Régimen transitorio. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, del Acuerdo principal,
a) durante el primer período transitorio:
i) se permitirá a las compañías aéreas comunitarias y a las compañías con licencia de la Antigua República Yugos- lava de Macedonia ejercer derechos de tráfico ilimitados entre cualquier punto de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y cualquier punto de un Estado miembro de la Comunidad Europea,
ii) las compañías aéreas comunitarias no serán propiedad mayoritaria ni estarán controladas efectivamente por la Antigua República Yugoslava de Macedonia o sus nacionales, ni las compañías aéreas con licencia de la Antigua República Yugoslava de Macedonia serán propiedad mayoritaria ni estarán controladas efectivamente por los Estados miembros de la Comunidad Europea o sus nacionales;
b) durante el segundo período transitorio:
i) se permitirá a las compañías aéreas comunitarias y a las compañías aéreas con licencia de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ejercer los derechos de tráfico contemplados en el apartado 1, letra a), inciso i),
ii) se permitirá a las compañías aéreas comunitarias ejercer derechos de tráfico ilimitados entre puntos situados en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y otras Partes asociadas, así como cambios de aeronave en cualquier punto, a condición de que el vuelo forme parte de un servicio prestado a un punto situado en un Estado miembro de la Comunidad Europea,
iii) se permitirá a las compañías aéreas con licencia de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ejercer dere- chos de tráfico ilimitados entre puntos situados en distintos Estados miembros de la Comunidad Europea, así como cambios de aeronave en cualquier punto, a condición de que el vuelo forme parte de un servicio prestado a un punto situado en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «compañía aérea comunitaria» una compañía aérea con licencia de un Estado miembro de la Comunidad Europea, Noruega o Islandia.
3. Los artículos 7 y 8 del Acuerdo principal no se aplicarán hasta que finalice el segundo período transitorio, sin perjuicio de la obligación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la Comunidad de otorgar licencias de explotación, de conformidad con los actos especificados en el anexo I, respectivamente, a las compañías aéreas cuya propiedad mayoritaria o control efectivo recaiga en Estados miembros de la Comunidad Europea o sus nacionales, y a las compañías...
Régimen transitorio. Todas las facturas emitidas con anterioridad al 9 xx xxxxx de 2018 no están sujetas a lo establecido en esta instrucción, debiendo atenerse a la anterior ley de contratos de 2011.
Régimen transitorio. No obstante lo anterior, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural del año, se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.
Régimen transitorio. Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2007 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias de ejercicios anteriores de los Programas de Fomento de Empleo del Plan Regional de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León relativos a nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo que se citan x xxxxx- nuación: Programa de Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y Programa de Fomento de la Contratación por reordena- ción de la jornada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficien- cia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
Régimen transitorio de los reingresos 140
Régimen transitorio. Los trabajadores incorporados a la empresa hasta la fecha de la firma del presente Convenio en las categorías de contable general de restaurante, 1era/a encargado/a de mostrador (jefe/a xx xxxxx), cajero/a de comedor restaurante, repostero/a y barman de los establecimientos incluidos en las categorías Ai y A, se les garantizará el salario de Convenio que tenían a 31 de diciembre del 2007 más los incrementos salariales pactados para los diferentes años del Convenio.
Régimen transitorio. Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2008 y en fun- ción de la normativa que les era de aplicación en el momento de la soli- citud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias de ejercicios anteriores de los Programas de Fomento de Empleo del Plan Regional de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León rela- tivos a nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo que se citan a continuación: – Programa de Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias. – Programa de Fomento de la Contratación por reordenación del tiempo de trabajo dirigido a fomentar la formalización de contra- tos de relevo temporales y la reducción voluntaria de la jornada laboral por jubilación parcial en un porcentaje que como mínimo sea del 25% de aquellos trabajadores que, con contrato indefinido y a jornada completa, reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación excepto la edad, así como el dirigido a promover una más eficaz organización del tiempo de tra- bajo en las empresas, que conlleve la contratación indefinida de trabajadores adicionales a la plantilla. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insufi- ciencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
Régimen transitorio. 1.– Con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León para el año 2009 y de confor- midad con la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes de subvenciones presentadas en tiempo y forma al amparo de ejercicios anteriores, relativas al Programa I: Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores discapacitados y del Programa II: Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal, que no hayan sido resueltas y notificadas y no se haya impugnado el efecto del silencio administrativo. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las pre- sentadas al amparo de la convocatoria anterior, respetando el orden de entrada.
2.– Los recursos presentados al amparo de convocatorias anteriores dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con disca- pacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo serán resueltos por el Vicecon- sejero de empleo, y en su caso, serán abonados con cargo a los Presu- puestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León para el año 2009.
Régimen transitorio. El plazo de presentación de solicitudes para el primer semestre de 2020 será del 15 de febrero al 2 xx xxxxx de 2020. Las autorizaciones correspondientes al primer semestre de 2020 tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo tanto no existirán nuevas solicitudes durante el segundo semestre de 2020. Las autorizaciones excepcionales para los meses de julio y agosto de 2020, se solicitaran entre el 1 y 15 xx xxxxx del presente año. Horario máximo de autorización: de lunes x xxxxxxx de 12:00 a 14:00 y de 18:00 a 21:00 Paseo de Recoletos Bulevar desde Xxxxx xx Xxxxxxx xxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Callao y Rompelanzas Calle Xxxxxx Desde Plaza de Cibeles a Puerta del Sol Gran Vía Desde Calle Xxxxxx Hasta Calle Fuencarral Gran Vía Desde Calle Fuencarral hasta Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx hasta Plaza de España Plaza Puerta del Sol Plaza de Celenque Incluyendo Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Con Calle Xxxxxx Plaza de las Descalzas Calle Carretas Desde Calle Xxx Xxxxxxx hasta Plaza Puerta del Sol ANEXO II LAS INTERPRETACIONES EN ESTAS ÁREAS NO PERMITEN AMPLIFICACIÓN NO PERCURSIÓN DE NINGÚN TIPO Horario máximo de autorización: xx xxxxxxx x xxxxxxx de 12:00 a 14:00 y de 18:00 a 21:00 Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Callao Xxxxx Xxxxxx entre Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxxx x Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx de San Xxxxxx Plaza de Xxxx Xxxxxxxxx Plaza de San Xxxxxx Plaza de Xxxxxx Xxxxx Plaza de los Carros Plaza de Lavapiés Calle Xxxxxxxx entre Plaza de Lavapiés y Calle Doctor Xxxxxxxx Plaza de Xxxxx xx Xxxxxx Plaza de la Paja Xxxxx xx xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx desde Calle Imperial hasta Plaza Mayor Xxxxx xx Xxxxxx (desde Calle Esparteros hasta cruce con Calle Xxxxxxx Viudo xx Xxxxxxxx) Calle Arenal Plaza xx Xxxxxx XX Plaza de las Comendadoras Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Plaza de la Xxxxx xx Xxxxx Plaza Guardias de Corps Plaza Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx de la Bolsa Calle del Pez desde la Calle de San Xxxxxxxx hasta la Calle Pozas Pasaje Dore Plaza de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx del Cabo Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Plaza de Oriente (zona central) Plaza de la Armería Xxxxx Xxxxxx XXX Xxxxx Xxxxxx X Paseo xxx Xxxxx Bulevar del Tramo Glorieta de Atocha - Frente Plaza xx Xxxxxxx, incluyendo explanada ante el Caixa Fórum y Plaza Platería Plaza de Santa Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Plaza de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Plaza de Santa Xxxx Plaza de la Provincia Xxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxx...
Régimen transitorio. Con cargo a los créditos presupuestarios para la convocatoria de 2018, y con carácter preferente a las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria 2018, se resolverán aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de las Órdenes de convocatoria de ejercicios anteriores de la misma naturaleza que la presente, que no hubieran sido resueltas, teniendo en cuenta para su resolución la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud.