Common use of Régimen de Inversión Clause in Contracts

Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago

Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía, según corresponda, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.

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Samples: Modelo De Fideicomiso Maestro, Modelo De Fideicomiso Maestro

Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, Federal que tengan una calificación de riesgo AAA en escala nacional o su equivalente en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, sea consistente con las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago

Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el EstadoMunicipio, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del FinanciamientoFinanciamiento y/o Instrumento Derivado, según corresponda, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Modelo De Fideicomiso

Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago

Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx 1 o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro

Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx 1 o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.

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Samples: Contrato De Fideicomiso

Régimen de Inversión. Mediante memorando con radicación 0-0000-000000 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Grupo de Asuntos Legales, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, al emitir concepto sobre el régimen de inversiones del Fondo Adaptación concluyó: • El Fiduciario invertirá Fondo de (sic) Adaptación, es una entidad administrativa del orden nacional, con personería jurídica y autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la cual se le aplican las cantidades disposiciones presupuestales de los establecimientos públicos del orden nacional, en los que se encuentren en las Cuentas refiere a los recursos del FideicomisoPresupuesto General de la Nación que sean asignados para gastos de funcionamiento. • La Dirección General de Xxxxxxx Xxxxxx y Tesoro Nacional, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% tenor delos dispuesto por el Gobierno Federaldecreto 4712 de 20008(sic), en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones carece de fondos competencia para pronunciarse respecto del régimen de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según de la naturaleza citada entidad, asunto que corresponde a los órganos de cada cuenta y, particularmente, Dirección y Administración del Fondo. Nuestra competencia radica en la definición del régimen de inversión de los excedentes de las Fechas entidades a las cuales le aplica el Decreto 1525 de Pago, conforme a 2008. • En lo que se establezca en refiere al régimen de inversión de los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos excedentes de liquidez de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anteriorentidad, en el entendido evento que estos se generen, los mismos deberán ser invertidos en Títulos de conformidad con lo dispuesto Tesorería TES, Clase “B” xxx xxxxxxx primario adquiriéndolos directamente en el numeral 3.2 la 1 Art. 3 del Decreto N° 540 de 2004. • Ahora bien, ante la inminencia de la Circular 1/2005entrada en operación del Sistema de Cuenta Única Nacional, publicada el Fondo deberá tener en el Diario Oficial cuenta dicha circunstancia al momento de Federación el 23 la celebración de los contratos xx xxxxx xxxxxxx para la administración de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco los recursos de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósitoentidad.

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Samples: fondoadaptacion.gov.co

Régimen de Inversión. El (a) Hasta en tanto cualesquiera de las cantidades depositadas en las cuentas, subcuentas y/o fondos del Fideicomiso no sean distribuidas y/o aplicadas conforme a los términos previstos en el presente Contrato, el Fiduciario invertirá las dichas cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, única y exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en títulos o instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades Pesos o Unidades de inversión) o pesosInversión, emitidos, garantizados o avalados al 100% emitidos por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; Federal y/o por instituciones bancarias que cuenten con una calificación de crédito ‘AAA’ en la escala nacional, o su equivalente. Las inversiones se realizarán bajo criterios óptimos de eficiencia, rendimiento, liquidez, seguridad y transparencia, observando las tasas xx xxxxxxx prevalecientes en la fecha en que se pacten, privilegiando la alternativa con el mayor rendimiento, a plazos que prevean que se cuente con la liquidez necesaria para el pago oportuno de las obligaciones del fideicomiso y podrán consistir en cualquiera de los siguientes: (i) valores de deuda emitidos por el Gobierno Federal o una institución bancaria con calificación AAA con un plazo de redención no mayor de [●] ([●]) días; (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará depósitos a la disposición y liquidez de los mismos y vista que devenguen intereses a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de una tasa similar a la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas tasa objetivo establecida por el Banco de México, mientras se encuentre pendiente la transmisión de los fondos recursos depositados en la Cuenta Concentradora, a las Subcuentas de Disposición y demás cuentas del Fideicomiso; (iii) contratos de reporto sobre valores gubernamentales de México cuyo plazo no sea mayor de [●] ([●]) días; y/o (iv) cualesquier otra inversión que reciba sea aprobada e instruida por escrito por el Estado (el “Régimen de Inversión”). En caso de que el Estado no gire instrucciones para tales efectos, en este acto el Estado instruye irrevocablemente a el Fiduciario para que no se inviertan realice la inversión de manera inmediata conforme a los fines y a las cantidades de dinero que integren el patrimonio del presente fideicomiso, en: (i) Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento; (ii) instrumentos de deuda gubernamental; en ambos casos, con plazos de liquidez diaria, para lo previsto en cual el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución Fiduciario estará facultado para aperturar las cuentas de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al inversión que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, requieran para tales efectos; en el entendido que, en caso que ambas clases de realizarse dicho depósito valores deberán cumplir con lo prevenido en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósitoprimera parte del presente párrafo.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos

Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las Las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente Fideicomiso podrán ser invertidas en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno FederalInversiones Permitidas, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones la medida que esté permitido por la Legislación Aplicable, de fondos de inversión en instrumentos de deuda conformidad con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario las instrucciones escritas del Administrador quien deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a respetar las disposiciones legales o administrativas políticas de inversión fijadas por el Comité Técnico. Ni el Fiduciario ni el Administrador serán responsables de cualquier detrimento de los montos que regulen se encuentren en las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio Cuentas del Fideicomiso las comisionesque sean invertidos de conformidad con esta Cláusula Décima Quinta, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra excepto en caso de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencianegligencia inexcusable, dolo o mala fe del Fiduciario o del Administrador, de acuerdo con lo dispuesto por parte del Fiduciarioel artículo 391 de la LGTOC. Si el Administrador no gira instrucciones telefónicas, previa determinación seguidas de ello mediante sentencia judicial firme elevada una confirmación por escrito respecto a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a montos que se encuentren en las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en Cuentas del Fideicomiso que el Fiduciario realice debe realizar antes de las operaciones. Lo anterior, 11:30 A.M. (tiempo de la Ciudad de México) del día en el entendido cual hayan fondos disponibles en cualquiera de las Cuentas del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a realizar inversiones en Inversiones Permitidas cuya fecha de vencimiento no sea una fecha posterior al siguiente Día Hábil. Salvo que se establezca lo contrario en este Fideicomiso, los rendimientos generados por las inversiones realizadas con los montos que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso serán parte de la cuenta y/o subcuenta respectiva. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas 1/2005 emitida por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el del presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente ContratoFideicomiso, en el entendido que, en caso así como que de realizarse dicho el depósito en la institución de crédito que en este acto funge actúa como Fiduciariofiduciario, dicho depósito éste deberá devengar la tasa más alta que la Institución dicha institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.

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