RÉGIMEN JURÍDICO Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO. 1. El contrato de concesión de dominio público que se regula en estas cláusulas tiene naturaleza administrativa, y se rige en cuanto a su preparación, competencia, adjudicación, efectos y extinción por el Derecho administrativo. 2. El contrato se rige por lo dispuesto en este pliego. En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en sus artículos básicos; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales (RBEL) y demás normas concordantes y aplicables a la materia. 3. El otorgamiento de la concesión se llevará a cabo mediante licitación pública. Serán aplicables al procedimiento de licitación las prescripciones del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Los principios de esta misma norma se aplicarán asimismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. 4. El contrato de concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el adjudicatario o su personal, siendo el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan. 5. La concesión se otorga a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que tenga derecho alguno a obtener indemnizaciones, ayudas, modificaciones de la concesión o subvenciones para el cumplimiento del contrato. Tampoco existe contraprestación económica municipal a abonar por el Ayuntamiento al concesionario. 6. Asimismo, se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del xx xxxxxxx, conforme dispone el artículo 80.11 RBEL. 7. El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento, conforme a lo establecido por el número 2 de la Disposición adicional segunda TRLCSP. III- RÉGIMEN DE USO DEL BIEN 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84.3 y 93 LPAP y 78.1.a) RBEL, la utilización de bienes de dominio público afectos al uso público con carácter privativo y para un uso adecuado a su destino, está sujeto a concesión administrativa. 2. La parcela objeto de concesión tiene un uso actual preferentemente deportivo, debiendo el concesionario respetar las instalaciones deportivas existentes, y se sujeta, en cuanto al resto de usos posibles a su clasificación y calificación urbanística prevista en el Plan General Municipal de Ordenación xx Xxxxxxx como Suelo Urbano, Sistema General de Equipamientos (SGEQ), Zona 3 Equipamientos.
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Samples: Concession Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO. 1. El contrato de concesión de dominio público que se regula en estas cláusulas tiene naturaleza administrativa, y se rige en cuanto a su preparación, competencia, adjudicación, efectos y extinción por el Derecho administrativo.
2. El contrato se rige por lo dispuesto en este pliego. En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en sus artículos básicos; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales (RBEL) y demás normas concordantes y aplicables a la materia.
3. El otorgamiento de la concesión se llevará a cabo mediante licitación pública. Serán aplicables al procedimiento de licitación las prescripciones del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Los principios de esta misma norma se aplicarán asimismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
4. El contrato de concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el adjudicatario o su personal, siendo el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan.
5. La concesión se otorga a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que tenga derecho alguno a obtener indemnizaciones, ayudas, modificaciones de la concesión o subvenciones para el cumplimiento del contrato. Tampoco existe contraprestación económica municipal a abonar por el Ayuntamiento al concesionario.
6. Asimismo, se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del xx xxxxxxx, conforme dispone el artículo 80.11 RBEL.
7. El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento, conforme a lo establecido por el número 2 de la Disposición adicional segunda TRLCSP. III- RÉGIMEN DE USO DEL BIEN
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84.3 y 93 LPAP y 78.1.a) RBEL, la utilización de bienes de dominio público afectos al uso público con carácter privativo y para un uso adecuado a su destino, está sujeto a concesión administrativa.
2. La parcela objeto Las Piscinas Municipales son un bien de concesión tiene dominio público afecto a un servicio público, cuyo uso actual preferentemente deportivopreferente es el deportivo y recreativo, debiendo siendo la instalación del bar un elemento auxiliar y complementario sobre el concesionario respetar funcionamiento de las instalaciones deportivas existentes, y se sujeta, en cuanto al resto de usos posibles a su clasificación y calificación urbanística prevista en el Plan General Municipal de Ordenación xx Xxxxxxx como Suelo Urbano, Sistema General de Equipamientos (SGEQ), Zona 3 EquipamientosPiscinas.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO. 1. El contrato de concesión de dominio público que se regula en estas cláusulas tiene naturaleza administrativa, y se rige en cuanto a su preparación, competencia, adjudicación, efectos y extinción por el Derecho administrativo.
2. El contrato se rige por lo dispuesto en este pliego. En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en sus artículos básicos; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales (RBEL) y demás normas concordantes y aplicables a la materia. X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX) xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
3. El otorgamiento de la concesión se llevará a cabo mediante licitación pública. Serán aplicables al procedimiento de licitación las prescripciones del Real Decreto-Legislativo 3/2011de la Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSPLCSP). Los principios de esta misma norma se aplicarán asimismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
4. El contrato de concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Archena y el adjudicatario o su personal, siendo el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan.
5. La concesión se otorga a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que tenga derecho alguno a obtener indemnizaciones, ayudas, modificaciones de la concesión o subvenciones para el cumplimiento del contrato. Tampoco existe contraprestación económica municipal a abonar por el Ayuntamiento al concesionario.
6. Asimismo, se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del xx xxxxxxx, conforme dispone el artículo 80.11 RBEL.
7. El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamientola Junta de Gobierno Local de la Corporación, conforme a lo establecido por el número 2 de la Disposición adicional segunda TRLCSPLCSP. III- RÉGIMEN DE USO DEL BIEN
1. BIEN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84.3 y 93 LPAP y 78.1.a) RBEL, la utilización de bienes de dominio público afectos al uso público con carácter privativo y para un uso adecuado a su destino, está sujeto a concesión administrativa.
2. La parcela objeto de concesión tiene un uso actual preferentemente deportivo, debiendo el concesionario respetar las instalaciones deportivas existentes, y se sujeta, en cuanto al resto de usos posibles a su clasificación y calificación urbanística prevista en el Plan General Municipal de Ordenación xx Xxxxxxx como Suelo Urbano, Sistema General de Equipamientos (SGEQ), Zona 3 Equipamientos.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO. 1. El contrato de concesión de dominio público que se regula en estas cláusulas tiene naturaleza administrativa, y se rige en cuanto a su preparación, competencia, adjudicación, efectos y extinción por el Derecho administrativo.
2. El contrato se rige por lo dispuesto en este pliego. En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en sus artículos básicos; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales (RBEL) y demás normas concordantes y aplicables a la materia. - 1 - A YUNTAMIENTO DE ARCHENA X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX) xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
3. El otorgamiento de la concesión se llevará a cabo mediante licitación pública. Serán aplicables al procedimiento de licitación las prescripciones del Real Decreto-Legislativo 3/2011de la Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSPLCSP). Los principios de esta misma norma se aplicarán asimismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
4. El contrato de concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Archena y el adjudicatario o su personal, siendo el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan.
5. La concesión se otorga a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que tenga derecho alguno a obtener indemnizaciones, ayudas, modificaciones de la concesión o subvenciones para el cumplimiento del contrato. Tampoco existe contraprestación económica municipal a abonar por el Ayuntamiento al concesionario.
6. Asimismo, se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del xx xxxxxxx, conforme dispone el artículo 80.11 RBEL.
7. El órgano de contratación es el Pleno la Junta de Gobierno del AyuntamientoAyuntamiento de Archena, conforme a lo establecido por el número 2 de la Disposición adicional segunda TRLCSPLCSP. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) III- RÉGIMEN DE USO DEL BIEN
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84.3 y 93 LPAP y 78.1.a) RBEL, la utilización de bienes de dominio público afectos al uso público con carácter privativo y para un uso adecuado a su destino, está sujeto a concesión administrativa.
2. La parcela El restaurante objeto de la concesión tiene administrativa se haya construido en una parcela destinada a uso deportivo, según Anexo I, y se sujeta, en cuanto al resto de usos posibles, a su clasificación y calificación urbanística aplicable a la zona. Las pistas deportivas tienen un uso actual preferentemente deportivo, debiendo el concesionario respetar las instalaciones deportivas existentes, y se sujetaexistentes y, en cuanto al resto de usos posibles posibles, están sujetas también a su clasificación y calificación la normativa urbanística prevista en el Plan General Municipal de Ordenación xx Xxxxxxx como Suelo Urbano, Sistema General de Equipamientos (SGEQ), Zona 3 Equipamientosaplicable a la zona.
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Samples: Contrato De Concesión Administrativa
RÉGIMEN JURÍDICO Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO. 1. El contrato de concesión de dominio público que se regula en estas cláusulas tiene naturaleza administrativa, y se rige en cuanto a su preparación, competencia, adjudicación, efectos y extinción por el Derecho administrativo.
2. El contrato se rige por lo dispuesto en este pliego. En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx (LMRLIB); la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en sus artículos básicos; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales (RBEL) y demás normas concordantes y aplicables a la materia.
3. El otorgamiento de la concesión se llevará a cabo mediante licitación pública. Serán aplicables al procedimiento de licitación las prescripciones del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Los principios de esta misma norma se aplicarán asimismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
4. Además de este pliego, tendrán carácter contractual la proposición técnica y económica que presente el licitador y resulte adjudicatario del contrato.
5. El contrato de concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Calvià y el adjudicatario o su personal, siendo el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan.
56. La concesión se otorga a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que tenga derecho alguno a obtener indemnizaciones, ayudas, modificaciones de la concesión o subvenciones para el cumplimiento del contrato. Tampoco existe contraprestación económica municipal a abonar por el Ayuntamiento al concesionario.
67. Asimismo, se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del xx xxxxxxx, conforme dispone el artículo 80.11 RBELdel Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales.
78. El En aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación es en la presente licitación, al tratarse de un contrato de concesión sobre un bien de dominio público cuyo valor no supera el Pleno 10% de los recursos ordinarios del Ayuntamiento, conforme a lo establecido por el número 2 presupuesto ni los tres millones de la Disposición adicional segunda TRLCSPeuros. III- RÉGIMEN DE USO DEL BIEN
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 143.1.c) de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Xxxxx Balears, 84.3 y 93 LPAP de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 78.1.a) RBELdel Reglamento de Bienes de las entidades locales, la utilización de bienes de dominio público afectos al uso público con carácter privativo y para un uso adecuado a su destino, está sujeto a concesión administrativa.
2. La parcela objeto Siendo el Teatro de Sa Societat un bien de dominio público afecto a un uso público y perteneciente al Patrimonio del Estado, sobre el cual el Ayuntamiento ostenta un derecho de uso; este derecho de uso municipal, en la parte correspondiente al bar existente, se ejerce a través del contrato de concesión regulado en este pliego. En todo caso, debe tenerse presente que el uso preferente del edificio es el de teatro, siendo la instalación del bar un elemento auxiliar y complementario de éste.
3. El servicio a prestar en el bar anexo al Teatro de "Sa Societat" tiene un uso actual preferentemente deportivo, debiendo carácter complementario sobre el concesionario respetar las instalaciones deportivas existentes, y se sujetafuncionamiento del Teatro. En consecuencia, en cuanto al resto su gestión, se tendrán en cuenta las especificaciones de usos posibles a su clasificación y calificación urbanística prevista este pliego para garantizar la colaboración del adjudicatario en el Plan General Municipal buen funcionamiento del teatro. En especial, el adjudicatario de Ordenación xx Xxxxxxx como Suelo Urbano, Sistema General esta concesión deberá acatar las directrices del Ayuntamiento y colaborar en el desarrollo de Equipamientos (SGEQ), Zona 3 Equipamientoslas actividades culturales que se celebren en el teatro y en la difusión y mejora de la oferta sociocultural.
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