RETRIBUCIÓN DEL FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO, por la labor que se le encomiende en el presente contrato, cobrará como retribución, comisiones establecidas en un documento que se denominará CONVENIO DE RETRIBUCIÓN, documento que será suscrito por las partes intervinientes en el presente contrato. El pago de la referida retribución se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Novena. En cada ejercicio, el FIDUCIARIO podrá provisionar con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, los fondos suficientes para atender el pago de sus comisiones correspondientes a dicho ejercicio anual.
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RETRIBUCIÓN DEL FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO, FIDUCIARIO por la labor que se le encomiende en el presente contrato, cobrará como retribución, comisiones establecidas en un documento que se denominará CONVENIO DE RETRIBUCIÓN, documento que será suscrito por las partes intervinientes en el presente contrato. El pago de la referida retribución se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Novena. Vigésima En cada ejercicio, el FIDUCIARIO podrá provisionar con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, los fondos suficientes para atender el pago de sus comisiones correspondientes a dicho ejercicio anual.
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RETRIBUCIÓN DEL FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO, FIDUCIARIO por la labor que se le encomiende en el presente contrato, cobrará como retribución, comisiones establecidas en un documento que se denominará CONVENIO DE RETRIBUCIÓN, documento que será suscrito por las partes intervinientes en el presente contrato. El pago de la referida retribución se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Novena. En cada ejercicio, el FIDUCIARIO podrá provisionar con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, los fondos suficientes para atender el pago de sus comisiones correspondientes a dicho ejercicio anual.
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