Common use of Salario Clause in Contracts

Salario. La retribución que “LA COMAPA Altamira” pagará a “EL TRABAJADOR”, será la cantidad de , dentro de la cual se encuentran las prestaciones socioeconómicas otorgadas por “LA COMAPA Altamira” a través del Plan de Políticas Internas para el otorgamiento de prestaciones para el personal No Sindicalizado vigente a partir del 01 xx xxxxx de 2012. “EL TRABAJADOR” acepta que con antelación se le dio a conocer la reglamentación inherente a dicho sistema de pago. Esta cantidad le será cubierta a “EL TRABAJADOR” en la fecha de pago de la nómina correspondiente. Cualquier reclamación sobre el particular deberá hacerse al firmar el recibo respectivo. El pago que aquí se estipula se efectuará en moneda nacional y en las oficinas de “LA COMAPA Altamira”. Cuando el día de pago sea no laborable, se le pagará el salario el día posterior laborable de la semana correspondiente. En este acto “EL TRABAJADOR” por cuestiones de seguridad, solicita expresamente a “LA COMAPA Altamira” le deposite el monto neto de su salario en la cuenta bancaria que “EL TRABAJADOR” ha abierto para dichos efectos con la Institución Bancaria que previamente ha hecho del conocimiento, aceptando “EL TRABAJADOR” que la ficha de depósito a dicha cuenta o a la certificación del Banco hacen prueba plena de que éste recibió su salario y demás prestaciones, depósito que incluye tanto las percepciones como las deducciones xx Xxx.

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Samples: Contrato Individual De Trabajo

Salario. La retribución A los efectos de este Convenio, tiene naturaleza xx xxxxxxx el que “LA COMAPA Altamira” pagará para cada una de las cate- gorías y con carácter de mensual bruto y referido a “EL TRABAJADOR”la jornada establecida en este Convenio, será se fija en la cantidad tabla salarial anexa (xxxxxxx xx xxxxxxx mes). Igualmente, tiene naturaleza xx xxxxxxx el complemento de antigüedad o plus complementario de éste y las gratificaciones extraordinarias que con devengo superior al mes se establecen en el presente Convenio. Por imperativo legal serán de cuenta de los trabajadores los descuentos de Seguridad Social e IRPF en los porcentajes correspondientes. Tienen carácter extrasalarial y no sujetos a cotización de Seguridad Social las cantidades a percibir por los trabajadores con carácter de indemnizaciones o suplidos y en concreto el plus extrasalarial de locomoción y transportes. En consecuencia de lo anterior la estructura de los conceptos económicos es la siguiente: CONCEPTOS SALARIALES: Salario Mensual de Convenio, Complemento de antigüedad. Gratificaciones Extraordinarias. Todos estos conceptos sufrirán, sobre la tabla relativa en el Convenio de 2007 los siguientes incrementos: En el año 2008, un 4,7%: No obstante, si el IPC real del Estado Español en 2008 superara el 4,7%, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá, dentro de los 30 días siguientes a la cual se encuentran las prestaciones socioeconómicas otorgadas por “LA COMAPA Altamira” a través del Plan publicación el IPC de Políticas Internas 2008 en el BOE, con el fin de publicar una tabal actualizada que recoja una subida equivalente al IPC real de 2008. En el año 2009, el IPC real de 2008 más el 0,80% aplicado sobre la cantidad que resulte definitiva de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. En el año 2010, el IPC real de 2009 más el 0,80% aplicado sobre la cantidad que resulte definitiva para el otorgamiento año 2009. CONCEPTOS EXTRASALARIALES: Locomoción y transportes. Experimentará los incrementos invariables que se indican en el art. 13 de prestaciones para el personal No Sindicalizado vigente a partir del 01 xx xxxxx de 2012. “EL TRABAJADOR” acepta que con antelación se le dio a conocer la reglamentación inherente a dicho sistema de pago. Esta cantidad le será cubierta a “EL TRABAJADOR” en la fecha de pago de la nómina correspondiente. Cualquier reclamación sobre el particular deberá hacerse al firmar el recibo respectivo. El pago que aquí se estipula se efectuará en moneda nacional y en las oficinas de “LA COMAPA Altamira”. Cuando el día de pago sea no laborable, se le pagará el salario el día posterior laborable de la semana correspondiente. En este acto “EL TRABAJADOR” por cuestiones de seguridad, solicita expresamente a “LA COMAPA Altamira” le deposite el monto neto de su salario en la cuenta bancaria que “EL TRABAJADOR” ha abierto para dichos efectos con la Institución Bancaria que previamente ha hecho del conocimiento, aceptando “EL TRABAJADOR” que la ficha de depósito a dicha cuenta o a la certificación del Banco hacen prueba plena de que éste recibió su salario y demás prestaciones, depósito que incluye tanto las percepciones como las deducciones xx XxxConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Empresas Dedicadas a La Limpieza De Edificios Y Locales en La Provincia De Cáceres

Salario. La retribución Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida que “LA COMAPA Altamira” pagará vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. No obstante ello, como quiera que existen con anterioridad otros convenios que no coinciden en los territorios descritos con el ámbito de hostelería o colectividades, en los que se venían aplicando (monitores ocio educativo, enseñanza no reglada, etc., en sus diversas variantes, etc.) para los puestos propios de esas actividades en las nuevas contrataciones, se aplicarán las tablas del presente convenio para esos puestos desde la entrada en vigor del convenio, y que son comunes para todos los territorios y que figuran en la disposición adicional primera. Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de hostelería de origen, concretamente y en relación a “EL TRABAJADOR”las pagas extraordinarias, será se mantendrán tanto el número como la cantidad cuantía y conceptos que la integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente convenio. En consecuencia, dentro de aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador contratado a la cual entrada en vigor del convenio, percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Dichas tablas se encuentran las prestaciones socioeconómicas otorgadas por “LA COMAPA Altamira” a través del Plan de Políticas Internas actualizarán para el otorgamiento año 2016 y, en su caso los siguientes, según las propias previsiones de prestaciones los convenios territoriales en los que exista concurrencia temporal. El resto de tablas y/o periodos se actualizarán según el presente Convenio colectivo. Queda facultada la comisión paritaria del convenio para el personal No Sindicalizado vigente a partir del la elaboración de las tablas salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx de 20122016 Sec. “EL TRABAJADOR” acepta que con antelación se le dio a conocer la reglamentación inherente a dicho sistema III. Pág. 21334 aplicación de pago. Esta cantidad le será cubierta a “EL TRABAJADOR” fórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en la fecha de pago de la nómina correspondiente. Cualquier reclamación sobre el particular deberá hacerse al firmar el recibo respectivo. El pago que aquí se estipula se efectuará en moneda nacional y en las oficinas de “LA COMAPA Altamira”. Cuando el día de pago sea no laborable, se le pagará el salario el día posterior laborable de la semana correspondiente. En este acto “EL TRABAJADOR” por cuestiones de seguridad, solicita expresamente a “LA COMAPA Altamira” le deposite el monto neto de su salario en la cuenta bancaria que “EL TRABAJADOR” ha abierto para dichos efectos con la Institución Bancaria que previamente ha hecho del conocimiento, aceptando “EL TRABAJADOR” que la ficha de depósito a dicha cuenta o orden a la certificación publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Banco hacen prueba plena de que éste recibió su salario y demás prestaciones, depósito que incluye tanto las percepciones como las deducciones xx XxxEstado».

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Samples: www.boe.es

Salario. La retribución Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida que “LA COMAPA Altamira” pagará vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de hostelería de origen, concretamente y en relación a “EL TRABAJADOR”las pagas extraordinarias, será se mantendrán tanto el número como la cantidad cuantía y conceptos que la integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente convenio. En consecuencia, dentro aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador/a contratado/a la entrada en vigor del convenio percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los previstos en la Disposición Transitoria 4.ª del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se encuentran mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las prestaciones socioeconómicas otorgadas por “LA COMAPA Altamira” a través del Plan cantidades percibidas en virtud de Políticas Internas aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para el otorgamiento los años de prestaciones para el personal No Sindicalizado vigente a partir del 01 xx xxxxx vigencia y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de 2012. “EL TRABAJADOR” acepta los que con antelación se le dio a conocer la reglamentación inherente a dicho sistema de pago. Esta cantidad le será cubierta a “EL TRABAJADOR” en la fecha de pago de la nómina correspondiente. Cualquier reclamación sobre el particular deberá hacerse al firmar el recibo respectivoderiva. El pago complemento salarial descrito en el párrafo anterior se llamará «Complemento Personal D.T.4.». Queda facultada la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las tablas salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que aquí se estipula se efectuará necesiten aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en moneda nacional y en las oficinas de “LA COMAPA Altamira”. Cuando el día de pago sea no laborable, se le pagará el salario el día posterior laborable de la semana correspondiente. En este acto “EL TRABAJADOR” por cuestiones de seguridad, solicita expresamente a “LA COMAPA Altamira” le deposite el monto neto de su salario en la cuenta bancaria que “EL TRABAJADOR” ha abierto para dichos efectos con la Institución Bancaria que previamente ha hecho del conocimiento, aceptando “EL TRABAJADOR” que la ficha de depósito a dicha cuenta o orden a la certificación publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Banco hacen prueba plena de que éste recibió su salario y demás prestaciones, depósito que incluye tanto las percepciones como las deducciones xx XxxEstado».

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Samples: www.boe.es