TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO. Es un contrato de suministro de servicios. En cuanto al contrato de suministro de servicios el artículo 968 del código de comercio señala: “…es aquel por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato que se debe celebrar corresponde a un contrato de COMPRAVENTA CON SERVICIOS CONEXOS PERMANENTES.
TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO. 1.2.1 La presente contratación se tipifica como contrato administrativo mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del TRLCSP, pues contiene prestaciones correspondientes a contratos de suministros y de servicios.
TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO. Es entonces cuando, en el caso bajo cuerda, por fuerza de los hechos, se descubre entre los extremos litigiosos la formación de un contrato de mandato sin representación dirigido a producir efectos entre las partes. Como se sabe, el mandato, puede celebrarse de dos formas, con representación o sin representación, en el primer caso, está destinado a producir efectos no sólo entre las partes, sino ante terceros, haciendo al mandante dominus del negocio que celebra el mandatario, y por ello, los efectos de éste se radican en cabeza de aquél, por virtud de la procura, que da origen a la representación de que trata el artículo 1.505 del Código Civil “lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo…”; es decir, como si hubiera contratado y celebrado el contrato la persona que realiza el encargo de la gestión del negocio. 5.1. Mientras que, en el segundo caso, esto es, en el mandato sin representación ocurre que “En la definición del artículo 2142 está implícita, pues, la facultad para el mandatario de desempeñar la gestión encomendada obrando en su propio nombre y sin exteriorizar o dar a conocer su calidad de mandatario o representante de otro. Interpretación esta tanto más acertada, cuanto que el artículo 2177 del Código Civil viene a decir en forma ya expresa que el mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o en el del mandante (…) Técnicamente considerada no es muy exacta la terminología de la Corte al hablar de mandato representativo y mandato no representativo, porque en el mandato siempre hay una representación. Por eso es que hay que entender que lo que la Corte quiere decir es, no que se pueda ser mandatario sin obrar para el mandante lo que sería absurdo y antinómico, sino simplemente que se puede ser mandatario y obrar como tal sin descubrir a aquel con quien se contrata esa calidad…”4 Por consiguiente, el encargado contrata en su nombre, aunque por cuenta xxxxx, y para lo que a este caso concierne, los efectos del mandato se producen exclusivamente entre las partes, merced a que “…La ocultación del mandato, entonces, puede recaer en la representación o no. Xxxxx ocultarlo para que adquiera ese carácter y esto no niega, per sé, su existencia y sus efectos entre mandante y mandatario. Inclusive si permanece en secreto o escondido frente a 4 Xxxxx Xxxxxxx, X. De los Principales Co...
TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO. La tipificación de la presente contratación se señala en la descripción del contrato de la portada de este pliego. En caso de ser considerado un contrato reservado acogido a la disposición adicional cuarta de la LCSP se hará constar en el título del contrato y en la portada de este pliego. En ese caso solo podrán presentarse los centros especiales de empleo o empresas de inserción laboral que acrediten ante el órgano de contratación que disponen de tal calificación.
TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO. (CLÁUSULA 3): . Contrato administrativo de SERVICIO, con prestaciones directas a la ciudadanía (arte. 17 y 312 de la LCSP1)
TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO. Se trata de un contrato de COMPRAVENTA.
TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato que resulte del presente concurso de méritos será de Consultoría, de acuerdo con la definición contenida en el artículo No. 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993.

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  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • MODELO DEL CONTRATO El modelo de contrato para esta Convocatoria se detalla en el ANEXO 17 el cual se adecuará en relación a la emisión del fallo.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.