Régimen transitorio Cláusulas de Ejemplo
Régimen transitorio. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, del Acuerdo principal,
a) durante el primer período transitorio:
i) se permitirá a las compañías aéreas comunitarias y a las compañías con licencia de la Antigua República Yugos- lava de Macedonia ejercer derechos de tráfico ilimitados entre cualquier punto de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y cualquier punto de un Estado miembro de la Comunidad Europea,
ii) las compañías aéreas comunitarias no serán propiedad mayoritaria ni estarán controladas efectivamente por la Antigua República Yugoslava de Macedonia o sus nacionales, ni las compañías aéreas con licencia de la Antigua República Yugoslava de Macedonia serán propiedad mayoritaria ni estarán controladas efectivamente por los Estados miembros de la Comunidad Europea o sus nacionales;
b) durante el segundo período transitorio:
i) se permitirá a las compañías aéreas comunitarias y a las compañías aéreas con licencia de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ejercer los derechos de tráfico contemplados en el apartado 1, letra a), inciso i),
ii) se permitirá a las compañías aéreas comunitarias ejercer derechos de tráfico ilimitados entre puntos situados en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y otras Partes asociadas, así como cambios de aeronave en cualquier punto, a condición de que el vuelo forme parte de un servicio prestado a un punto situado en un Estado miembro de la Comunidad Europea,
iii) se permitirá a las compañías aéreas con licencia de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ejercer dere- chos de tráfico ilimitados entre puntos situados en distintos Estados miembros de la Comunidad Europea, así como cambios de aeronave en cualquier punto, a condición de que el vuelo forme parte de un servicio prestado a un punto situado en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «compañía aérea comunitaria» una compañía aérea con licencia de un Estado miembro de la Comunidad Europea, Noruega o Islandia.
3. Los artículos 7 y 8 del Acuerdo principal no se aplicarán hasta que finalice el segundo período transitorio, sin perjuicio de la obligación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la Comunidad de otorgar licencias de explotación, de conformidad con los actos especificados en el anexo I, respectivamente, a las compañías aéreas cuya propiedad mayoritaria o control efectivo recaiga en Estados miembros de la Comunidad Europea o sus nacionales, y a las compañías...
Régimen transitorio. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, del Acuerdo principal,
a) durante los períodos transitorios primero y segundo, se permitirá a las compañías aéreas comunitarias y a las compañías con licencia de Croacia ejercer derechos de tráfico ilimitados entre cualquier punto de Croacia y cualquier punto de un Estado miembro de la Comunidad Europea;
b) durante el segundo período transitorio:
i) se permitirá a las compañías aéreas comunitarias y a las compañías aéreas con licencia de Croacia ejercer los dere- chos de tráfico a que se refiere el apartado 1.a),
ii) se permitirá a las compañías aéreas comunitarias ejercer derechos de tráfico ilimitados entre puntos situados en Croacia y otras Partes asociadas, así como cambios de aeronave en cualquier punto, a condición de que el vuelo forme parte de un servicio prestado a un punto situado en un Estado miembro de la Comunidad Europea,
iii) se permitirá a las compañías aéreas de licencia croata ejercer derechos de tráfico ilimitados entre puntos situados en distintos Estados miembros de la Comunidad Europea, así como cambios de aeronave en cualquier punto, a condición de que el vuelo forme parte de un servicio prestado a un punto situado en Croacia;
c) hasta el término del segundo período transitorio, las compañías aéreas comunitarias no serán propiedad mayoritaria ni estarán controladas efectivamente por Croacia o sus nacionales, ni las compañías aéreas de licencia croata serán propiedad mayoritaria ni estarán controladas efectivamente por Estados miembros de la Comunidad Europea o sus nacionales.
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «compañía aérea comunitaria» una compañía aérea con licencia de un Estado miembro de la Comunidad Europea, Noruega o Islandia.
3. Los artículos 7 y 8 del Acuerdo principal no se aplicarán hasta que finalice el segundo período transitorio, sin perjuicio de la obligación de Croacia y la Comunidad de otorgar licencias de explotación, de conformidad con los actos especificados en el anexo I, respectivamente, a las compañías aéreas cuya propiedad mayoritaria o control efectivo recaiga en Estados miembros de la Comunidad Europea o sus nacionales, y a las compañías aéreas cuya propiedad mayo- ritaria o control efectivo recaiga en Croacia o sus nacionales, a partir del fin del primer período transitorio.
Régimen transitorio. Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2007 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias de ejercicios anteriores de los Programas de Fomento de Empleo del Plan Regional de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León relativos a nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo que se citan x xxxxx- nuación: Programa de Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y Programa de Fomento de la Contratación por reordena- ción de la jornada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficien- cia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
Régimen transitorio. Todas las facturas emitidas con anterioridad al 9 xx xxxxx de 2018 no están sujetas a lo establecido en esta instrucción, debiendo atenerse a la anterior ley de contratos de 2011.
Régimen transitorio de los reingresos 140
Régimen transitorio. No obstante lo anterior, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural del año, se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.
Régimen transitorio. Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2008 y en fun- ción de la normativa que les era de aplicación en el momento de la soli- citud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias de ejercicios anteriores de los Programas de Fomento de Empleo del Plan Regional de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León rela- tivos a nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo que se citan a continuación: – Programa de Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias. – Programa de Fomento de la Contratación por reordenación del tiempo de trabajo dirigido a fomentar la formalización de contra- tos de relevo temporales y la reducción voluntaria de la jornada laboral por jubilación parcial en un porcentaje que como mínimo sea del 25% de aquellos trabajadores que, con contrato indefinido y a jornada completa, reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación excepto la edad, así como el dirigido a promover una más eficaz organización del tiempo de tra- bajo en las empresas, que conlleve la contratación indefinida de trabajadores adicionales a la plantilla. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insufi- ciencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
Régimen transitorio. Los trabajadores incorporados a la empresa hasta la fecha de la firma del presente Convenio en las categorías de contable general de restaurante, 1era/a encargado/a de mostrador (jefe/a xx xxxxx), cajero/a de comedor restaurante, repostero/a y barman de los establecimientos incluidos en las categorías Ai y A, se les garantizará el salario de Convenio que tenían a 31 de diciembre del 2007 más los incrementos salariales pactados para los diferentes años del Convenio.
Régimen transitorio. 1.– Con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León para el año 2009 y de confor midad con la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes de subvenciones presentadas en tiempo y forma al amparo de ejercicios anteriores, relativas al Programa I: Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores discapacitados y del Programa II: Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal, que no hayan sido resueltas y notificadas y no se haya impugnado el efecto del silencio administrativo. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las pre sentadas al amparo de la convocatoria anterior, respetando el orden de entrada.
2.– Los recursos presentados al amparo de convocatorias anteriores dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con disca pacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo serán resueltos por el Vicecon sejero de empleo, y en su caso, serán abonados con cargo a los Presu puestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León para el año 2009.
Régimen transitorio. Una vez producida la denuncia y durante el plazo que medie entre la fecha de la finalización del Convenio y la publicación del que lo sustituya, se mantendrá en vigor todo su articulado.