Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP 2017, conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 44 a 60 de la LCSP 2017. Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el/la interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
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Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse , en su caso, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP 2017, conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 44 a 60 de la LCSP 2017. Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Contencioso- administrativo de de, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el/la el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el/la interesado/a el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.. TÍTULO:
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Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse , en su caso, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP 2017, (8) conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 44 a 60 de la LCSP 2017del mismo texto legal. Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Contencioso- administrativo de A Coruña, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el/la el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante la Presidencia del Consorcio en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, reposición de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el/la interesado/a el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.. A Coruña, 7 xx xxxxx de 2018. EL PRESIDENTE
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Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP 2017, conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 44 a 60 de la LCSP 2017. Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el/la interesado interesado/a podrá optar por interponer recurso de reposición ante en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el/la interesado/a el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
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