Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx 1 o 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx 1 o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el EstadoMunicipio, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del FinanciamientoFinanciamiento y/o Instrumento Derivado, según corresponda, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.
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Samples: Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Fideicomiso
Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx 1 o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso
Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx 1 o 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, Federal que tengan una calificación de riesgo AAA en escala nacional o su equivalente en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx 1 o 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, sea consistente con las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración
Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx 1 o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía, según corresponda, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Régimen de Inversión. El (a) Hasta en tanto cualesquiera de las cantidades depositadas en las cuentas, subcuentas y/o fondos del Fideicomiso no sean distribuidas y/o aplicadas conforme a los términos previstos en el presente Contrato, el Fiduciario invertirá las dichas cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, única y exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en títulos o instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades Pesos o Unidades de inversión) o pesosInversión, emitidos, garantizados o avalados al 100% emitidos por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; Federal y/o por instituciones bancarias que cuenten con una calificación de crédito ‘AAA’ en la escala nacional, o su equivalente. Las inversiones se realizarán bajo criterios óptimos de eficiencia, rendimiento, liquidez, seguridad y transparencia, observando las tasas xx xxxxxxx prevalecientes en la fecha en que se pacten, privilegiando la alternativa con el mayor rendimiento, a plazos que prevean que se cuente con la liquidez necesaria para el pago oportuno de las obligaciones del fideicomiso y podrán consistir en cualquiera de los siguientes: (i) valores de deuda emitidos por el Gobierno Federal o una institución bancaria con calificación AAA con un plazo de redención no mayor de [●] ([●]) días; (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx 1 o 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará depósitos a la disposición y liquidez de los mismos y vista que devenguen intereses a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de una tasa similar a la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas tasa objetivo establecida por el Banco de México, mientras se encuentre pendiente la transmisión de los fondos recursos depositados en la Cuenta Concentradora, a las Subcuentas de Disposición y demás cuentas del Fideicomiso; (iii) contratos de reporto sobre valores gubernamentales de México cuyo plazo no sea mayor de [●] ([●]) días; y/o (iv) cualesquier otra inversión que reciba sea aprobada e instruida por escrito por el Estado (el “Régimen de Inversión”). En caso de que el Estado no gire instrucciones para tales efectos, en este acto el Estado instruye irrevocablemente a el Fiduciario para que no se inviertan realice la inversión de manera inmediata conforme a los fines y a las cantidades de dinero que integren el patrimonio del presente fideicomiso, en: (i) Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento; (ii) instrumentos de deuda gubernamental; en ambos casos, con plazos de liquidez diaria, para lo previsto en cual el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución Fiduciario estará facultado para aperturar las cuentas de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al inversión que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, requieran para tales efectos; en el entendido que, en caso que ambas clases de realizarse dicho depósito valores deberán cumplir con lo prevenido en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósitoprimera parte del presente párrafo.
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Samples: Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos
Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en 7.1. Régimen de Inversión de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso. Todos los recursos que ingresen a las Cuentas y Fondos del Fideicomiso deberán mantenerse en dichas cuenta hasta que deban destinarse a cubrir algún concepto en términos de este Contrato, exclusivamente en instrumentos el entendido que reúnan las siguientes característicasdichos recursos deberán ser invertidos en: (i) en instrumentos de deuda denominados a cargo del Gobierno Federal o de instituciones de crédito que tengan, por lo menos, una calificación de grado de riesgo de AA+ en UDIS (unidades de inversión) escala nacional o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reportosu equivalente; y/o (ii) mediante la realización de reportos sobre los instrumentos del inciso (i), en los que la contraparte haya recibido la máxima calificación en la escala nacional por parte de al menos una de las Agencias Calificadoras; y/o (iii) en instrumentos de deuda emitidos por una institución financiera que tenga, por lo menos, una calificación de grado de riesgo de AA+ en escala nacional o su equivalente; y/o (iv) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación calificación de grado de riesgo xx xxxxxxx 1 de por lo menos AAA-1, AAA-2, AAA-3 en escala nacional o 2; y/o (iii) cualquier otra inversión su equivalente, en el entendido que sea aprobada por escrito por el Estado, estas inversiones se realizarán siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad liquidación diaria, a efectos de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo asegurar que se establezca en mantendrá un nivel de liquidez adecuado para cumplir oportunamente los Documentos del Financiamientopagos, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a transferencias o erogaciones que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá procedan con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al FideicomitenteFideicomiso. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operacionesla operación. Lo anterior, en el entendido que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que El Fideicomitente libera en este acto funge como Fiduciarioal Fiduciario de toda responsabilidad por cualquier menoscabo que pudiere derivar de la minusvalía, dicho depósito deberá devengar suspensión de la tasa más alta que la Institución pague por operaciones cotización de los valores, títulos o documentos adquiridos al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en amparo del contrato de inversión que se mantenga celebra para la inversión del Patrimonio del Fideicomiso o que sea consecuencia del concurso mercantil o incumplimiento del (de los) emisor (es), así como por el depósitotipo de operación realizada conforme al contrato de inversión, cualesquiera que éstas sean, así como del tipo de valores, títulos o documentos asignados, salvo que dicho menoscabo sea consecuencia de su negligencia, impericia, dolo o mala fe. El Fiduciario no será responsable de los menoscabos que sufran los valores en relación a sus precios de adquisición o venta por fluctuaciones xxx xxxxxxx, salvo que dichos menoscabos sean consecuencia de su negligencia, impericia, dolo o mala fe, de acuerdo a lo que dispone el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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