RENTA MENSUAL Cláusulas de Ejemplo

RENTA MENSUAL. La renta mensual por concepto de arrendamiento asciende a la suma de S/.4000.00 (Cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos xx xxx.
RENTA MENSUAL. 4.1 El SUSCRIPTOR deberá pagar al CONCESIONARIO, mensualmente, por concepto de arrendamiento del Equipo, la cantidad detallada en la Factura Electrónica y que se encuentra registrada ante el IFT. El pago de la renta deberá realizarse dentro de la fecha límite de pago y en los lugares determinados dentro del Estado de Cuenta de que se trate; la falta de pago oportuno o el pago parcial de la renta es causal para que el CONCESIONARIO, a su discreción, rescinda el presente contrato. La rescisión del contrato por las causas antes mencionadas no libera al SUSCRIPTOR de adeudos generados por virtud del presente contrato frente al CONCESIONARIO.
RENTA MENSUAL. El precio del arrendamiento se establece por ambas partes en … EUROS (… €), más el 18% de IVA, correspondiendo a una cantidad total de …. EUROS CON …. CÉNTIMOS (… €) pagaderos por mensualidades anticipadas mediante domiciliación bancaria, los primeros días de cada mes, en la cuenta de la parte arrendataria nº …………………. en la entidad ……… de la localidad de Conil de la Frontera. A estos efectos, la parte arrendadora emitirá mensualmente factura que entregará a la parte arrendataria y que contendrá separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor. El importe del alquiler será actualizado anualmente con el IPC, a primeros de cada año.
RENTA MENSUAL. El “SUSCRIPTOR” deberá pagar en forma adelantada a “NOVAVISIÓN” una renta mensual por cada Equipo (la “Renta”) que le sea instalado. Si el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los 12 (doce) días calendarios posteriores a su fecha xx xxxxx, éste recibirá un precio especial que se denomina “pago oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad deberá pagar el “precio de lista” correspondiente a la Renta del Equipo contratado. En caso de que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 30 días posteriores a la fecha xx xxxxx establecida en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender parcial o totalmente, el servicio otorgado conforme al Contrato de Prestación de Servicios al “SUSCRIPTOR”, y/o en su caso dar por terminado este Contrato a elección de “NOVAVISIÓN”. La Renta del Equipo deberá pagarse íntegramente, no obstante la suspensión del servicio de recepción de señales restringidas vía satélite que pudiera darse por falta de pago del “SUSCRIPTOR” de dicho servicio.
RENTA MENSUAL. 1.1. las partes declaran que por derecho de uso de las instalaciones descritas en la cláusula primera, EL ARRENDATARIO abonara por periodos mensuales a EL ARRENDADOR la suma de US$ 1.50 por Mtr.2 que de acuerdo al área utilizada de 300 Mtr.2 totalizan la suma de US$ 450.00, sin incluir I.G.V., a pagarse por mes vencido en dicha moneda en el domicilio señalado por EL ARRENDADOR, sin que sea necesario requerimiento alguno. EL ARRENDADOR deberá entregar al momento del cobro el recibo de pago correspondiente conforme a las disposiciones legales vigentes.
RENTA MENSUAL. Los beneficiarios designados por el Asegurado, recibirán al fallecimiento de éste, por causa natural o accidental, una Renta Mensual durante 12 meses conforme al Plan de Seguro indicado en las Condiciones Particulares. Sepelio del Titular Los beneficiarios designados por el Asegurado, recibirán al fallecimiento de éste, por causa natural o accidental, el monto correspondiente al Capital Asegurado de esta cobertura, conforme al Plan de Seguro indicado en las Condiciones Particulares. Invalidez Total y Permanente por accidente. Si como consecuencia de un accidente, al Asegurado se le diagnostica una Invalidez Total y Permanente, él recibirá el monto asegurado correspondiente a esta cobertura indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Una vez recibida esta indemnización, el contrato de seguros se terminará en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza. Para los efectos de esta cobertura, se entiende por Invalidez Total y Permanente como la pérdida igual o superior a los dos tercios de la capacidad de trabajo del asegurado. Aun cuando este Contrato de Seguros es un contrato privado sujeto a la Ley General del Sistema Bancario y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y demás normas de seguros aplicables, la Invalidez Total y Permanente será evaluada conforme a las “Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez del Sistema Privado de Pensiones”, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y Resolución N° 291-98-EF/SAFP. El Asegurado, deberá dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite para efectos de que ésta pueda determinar y verificar el grado de invalidez y efectividad de las lesiones originadas en el accidente. El costo será de cargo de la Compañía la cual determinará en un plazo máximo de treinta (30) días, si se ha producido la invalidez de un Asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso. Si el Asegurado no se encontrase de acuerdo con el dictamen de la Compañía, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del dictamen, podrá requerir que la invalidez sea evaluada nuevamente por un médico elegido por él, entre una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Compañía, los que deberán encontrarse inscritos como médicos consultores del Sistema Privado de Pensiones o ejerciendo, o qu...
RENTA MENSUAL. L. XII. Inscripción RGM: L. Durante la vigencia del contrato de arrendamiento pueden presentarse cobros adicionales por matrículas y seguros según tarifas DEI y compañía aseguradora, además de cobro de gastos administrativos por estos conceptos. Adicionalmente existen otros servicios a solicitud del cliente que son cobrados en función al tarifario que es revisado anualmente. Al finalizar el contrato existirán gastos de traspaso que se comunican con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato.
RENTA MENSUAL. “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar por concepto xx xxxxx mensual anticipada la cantidad de $ 9,998.10 (NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 02/100 MONEDA NACIONAL);
RENTA MENSUAL. “El Arrendatario” pagará mensualmente por concepto xx xxxxx a “El Arrendador”, la cantidad de $6,500.00 (Seis Mil Quinientos Pesos 00/100 MN) más impuestos y retenciones que en su caso apliquen. Cada primer día hábil de mes “El Arrendador” elaborará y le enviará la factura xx xxxxx a “El Arrendatario” mediante correo electrónico, con el fin de que programe su pago. Dichos pagos serán cubiertos por mensualidades adelantadas, es decir, se pagará la renta a más tardar el día 5 (Cinco) de cada mes, previa entrega de la factura, con la oportuna anticipación, en las oficinas de “El Arrendador” ubicadas en la misma plaza en Blvd. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Nº 2855 local 44, o a través de transferencia electrónica o depósitos en firme en la siguiente cuenta: Iniciando en el mes xx Xxxxx del 2017.
RENTA MENSUAL. La renta pactada de común acuerdo será de S/. 1,500.00 (UN MIL XXXXXXXXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX) mensuales, pagaderos en nuevos soles, que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar dentro de los primeros ocho días de cada mes.