Common use of Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés Clause in Contracts

Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés. Durante la vigencia del presente Contrato, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, conforme a lo que se establece a continuación: 10.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPO, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre: (i) en la Calificación Sombra de mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Crédito Garantizado cuente con al menos dos Calificaciones Sombra, o en su defecto, (ii) en la que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias, o en su defecto, (iii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en el caso que exista una o ninguna calificación quirografaria del Estado asignada por Instituciones Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. 10.2 Durante el Periodo de Amortización de la GPO, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en (i) la calificación que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias (Columna de la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1 del Contrato) y, en su defecto, (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso de que el Estado cuente con una o no cuente con calificación quirografaria del Estado asignadas por Instituciones Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. El Estado acepta que una vez que el Garante haya realizado la primera revisión de la tasa de interés y, en su caso resulte algún ajuste, continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia de la GPO, en términos de lo establecido en la presente Cláusula. El Garante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) Días, a partir de la fecha en que se registre alguna variación en la o las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, para revisar y, en su caso, ajustar al alza o a la baja la tasa de interés, en el entendido que el ajuste que corresponda se efectuará en la Sobretasa. La tasa que resulte del ajuste que llegue a realizarse será aplicable al saldo insoluto de la GPO a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el plazo señalado en el párrafo precedente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión y, en su caso, se verifique alguna variación en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado. Para el cálculo de los intereses y la periodicidad en el pago de los mismos se estará a lo pactado en la Cláusula Novena de este Contrato.

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Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable

Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés. Durante la vigencia del presente Contrato, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, conforme a lo que se establece a continuación: 10.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre: : (i) en la Calificación Sombra de mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Crédito Garantizado cuente con al menos dos Calificaciones Sombra, o en su defecto, (ii) en la que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias, o en su defecto, (iii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en el caso que exista una o ninguna calificación quirografaria del Estado asignada por Instituciones Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. 10.2 Durante el Periodo de Amortización de la GPOGarantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en en: (i) la calificación que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias (Columna de la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1 del Contrato) y, en su defecto, (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso de que el Estado cuente con una o no cuente con calificación quirografaria del Estado asignadas por Instituciones Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. El Estado acepta que una vez que el Garante haya realizado la primera revisión de la tasa de interés y, en su caso resulte algún ajuste, continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia de la GPOGarantía, en términos de lo establecido en la presente Cláusula. El Garante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) Días, a partir de la fecha en que se registre alguna variación en la o las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, para revisar y, en su caso, ajustar al alza o a la baja la tasa de interés, en el entendido que el ajuste que corresponda se efectuará en la Sobretasa. La tasa que resulte del ajuste que llegue a realizarse será aplicable al saldo insoluto de la GPO Garantía a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el plazo señalado en el párrafo precedente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión y, en su caso, se verifique alguna variación en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado. Para el cálculo de los intereses y la periodicidad en el pago de los mismos se estará a lo pactado en la Cláusula Novena de este Contrato.

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Samples: Garantía Parcial De Pago, Garantía Parcial De Pago

Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés. Durante la vigencia del presente Contrato, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, conforme a lo que se establece a continuación: 10.1 : Durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre: (i) en la Calificación Sombra de mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Crédito Garantizado cuente con al menos dos Calificaciones Sombra, o en su defecto, (ii) en la calificación del Estado que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografariasriesgo, o en su defecto, (iii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en el caso que exista una o ninguna calificación quirografaria del Estado asignada por Instituciones Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. 10.2 . Durante el Periodo de Amortización de la GPOGarantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en en: (i) la calificación que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias (Columna de la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1 del Contrato) y, en su defecto, (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso de que el Estado cuente con una o no cuente con calificación quirografaria del Estado asignadas por Instituciones Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. El Estado acepta que una vez que el Garante haya realizado la primera revisión de la tasa de interés y, en su caso resulte algún ajuste, continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia de la GPOGarantía, en términos de lo establecido en la presente Cláusula. El Garante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) Días, a partir de la fecha en que se registre alguna variación en la o las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, para revisar y, en su caso, ajustar al alza o a la baja la tasa de interés, en el entendido que el ajuste que corresponda se efectuará en la Sobretasa. La tasa que resulte del ajuste que llegue a realizarse será aplicable al saldo insoluto de la GPO Garantía a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el plazo señalado en el párrafo precedente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión y, en su caso, se verifique alguna variación en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado. Para el cálculo de los intereses y la periodicidad en el pago de los mismos se estará a lo pactado en la Cláusula Novena de este Contrato.

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Samples: Contrato De Garantía, Contrato De Garantía

Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés. Durante la vigencia del presente Contrato, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, conforme a lo que se establece a continuación: 10.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre: : (i) en la Calificación Sombra de mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Crédito Garantizado cuente con al menos dos Calificaciones Sombra, o en su defecto, (ii) en la que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias, o en su defecto, (iii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en el caso que exista una o ninguna calificación quirografaria del Estado asignada por Instituciones Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato.al 10.2 Durante el Periodo de Amortización de la GPOGarantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en en: (i) la calificación que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias (Columna de la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1 del Contrato) y, en su defecto, (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso de que el Estado cuente con una o no cuente con calificación quirografaria del Estado asignadas por Instituciones Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. El Estado acepta que una vez que el Garante haya realizado la primera revisión de la tasa de interés y, en su caso resulte algún ajuste, continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia de la GPOGarantía, en términos de lo establecido en la presente Cláusula. El Garante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) Días, a partir de la fecha en que se registre alguna variación en la o las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, para revisar y, en su caso, ajustar al alza o a la baja la tasa de interés, en el entendido que el ajuste que corresponda se efectuará en la Sobretasa. La tasa que resulte del ajuste que llegue a realizarse será aplicable al saldo insoluto de la GPO Garantía a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el plazo señalado en el párrafo precedente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión y, en su caso, se verifique alguna variación en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado. Para el cálculo de los intereses y la periodicidad en el pago de los mismos se estará a lo pactado en la Cláusula Novena de este Contrato.

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Samples: Garantía Parcial De Pago, Garantía Parcial De Pago

Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés. Durante la vigencia del presente Contrato, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, conforme a lo que se establece a continuación: 10.1 : Durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre: (i) en la Calificación Sombra de mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Crédito Garantizado cuente con al menos dos Calificaciones Sombra, o en su defecto, (ii) en la que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias, o en su defecto, (iii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en el caso que exista una o ninguna calificación quirografaria del Estado asignada por Instituciones Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. 10.2 . Durante el Periodo de Amortización de la GPOGarantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en en: (i) la calificación que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias (Columna de la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1 del Contrato) y, en su defecto, (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso de que el Estado cuente con una o no cuente con calificación quirografaria del Estado asignadas por Instituciones Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. El Estado acepta que una vez que el Garante haya realizado la primera revisión de la tasa de interés y, en su caso resulte algún ajuste, continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia de la GPOGarantía, en términos de lo establecido en la presente Cláusula. El Garante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) Días, a partir de la fecha en que se registre alguna variación en la o las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, para revisar y, en su caso, ajustar al alza o a la baja la tasa de interés, en el entendido que el ajuste que corresponda se efectuará en la Sobretasa. La tasa que resulte del ajuste que llegue a realizarse será aplicable al saldo insoluto de la GPO Garantía a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el plazo señalado en el párrafo precedente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión y, en su caso, se verifique alguna variación en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado. Para el cálculo de los intereses y la periodicidad en el pago de los mismos se estará a lo pactado en la Cláusula Novena de este Contrato.

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Samples: Contrato De Garantía

Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés. Durante la vigencia del presente Contrato, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, conforme a lo que se establece a continuación: 10.1 : Durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre: (i) en la Calificación Sombra de mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Crédito Garantizado cuente con al menos dos Calificaciones Sombra, o en su defecto, (ii) en la que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias, o en su defecto, (iii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en el caso que exista una o ninguna calificación quirografaria del Estado asignada por Instituciones Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. 10.2 . Durante el Periodo de Amortización de la GPOGarantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en (i) la calificación que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias (Columna de la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1 del Contrato) y, en su defecto, (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso de que el Estado cuente con una o no cuente con calificación quirografaria del Estado asignadas por Instituciones Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. El Estado acepta que una vez que el Garante haya realizado la primera revisión de la tasa de interés y, en su caso resulte algún ajuste, continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia de la GPOGarantía, en términos de lo establecido en la presente Cláusula. El Garante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) Días, a partir de la fecha en que se registre alguna variación en la o las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, para revisar y, en su caso, ajustar al alza o a la baja la tasa de interés, en el entendido que el ajuste que corresponda se efectuará en la Sobretasa. La tasa que resulte del ajuste que llegue a realizarse será aplicable al saldo insoluto de la GPO Garantía a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el plazo señalado en el párrafo precedente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión y, en su caso, se verifique alguna variación en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado. Para el cálculo de los intereses y la periodicidad en el pago de los mismos se estará a lo pactado en la Cláusula Novena de este Contrato.

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Samples: Contrato De Garantía

Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés. Durante la vigencia del presente Contrato, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, conforme a lo que se establece a continuación: 10.1 : Durante el Periodo de Disposición de la GPO, el Garante revisará revisará10.1 mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre: (i) en la Calificación Sombra de mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Crédito Garantizado cuente con al menos dos Calificaciones Sombra, o en su defecto, (ii) en la que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias, o en su defecto, (iii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en el caso que exista una o ninguna calificación quirografaria del Estado asignada por Instituciones Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. 10.2 . Durante el Periodo de Amortización de la GPO, el Garante revisará revisará10.2 mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en (i) la calificación que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias (Columna de la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1 del Contrato) y, en su defecto, (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso de que el Estado cuente con una o no cuente con calificación quirografaria del Estado asignadas por Instituciones Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. El Estado acepta que una vez que el Garante haya realizado la primera revisión de la tasa de interés y, en su caso resulte algún ajuste, continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia de la GPO, en términos de lo establecido en la presente Cláusula. El Garante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) Días, a partir de la fecha en que se registre alguna variación en la o las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, para revisar y, en su caso, ajustar al alza o a la baja la tasa de interés, en el entendido que el ajuste que corresponda se efectuará en la Sobretasa. La tasa que resulte del ajuste que llegue a realizarse será aplicable al saldo insoluto de la GPO a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el plazo señalado en el párrafo precedente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión y, en su caso, se verifique alguna variación en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado. Modelo de Contrato de GPO v2 Para el cálculo de los intereses y la periodicidad en el pago de los mismos se estará a lo pactado en la Cláusula Novena de este Contrato.

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Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable

Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés. Durante la vigencia del presente ContratoCrédito, el Garante Acreditado revisará mensualmente y, en su caso, y ajustará al alza o a la baja la tasa de interésel Margen Aplicable, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias de calidad crediticia del Estado, conforme a lo que se establece a continuación: 10.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPO, el Garante revisará mensualmente Crédito y, en su caso, ajustará al alza /o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre: (i) en la Calificación Sombra de mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Crédito Garantizado cuente con al menos dos Calificaciones Sombra, Acreditado y/o en su defecto, (ii) en la que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias, o en su defecto, (iii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en el caso que exista una o ninguna calificación quirografaria del Estado asignada por Instituciones Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. 10.2 Durante el Periodo de Amortización de la GPO, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en (i) la calificación que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias (Columna de la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1 del Contrato) y, en su defecto, (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso de que el Estado cuente con una o no cuente con calificación quirografaria del Estado asignadas por Instituciones Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. El Estado acepta que una vez que el Garante haya realizado la primera revisión de la tasa de interés y, en su caso resulte algún ajuste, continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia de la GPO, en términos de lo establecido en la presente Cláusula. El Garante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) Días, a partir de la fecha en que se registre alguna variación en la o las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, para revisar y, en su caso, ajustar al alza o a la baja la tasa de interésDeudor Solidario, en el entendido que el ajuste Crédito y/o el Acreditado y/o el Deudor solidario podrán, pero no estarán obligados a, obtener calificaciones de calidad crediticia de las Agencias Calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) y el margen aplicable será determinado considerando con base en el mayor grado de riesgo establecido en el Anexo A del Presente Contrato, en los términos que corresponda a continuación se efectuará en la Sobretasaseñalan. La tasa que resulte del ajuste que llegue a realizarse será aplicable al saldo insoluto Revisión y Ajuste de la GPO a partir Tasa de Interés será revisable mensualmente, considerando los siguientes supuestos: 1. Al menos 2 (dos) calificaciones del Periodo Crédito/Acreditado/Deudor Solidario (Columna A). 2. En caso de Intereses inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el plazo señalado en el párrafo precedente y estará vigente hasta que se realice la próxima cuente con 1 (una) calificación del Crédito/Acreditado/Deudor Solidario (Columna B) La revisión y, en su caso, ajuste se verifique alguna variación en las Calificaciones Sombra realizará de la siguiente manera: a) Si el Crédito cuenta con al menos 2 (dos) calificaciones de calidad crediticia otorgadas por al menos 2 (dos) agencias calificadoras, se revisará y ajustará el margen aplicable, tomando como base para ello la calificación de calidad crediticia de mayor grado de riesgo (Columna A). b) Si el Crédito cuenta con solo 1 (una) calificación vigente o en las no se encuentra calificado, y el Acreditado cuenta con al menos 2 (dos) calificaciones quirografarias otorgadas por al menos 2 (dos) agencias calificadoras para determinar el margen aplicable se tomará en cuenta la calificación quirografaria de mayor grado de riesgo (Columna A). c) Si tanto el Crédito como el Acreditado cuentan con solo 1 (una) calificación vigente o no se encuentran calificados, y el Deudor Solidario cuenta con al menos 2 (dos) calificaciones quirografarias otorgadas por al menos 2 (dos) agencias calificadoras para determinar el margen aplicable se tomará en cuenta la calificación quirografaria del Estado. Para Deudor Solidario de mayor grado de riesgo (Columna A). d) Si el cálculo de los intereses Crédito cuenta con solo 1 (una) calificación vigente, y el Acreditado cuenta con 1 (una) o ninguna calificación quirografaria, se tomará en cuenta la periodicidad calificación del Crédito para determinar el margen aplicable (Columna B). e) Si el Crédito no se encuentra calificado, y el Acreditado cuenta con 1 (una) calificación quirografaria, se tomará en cuenta la calificación del Acreditado para determinar el pago de los mismos se estará a lo pactado en la Cláusula Novena de este Contratomargen aplicable (Columna B).

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente

Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés. Durante la vigencia del presente ContratoContrato y del Crédito, el Garante Banobras revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al a la alza o a la baja la tasa Tasa de interésInterés Ordinaria, tomando como base para ello cualquier variación que se registre (según el tiempo en las Calificaciones Sombra o que se realice la revisión) en las calificaciones quirografarias del Estadode calidad crediticia asignadas al Estado o al Crédito, según resulte aplicable, por agencias calificadoras autorizadas por la CNBV, conforme a lo que se establece a continuación: 10.1 Durante en la presente cláusula, en el Periodo de Disposición de entendido que el ajuste que corresponda se efectuará en la GPO, el Garante revisará mensualmente Sobretasa. La revisión y, en su caso, ajustará al alza o a ajuste de la baja la tasa Tasa de interés, Interés Ordinaria se hará tomando como base para ello cualquier variación que se registre: (i) , en primer término, es decir, en tanto no se encuentre calificado el Crédito, en la Calificación Sombra calificación de mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Crédito Garantizado cuente con al menos dos Calificaciones Sombra, o en su defecto, (ii) en la calidad crediticia que represente el mayor nivel de riesgo en entre las asignadas al Estado, por agencias calificadoras autorizadas por la CNBV. Una vez calificado el supuesto Crédito, la Tasa de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias, o en su defecto, (iii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en el caso que exista una o ninguna calificación quirografaria del Estado asignada por Instituciones Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. 10.2 Durante el Periodo de Amortización de la GPO, el Garante Interés Ordinaria se revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al a la alza o a la baja la tasa de interésbaja, tomando como base para ello cualquier la variación que se registre en (i) la calificación que represente el de calidad crediticia del Crédito o la de mayor nivel de riesgo en el supuesto de que durante la vigencia del presente Contrato, el Estado Crédito llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias (Columna más de la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1 del Contrato) y, en su defecto, (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso de que el Estado cuente con una o no cuente con calificación quirografaria del Estado asignadas por Instituciones Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contratouna. El Estado Acreditado acepta que una vez que el Garante Banobras haya realizado la primera revisión de la tasa de interés y, en su caso resulte algún ajustecaso, ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria, el Acreditante continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia de la GPOdel Crédito, en términos de lo establecido en la presente Cláusulacláusula. El Garante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) Días, a partir de la fecha en Para que se registre alguna variación en la o las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, para Banobras pueda revisar y, en su caso, ajustar la Tasa de Interés Ordinaria, el Acreditado acepta y autoriza al Acreditante para que utilice la información que publican las agencias calificadoras autorizadas por la CNBV, en forma definitiva y pública, a través de las siguientes páginas de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxx.xx, o bien, a través de la(s) página(s) de internet de aquella(s) agencias calificadoras que en el futuro inicien operaciones con la previa autorización de la CNBV. En el supuesto de que en el futuro cualquier agencia calificadora autorizada por la CNBV, distinta de las señaladas en el párrafo inmediato anterior, asigne al Estado o al Crédito alguna calificación de calidad crediticia, el Acreditado estará obligado a notificarlo a Banobras quien con base en la información que reciba proporcionará al Acreditado la nueva tabla de equivalencias conforme a la cual se determinará el nivel de riesgo en que se ubique el Estado o el Crédito, según resulte aplicable, y con base en ella revisará y, en su caso, ajustará a la alza o a la baja la tasa Tasa de interésInterés Ordinaria, en el entendido que la nueva tabla sustituirá a la contenida en el ajuste Anexo 3 del presente Contrato para todos los efectos a que corresponda se efectuará en la Sobretasahaya lugar, sin necesidad de que las Partes celebren convenio modificatorio alguno. La tasa que resulte del ajuste que llegue a realizarse será aplicable al saldo insoluto revisión de la GPO a partir del Periodo Tasa de Intereses inmediato siguiente a aquel Interés Ordinaria se realizará conforme al nivel de riesgo que represente el Estado o el Crédito, según resulte aplicable, en que haya concluido razón de las calificaciones de calidad crediticia asignadas por agencias calificadoras autorizadas por la CNBV, y de acuerdo con los datos y el plazo señalado procedimiento previsto en el párrafo precedente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión yAnexo 3 del presente Contrato, en el cual forma parte integrante del mismo. En su caso, el ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria se verifique alguna variación realizará con base en las Calificaciones Sombra la aplicación de los datos de la siguiente tabla: Nivel de Riesgo del Estado o en las del Crédito Calificación de calidad crediticia del Estado o del Crédito, o calificación equivalente según la agencia calificadora Tasa de Interés Ordinaria aplicable con al menos dos calificaciones quirografarias del Estado o con al menos una calificación del Crédito Tasa de Interés Ordinaria aplicable con una sola calificación del Estado 1. Para el cálculo de los intereses y la periodicidad en el pago de los mismos se estará a lo pactado en la Cláusula Novena de este ContratoAAA TIIE + 0.58 Puntos Porcentuales. TIIE + 1.03 Puntos Porcentuales. 2. AA+ TIIE + 0.60 Puntos Porcentuales. TIIE + 1.05 Puntos Porcentuales. 3. AA TIIE + 0.65 Puntos Porcentuales. TIIE + 1.10 Puntos Porcentuales. 4. AA- TIIE + 0.65 Puntos Porcentuales. TIIE + 1.10 Puntos Porcentuales. 5. A+ TIIE + 0.65 Puntos Porcentuales. TIIE + 1.10 Puntos Porcentuales. 6. A TIIE + 0.66 Puntos Porcentuales. TIIE + 1.11 Puntos Porcentuales. 7. A- TIIE + 0.67 Puntos Porcentuales. TIIE + 1.12 Puntos Porcentuales. 8. BBB+ TIIE + 0.90 Puntos Porcentuales. TIIE + 1.25 Puntos Porcentuales. 9. BBB TIIE + 0.96 Puntos Porcentuales. TIIE + 1.31 Puntos Porcentuales. 10. BBB- TIIE + 1.01 Puntos Porcentuales. TIIE + 1.36 Puntos Porcentuales. 11. BB+ TIIE + 1.07 Puntos Porcentuales. TIIE + 1.41 Puntos Porcentuales.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés. Durante la vigencia del presente Contrato, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, conforme a lo que se establece a continuación: 10.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPO, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre: (i) en la Calificación Sombra de mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Crédito Garantizado cuente con al menos dos Calificaciones Sombra, o en su defecto, (ii) en la que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias, o en su defecto, (iii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en el caso que exista una o ninguna calificación quirografaria del Estado asignada por Instituciones Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. 10.2 Durante el Periodo de Amortización de la GPO, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en (i) la calificación que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias (Columna de la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1 del Contrato) y, en su defecto, (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso de que el Estado cuente con una o no cuente con calificación quirografaria del Estado asignadas por Instituciones Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. El Estado acepta que una vez que el Garante haya realizado la primera revisión de la tasa de interés y, en su caso resulte algún ajuste, continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia de la GPO, en términos de lo establecido en la presente Cláusula. El Garante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) Días, a partir de la fecha en que se registre alguna variación en la o las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, para revisar y, en su caso, ajustar al alza o a la baja la tasa de interés, en el entendido que el ajuste que corresponda se efectuará en la Sobretasa. La tasa que resulte del ajuste que llegue a realizarse será aplicable al saldo insoluto de la GPO a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el plazo señalado en el párrafo precedente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión y, en su caso, se verifique alguna variación en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado. Para el cálculo de los intereses y la periodicidad en el pago de los mismos se estará a lo pactado en la Cláusula Novena de este Contrato.

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Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, No Revolvente

Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés. Durante la vigencia del presente Contrato, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, conforme a lo que se establece a continuación: 10.1 : Durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre: (i) en la Calificación Sombra de mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Crédito Garantizado cuente con al menos dos Calificaciones Sombra, o en su defecto, (ii) en la que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias, o en su defecto, (iii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en el caso que exista una o ninguna calificación quirografaria del Estado asignada por Instituciones Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. 10.2 . Durante el Periodo de Amortización de la GPOGarantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en en: (i) la calificación que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias (Columna de la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1 del Contrato) y, en su defecto, (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso de que el Estado cuente con una o no cuente con calificación quirografaria del Estado asignadas por Instituciones Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato. El Estado acepta que una vez que el Garante haya realizado la primera revisión de la tasa de interés y, en su caso resulte algún ajuste, continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia de la GPOGarantía, en términos de lo establecido en la presente Cláusula. El Garante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) Días, a partir de la fecha en que se registre alguna variación en la o las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, para revisar y, en su caso, ajustar al alza o a la baja la tasa de interés, en el entendido que el ajuste que corresponda se efectuará en la Sobretasa. La tasa que resulte del ajuste que llegue a realizarse será aplicable al saldo insoluto de la GPO Garantía a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el plazo señalado en el párrafo precedente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión y, en su caso, se verifique alguna variación en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado. Para el cálculo de los intereses y la periodicidad en el pago de los mismos se estará a lo pactado en la Cláusula Novena de este Contrato.

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Samples: Contrato De Garantía