Common use of RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL CONTRATO Clause in Contracts

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL CONTRATO. Si la ejecución del contrato impone la vinculación de personal con o sin dedicación exclusiva, en la etapa de planeación se debe definir el tipo xx xxxxxxx y prestaciones sociales. Al personal que sea vinculado por el contratista por causa o con ocasión del contrato celebrado con ECOPETROL y tenga dedicación exclusiva a éste, independientemente del tiempo de duración de su contrato de trabajo, se le hará extensivo el régimen salarial y prestacional del contrato principal. A partir del primero de enero del 2019, si ECOPETROL no requiere dedicación exclusiva para la ejecución del contrato pero por mera liberalidad o disposición del contratista esta dedicación se presenta, a los trabajadores vinculados de manera exclusiva les aplican las tablas de salarios Operativos del régimen salarial legal o convencional según corresponda, o los salarios mínimos para personal No Operativo de acuerdo con el régimen salarial y prestacional del contrato, así como la normativa laboral contenida en este documento. Los costos que genere esta decisión serán por cuenta exclusiva del contratista. El régimen laboral, convencional o legal, a reconocer al personal empleado en la ejecución de un contrato, no se determina por las actividades puntuales de aquél, ni por el lugar de su ejecución, sino que se determina por la actividad característica predominante en el objeto contractual. En caso de subcontratación, cuando haya sido debidamente autorizada por ECOPETROL, el subcontratista debe cumplir con la normativa laboral contenida en este documento de acuerdo con el mismo régimen salarial y prestacional que se haya pactado en el contrato principal suscrito entre el contratista y ECOPETROL. En cualquier caso es necesario que desde la fase de planeación del contrato se identifique, desde el punto de vista técnico, con absoluta claridad y precisión, las actividades2 que se consideran de la esencia del objeto y alcance del contrato, con el fin de establecer si ellas deben ser ejecutadas directamente por el contratista o por un subcontratista autorizado, de tal suerte que le apliquen las mismas condiciones salariales y prestacionales establecidas en el régimen laboral y prestacional con el cual se calificó el contrato correspondiente. La citada identificación técnica es competencia exclusiva de los planeadores. Tratándose de proveeduría, la normativa laboral de ECOPETROL contenida en este documento no es aplicable a los trabajadores de proveedores. Desde el 1 de enero de 2021 y únicamente para el caso de los conductores de los proveedores de los contratistas de ECOPETROL, que sean vinculados mediante contrato de trabajo y que tengan dedicación exclusiva al contrato comercial suscrito entre el contratista y ECOPETROL, se aplicarán: i) los salarios establecidos en el Anexo No. 2 de esta guía y ii) los auxilios de alimentación y transporte del régimen legal. Es obligación del contratista asegurar que: i) su(s) proveedor(es) del servicio de transporte reconozca(n) y pague(n) estos beneficios a sus trabajadores/conductores cuando se den los requisitos indicados y, ii) estos trabajadores/conductores de su(s) proveedor(es) del servicio de transporte estén registrados en el GAB-F-221 o el documento que haga sus veces. Las actividades propias de la industria del petróleo, así como aquellas que por acuerdo se remuneran con régimen salarial y prestacional convencional se considerarán como de la esencia del objeto y del alcance contractual. 2 Entiéndase aquellas sub actividades conexas e inherentes que deben estar dentro del alcance del contrato, por ser parte de la actividad característica que configura el objeto del contrato. Los Decretos 284 de 1957 y 3164 de 2003 establecieron como obligación expresa para las personas naturales o jurídicas dedicadas a los xxxxx de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleo, aplicar a los trabajadores de sus contratistas los mismos salarios y prestaciones a que tienen derecho sus propios empleados de acuerdo con lo establecido en leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Para tal efecto dichos decretos definen las labores propias y esenciales de la industria del petróleo. Mediante Actas de Acuerdo, ECOPETROL y la Unión Sindical Obrera USO, del 22 xx xxxxxx de 2014 y 28 de septiembre de 2018, enlistaron las actividades que se reconocerán con salarios y prestaciones pactados en la convención colectiva de trabajo de ECOPETROL, a los trabajadores de contratistas vinculados mediante contrato de trabajo y que tengan dedicación exclusiva al contrato celebrado con ECOPETROL. Es obligación de los contratistas, para ejecutar el contrato con ECOPETROL, vincular directamente al personal mediante contrato de trabajo, salvo que expresamente ECOPETROL haya autorizado otra modalidad de vinculación y así se haya informado en el método de elección. Durante la ejecución del contrato el funcionario autorizado de ECOPETROL podrá aceptar, motivadamente, que el contratista modifique esa modalidad de vinculación. Previa autorización expresa por parte de ECOPETROL, las empresas de servicios temporales sólo pueden prestar servicios en la forma y casos permitidos en la ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí previstos para el efecto. ECOPETROL no cuenta con “trabajadores tercerizados”. En la vinculación de personal no utiliza Cooperativas de Trabajo Asociado ni cualquier otra figura que implique modalidades de vinculación que desconozcan o violen derechos constitucionales, legales y extralegales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Los trabajadores de contratistas, subcontratistas y los conductores de los proveedores del contratista deben ejecutar las actividades específicas para las que fueron contratados laboralmente. Igualmente, el contrato laboral individual de cada trabajador debe ser coherente con el cargo asignado y la actividad en ejecución. En el siguiente cuadro se resumen los salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas hasta el 31 de diciembre de 2023.

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RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL CONTRATO. Si la ejecución del contrato impone la vinculación de personal con o sin dedicación exclusiva, en la etapa de planeación se debe definir el tipo xx xxxxxxx y prestaciones sociales. Al personal que sea vinculado por el contratista por causa o con ocasión del contrato celebrado con ECOPETROL y tenga dedicación exclusiva a éste, independientemente del tiempo de duración de su contrato de trabajo, se le hará extensivo el régimen salarial y prestacional del contrato principal. A partir del primero de enero del 2019, si ECOPETROL no requiere dedicación exclusiva para la ejecución del contrato pero por mera liberalidad o disposición del contratista esta dedicación se presenta, a los trabajadores vinculados de manera exclusiva les aplican las tablas de salarios Operativos del régimen salarial legal o convencional según corresponda, o los salarios mínimos para personal No Operativo de acuerdo con el régimen salarial y prestacional del contrato, así como la normativa laboral contenida en este documento. Los costos que genere esta decisión serán por cuenta exclusiva del contratista. El régimen laboral, convencional o legal, a reconocer al personal empleado en la ejecución de un contrato, no se determina por las actividades puntuales de aquél, ni por el lugar de su ejecución, sino que se determina por la actividad característica predominante en el objeto contractual. Al personal que sea vinculado por el contratista por causa o con ocasión del contrato celebrado con ECOPETROL y tenga dedicación exclusiva a éste, independientemente del tiempo de duración de su contrato de trabajo, se le hará extensivo el régimen salarial y prestacional del contrato principal. En caso de subcontratación, cuando haya sido debidamente autorizada por el Administrador del contrato y registrada ante ECOPETROL, el subcontratista debe cumplir con la normativa laboral contenida en este documento de acuerdo con el mismo régimen salarial y prestacional que se haya pactado en el contrato principal suscrito entre el contratista y ECOPETROL. Tratándose de proveeduría, la normativa laboral de ECOPETROL contenida en este documento no es aplicable a los trabajadores de proveedores. En cualquier caso es necesario que desde la fase de planeación del contrato se identifique, determine desde el punto de vista técnico, con absoluta claridad y precisión, las actividades2 actividades1 que se consideran de la esencia del objeto y alcance del contrato, con el fin de establecer si ellas deben ser ejecutadas directamente por el contratista o por un subcontratista autorizado, de tal suerte que le apliquen las mismas condiciones salariales y prestacionales establecidas en el régimen laboral y prestacional con el cual se calificó el contrato correspondiente. La citada identificación técnica es competencia exclusiva de los planeadoresPlaneadores. Tratándose de proveeduría, la normativa laboral de ECOPETROL contenida en este documento no es aplicable a los trabajadores de proveedores. Desde el 1 de enero de 2021 y únicamente para el caso de los conductores de los proveedores de los contratistas de ECOPETROL, que sean vinculados mediante contrato de trabajo y que tengan dedicación exclusiva al contrato comercial suscrito entre el contratista y ECOPETROL, se aplicarán: i) los salarios establecidos en el Anexo No. 2 de esta guía y ii) los auxilios de alimentación y transporte del régimen legal. Es obligación del contratista asegurar que: i) su(s) proveedor(es) del servicio de transporte reconozca(n) y pague(n) estos beneficios a sus trabajadores/conductores cuando se den los requisitos indicados y, ii) estos trabajadores/conductores de su(s) proveedor(es) del servicio de transporte estén registrados en el GAB-F-221 o el documento que haga sus veces. Las actividades propias de la industria del petróleo, así como aquellas que por acuerdo se remuneran con régimen salarial y prestacional convencional se considerarán como de la esencia del objeto y del alcance contractual. 2 Entiéndase aquellas sub actividades conexas e inherentes que deben estar dentro del alcance del contrato, por ser parte de la actividad característica que configura el objeto del contrato. Las actividades propias de la industria del petróleo así como aquellas que por acuerdo se remuneran con régimen salarial y prestacional convencional, en todo caso, se considerarán como de la esencia del objeto y del alcance contractual. Los Decretos 284 de 1957 y 3164 de 2003 establecieron como obligación expresa para las personas naturales o jurídicas dedicadas a los xxxxx de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleo, aplicar a los trabajadores de sus contratistas los mismos salarios y prestaciones a que tienen derecho sus propios empleados de acuerdo con lo establecido en leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Para tal efecto dichos decretos definen las labores propias y esenciales de la industria del petróleo. Mediante Actas Acta de Acuerdo, ECOPETROL y la Unión Sindical Obrera USO, del de fecha 22 xx xxxxxx de 2014 y 28 de septiembre de 20182014, las partes enlistaron las actividades que se reconocerán con salarios y prestaciones pactados en la convención colectiva de trabajo de ECOPETROLECOPETROL S.A., a los trabajadores de contratistas vinculados mediante contrato de trabajo y que tengan dedicación exclusiva exclusividad al contrato celebrado con ECOPETROL. Es obligación de los contratistas, para ejecutar el contrato con ECOPETROL, vincular directamente al personal mediante contrato de trabajo, salvo que expresamente ECOPETROL haya autorizado otra modalidad de vinculación y así se haya informado en el método Método de elecciónElección. Durante la ejecución del contrato el funcionario autorizado Funcionario Autorizado de ECOPETROL podrá aceptar, motivadamente, que el contratista modifique esa modalidad de vinculación. Previa autorización expresa por parte de ECOPETROL, las empresas de servicios temporales sólo pueden prestar servicios en la forma y casos permitidos en la ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí previstos para el efecto. ECOPETROL no cuenta con trabajadores tercerizados”. En , en la vinculación de personal no utiliza Cooperativas de Trabajo Asociado Asociado, ni cualquier otra figura que implique modalidades de vinculación que desconozcan o violen derechos constitucionales, legales y extralegales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Las Empresas de Servicios Temporales sólo pueden prestar servicios en la forma y casos permitidos en la ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí previstos para el efecto. Los trabajadores de contratistas, contratistas y subcontratistas y los conductores de los proveedores del contratista deben ejecutar las actividades específicas para las que fueron contratados laboralmentecontratados. Igualmente, el contrato laboral individual de cada trabajador debe ser coherente con el cargo asignado y la actividad en ejecución. En el siguiente cuadro se resumen los salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas Contratistas hasta el 31 de diciembre de 2023.2018. Régimen laboral del contrato Personal Salario básico mínimo Prestaciones Convencional Operativo Tabla de Salarios Operativos del Régimen Convencional para Actividades Contratadas por ECOPETROL S.A. (Anexo No. 1) Convencionales No Operativo Los Salarios que pacten las partes (empleador y trabajador) nunca Legales

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RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL CONTRATO. Si la ejecución del contrato impone la vinculación de personal con o sin dedicación exclusiva, en la etapa de planeación se debe definir el tipo xx xxxxxxx y prestaciones sociales. Al personal que sea vinculado por el contratista por causa o con ocasión del contrato celebrado con ECOPETROL y tenga dedicación exclusiva a éste, independientemente del tiempo de duración de su contrato de trabajo, se le hará extensivo el régimen salarial y prestacional del contrato principal. A partir del primero de enero del 2019, si ECOPETROL no requiere dedicación exclusiva para la ejecución del contrato pero por mera liberalidad o disposición del contratista esta dedicación se presenta, a los trabajadores vinculados de manera exclusiva les aplican las tablas de salarios Operativos del régimen salarial legal o convencional según corresponda, o los salarios mínimos para personal No Operativo de acuerdo con el régimen salarial y prestacional del contrato, así como la normativa laboral contenida en este documento. Los costos que genere esta decisión serán por cuenta exclusiva del contratista. El régimen laboral, convencional o legal, a reconocer al personal empleado en la ejecución de un contrato, no se determina por las actividades puntuales de aquél, ni por el lugar de su ejecución, sino que se determina por la actividad característica predominante en el objeto contractual. En caso de subcontratación, cuando haya sido debidamente autorizada por el Administrador del contrato y registrada ante ECOPETROL, el subcontratista debe cumplir con la normativa laboral contenida en este documento de acuerdo con el mismo régimen salarial y prestacional que se haya pactado en el contrato principal suscrito entre el contratista y ECOPETROL. Tratándose de proveeduría, la normativa laboral de ECOPETROL contenida en este documento no es aplicable a los trabajadores de proveedores. En cualquier caso es necesario que desde la fase de planeación del contrato se identifique, determine desde el punto de vista técnico, con absoluta claridad y precisión, las actividades2 actividades1 que se consideran de la esencia del objeto y alcance del contrato, con el fin de establecer si ellas deben ser ejecutadas directamente por el contratista o por un subcontratista autorizado, de tal suerte que le apliquen las mismas condiciones salariales y prestacionales establecidas en el régimen laboral y prestacional con el cual se calificó el contrato correspondiente. La citada identificación técnica es competencia exclusiva de los planeadores. Tratándose de proveeduría, la normativa laboral de ECOPETROL contenida en este documento no es aplicable a los trabajadores de proveedores. Desde el 1 de enero de 2021 y únicamente para el caso de los conductores de los proveedores de los contratistas de ECOPETROL, que sean vinculados mediante contrato de trabajo y que tengan dedicación exclusiva al contrato comercial suscrito entre el contratista y ECOPETROL, se aplicarán: i) los salarios establecidos en el Anexo No. 2 de esta guía y ii) los auxilios de alimentación y transporte del régimen legal. Es obligación del contratista asegurar que: i) su(s) proveedor(es) del servicio de transporte reconozca(n) y pague(n) estos beneficios a sus trabajadores/conductores cuando se den los requisitos indicados y, ii) estos trabajadores/conductores de su(s) proveedor(es) del servicio de transporte estén registrados en el GAB-F-221 o el documento que haga sus vecesPlaneadores. Las actividades propias de la industria del petróleo, petróleo así como aquellas que por acuerdo se remuneran con régimen salarial y prestacional convencional convencional, en todo caso, se considerarán como de la esencia del objeto y del alcance contractual. 2 Entiéndase aquellas sub actividades conexas e inherentes que deben estar dentro del alcance del contrato, por ser parte de la actividad característica que configura el objeto del contrato. Los Decretos 284 de 1957 y 3164 de 2003 establecieron como obligación expresa para las personas naturales o jurídicas dedicadas a los xxxxx de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleo, aplicar a los trabajadores de sus contratistas los mismos salarios y prestaciones a que tienen derecho sus propios empleados de acuerdo con lo establecido en leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Para tal efecto dichos decretos definen las labores propias y esenciales de la industria del petróleo. Mediante Actas de Acuerdo, ECOPETROL y la Unión Sindical Obrera USO, del de fecha 22 xx xxxxxx de 2014 y 28 de septiembre de 2018, las partes enlistaron las actividades que se reconocerán con salarios y prestaciones pactados en la convención colectiva de trabajo de ECOPETROLECOPETROL S.A., a los trabajadores de contratistas vinculados mediante contrato de trabajo y que tengan dedicación exclusiva exclusividad al contrato celebrado con ECOPETROL. Es obligación de los contratistas, para ejecutar el contrato con ECOPETROL, vincular directamente al personal mediante contrato de trabajo, salvo que expresamente ECOPETROL haya autorizado otra modalidad de vinculación y así se haya informado en el método Método de elecciónElección. Durante la ejecución del contrato el funcionario autorizado Funcionario Autorizado de ECOPETROL podrá aceptar, motivadamente, que el contratista modifique esa modalidad de vinculación. Previa autorización expresa por parte de ECOPETROL, las empresas de servicios temporales sólo pueden prestar servicios en la forma y casos permitidos en la ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí previstos para el efecto. ECOPETROL no cuenta con trabajadores tercerizados”. En , en la vinculación de personal no utiliza Cooperativas de Trabajo Asociado Asociado, ni cualquier otra figura que implique modalidades de vinculación que desconozcan o violen derechos constitucionales, legales y extralegales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Las Empresas de Servicios Temporales sólo pueden prestar servicios en la forma y casos permitidos en la ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí previstos para el efecto. Los trabajadores de contratistas, contratistas y subcontratistas y los conductores de los proveedores del contratista deben ejecutar las actividades específicas para las que fueron contratados laboralmentecontratados. Igualmente, el contrato laboral individual de cada trabajador debe ser coherente con el cargo asignado y la actividad en ejecución. En el siguiente cuadro se resumen los salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas Contratistas hasta el 31 de diciembre de 20232019. 1 Entiéndase aquellas sub actividades conexas e inherentes que deben estar dentro del alcance del contrato, por ser parte de la actividad característica que configura el objeto del contrato.

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RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL CONTRATO. Si la ejecución del contrato impone la vinculación de personal con o sin dedicación exclusiva, en la etapa de planeación se debe definir el tipo xx xxxxxxx y prestaciones sociales. Al personal que sea vinculado por el contratista por causa o con ocasión del contrato celebrado con ECOPETROL y tenga dedicación exclusiva a éste, independientemente del tiempo de duración de su contrato de trabajo, se le hará extensivo el régimen salarial y prestacional del contrato principal. A partir del primero de enero del 2019, si ECOPETROL no requiere dedicación exclusiva para la ejecución del contrato pero por mera liberalidad o disposición del contratista esta dedicación se presenta, a los trabajadores vinculados de manera exclusiva les aplican las tablas de salarios Operativos del régimen salarial legal o convencional según corresponda, o los salarios mínimos para personal No Operativo de acuerdo con el régimen salarial y prestacional del contrato, así como la normativa laboral contenida en este documento. Los costos que genere esta decisión serán por cuenta exclusiva del contratista. El régimen laboral, convencional o legal, a reconocer al personal empleado en la ejecución de un contrato, no se determina por las actividades puntuales de aquél, ni por el lugar de su ejecución, sino que se determina por la actividad característica predominante en el objeto contractual. En caso Al personal que sea vinculado por el contratista por causa o con ocasión del contrato celebrado con ECOPETROL y tenga dedicación exclusiva a éste, independientemente del tiempo de subcontrataciónduración de su contrato de trabajo, cuando haya sido debidamente autorizada por ECOPETROL, se le hará extensivo el subcontratista debe cumplir con la normativa laboral contenida en este documento de acuerdo con el mismo régimen salarial y prestacional que se haya pactado en el contrato principal suscrito entre el contratista y ECOPETROL. En cualquier caso es necesario que desde la fase de planeación del contrato se identifique, desde el punto de vista técnico, con absoluta claridad y precisión, las actividades2 que se consideran de la esencia del objeto y alcance del contrato, con el fin de establecer si ellas deben ser ejecutadas directamente por el contratista o por un subcontratista autorizado, de tal suerte que le apliquen las mismas condiciones salariales y prestacionales establecidas en el régimen laboral y prestacional con el cual se calificó el contrato correspondiente. La citada identificación técnica es competencia exclusiva de los planeadores. Tratándose de proveeduría, la normativa laboral de ECOPETROL contenida en este documento no es aplicable a los trabajadores de proveedores. Desde el 1 de enero de 2021 y únicamente para el caso de los conductores de los proveedores de los contratistas de ECOPETROL, que sean vinculados mediante contrato de trabajo y que tengan dedicación exclusiva al contrato comercial suscrito entre el contratista y ECOPETROL, se aplicarán: i) los salarios establecidos en el Anexo No. 2 de esta guía y ii) los auxilios de alimentación y transporte del régimen legal. Es obligación del contratista asegurar que: i) su(s) proveedor(es) del servicio de transporte reconozca(n) y pague(n) estos beneficios a sus trabajadores/conductores cuando se den los requisitos indicados y, ii) estos trabajadores/conductores de su(s) proveedor(es) del servicio de transporte estén registrados en el GAB-F-221 o el documento que haga sus veces. Las actividades propias de la industria del petróleo, así como aquellas que por acuerdo se remuneran con régimen salarial y prestacional convencional se considerarán como de la esencia del objeto y del alcance contractual. 2 Entiéndase aquellas sub actividades conexas e inherentes que deben estar dentro del alcance del contrato, por ser parte de la actividad característica que configura el objeto del contratoprincipal. Los Decretos 284 de 1957 y 3164 de 2003 establecieron como obligación expresa para las personas naturales o jurídicas dedicadas a los xxxxx de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleo, aplicar a los trabajadores de sus contratistas los mismos salarios y prestaciones a que tienen derecho sus propios empleados de acuerdo con lo establecido en leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Para tal efecto dichos decretos definen las labores propias y esenciales de la industria del petróleo. Mediante Actas Acta de Acuerdo, ECOPETROL y la Unión Sindical Obrera USO, del de fecha 22 xx xxxxxx de 2014 y 28 de septiembre de 20182014, las partes enlistaron las actividades que se reconocerán con salarios y prestaciones pactados en la convención colectiva de trabajo de ECOPETROL, firmada entre ECOPETROL S.A. y la USO a los trabajadores de contratistas vinculados mediante contrato de trabajo y que tengan dedicación exclusiva con exclusividad al contrato celebrado con ECOPETROL. En la Tabla de Actividades a Contratar y su Régimen Laboral (GAB-T-002), se establecen las actividades comunes que se contratan en ECOPETROL indicando para cada caso el régimen salarial y prestacional que aplica. Una vez se ubique el objeto contractual en el mencionado documento, se deberá aplicar en el método de elección (no requiere ratificación por parte de la autoridad funcional). Es obligación de los contratistas, para ejecutar el contrato con ECOPETROL, vincular directamente al personal mediante contrato de trabajo, salvo que expresamente ECOPETROL haya autorizado otra modalidad de vinculación y así se haya informado en el método de elección. Durante la ejecución del contrato el funcionario autorizado de ECOPETROL Ecopetrol podrá aceptar, motivadamente, que el contratista modifique esa modalidad de vinculación. Previa autorización expresa por parte de ECOPETROL, las empresas de servicios temporales sólo pueden prestar servicios en la forma y casos permitidos en la ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí previstos para el efecto. ECOPETROL no cuenta con trabajadores tercerizados”. En , en la vinculación de personal no utiliza Cooperativas de Trabajo Asociado Asociado, ni cualquier otra figura que implique modalidades de vinculación que desconozcan o violen derechos constitucionales, legales y extralegales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Tampoco acepta la intermediación laboral a través de Cooperativas de Trabajo Asociado. Las Empresas de Servicios Temporales sólo pueden prestar servicios en la forma y casos permitidos en la ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí previstos para el efecto. En caso de subcontratación, cuando haya sido debidamente autorizada por el Administrador del contrato y registrada ante ECOPETROL, el subcontratista debe cumplir con la normativa laboral contenida en este documento de acuerdo con el mismo régimen salarial y prestacional que se haya pactado en el contrato principal suscrito entre el contratista y ECOPETROL. Tratándose de proveeduría, la normativa laboral de Ecopetrol contenida en este documento no es aplicable a los trabajadores de proveedores. Los trabajadores de contratistas, contratistas y subcontratistas y los conductores de los proveedores del contratista deben ejecutar las actividades específicas para las que fueron contratados laboralmentecontratados. Igualmente, el contrato laboral individual de cada trabajador debe ser coherente con el cargo asignado y la actividad en ejecución. En el siguiente cuadro se resumen los salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas hasta el 31 Contratistas : Régimen laboral del contrato Personal Salario básico mínimo Prestaciones Convencional Operativo Tabla de diciembre Salarios Convencionales (Anexo No. 1) Convencionales No Operativo Los Salarios que pacten las partes (empleador y trabajador) nunca inferiores al salario mínimo mensual legal vigente. Legales Operativo (Aseo, Alimentación, Transporte de 2023Personal y Vigilancia) Tabla de Salarios Operativos del Régimen Legal para Actividades Contratadas por Ecopetrol S.A. (Anexo No. 2) Legal Operativo Tabla de Salarios Operativos del Régimen Legal para Actividades Contratadas por Ecopetrol S.A. (Anexo No. 2) No Operativo Los Salarios que pacten las partes (empleador y trabajador) nunca inferiores al salario mínimo mensual legal vigente.

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RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL CONTRATO. Si la ejecución del contrato impone la vinculación de personal con o sin dedicación exclusiva, en la etapa de planeación se debe definir el tipo xx xxxxxxx y prestaciones sociales. Al personal que sea vinculado por el contratista por causa o con ocasión del contrato celebrado con ECOPETROL y tenga dedicación exclusiva a éste, independientemente del tiempo de duración de su contrato de trabajo, se le hará extensivo el régimen salarial y prestacional del contrato principal. A partir del primero de enero del 2019, si ECOPETROL Ecopetrol no requiere dedicación exclusiva para la ejecución del contrato pero por mera liberalidad o disposición del contratista esta dedicación se presenta, a los trabajadores vinculados de manera exclusiva les aplican las tablas de salarios Operativos del régimen salarial legal o convencional según corresponda, o los salarios mínimos para personal No Operativo de acuerdo con el régimen salarial y prestacional del contrato, así como la normativa laboral contenida en este documento. Los costos que genere esta decisión serán por cuenta exclusiva del contratista. El régimen laboral, convencional o legal, a reconocer al personal empleado en la ejecución de un contrato, no se determina por las actividades puntuales de aquél, ni por el lugar de su ejecución, sino que se determina por la actividad característica predominante en el objeto contractual. En caso de subcontratación, cuando haya sido debidamente autorizada por el Administrador del contrato y registrada ante ECOPETROL, el subcontratista debe cumplir con la normativa laboral contenida en este documento de acuerdo con el mismo régimen salarial y prestacional que se haya pactado en el contrato principal suscrito entre el contratista y ECOPETROL. En cualquier caso es necesario que desde la fase de planeación del contrato se identifique, desde el punto de vista técnico, con absoluta claridad y precisión, las actividades2 que se consideran de la esencia del objeto y alcance del contrato, con el fin de establecer si ellas deben ser ejecutadas directamente por el contratista o por un subcontratista autorizado, de tal suerte que le apliquen las mismas condiciones salariales y prestacionales establecidas en el régimen laboral y prestacional con el cual se calificó el contrato correspondiente. La citada identificación técnica es competencia exclusiva de los planeadores. Tratándose de proveeduría, la normativa laboral de ECOPETROL contenida en este documento no es aplicable a los trabajadores de proveedores. Desde el 1 de enero de 2021 y únicamente para el caso de los conductores de los proveedores de los contratistas de ECOPETROL, que sean vinculados mediante contrato de trabajo y que tengan dedicación exclusiva al contrato comercial suscrito entre el contratista y ECOPETROL, se aplicarán: i) los salarios establecidos en el Anexo No. 2 de esta guía y ii) los auxilios de alimentación y transporte del régimen legal. Es obligación En cualquier caso es necesario que desde la fase de planeación del contrato se identifique, desde el punto de vista técnico, con absoluta claridad y precisión, las actividades1 que se consideran de la esencia del objeto y alcance del contrato, con el fin de establecer si ellas deben ser ejecutadas directamente por el contratista asegurar que: i) su(s) proveedor(es) del servicio o por un subcontratista autorizado, de transporte reconozca(n) tal suerte que le apliquen las mismas condiciones salariales y pague(n) estos beneficios a sus trabajadores/conductores cuando se den los requisitos indicados y, ii) estos trabajadores/conductores de su(s) proveedor(es) del servicio de transporte estén registrados prestacionales establecidas en el GAB-F-221 o régimen laboral y prestacional con el documento que haga sus vecescual se calificó el contrato correspondiente. La citada identificación técnica es competencia exclusiva de los planeadores. Las actividades propias de la industria del petróleo, así como aquellas que por acuerdo se remuneran con régimen salarial y prestacional convencional se considerarán como de la esencia del objeto y del alcance contractual. 2 Entiéndase aquellas sub actividades conexas e inherentes que deben estar dentro del alcance del contrato, por ser parte de la actividad característica que configura el objeto del contrato. Los Decretos 284 de 1957 y 3164 de 2003 establecieron como obligación expresa para las personas naturales o jurídicas dedicadas a los xxxxx de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleo, aplicar a los trabajadores de sus contratistas los mismos salarios y prestaciones a que tienen derecho sus propios empleados de acuerdo con lo establecido en leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Para tal efecto dichos decretos definen las labores propias y esenciales de la industria del petróleo. Mediante Actas de Acuerdo, ECOPETROL y la Unión Sindical Obrera USO, del 22 xx xxxxxx de 2014 y 28 de septiembre de 2018, las partes enlistaron las actividades que se reconocerán con salarios y prestaciones pactados en la convención colectiva de trabajo de ECOPETROL, a los trabajadores de contratistas vinculados mediante contrato de trabajo y que tengan dedicación exclusiva al contrato celebrado con ECOPETROL. Es obligación de los contratistas, para ejecutar el contrato con ECOPETROL, vincular directamente al personal mediante contrato de trabajo, salvo que expresamente ECOPETROL haya autorizado otra modalidad de vinculación y así se haya informado en el método de elección. Durante la ejecución del contrato el funcionario autorizado de ECOPETROL podrá aceptar, motivadamente, que el contratista modifique esa modalidad de vinculación. Previa autorización expresa por parte de ECOPETROL, las empresas de servicios temporales sólo pueden prestar servicios en la forma y casos permitidos en la ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí previstos para el efecto. ECOPETROL no cuenta con “trabajadores tercerizados”. En la vinculación de personal no utiliza Cooperativas de Trabajo Asociado ni cualquier otra figura que implique modalidades de vinculación que desconozcan o violen derechos constitucionales, legales y extralegales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Los trabajadores de contratistas, subcontratistas y los conductores de los proveedores del contratista deben ejecutar las actividades específicas para las que fueron contratados laboralmente. Igualmente, el contrato laboral individual de cada trabajador debe ser coherente con el cargo asignado y la actividad en ejecución. 1 Entiéndase aquellas sub actividades conexas e inherentes que deben estar dentro del alcance del contrato, por ser parte de la actividad característica que configura el objeto del contrato. En el siguiente cuadro se resumen los salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas hasta el 31 de diciembre de 20232021.

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