RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO. Será de aplicación la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos Crédito al Consumo (en adelante, “LCCC”), a todos los contratos de crédito suscritos entre un CLIENTE Consumidor y el BANCO. A estos efectos se entenderá por CLIENTE Consumidor, toda persona física que en la contratación del crédito actúe con fines al margen de su actividad comercial o profesional. Y por créditos al consumo los contratos de crédito concedidos por el BANCO a un CLIENTE Consumidor bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, de conformidad con el artículo 1 de la LCCC.
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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement, Marco De Productos Y Servicios Financieros
RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO. Será de aplicación la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos Crédito al Consumo (en adelante, “LCCC”), a todos los contratos de crédito suscritos entre un CLIENTE Consumidor y el e INVERSIS BANCO. A estos efectos se entenderá por CLIENTE Consumidor, toda persona física que en la contratación del crédito actúe con fines al margen de su actividad comercial o profesional. Y por créditos al consumo los contratos de crédito concedidos por el INVERSIS BANCO a un CLIENTE Consumidor bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, de conformidad con el artículo 1 de la LCCC.
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