Régimen de disfrute. 1. Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el personal siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. No obstante, de los días de vacaciones previstos en el artículo anterior se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta siete días hábiles por año natural, así como los días adicionales de vacaciones por antigüedad. Los días de vacaciones de disfrute independiente podrán acumularse a los días de asuntos particulares. Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo, las vacaciones anuales se disfrutarán xx xxxxxxxxx en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos centros u órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo (centros deportivos, de actividades turísticas o veraniegas y otros supuestos de similar índole).
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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Al Servicio De La Administración De La Comunidad De Madrid, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Al Servicio De La Administración De La Comunidad De Madrid
Régimen de disfrute. 1. Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el personal siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. No obstante, de los días de vacaciones previstos en el artículo anterior se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta siete días hábiles por año natural, así como los días adicionales de vacaciones por antigüedad. Los días de vacaciones de disfrute independiente podrán acumularse a los días de asuntos particulares. Sin perjuicio de lo previsto establecido en el primer párrafo, las vacaciones anuales se disfrutarán xx xxxxxxxxx en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos centros u órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo (periodo, como centros deportivos, de actividades turísticas o veraniegas y otros supuestos de similar índole).
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Samples: www.comunidad.madrid
Régimen de disfrute. 1. Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el personal siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. No obstante, de los días de vacaciones previstos en el artículo anterior se podrá solicitar so- licitar el disfrute independiente de hasta siete días hábiles por año natural, así como +Igualdad +Empleo +Derechos +Servicios públicos los días adicionales de vacaciones por antigüedad. Los días de vacaciones de disfrute independiente podrán acumularse a los días de asuntos particulares. Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo, las vacaciones anuales se disfrutarán xx xxxxxxxxx en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos centros u órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo pe- riodo (centros deportivos, de actividades turísticas o veraniegas y otros supuestos de similar índole).
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Samples: Convenio Colectivo