Reuniones del consejo de administración. 1. El consejo de administración se reunirá, previa convocatoria del presidente, con la periodicidad necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones y, en todo caso, al menos, una vez al trimestre. 2. En cualquier caso, el consejo deberá reunirse necesariamente en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del cierre del ejercicio social, a efectos de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. 3. La convocatoria de las sesiones se efectuará a cada consejero por carta, fax, telegrama o correo electrónico, y estará autorizada con la firma del presidente o, en su caso, la del secretario o vicesecretario por orden del presidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cinco (5) días, salvo que existan razones de urgencia y lo convoque el presidente con cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Asimismo, la convocatoria incluirá siempre el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, el orden del día indicativo de la sesión y se acompañará, en su caso, de la información que se juzgue necesaria. 4. El consejo de administración se reunirá también cuando lo solicite, al menos, un tercio (1/3) de sus miembros o dos (2) de los consejeros independientes, en cuyo caso deberá convocarse por orden del presidente. Estos mismos consejeros podrán igualmente solicitar del presidente la inclusión de determinados asuntos en la convocatoria de cualquier sesión del consejo. 5. Asimismo, los consejeros que constituyan al menos un tercio (1/3) de los miembros del consejo de administración podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes. 6. En caso de que el presidente del consejo reúna al mismo tiempo la condición de primer ejecutivo de la Sociedad, se facultará a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el consejo de su presidente. 7. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo se entenderá válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o representados todos los consejeros aceptasen por unanimidad la celebración de la reunión como universal y los asuntos a tratar en la misma. 8. Si ningún consejero se opone a ello, el consejo podrá igualmente tomar acuerdos por escrito sin necesidad de realizar sesión, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, en el Reglamento del Registro Mercantil y en los estatutos sociales, en cuyo caso el voto podrá emitirse por escrito o por correo electrónico, siempre que quede asegurada la identidad del consejero que lo emite. 9. Las reuniones del consejo y de sus comisiones se celebrarán en el domicilio social de la Sociedad o en el lugar, dentro de España o en el extranjero, que se señale en la convocatoria. 10. No obstante lo anterior, las reuniones del consejo y de sus comisiones podrán celebrarse utilizando medios de comunicación a distancia si alguno de sus miembros no pudiera asistir al lugar fijado para la reunión en la convocatoria, y siempre que a juicio del presidente no existan circunstancias que lo desaconsejen. 11. Los consejeros no asistentes físicamente al lugar de la reunión que utilicen medios de comunicación que permitan que ésta se produzca de forma simultánea y recíproca con el lugar de reunión y con los demás miembros que utilicen medios de comunicación a distancia serán considerados asistentes a todos los efectos y podrán emitir su voto a través del medio de comunicación utilizado.”
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Samples: Propuestas De Acuerdos
Reuniones del consejo de administración. 1. El consejo Consejo de administración Administración se reunirá, previa convocatoria del presidente, reunirá con la periodicidad necesaria para frecuencia que el adecuado desempeño de sus funciones Presidente del Consejo estime conveniente y, en todo caso, al menos, una vez al trimestre.
2. En cualquier caso, el consejo deberá reunirse necesariamente en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del cierre del ejercicio social, a efectos de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
3. La convocatoria de las sesiones salvo se efectuará a cada consejero por carta, fax, telegrama o correo electrónico, y estará autorizada con la firma del presidente odisponga distinto, en su caso, la del secretario o vicesecretario por orden del presidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cinco (5) días, salvo que existan razones de urgencia y lo convoque el presidente con cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Asimismo, la convocatoria incluirá siempre el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, el orden del día indicativo de la sesión y se acompañará, en su caso, de la información que se juzgue necesaria.
4. El consejo de administración se reunirá también cuando lo solicite, al menos, un tercio (1/3) de sus miembros o dos (2) de los consejeros independientes, en cuyo caso deberá convocarse por orden del presidente. Estos mismos consejeros podrán igualmente solicitar del presidente la inclusión de determinados asuntos en la convocatoria de cualquier sesión del consejo.
5. Asimismo, los consejeros que constituyan al menos un tercio (1/3) de los miembros del consejo de administración podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
6. En caso de que el presidente del consejo reúna al mismo tiempo la condición de primer ejecutivo de la Sociedadaprobarse, se facultará a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el consejo de su presidente.
7. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo se entenderá válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o representados todos los consejeros aceptasen por unanimidad la celebración de la reunión como universal y los asuntos a tratar en la misma.
8. Si ningún consejero se opone a ello, el consejo podrá igualmente tomar acuerdos por escrito sin necesidad de realizar sesión, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, en el Reglamento del Registro Mercantil y Consejo de Administración, sujeto todo ello a los límites que establezca en los estatutos sociales, en cuyo caso el voto podrá emitirse por escrito o por correo electrónico, siempre que quede asegurada cada momento la identidad del consejero que lo emite.
9legislación vigente. Las reuniones del consejo y de sus comisiones se celebrarán en el domicilio social de la Sociedad o en el lugar, dentro de España o en el extranjero, que se señale en la convocatoria.
10. No obstante La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración se realizará por el Presidente, por cualquier medio que permita su recepción. La convocatoria se cursará con la antelación necesaria para que los Consejeros tengan acceso a ella no más tarde del tercer día anterior a la fecha de la sesión, salvo en el caso de sesiones de carácter urgente. Junto con la convocatoria, que incluirá siempre, salvo causa justificada, el orden del día de la sesión, se remitirá o pondrá a disposición la información que se juzgue necesaria. Los Consejeros que constituyan al menos un tercio (1/3) de los miembros del Consejo de Administración podrán convocarlo, indicando el Orden del Día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al Presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones del consejo y el Consejo de sus comisiones podrán celebrarse utilizando medios Administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad de comunicación a distancia si alguno de sus miembros no pudiera asistir al lugar fijado para convocatoria si, presentes o representados todos los consejeros, aceptasen por unanimidad la reunión en la convocatoria, y siempre que a juicio del presidente no existan circunstancias que lo desaconsejen.
11. Los consejeros no asistentes físicamente al lugar celebración de la reunión que utilicen medios y los puntos del orden del día a tratar en la misma. El Consejo de comunicación Administración podrá celebrarse en varios lugares conectados por sistemas que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que ésta se produzca encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real. Los asistentes a cualquiera de forma simultánea y recíproca con el lugar de reunión y con los demás miembros que utilicen medios de comunicación a distancia serán considerados asistentes lugares se considerarán, a todos los efectos relativos al Consejo de Administración, como asistentes a la misma y única reunión. La sesión se entenderá celebrada en donde se encuentre el mayor número de Consejeros y, en caso de empate, donde se encuentre el Presidente del Consejo de Administración o quien, en su ausencia, la presida. Podrán celebrarse votaciones del Consejo de Administración por escrito y sin sesión siempre que ningún Consejero se oponga a ello. En este caso, los Consejeros podrán emitir remitir al Secretario del Consejo de Administración, o a quien en cada caso asuma sus funciones, sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta, por cualquier medio que permita su voto recepción. De los acuerdos adoptados por este procedimiento se dejará constancia en acta levantada de conformidad con lo previsto en la Ley. Asimismo, serán válidos los acuerdos del consejo de administración celebrado por videoconferencia o teleconferencia siempre que ninguno de los consejeros se oponga a través este procedimiento, dispongan de los medios necesarios para ello, y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del medio consejo y en la certificación que de comunicación utilizadoestos acuerdos se expida. En tal caso, la sesión del consejo se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social. Xxxxxxxxx consejero puede conferir, por escrito, su representación a otro consejero.”
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Samples: Merger Agreement
Reuniones del consejo de administración. 1. El consejo Consejo de administración Administración se reunirá, previa convocatoria del presidente, reunirá con la periodicidad necesaria frecuencia precisa para desempeñar sus funciones, siguiendo el adecuado desempeño programa de sus funciones fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, y, en todo caso, al menos, una vez al trimestre.
2. En cualquier caso, el consejo Consejo deberá reunirse necesariamente en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del cierre del ejercicio social, a efectos de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
3. El Consejo se reunirá a iniciativa del Presidente, cuantas veces lo estime oportuno para el buen funcionamiento de la Sociedad, y también cuando lo pidan, al menos, tres de sus miembros o el consejero coordinador, en su caso, en cuyo caso se convocará por el Presidente para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición. Xxxxxxxxx consejero podrá proponer otros puntos del orden del día de un Consejo ya convocado cuando dicha petición se hubiese formulado con una antelación no inferior a tres días de la fecha prevista para la celebración de la sesión. La convocatoria de las sesiones ordinarias se efectuará a cada consejero por cartacarta certificada, fax, telegrama o correo electrónico, electrónico y estará autorizada con la firma del presidente o, en su caso, Presidente o la del secretario Secretario o vicesecretario Vicesecretario por orden del presidentePresidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cinco (5) tres días, salvo que existan razones de urgencia y lo convoque el presidente con cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Asimismo, la convocatoria incluirá siempre el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, el orden del día indicativo de la sesión y se acompañará, en su caso, de la información los administradores que se juzgue necesaria.
4. El consejo de administración se reunirá también cuando lo soliciteconstituyan, al menos, un tercio (1/3) de sus miembros o dos (2) de los consejeros independientes, en cuyo caso deberá convocarse por orden del presidente. Estos mismos consejeros podrán igualmente solicitar del presidente la inclusión de determinados asuntos en la convocatoria de cualquier sesión del consejo.
5. Asimismo, los consejeros que constituyan al menos un tercio (1/3) de los miembros del consejo de administración Consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, social si, previa petición al presidentePresidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
6. En caso de que el presidente del consejo reúna al mismo tiempo la condición de primer ejecutivo de la Sociedad, se facultará a uno de los consejeros independientes para solicitar la La convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en incluirá siempre el orden del díadía de la sesión y se acompañará de la información relevante debidamente preparada y resumida. Asimismo, para coordinar y hacerse eco el Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias del Consejo cuando, a su juicio, las circunstancias así lo justifiquen, sin que sea de las preocupaciones aplicación en tales supuestos el plazo de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el consejo de su presidente.
7antelación indicado anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido, constituido sin necesidad de convocatoriaconvocatoria si, cuando estando presentes o representados todos los consejeros sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de la reunión como universal sesión y los asuntos puntos a tratar en la misma.
8el orden del día. Si ningún consejero se opone a ello, el consejo El Consejo podrá igualmente tomar acuerdos por escrito y sin necesidad de realizar sesión, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, en el Reglamento del Registro Mercantil y en los estatutos sociales, en cuyo caso el voto podrá emitirse por escrito o por correo electrónico, siempre que quede asegurada la identidad del consejero que lo emiteLey.
95.5. Las reuniones Modificación del consejo y artículo 45 (“Retribución de sus comisiones se celebrarán en el domicilio social los consejeros”) de la Sociedad o en el lugar, dentro Sección II del Título V de España o en el extranjero, que se señale en la convocatorialos Estatutos Sociales.
10. No obstante lo anterior, las reuniones del consejo y de sus comisiones podrán celebrarse utilizando medios de comunicación a distancia si alguno de sus miembros no pudiera asistir al lugar fijado para la reunión en la convocatoria, y siempre que a juicio del presidente no existan circunstancias que lo desaconsejen.
11. Los consejeros no asistentes físicamente al lugar de la reunión que utilicen medios de comunicación que permitan que ésta se produzca de forma simultánea y recíproca con el lugar de reunión y con los demás miembros que utilicen medios de comunicación a distancia serán considerados asistentes a todos los efectos y podrán emitir su voto a través del medio de comunicación utilizado.”
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Samples: Corporate Governance
Reuniones del consejo de administración. 1. El consejo Consejo de administración Administración se reunirá, previa convocatoria del presidente, reunirá con la periodicidad necesaria frecuencia precisa para el adecuado desempeño de desempeñar con eficacia sus funciones y, en todo casoal menos, ocho (8) veces al año, debiendo celebrar, como mínimo una reunión cada trimestre. El Consejo de Administración deberá reunirse asimismo cuando lo soliciten, al menos, una vez dos (2) de sus miembros o uno de los consejeros independientes, mediante escrito dirigido al trimestrePresidente indicando el orden del día, en cuyo caso, la reunión del Consejo de Administración se convocará por orden del Presidente, por cualquier medio escrito dirigido personalmente a cada consejero, para reunirse dentro de los quince (15) días siguientes a la petición, en la localidad en la que radique el domicilio social. Transcurrido un mes desde la fecha de recepción de la solicitud sin que el Presidente hubiera cursado la convocatoria del Consejo de Administración, sin mediar causa justificada, y contando dicha solicitud con el apoyo de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo de Administración, el Consejo podrá convocarse por los consejeros que hubieran solicitado la convocatoria y constituyan, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.
2. En cualquier caso, el consejo deberá reunirse necesariamente en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del cierre del ejercicio social, a efectos de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
3. La convocatoria de las sesiones se efectuará a cada consejero por carta, fax, telegrama telegrama, correo electrónico o correo electrónicocualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, y estará autorizada con la firma del presidente oPresidente, en su caso, o la del secretario Secretario o vicesecretario Vicesecretario por orden del presidentePresidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cinco cuarenta y ocho (548) díashoras, salvo que existan razones de urgencia y lo convoque apreciadas por el presidente con cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Asimismo, la convocatoria incluirá siempre el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, el orden del día indicativo de la sesión y se acompañará, en su caso, de la información que se juzgue necesariaConsejo al constituirse.
4. El consejo de administración se reunirá también cuando lo solicite, al menos, un tercio (1/3) de sus miembros o dos (2) de los consejeros independientes, en cuyo caso deberá convocarse por orden del presidente. Estos mismos consejeros podrán igualmente solicitar del presidente la inclusión de determinados asuntos en la convocatoria de cualquier sesión del consejo.
5. Asimismo, los consejeros que constituyan al menos un tercio (1/3) de los miembros del consejo de administración podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
6. En caso de que el presidente del consejo reúna al mismo tiempo la condición de primer ejecutivo de la Sociedad, se facultará a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el consejo de su presidente.
73. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido, constituido sin necesidad de convocatoriaconvocatoria si, cuando estando presentes o representados representados, todos los consejeros sus miembros aceptasen por unanimidad la celebración de la reunión como universal sesión y los asuntos puntos a tratar en la mismael orden del día.
84. Si Las reuniones tendrán lugar, xx xxxxxxxxx, en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro lugar que determine el Presidente, quien podrá autorizar la celebración de reuniones del Consejo con asistencia simultánea en distintos lugares conectados por medios audiovisuales o telefónicos, siempre que se asegure el reconocimiento de los concurrentes y la interactividad e intercomunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En caso de que alguno de los consejeros se encontrara en el domicilio social, la sesión se entenderá celebrada en este. De no ser así, la sesión se entenderá celebrada donde se encuentre el consejero que la presida.
5. Asimismo, el Consejo de Administración podrá adoptar sus acuerdos por escrito y sin sesión cuando ningún consejero se opone oponga a elloeste procedimiento, el consejo podrá igualmente tomar acuerdos por escrito sin necesidad de realizar sesión, de acuerdo con lo establecido conforme se establece en la Ley de Sociedades de Capital, en el Reglamento del Registro Mercantil y en los estatutos sociales, en cuyo caso el voto podrá emitirse por escrito o por correo electrónico, siempre que quede asegurada la identidad del consejero que lo emitelegislación vigente.
9. Las reuniones del consejo y de sus comisiones se celebrarán en el domicilio social de la Sociedad o en el lugar, dentro de España o en el extranjero, que se señale en la convocatoria.
10. No obstante lo anterior, las reuniones del consejo y de sus comisiones podrán celebrarse utilizando medios de comunicación a distancia si alguno de sus miembros no pudiera asistir al lugar fijado para la reunión en la convocatoria, y siempre que a juicio del presidente no existan circunstancias que lo desaconsejen.
11. Los consejeros no asistentes físicamente al lugar de la reunión que utilicen medios de comunicación que permitan que ésta se produzca de forma simultánea y recíproca con el lugar de reunión y con los demás miembros que utilicen medios de comunicación a distancia serán considerados asistentes a todos los efectos y podrán emitir su voto a través del medio de comunicación utilizado.”
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Samples: Fusión Por Absorción
Reuniones del consejo de administración. 1. El consejo Consejo de administración Administración se reunirá, previa convocatoria del presidentecomo mínimo una vez por trimestre, con la periodicidad necesaria y cuantas veces lo estime oportuno el Presidente para el adecuado desempeño buen funcionamiento de sus funciones y, en todo la Sociedad así como cuando lo soliciten al menos un tercio de los miembros del Consejo. En este último caso, al menos, una vez al trimestreel Presidente no podrá demorar el envío de la convocatoria por plazo superior a cinco (5) días a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
2. En cualquier caso, el consejo deberá reunirse necesariamente en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del cierre del ejercicio social, a efectos de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
3. La convocatoria de las sesiones incluirá siempre el orden del día de la sesión y se efectuará a cada consejero por carta, fax, telegrama o correo electrónico, y estará autorizada con la firma del presidente o, en su caso, Presidente o la del secretario Secretario o vicesecretario Vicesecretario por orden del presidentePresidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de siete (7) días al domicilio o dirección de correo electrónico designado por cada Consejero. El envío de la convocatoria del Consejo a instancia de Consejeros, se realizará dentro de los cinco (5) días, salvo días siguientes a su petición.
3. El Presidente se asegurará de que existan razones de urgencia y lo convoque el presidente los Consejeros cuenten con cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Asimismo, información sobre la convocatoria incluirá siempre el lugar, fecha y hora de celebración marcha de la reunión, Sociedad y la demás necesaria para la deliberación y adopción de los acuerdos propuestos en el orden del día indicativo de cada reunión del Consejo de Administración. Los Consejeros deberán contar con la sesión referida información con carácter previo a la reunión y con suficiente antelación, salvo que el Consejo se acompañará, en su caso, hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de la información que se juzgue necesariaurgencia.
4. El consejo Presidente gozará siempre de administración se reunirá también cuando lo solicitela facultad de someter al Consejo de Administración, al menos, un tercio (1/3) aquellos asuntos que estime conveniente para la buena marcha de sus miembros la Sociedad con independencia de que figuren o dos (2) de los consejeros independientes, no en cuyo caso deberá convocarse por el orden del presidente. Estos mismos consejeros podrán igualmente solicitar del presidente día de la inclusión de determinados asuntos en la convocatoria de cualquier sesión del consejosesión.
5. Asimismo, los consejeros que constituyan al menos un tercio (1/3) No será de los miembros del consejo de administración podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en aplicación el plazo de un mesantelación que se indica en el apartado 2 anterior, cuando a juicio del Presidente las circunstancias así lo justifiquen.
6. En caso de que el presidente Se admitirá la sesión del consejo reúna al mismo tiempo la condición de primer ejecutivo de la Sociedad, se facultará a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el consejo de su presidente.
7. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo se entenderá válidamente constituido, Consejo sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o representados todos los consejeros aceptasen por unanimidad Consejeros, todos ellos accedan a celebrar la celebración de la reunión como universal y los asuntos a tratar en la mismareunión.
87. Si ningún consejero se opone a ello, el consejo podrá igualmente tomar La adopción de acuerdos del Consejo por escrito y sin necesidad de realizar sesión, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, en el Reglamento del Registro Mercantil y en los estatutos sociales, en cuyo caso el voto podrá emitirse por escrito o por correo electrónico, siempre que quede asegurada la identidad del consejero que lo emitesesión sólo será admitida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento.
9. Las reuniones del consejo y de sus comisiones se celebrarán en el domicilio social de la Sociedad o en el lugar, dentro de España o en el extranjero, que se señale en la convocatoria.
10. No obstante lo anterior, las reuniones del consejo y de sus comisiones podrán celebrarse utilizando medios de comunicación a distancia si alguno de sus miembros no pudiera asistir al lugar fijado para la reunión en la convocatoria, y siempre que a juicio del presidente no existan circunstancias que lo desaconsejen.
11. Los consejeros no asistentes físicamente al lugar de la reunión que utilicen medios de comunicación que permitan que ésta se produzca de forma simultánea y recíproca con el lugar de reunión y con los demás miembros que utilicen medios de comunicación a distancia serán considerados asistentes a todos los efectos y podrán emitir su voto a través del medio de comunicación utilizado.”
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