EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan asegurados hasta el 100% de la suma asegurada los riesgos que seguidamente se detallan, en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen: ⯌ ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
2. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. ⯌ ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. ⯌ AGENTES ATMOSFÉRICOS Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas co...
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Por esta cobertura, DKV Seguros garantiza hasta el 100% de los capitales contratados para continente o contenido, los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de los riesgos que se enuncian a continuación. Esta garantía incluye los gastos que origine al asegurado el cumplimiento de la obligación de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
2.8.1 Actos malintencionados o de vandalismo ¿Qué cubre su seguro?
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. 1. Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos): lluvia, viento, pedrisco y nieve. Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, viento y objetos proyectados por el mismo, nieve y pedrisco, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales compe- tentes o en su defecto, mediante aportación de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el artículo 20 de las presentes condiciones generales.
2. Inundación Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua desplazándo- se por la superficie del suelo por: – El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embalses, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre. – El desbordamiento del alcantarillado, colectores, red pública de agua y otras conducciones análogas. Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura.
a. Los daños producidos por la lluvia, nieve, arena o polvo que penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación en la vivienda asegurada.
c. Los daños producidos por movimientos de mareas y aguas procedentes del mar, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento.
d. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales así como los causados por rotura xx xxxxxx o diques de contención.
e. Los daños que se manifiesten en forma de goteras, oxidaciones o humedades, producidas de forma paulatina.
f. Los daños debidos a defectos de construcción, conservación o mantenimiento del continente y/o sus instalaciones.
g. Los costes de reparar, sustituir o desatascar d...
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Quedan cubiertas las pérdidas materia- les directas producidas por la destruc- ción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de:
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan garantizados hasta el límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares los riesgos que seguidamente se detallan en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen: DAÑOS ELECTRICOS Los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, corrientes anormales, cortocircuitos y otras perturbaciones eléctricas, incluso si se derivan de la caída xxx xxxx en todo tipo de instalaciones, conducciones, canalizaciones, y aparatos eléctricos y electrónicos y sus accesorios, hasta el límite de 150.000 €. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos. Quedan excluidos:
a. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de:
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. 1. Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmos- féricos): lluvia, viento, huracán, tempestad, tromba, pedrisco y nieve
2. Inundación
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS a) ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
b) FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
c) AGUAS DESBORDADAS
d) CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES e) CAÍDA DE AERONAVES O ASTRONAVES VALOR TOTAL 100% Franquicia 10%: mín. 100 €
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. LIBERTYHOGAR PLUS
1. Riesgos derivados de la naturaleza El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
2. Inundación El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS POR LAS GARANTÍAS A.3.1. Y A.3.2.:
a. Los daños producidos por la lluvia, nieve, arena o polvo que penetren por puertas, ven- tanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación en la vivienda asegurada.
c. Los daños producidos por movimientos de mareas y aguas procedentes del mar, inclu- so cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento.
d. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuando su co- rriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales así como los causados por rotura xx xxxxxx o diques de contención.
e. Los daños que se manifiesten en forma de goteras, oxidaciones o humedades, produ- cidas de forma paulatina.
f. Los daños debidos a defectos de construcción, conservación o mantenimiento del continente y/o sus instalaciones.
g. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües o conducciones similares, así como los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
h. Los daños causados a anuncios de cualquier clase.
3. Actos de vandalismo y malintencionados NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo.
b. Las pérdidas por hurto o robo de los objetos asegurados.
c. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda.
d. Las roturas xx xxxxxxxxx.
e. Los daños a bienes u objetos situados o depositados en terrazas, porches, plazas de aparcamiento y en general al aire libre o en el exterior de la vivienda, así como los da- ños y gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones, rayadas y pegado de carteles.
4. Humo y hollín NO QUEDAN CUBIERTOS: Los daños causados por la acción continuada del humo u hollín o cuando no tengan su origen en una causa accidental o anormal.
5. Choques, impactos, caídas de aeronaves y acción de ondas sónicas
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.