Riesgos excluidos por el Consorcio. El Consorcio de Compensación de Seguros no indemnizará al asegurado por los daños siguientes: a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguros. b) Los ocasionados a personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicios o defectos propios de la cosa asegurada. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no hayan sido precedidos por la declaración oficial xx xxxxxx. e) Los que por su magnitud y su gravedad sean calificados por el Gobierno de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”. f) Los derivados de la energía nuclear. g) Los debidos a la acción del tiempo o a agentes atmosféricos diferentes a los fenómenos de la naturaleza antes señalados. h) Los causados por actuaciones producidas en el transcurso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo de conformidad a lo que dispone la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como en el transcurso de huelgas legales. i) Los indirectos o las pérdidas de cualquier tipo derivados de daños directos o indirectos. j) Los causados por mala fe del asegurado. k) Los producidos antes del abono de la primera prima. l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efecto o el contrato extinguido por la falta de pago de las primas.
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Riesgos excluidos por el Consorcio. El Consorcio de Compensación de Seguros no indemnizará al asegurado por los daños siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de SegurosSeguro.
b) Los ocasionados a en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicios vicio o defectos propios defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no hayan sido precedidos por haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y su gravedad sean calificados por el Gobierno derivados de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos to- dos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los derivados debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la energía nuclearmera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los debidos a la acción del tiempo o a agentes atmosféricos diferentes a los producidos por fenómenos de la naturaleza antes señaladosdistintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran oca- sionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provo- cado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el transcurso curso de reuniones y manifestaciones ma- nifestaciones llevadas a cabo de conformidad conforme a lo que dispone dispuesto en la Ley orgánica Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como en durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordina- xxxx.
i) Los indirectos o las pérdidas de cualquier tipo derivados de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del asegurado.
k) Los producidos antes del abono de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efecto o el contrato extinguido por la falta de pago de las primas.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
Riesgos excluidos por el Consorcio. El Consorcio de Compensación de Seguros no indemnizará al asegurado por los daños siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de SegurosSeguro.
b) Los ocasionados a en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto dis- tinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación Com- pensación de SegurosXxxxxxx.
c) Los debidos a vicios vicio o defectos propios defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no hayan sido precedidos por haya precedido la declaración declara- ción oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y su gravedad sean calificados por el Gobierno derivados de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraor- dinario que afecte a la propia instalación.
f) Los derivados debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la energía nuclearmera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los debidos a la acción del tiempo o a agentes atmosféricos diferentes a los producidos por fenómenos de la naturaleza antes señaladosdistintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, desli- zamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el transcurso curso de reuniones reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo de conformidad conforme a lo que dispone dispuesto en la Ley orgánica Orgá- nica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como en durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los indirectos o las pérdidas de cualquier tipo derivados de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del asegurado.
k) Los producidos antes del abono de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efecto o el contrato extinguido por la falta de pago de las primas.
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Riesgos excluidos por el Consorcio. El Consorcio de Compensación de Seguros no indemnizará al asegurado por los daños siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de SegurosSeguro.
b) Los ocasionados a en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicios vicio o defectos propios defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no hayan sido precedidos por haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y su gravedad sean calificados por el Gobierno derivados de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los derivados debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la energía nuclearmera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los debidos a la acción del tiempo o a agentes atmosféricos diferentes a los producidos por fenómenos de la naturaleza antes señaladosdistintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasio- nados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simul- táneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el transcurso curso de reuniones y manifestaciones mani- festaciones llevadas a cabo de conformidad conforme a lo que dispone dispuesto en la Ley orgánica Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como en durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordina- xxxx.
i) Los indirectos o las pérdidas de cualquier tipo derivados de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del asegurado.
k) Los producidos antes del abono de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efecto o el contrato extinguido por la falta de pago de las primas.
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Riesgos excluidos por el Consorcio. El Consorcio de Compensación de Seguros no indemnizará al asegurado por los daños siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de SegurosSeguro.
b) Los ocasionados a en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicios vicio o defectos propios defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no hayan sido precedidos por haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y su gravedad sean calificados por el Gobierno derivados de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instala- ción.
f) Los derivados debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la energía nuclearmera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los debidos a la acción del tiempo o a agentes atmosféricos diferentes a los producidos por fenómenos de la naturaleza antes señaladosdistintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el transcurso curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo de conformidad conforme a lo que dispone dispuesto en la Ley orgánica Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como en durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como aconte- cimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los indirectos o las pérdidas de cualquier tipo derivados de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del asegurado.
k) Los producidos antes del abono de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efecto o el contrato extinguido por la falta de pago de las primas.
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Riesgos excluidos por el Consorcio. El Consorcio de Compensación de Seguros no indemnizará al asegurado por los daños siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de SegurosSeguro.
b) Los ocasionados a en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicios vicio o defectos propios defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifies- ta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no hayan sido precedidos por haya precedido la declaración decla- ración oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y su gravedad sean calificados por el Gobierno derivados de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instala- ción nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los derivados debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la energía nuclearmera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los debidos a la acción del tiempo o a agentes atmosféricos diferentes a los producidos por fenómenos de la naturaleza antes señaladosdistintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados mani- fiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provo- cado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el transcurso curso de reuniones re- uniones y manifestaciones llevadas a cabo de conformidad conforme a lo que dispone dispuesto en la Ley orgánica Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como en durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actua- ciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios con- forme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los indirectos o las pérdidas de cualquier tipo derivados de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del asegurado.
k) Los producidos antes del abono de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efecto o el contrato extinguido por la falta de pago de las primas.
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