Riesgos derivados de la naturaleza. Se garantizan los daños materiales causados directamente por la ac- ción de la lluvia, viento, pedrisco, nieve y heladas, así como por los objetos proyectados por estos fenómenos atmosféricos, siempre que El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante aportación xx xxxx- bas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el art. 20 de las presentes condiciones generales. Asimismo, quedan cubiertos los daños por filtraciones de agua de lluvia a través de cubiertas, muros y paredes de la vivienda, a con- dición de que las causas que originaron el siniestro hayan sido reparadas. Queda excluido en todo caso el importe de la repara- ción del origen de los daños.
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Samples: Insurance Policy
Riesgos derivados de la naturaleza. Se garantizan los daños materiales causados directamente por la ac- ción acción de la lluvia, vientovien- to y objetos proyectados por el mismo, pedrisconieve, nieve pedrisco y heladas, así como por siempre que los objetos proyectados sinies- tros causados por estos fenómenos atmosféricosriesgos, siempre no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal para la estación y la zona en la que se encuentra la vivienda asegurada. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante median- te aportación xx xxxx- bas de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas cons- tructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdodesacuer- do, se procederá según dispone el art. 20 de las presentes condiciones generales. Asimismo, quedan cubiertos los daños por filtraciones El límite de agua de lluvia a través de cubiertas, muros y paredes de la vivienda, a indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- dición de que las causas que originaron el siniestro hayan sido reparadas. Queda excluido en todo caso el importe de la repara- ción del origen de los dañostinente y/o contenido.
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Riesgos derivados de la naturaleza. Se garantizan los daños materiales causados directamente por la ac- ción acción de la lluvia, viento, pedrisco, nieve y heladas, así como por los objetos proyectados por estos fenómenos atmosféricosviento, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produz- can de forma anormal. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante median- te aportación xx xxxx- bas de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el art. art 20 de las presentes condiciones generales. Asimismo, quedan cubiertos los daños por filtraciones El límite de agua de lluvia a través de cubiertas, muros y paredes de la vivienda, a con- dición de que las causas que originaron el siniestro hayan sido reparadas. Queda excluido en todo caso el importe de la repara- ción indemnización para esta garantía será del origen de los daños100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
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Riesgos derivados de la naturaleza. Se garantizan los daños materiales causados directamente por la ac- ción acción de la lluvia, vientoviento y objetos proyectados por el mismo, pedrisconieve, nieve pedrisco y heladas, así como por siempre que los objetos proyectados sinies- tros causados por estos fenómenos atmosféricosriesgos, siempre no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal para la estación y zona en la que se encuentra la vivienda asegurada. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante median- te aportación xx xxxx- bas de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas cons- tructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdodesacuer- do, se procederá según dispone el art. 20 de las presentes condiciones generales. Asimismo, quedan cubiertos los daños por filtraciones de agua de lluvia a través de cubiertas, muros y paredes de la vivienda, a con- dición de que las causas que originaron el siniestro hayan sido reparadas. Queda excluido en todo caso el importe de la repara- ción del origen de los daños.
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Riesgos derivados de la naturaleza. Se garantizan los daños materiales causados directamente por la ac- ción acción de la lluviallu- via, viento, pedriscoviento y objetos proyectados por el mismo, nieve y heladas, así como por los objetos proyectados por estos fenómenos atmosféricospedrisco, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraordi- narios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmentefundamen- talmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante aportación xx xxxx- bas de pruebas por el asegurado. En este sentido sen- tido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el art. artículo 20 de las presentes condiciones generales. Asimismo, quedan cubiertos los daños por filtraciones de agua de lluvia a través de cubiertas, muros y paredes de la vivienda, a con- dición de que las causas que originaron el siniestro hayan sido reparadas. Queda excluido en todo caso el importe de la repara- ción del origen de los daños.
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