DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- En
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Los servicios de limpieza incluirán las tareas generales descritas a lo largo del presente PPT con la periodicidad que se indica, teniendo un carácter de mínimo a realizar. Ocasionalmente se puede requerir al personal de limpieza para la preparación de ciertos actos o para realizar una limpieza tras la celebración de los mismos. Para ello se utilizará una bolsa de horas que los licitadores deben ofertar en su propuesta económica. Cuando esta bolsa de horas incluida en el precio del contrato se agote se podrán solicitar a la empresa horas adicionales, por lo que los licitadores también deben ofertar el precio/hora de un/a limpiador/a en su propuesta económica, siendo objeto de valoración. La conserjería se realizará con las prescripciones que se establecen en el presente pliego. El mantenimiento a que se refiere el presente pliego es el de los 2 campos de fútbol de titularidad municipal. Será por cuenta del adjudicatario la contratación del personal necesario para la realización del servicio, así como el pago de salarios, seguridad social y cualquier otro coste que devengue el personal, obligándose al estricto cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo. El adjudicatario dotará al personal adscrito al contrato del vestuario adecuado para el desarrollo de sus funciones, quienes deberán llevar el uniforme durante el desarrollo de toda su jornada laboral. El personal de limpieza deberá dispensar un trato correcto a todos los empleados públicos, así como a los ciudadanos que acudan a los edificios y, en general, a cualquier usuario de los mismos. Será por cuenta del adjudicatario la aportación de todos los medios auxiliares, maquinaria, herramientas, así como el suministro de todos los productos de limpieza necesarios para una correcta prestación del servicio. A modo de lista no exhaustiva se incluyen los detergentes, abrillantadores, desinfectantes, bolsas de basura y, en general, todo tipo de productos necesarios para llevar a cabo las tareas de limpieza objeto de contratación. Respecto a los productos para el tratamiento de los campos de fútbol (abonos, semillas, fitosanitarios, etc., serán de cuenta del Ayuntamiento, el cual los suministrará previa solicitud del contratista y una vez analizada la procedencia de su suministro. La empresa adjudicataria deberá reponer algunos productos de uso higiénico suministrados por el Ayuntamiento: papel higiénico, toallitas seca manos y jabón líquido. Será responsabilidad de la empresa mantener en perfecto estado de uso los dispensadores de estos productos, teniendo que proceder a su reposición o reparación cuando sea necesario. Los que haya que substituir por el deterioro debido al uso deberán ser de características similares o superiores a los existentes, procurando mantener la armonía del conjunto. El contratista deberá suministrar los escobilleros de baño. Será responsabilidad de la empresa el mantenerlos en perfecto estado de uso y limpieza, teniendo que proceder a su reposición cuando sea necesario. Los que haya que substituir deberán ser de características similares o superiores a los existentes, procurando mantener la armonía del conjunto. Deberán suministrarse contenedores higiénicos para los aseos femeninos, encargándose de su limpieza con la periodicidad necesaria, manteniéndolos en todo momento en óptimas condiciones higiénicas. Será responsabilidad de la empresa mantener en perfecto estado de funcionamiento los secamanos eléctricos y equipos basterioestáticos instalados o que se instalen en los aseos, procediendo a su reparación o substitución cuando se averíen. De igual modo, se encargarán del suministro y reposición de consumibles cuando sea necesario. La empresa adjudicataria retirará los residuos de cada uno de los centros respetando los criterios de clasificación de los contenedores de reciclaje existentes o futuros, conforme a la normativa de 3 protección medioambiental que resulte de aplicación. Concretamente se instalarán contenedores debidamente identificados para la recogida selectiva de pilas, tapones de plástico, papel, tóner y cartuchos de tinta, gestionando su vaciado con la periodicidad necesaria con empresas u organizaciones que se dediquen a la retirada de este tipo de desechos. El personal que preste el servicio deberá vigilar el apagado xx xxxxx, radiadores, cierre de ventanas, etc., con el objeto de preservar al máximo el ahorro energético en los edificios. Las labores de limpieza, como norma general, se efectuarán en horario de tarde con el fin de interferir lo menos posible en el funcionamiento de los servicios. Las empresas contratistas deberán elaborar un programa de limpieza para los diferentes centros contemplados en la presente contratación, indicando las tareas a realizar y frecuencia de las mismas, detallando personal, maquinaria y utensilios a utilizar. Dicho programa será objeto de valoración durante el proceso de licitación y vinculante tras la adjudicación.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
Organización del trabajo Artículo 10
CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.