Common use of RÉGIMEN DEL PERSONAL Clause in Contracts

RÉGIMEN DEL PERSONAL. Todo el personal afectado por el Concesionario estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción vinculado con la concesión debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación laboral vigentes. El personal afectado en ningún caso tendrá relación de dependencia con el GCABA. El Concesionario será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiera trabajado en el marco de la ejecución del Contrato de concesión, sin excepción alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, no teniendo el GCABA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Concesionario. El Concesionario será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende o contratado por él, como así también del incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y su modificatoria, y toda otra normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando el GCABA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente. El Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del Contrato, desligando al GCABA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudiera ocurrir.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego Unico De Bases Y Condiciones Que Rige El Procedimiento De Licitación Pública De Concesión De Obra Pública

RÉGIMEN DEL PERSONAL. El presente artículo complementa el artículo 23 del PBCG. Todo el personal afectado por el Concesionario estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción vinculado con la concesión debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación laboral vigentes. El personal afectado en ningún caso tendrá relación de dependencia con el GCABA. El Concesionario será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiera trabajado en el marco de la ejecución del Contrato de concesiónresponderá, sin excepción alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones reclamos judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimientotales incumplimientos, no teniendo el GCABA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Concesionario. El Concesionario será el único responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende o contratado por él, como así también del incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y su modificatoria, y toda otra normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando el GCABA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente. El Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del Contrato, desligando al GCABA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudiera ocurrir. El Concesionario deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 93 del PBCG y el Anexo C del presente Pliego.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Que Rige El Procedimiento De Licitación Pública De Etapa Única

RÉGIMEN DEL PERSONAL. El presente artículo complementa el artículo 20 del PBCG. Todo el personal afectado por el Concesionario estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción vinculado con la concesión debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación laboral vigentes. El personal afectado en ningún caso tendrá relación de dependencia con el GCABA. El Concesionario será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiera trabajado en el marco de la ejecución del Contrato de concesiónresponderá, sin excepción alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimientotales incumplimientos, no teniendo el GCABA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Concesionario. El Concesionario será el único responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende o contratado por él, como así también del incumplimiento asPíLtaIEmGb-i2é0n19d-e17l 9in2c0u4m41p-GlimCAieBnAto-DGTALMEF de las obligaciones que establece la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y su modificatoria, y toda otra normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando el GCABA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente. El Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del Contrato, desligando al GCABA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudiera ocurrir. El Concesionario deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 89 del PBCG.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Que Rige El Procedimientode Licitación Pública Nacional E Internacional, De Etapa Multiple

RÉGIMEN DEL PERSONAL. Todo el personal afectado por el Concesionario estará bajo su carecerá de relación alguna con la Autoridad de Aplicación y/o GCBA. Estarán a exclusivo cargo, corriendo por su cuenta cargo del mismo los salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto otra erogación, sin excepción vinculado excepción, vinculada con la concesión debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación prestación del servicio. Queda debidamente entendido que el GCBA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral vigentes. El entre el Concesionario y el personal afectado que éste ocupare para ejercer la actividad comprometida y que, en ningún caso tendrá relación consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de dependencia aquellos organismos estatales vinculados con el GCABAcontralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. El Concesionario será En ningún caso, los contratos que celebre el único responsable por Concesionario, podrá exceder el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiera trabajado en el marco plazo de la ejecución del Contrato de concesión, sin excepción alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, no teniendo el GCABA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del ConcesionarioConcesión. El Concesionario será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende o contratado por él, como así también del incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 (Riesgo de Trabajo) y su modificatoria, y toda otra normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando el GCABA GCBA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente. El Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del Contrato, desligando al GCABA GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudiera ocurrir.. IF-2018-16358108- -DGTALET

Appears in 1 contract

Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar