Common use of RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO Clause in Contracts

RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO. CIERRE FINANCIERO El CONCESIONARIO deberá acreditar, antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Area de Desarrollo del Tramo I y II conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5.15, que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las Obras Obligatorias. Para tales efectos, el CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación al CONCEDENTE lo siguiente: copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante acordado con Empresas Vinculadas o un tercero(s) que no sea(n) Acreedor(es) Permitido(s). testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social respectivo, debidamente pagado e inscrito en los Registros Públicos, en caso el CONCESIONARIO decida financiarse total o parcialmente con recursos propios. Los contratos indicados en el ítem i. deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos referidos en el ítem ii. no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido. Los aportes referidos en el ítem iii. son adicionales a la obligación del CONCESIONARIO de acreditar un capital social mínimo conforme a lo indicado en la Cláusula 3.6. El CONCEDENTE tendrá un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario para aprobar u observar la acreditación de los documentos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. Vencido el plazo indicado sin que el CONCEDENTE haya observado o aprobado los documentos presentados por el CONCESIONARIO, se entenderá que el cierre financiero ha sido acreditado. En caso el CONCESIONARIO no acredite el cierre financiero en la oportunidad indicada en la Cláusula 10.1, el CONCEDENTE podrá invocar la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO en cuyo caso se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión por el cien por ciento (100%) de la misma.

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RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO. CIERRE FINANCIERO El CONCESIONARIO deberá acreditarPARA LOS COMPONENTES 1, antes 2 Y 5 A partir de los catorce (14) meses, contados desde la fecha Fecha de suscripción del Acta de Entrega del Area de Desarrollo del Tramo I y II conforme a lo dispuesto Cierre hasta el plazo máximo establecido en la Cláusula 5.156.21, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad el cien por ciento (100%) de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen necesarios para la ejecución el cumplimiento de las los Calendarios de Ejecución de Obras Obligatoriasprevistos en los Expedientes Técnicos 1, 2 y 5 debidamente aprobados por el CONCEDENTE. Para tales efectos, acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar para aprobación al CONCEDENTE lo siguiente: para su aprobación, con copia legalizada notarialmente de a la SUNASS, los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el (losel(los) Acreedor(es) Permitido(s), copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante acordado con Empresas Vinculadas o un tercero(sterceros que participará(n) que no sea(n) Acreedor(es) Permitido(s). testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social respectivo, debidamente pagado e inscrito en los Registros Públicos, en caso el CONCESIONARIO decida financiarse total o parcialmente con recursos propios. Los contratos indicados en el ítem i. deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos referidos en el ítem ii. no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido. Los aportes referidos en el ítem iii. son adicionales a la obligación del CONCESIONARIO de acreditar un capital social mínimo conforme a lo indicado en la Cláusula 3.6financiación de esta Concesión. El CONCEDENTE tendrá aprobará, previa opinión de la SUNASS, la acreditación en un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario para aprobar u o podrá observar la acreditación de los documentos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. Vencido el plazo indicado sin que el CONCEDENTE haya observado o aprobado los documentos presentados por el CONCESIONARIO, se entenderá que el cierre financiero ha sido acreditado. Las operaciones de financiamiento suscritos con Empresas Vinculadas o terceros no son oponibles al Estado, por lo tanto queda establecido que el CONCEDENTE no asumirá obligaciones o deudas derivadas de dichas operaciones. En caso el CONCESIONARIO no acredite el cierre financiero en la oportunidad indicada al término del plazo indicado en la Cláusula 10.16.21 o no levante satisfactoriamente las observaciones dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, el CONCEDENTE podrá invocar la Caducidad de la Concesión por incumplimiento causa del CONCESIONARIO CONCESIONARIO, en cuyo ese caso se el CONCEDENTE ejecutará la totalidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión por el cien por ciento (100%) de la mismadel Contrato.

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RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO. CIERRE FINANCIERO El CONCESIONARIO deberá acreditartendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendarios, antes contados a partir de la fecha de suscripción aprobación del Acta de Entrega Informe Final del Area de Desarrollo del Tramo I y II conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5.15, EDI para acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las Obras Obligatorias, debidamente aprobados. Para tales efectos, el CONCESIONARIO deberá presentar en el plazo antes referido, para aprobación al CONCEDENTE lo siguiente: copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante acordado con Empresas Vinculadas o un tercero(s) que no sea(n) Acreedor(es) Permitido(s). testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social respectivo, debidamente pagado e inscrito en los Registros Públicos, en caso el CONCESIONARIO decida financiarse total o parcialmente con recursos propios. Los contratos indicados en el ítem i. deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos referidos en el ítem ii. no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido. Los aportes referidos en el ítem iii. son adicionales a la obligación del CONCESIONARIO de acreditar un capital social mínimo conforme a lo indicado en la Cláusula 3.6. El CONCEDENTE tendrá un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario para aprobar u observar la acreditación de los documentos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. Vencido el plazo indicado sin que el CONCEDENTE haya observado o aprobado los documentos presentados por el CONCESIONARIO, se entenderá que el cierre financiero ha sido acreditado. De no acreditar el cierre financiero al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula precedente, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE por única vez una ampliación hasta por setenta y cinco (75) Días Calendario, dicha solicitud deberá estar acompañada de un sustento económico y/o técnico según corresponda. El CONCEDENTE se pronunciará en un plazo xx xxxx (10) Días Calendario, respecto de la solicitud de ampliación de plazo para acreditar el Cierre Financiero, vencido el plazo indicado sin que el CONCEDENTE se haya pronunciado, se entenderá que la ampliación ha sido aprobada. En caso el CONCESIONARIO no acredite el cierre financiero en la oportunidad indicada el plazo indicado en la Cláusula 10.110.1 o, en caso sea solicitado, al término del plazo ampliatorio indicado en la Cláusula 10.4, el CONCEDENTE podrá optar por invocar la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO en cuyo caso CONCESIONARIO, y se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión por el cien por ciento (100%) de la misma.

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RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO. CIERRE FINANCIERO El CONCESIONARIO deberá acreditar, antes de a la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Area de Desarrollo del Tramo I y II conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5.15, que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las Obras Obligatorias. Para tales efectos, el CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación al CONCEDENTE lo siguiente: copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante acordado con Empresas Vinculadas o un tercero(s) que no sea(n) Acreedor(es) Permitido(s). testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social respectivo, debidamente pagado e inscrito en los Registros Públicos, en caso el CONCESIONARIO decida financiarse total o parcialmente con recursos propios. Los contratos indicados en el ítem i. deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos referidos en el ítem ii. no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido. Los aportes referidos en el ítem iii. son adicionales a la obligación del CONCESIONARIO de acreditar un capital social mínimo conforme a lo indicado en la Cláusula 3.6. El CONCEDENTE tendrá un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario para aprobar u observar la acreditación de los documentos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. Vencido el plazo indicado sin que el CONCEDENTE haya observado o aprobado los documentos presentados por el CONCESIONARIO, se entenderá que el cierre financiero ha sido acreditado. En caso el CONCESIONARIO no acredite el cierre financiero en la oportunidad indicada en la Cláusula 10.1, el CONCEDENTE podrá invocar invocará la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO en cuyo caso CONCESIONARIO, y se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión por el cien por ciento (100%) de la misma.

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RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO. CIERRE FINANCIERO El PARA LOS COMPONENTES 1, 2 Y 5 A más tardar a los catorce (14) meses, contados desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar, antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Area de Desarrollo del Tramo I y II conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5.15acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen necesarios para la ejecución el cumplimiento de las los Calendarios de Ejecución de Obras Obligatoriasprevistos en los Expedientes Técnicos 1, 2 y 5 debidamente aprobados por el CONCEDENTE. Para tales efectos, acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar al CONCEDENTE, para aprobación al CONCEDENTE lo siguiente: copia legalizada notarialmente su aprobación, los términos principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el (losel(los) Acreedor(es) Permitido(s), copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante acordado con Empresas Vinculadas o un tercero(sterceros que participará(n) que no sea(n) Acreedor(es) Permitido(s). testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social respectivo, debidamente pagado e inscrito en los Registros Públicos, en caso el CONCESIONARIO decida financiarse total o parcialmente con recursos propios. Los contratos indicados en el ítem i. deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos referidos en el ítem ii. no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido. Los aportes referidos en el ítem iii. son adicionales a la obligación del CONCESIONARIO de acreditar un capital social mínimo conforme a lo indicado en la Cláusula 3.6financiación de esta Concesión. El CONCEDENTE tendrá evaluará la información remitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario para aprobar u y podrá observar la acreditación de los documentos mismos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado establecido en el Contrato de Concesión. Vencido el plazo indicado sin Las operaciones de financiamiento suscritos con Empresas Vinculadas o terceros no son oponibles al Estado, por lo tanto queda establecido que el CONCEDENTE no asumirá obligaciones o deudas derivadas de dichas operaciones. En caso que el CONCESIONARIO no haya observado o aprobado los documentos presentados por el CONCESIONARIO, se entenderá que cumplido con acreditar el cierre financiero ha sido acreditadode la totalidad de los recursos indicados, al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 9.1. y, cuente como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) de dicho monto, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE por única vez una ampliación de hasta tres (3) meses para que el CONCESIONARIO acredite la totalidad del financiamiento, dicha solicitud deberá ser acompañada de un sustento económico y/o técnico según corresponda. En caso el CONCESIONARIO no acredite el cierre financiero en la oportunidad indicada en la Cláusula 10.1al término del plazo ampliatorio, el CONCEDENTE podrá invocar la Caducidad de la Concesión por incumplimiento causa del CONCESIONARIO CONCESIONARIO, en cuyo ese caso se el CONCEDENTE ejecutará la totalidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión por el cien por ciento (100%) de la mismadel Contrato.

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