Régimen de personal. Todo el personal que preste el servicio deberá vincularse al adjudicatario mediante correspondiente contrato de trabajo, conforme a la legislación vigente. El personal estará sometido al poder de dirección y organización de la empresa contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo el ámbito y orden legalmente establecido, siendo , por tanto, la empresa única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx sin que el mismo asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente corresponden al mismo. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los profesionales con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá bajo su responsabilidad con lo dispuesto en las normas vigentes aplicables, sin que esto alcance en modo alguno al Ayuntamiento xx Xxxxxx La entidad o empresa adjudicatario velará por el mantenimiento del personal durante la vigencia del contrato, comunicando al órgano responsable del contrato cualquier variación del mismo. En caso de enfermedad, baja o ausencia de algún miembro del equipo, la empresa contratista reemplazará a la persona afectada por otro profesional de similar categoría y experiencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Régimen de personal. Todo 1. El personal del Consorcio podrá ser:
a) Personal laboral.
b) Personal funcionario.
2. El personal perteneciente a la plantilla del Hospital Provincial de Castellón conservará su régimen jurídico con ocasión de su incorpo· ración al Consorcio, manteniendo inalterable su situación de servicio activo o la que en su caso corresponda.
3. El Consorcio se subroga en los derechos y obligaciones laborales del personal laboral perteneciente a la plantilla del Hospital Provincial de Castellón, el cual pasará a integrarse como personal de este, siguien· do lo establecido en la normativa laboral vigente para los supuestos de subrogación del personal laboral.
4. La Diputación adscribirá al Consorcio el personal funcionario de plantilla del Hospital Provincial de Castellón, subrogándose en los derechos y obligaciones del mismo.
5. El Consorcio garantiza al personal perteneciente a la plantilla del Hospital Provincial de Castellón el absoluto respeto a la totalidad de sus derechos adquiridos, tanto los de contenido económico, como los de contenido asistencial o social, reconocidos estos últimos en los reglamentos de régimen interior para la concesión de préstamos para adquirir vivienda habitual y para la concesión de anticipos reintegrables y el reglamento de ayudas sociales (en lo referente a la adjudicación de las bolsas de estudio y de ayudas por enfermedad), y siempre de acuerdo con el régimen aplicable a cada uno de los referidos reglamentos.
6. El personal de nuevo ingreso se regirá preferentemente por la normativa de derecho laboral, dependiendo del criterio del superior órgano de gobierno, y su selección se efectuará mediante convocatoria pública ajustada a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con las normas que sobre esta materia se establezcan en los pactos o acuerdos alcanzados fruto de la negociación colectiva.
7. Al personal que preste sus servicios en el servicio deberá vincularse Consorcio le será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al adjudicatario mediante correspondiente contrato Servicio de trabajo, conforme a la legislación vigentelas Administraciones Públicas y normativa de desarrollo.
1. El personal estará sometido Consorci ajustarà la seua activitat contractual al poder de dirección y organización de la empresa contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo el ámbito y orden legalmente establecido, siendo , por tanto, la empresa única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx sin que el mismo asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente corresponden al mismo. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los profesionales con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá bajo su responsabilidad con lo dispuesto en las normas vigentes aplicables, sin que esto alcance en modo alguno al Ayuntamiento xx Xxxxxx La entidad o empresa adjudicatario velará por el mantenimiento del personal durante la vigencia del contrato, comunicando al órgano responsable del contrato cualquier variación del mismo. En caso de enfermedad, baja o ausencia de algún miembro del equipo, la empresa contratista reemplazará a la persona afectada por otro profesional de similar categoría y experiencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.disposa la
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Régimen de personal. Todo el artículo 6.—Contratación. 6.1.—la dirección de la empresa podrá contratar libremente al personal que preste necesite para su operabilidad, sin más limitaciones que las legales. 6.2.—el período de prueba, al cual no renuncia la dirección en ningún caso, sin que tenga que constar en documento individual, tendrá la duración siguiente: — titulados. 4 meses de trabajo efectivo. — maestranza y subalternos. 3 meses de trabajo efectivo. durante dicho período, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el servicio deberá vincularse al adjudicatario mediante correspondiente contrato de trabajo, conforme comunicándoselo a la legislación vigenteotra parte con un preaviso de 8 días. El personal estará sometido 6.3.—en el caso de que el período de prueba expire en el transcurso de una travesía, este se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo, por no superar el período de prueba, deberá ser notificada por escrito al poder tripulante por el Capitán dentro del plazo que se indica en el párrafo anterior de dirección y organización este artículo. En todos los casos de rescisión de contrato por fin de período de prueba por parte del tripulante, los gastos del viaje serán por cuenta del mismo. Si finaliza el período de prueba por voluntad de la empresa contratista adjudicatario Empresa y con la llegada a puerto, los gastos de viaje y dietas desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del trabajador serán por cuenta de la misma. 6.4.—la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en período de prueba, interrumpirá el cómputo de dicho período, produciéndose efectos resolutorios en el contrato y, en todos los casos, la baja en la empresa; una vez obtenida el alta de la situación de incapacidad temporal se producirá un nuevo alta en la empresa, reanudándose el cómputo a partir de dicho día del período de prueba restante. esta suspensión no comportará para los contratos de duración determinada la ampliación de su duración (retribucionesr.d. 2720/1998). 6.5.—En el supuesto de conversión de un contrato temporal en indefinido con ocupación del mismo o similar puesto, horariosel tiempo transcurrido de contratación temporal se computará como período de prueba. igualmente, instruccionesla sucesión de con- tratos temporales con interrupción de la prestación laboral y ocupación del mismo o similar puesto no requerirá nuevos períodos de prueba. 6.6.—Con la finalidad de acomodar la extinción de los contratos temporales a las especificaciones al efecto previstas en el artículo 144 del trlGss, etc.) se acuerda que en aquellos contratos de duración determinada en los que se produzca el devengo, tanto de vacaciones como de descansos compensatorios, y cuando a todo la fecha prevista de extinción del con- trato, el ámbito y orden legalmente establecidotrabajador no haya podido disfrutar de las mismas, siendo bien en parte, por tantobien en toda su integridad, la empresa única responsable le mantendrá en alta de la seguridad social con obligación de cotizar, y obligada por un número de días equivalente al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al casovacaciones o permisos acumulados pendientes de disfrutar. la aludida prórroga de la situación de alta, por las causas anteriormente expuestas, no implicará la desnaturalización del contrato correspondiente, que mantendrá su carácter temporal, en especial la variedad en materia que se haya formalizado, con ex- tinción del mismo a la expiración de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx sin que el mismo asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente corresponden al mismola situación descrita. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los profesionales con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá bajo su responsabilidad con lo dispuesto en las normas vigentes aplicables, sin que esto alcance en modo alguno al Ayuntamiento xx Xxxxxx La entidad o empresa adjudicatario velará por el mantenimiento del personal si durante la vigencia del contrato, comunicando al órgano responsable del contrato cualquier variación del mismo. En caso de enfermedad, baja o ausencia de algún miembro del equipoaludida situación, la empresa contratista reemplazará a propusiera al trabajador la persona afectada por otro profesional celebración de similar categoría un nuevo contrato de naturaleza también temporal, y experiencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, sin perjuicio de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a la extinción del contratocontrato precedente, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de el trabajador quedará sometido a las personas especifi- caciones del nuevo que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxse formalice.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de personal. Todo el 6.1.—la dirección de la empresa podrá contratar libremente al personal que preste necesite para su operabilidad, sin más limitaciones que las legales. 6.2.—el período de prueba, al cual no renuncia la dirección en ningún caso, sin que tenga que constar en documento individual, tendrá la duración siguiente: — titulados. 4 meses de trabajo efectivo. — maestranza y subalternos. 3 meses de trabajo efectivo. durante dicho período, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el servicio deberá vincularse al adjudicatario mediante correspondiente contrato de trabajo, conforme comunicándoselo a la legislación vigenteotra parte con un preaviso de 8 días. El personal estará sometido 6.3.—en el caso de que el período de prueba expire en el transcurso de una travesía, este se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo, por no superar el período de prueba, deberá ser notificada por escrito al poder tripulante por el Capitán dentro del plazo que se indica en el párrafo anterior de dirección y organización este artículo. En todos los casos de rescisión de contrato por fin de período de prueba por parte del tripulante, los gastos del viaje serán por cuenta del mismo. Si finaliza el período de prueba por voluntad de la empresa contratista adjudicatario Empresa y con la llegada a puerto, los gastos de viaje y dietas desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del trabajador serán por cuenta de la misma. 6.4.—la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en período de prueba, interrumpirá el cómputo de dicho período, produciéndose efectos resolutorios en el contrato y, en todos los casos, la baja en la empresa; una vez obtenida el alta de la situación de incapacidad temporal se producirá un nuevo alta en la empresa, reanudándose el cómputo a partir de dicho día del período de prueba restante. esta suspensión no comportará para los contratos de duración determinada la ampliación de su duración (retribucionesr.d. 2720/1998). tratos temporales con interrupción de la prestación laboral y ocupación del mismo o similar puesto no requerirá nuevos períodos de prueba. 6.6.—Con la finalidad de acomodar la extinción de los contratos temporales a las especificaciones al efecto previstas en el artículo 147 del trlGss, horariosse acuerda que en aquellos contratos de duración determinada en los que se produzca el devengo, instruccionestanto de vacaciones como de descansos compensatorios, etc.) y cuando a todo la fecha prevista de extinción del con- trato, el ámbito y orden legalmente establecidotrabajador no haya podido disfrutar de las mismas, siendo bien en parte, por tantobien en toda su integridad, la empresa única responsable le mantendrá en alta de la seguridad social con obligación de cotizar, y obligada por un número de días equivalente al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al casovacaciones o permisos acumulados pendientes de disfrutar. la aludida prórroga de la situación de alta, por las causas anteriormente expuestas, no implicará la desnaturalización del contrato correspondiente, que mantendrá su carácter temporal, en especial la variedad en materia que se haya formalizado, con ex- tinción del mismo a la expiración de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx sin que el mismo asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente corresponden al mismola situación descrita. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los profesionales con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá bajo su responsabilidad con lo dispuesto en las normas vigentes aplicables, sin que esto alcance en modo alguno al Ayuntamiento xx Xxxxxx La entidad o empresa adjudicatario velará por el mantenimiento del personal si durante la vigencia del contrato, comunicando al órgano responsable del contrato cualquier variación del mismo. En caso de enfermedad, baja o ausencia de algún miembro del equipoaludida situación, la empresa contratista reemplazará a propusiera al trabajador la persona afectada por otro profesional celebración de similar categoría un nuevo contrato de naturaleza también temporal, y experiencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, sin perjuicio de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a la extinción del contratocontrato precedente, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de el trabajador quedará sometido a las personas especifi- caciones del nuevo que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxse formalice.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de personal. Todo el personal que preste el servicio deberá vincularse al adjudicatario mediante correspondiente contrato de trabajo, conforme a la legislación vigente1. El personal estará sometido al poder servicio del Consorcio podrá ser funcionario, estatutario o laboral, y habrá de dirección proceder exclusivamente de las administraciones participantes. Excepcionalmente, el Consorcio podrá seleccionar a su propio personal, con naturaleza jurídica laboral, mediante convocatoria pública y organización de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. El personal que se adscriba al Consorcio a través de cualesquiera de los procedimientos previstos en la normativa de empleo público, quedará respecto de su Administración de origen, en la situación administrativa que corresponda a los supuestos de movilidad interadministrativa, según regulación normativa en función de su régimen jurídico de origen. El personal adscrito, procedente de las administraciones participantes se rige por la legislación de la empresa contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etcAdministración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario/estatutario/laboral de la Administración de origen.) y a todo el ámbito y orden legalmente establecido, siendo , por tanto, la empresa única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso
3. El personal laboral del Consorcio, en especial en materia tanto no se lleve a cabo un proceso de contrataciónestatutarización, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx sin que el mismo asuma ningún tipo de responsabilidad al respectose regirá: En primer lugar, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente corresponden al mismo. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los profesionales con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá bajo su responsabilidad con lo dispuesto en las normas vigentes aplicables, sin que esto alcance en modo alguno al Ayuntamiento xx Xxxxxx La entidad o empresa adjudicatario velará por el mantenimiento del personal durante la vigencia del contrato, comunicando al órgano responsable del contrato cualquier variación del mismo. En caso de enfermedad, baja o ausencia de algún miembro del equipo, la empresa contratista reemplazará a la persona afectada por otro profesional de similar categoría y experiencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 articulo 7 del Real Decreto Legislativo 3/2011RDLegislativo 5/2015, de 14 30 de noviembre, octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico y el artículo 3 del RDLegislativo 2/2015, de Contratos 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Sector Público Estatuto de los Trabajadores, por las disposiciones de la normativa de empleo publico básica estatal, en todo aquello que resulte de aplicación, tanto las generales, referidas a todos los «empleados públicos» (personal funcionario y personal laboral), como las específicas, referidas exclusivamente al personal laboral; para ello se tendrán en cuenta las materias en las que la extinción normativa básica estatal resulta de aplicación directa y preferente; aquellas otras en las que es preferente la normativa laboral; y los supuestos de concurrencia de la normativa básica estatal de empleo publico y la legislación laboral. La normativa básica de empleo publico general autonómica, resultará de aplicación al personal laboral del contratoCHPCS, no podrá producirse cuando así se prevea en ningún caso su ámbito subjetivo de aplicación, y en aquellas materias y preceptos que así lo dispongan expresamente, bien por su aplicación directa, bien por vía de determinación en convenio colectivo. En cualquier caso, resulta de aplicación al personal laboral del CHPCS la consolidación normativa reguladora del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las personas que hayan realizado administraciones publicas. En segundo lugar por la legislación laboral común, esto es, el Estatuto de los trabajos objeto Trabajadores y demás normas laborales concordantes. En tercer lugar, el Convenio Colectivo aplicable del contrato como personal CHPCS, vigente en cada momento, y en tanto no se produzca la estatutarización del Ayuntamiento xx Xxxxxxpersonal.
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Samples: Statutes of the Consortium