Régimen de incompatibilidades. En ningún caso las tareas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente. En caso de contar con un cargo no docente, la acumulación horaria se extenderá hasta cincuenta y cinco (55) horas de labor semanal.
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Régimen de incompatibilidades. En ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente. En caso de contar con un cargo no docente, la acumulación horaria se extenderá hasta cincuenta y cinco (55) horas de labor semanal. Los trabajadores que se encuentran encuadrados en los regímenes de incompatibilidad anteriores, mantendrán dicha condición, sin que ello sea impedimento para ejercer los derechos consagrados en el presente convenio, tales como ascensos, promociones, concursos, etc., salvo que un nuevo régimen resulte más beneficioso para el trabajador.
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