RÉGIMEN Y RENTA OFERTADA Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN Y RENTA OFERTADA. ALQUILER ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA IMPORTE RENTA MENSUAL PREVISTA: € IMPORTE GASTOS DE COMUNIDAD: € SÍ INCLUIDOS EN CONTRATO NO INCLUIDOS EN CONTRATO CÓDIGO IDENTIFICATIVO

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  • RENTA 1. RENTA INICIAL.- La renta mensual -inicial- del arrendamiento por la vivienda, queda fijada en la suma [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] €), cada mes, del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden a la vivienda arrendada, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, a la plaza de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero. 2. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión se aplicará el mismo día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las sucesivas el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. 3. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si de conformidad con las previsiones de la cláusula 2.2, la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad de continuar con el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractual. 4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente contrato, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en las oficinas de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contrato. 5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensual.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • RESPUESTA El organismo de tránsito será el responsable por el adecuado manejo de los equipos entregados por el concesionario y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002, en el Capitulo III Parágrafo 2. “En todos los organismos de transito existirá una dependencia del RUNT”. RESPUESTA: Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado de telecomunicaciones mediante el cual cada uno de los Organismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología a la base central de datos del RUNT. Lo anterior, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. RESPUESTA: La iniciación de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha información. PREGUNTA No. 161: Articulo 4 ley 1005 de 19 de enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.