RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ANEXO I.1. CÁLCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS ANEXO II.1. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) ANEXO II.3. DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA ANEXO II.4. COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE ANEXO II.5. EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL
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RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123). I. INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. ANEXO I.1. CÁLCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS ANEXO II.1I.2. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DATOS SOBRE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN (DEUCLOS CONTRATOS DE TRABAJO ANEXO I.3. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) ANEXO II.3. DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA ANEXO II.4. COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE ANEXO II.5. EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIALMATEMÁTICA(S)
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RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123). ANEXOS I. INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. ANEXO I.1. CÁLCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS ANEXO II.1I.2. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DATOS SOBRE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN (DEUCLOS CONTRATOS DE TRABAJO ANEXO I.3. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) ANEXO II.3. DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA ANEXO II.4. COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE ANEXO II.5. EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIALMATEMÁTICA(S)
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