Salario. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado anteriormente. Este salario comprende el pago del descanso en los días en que es legamente obligatorio y remunerado. Adicionalmente, las partes acordaran un incentivo por comisiones que hará parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el cual quedará establecido en el anexo 1 el cual hace parte del presente contrato. PARÁGRAFO 1: Entre las partes se aclara y conviene que en los casos en los que el TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ variable, el 82.5% de dichos ingresos constituyen remuneración de la labor realizada, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título Vll del C.S.T. PARÁGRAFO 2. Expresamente acuerdan las partes conforme lo establece la Ley (Art. 15 Ley 50/90) que no constituyen salario las sumas que reciba el trabajador del EMPLEADOR ocasionalmente o por mera liberalidad, ni lo que recibe en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni los beneficios, primas o auxilios habituales u ocasionales acordados en convenio colectivo o contractualmente u otorgados en forma extralegal por EL EMPLEADOR en dinero o en especie, ni la alimentación, habitación, viáticos accidentales, el vestuario, el transporte, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ni los auxilios, subsidios y ayudas que el trabajador reciba directa o indirectamente del EMPLEADOR con causa directa o indirecta en la prestación del servicio.
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Sources: Employment Agreement
Salario. La retribución que “LA COMAPA Altamira” pagará a “EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR TRABAJADOR”, será la cantidad de , dentro de la cual se encuentran las prestaciones socioeconómicas otorgadas por la prestación “LA COMAPA Altamira” a través del Plan de sus servicios Políticas Internas para el salario indicado anteriormente. Este salario comprende otorgamiento de prestaciones para el pago personal No Sindicalizado vigente a partir del descanso en los días en que es legamente obligatorio y remunerado. Adicionalmente, las partes acordaran un incentivo por comisiones que hará parte ▇01 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de 2012. “EL TRABAJADOR” acepta que con antelación se le dio a conocer la reglamentación inherente a dicho sistema de pago. Esta cantidad le será cubierta a “EL TRABAJADOR” en la fecha de pago de la nómina correspondiente. Cualquier reclamación sobre el cual quedará establecido particular deberá hacerse al firmar el recibo respectivo. El pago que aquí se estipula se efectuará en moneda nacional y en las oficinas de “LA COMAPA Altamira”. Cuando el anexo 1 día de pago sea no laborable, se le pagará el cual hace parte salario el día posterior laborable de la semana correspondiente. En este acto “EL TRABAJADOR” por cuestiones de seguridad, solicita expresamente a “LA COMAPA Altamira” le deposite el monto neto de su salario en la cuenta bancaria que “EL TRABAJADOR” ha abierto para dichos efectos con la Institución Bancaria que previamente ha hecho del presente contrato. PARÁGRAFO 1: Entre conocimiento, aceptando “EL TRABAJADOR” que la ficha de depósito a dicha cuenta o a la certificación del Banco hacen prueba plena de que éste recibió su salario y demás prestaciones, depósito que incluye tanto las partes se aclara y conviene que en los casos en los que el TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad percepciones como las deducciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ variable, el 82.5% de dichos ingresos constituyen remuneración de la labor realizada, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título Vll del C.S.T. PARÁGRAFO 2. Expresamente acuerdan las partes conforme lo establece la Ley (Art. 15 Ley 50/90) que no constituyen salario las sumas que reciba el trabajador del EMPLEADOR ocasionalmente o por mera liberalidad, ni lo que recibe en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni los beneficios, primas o auxilios habituales u ocasionales acordados en convenio colectivo o contractualmente u otorgados en forma extralegal por EL EMPLEADOR en dinero o en especie, ni la alimentación, habitación, viáticos accidentales, el vestuario, el transporte, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ni los auxilios, subsidios y ayudas que el trabajador reciba directa o indirectamente del EMPLEADOR con causa directa o indirecta en la prestación del servicio.
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Sources: Contrato Individual De Trabajo
Salario. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado anteriormente. Este salario comprende el pago del descanso en los días en que es legamente obligatorio y remunerado. Adicionalmenteindicado, las partes acordaran un incentivo por comisiones que hará parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el cual quedará establecido pagadero en el anexo 1 el cual hace parte del presente contratolugar y oportunidades también señaladas arriba. PARÁGRAFO 1: Entre las partes Dentro de este pago se aclara y conviene que en los casos en los que el TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ variable, el 82.5% de dichos ingresos constituyen encuentra incluida la remuneración de la labor realizada, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos Capítulos I y II del título Vll Título VII del C.S.T. PARÁGRAFO 2Código Sustantivo del Trabajo así como los que voluntariamente otorgue el EMPLEADOR al TRABAJADOR. Expresamente acuerdan las partes conforme lo establece En todos los casos en que el TRABAJADOR sea comisionado para reemplazar a otro, continuará devengando la Ley (Art. 15 Ley 50/90) asignación mensual del cargo que no constituyen salario las sumas que reciba el trabajador tenga al momento de la comisión, salvo orden escrita del EMPLEADOR ocasionalmente en sentido contrario. Parágrafo.- Las partes pactan y aceptan a través del presente documento, que el hecho que el TRABAJADOR cumpla las directrices, órdenes e instrucciones impartidas por otra persona natural o jurídica o que preste servicios a favor de la misma por mera liberalidadinstrucción expresa del EMPLEADOR, como parte de sus obligaciones laborales pactadas con el EMPLEADOR, no modifica el salario indicado en la presente cláusula ni lo que recibe en dinero hace beneficiario o en especie para desempeñar a cabalidad sus funcionespartícipe de cualquier bonificación, ni los beneficiosbeneficio, primas o auxilios habituales u ocasionales acordados en convenio colectivo o contractualmente u otorgados en forma extralegal por EL EMPLEADOR en dinero o en especieauxilio, ni la alimentación, habitación, viáticos accidentales, el vestuario, el transporte, las primas extralegalesetc., de vacacionescarácter salarial o no que se otorgue a los trabajadores de la otra persona o empresa, salvo que así se haya pactado expresamente en el presente contrato laboral, en razón a que el cumplimiento de órdenes y la prestación de servicios ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇por parte del TRABAJADOR a otra persona natural o jurídica no generará beneficios dinerarios o extralegales adicionales a los ya existentes con el EMPLEADOR CONCEPTOS GASTRONOMICOS SAS, ni los auxiliostoda vez que su contrato de trabajo está pactado única y exclusivamente con ésta sociedad, subsidios quien es su EMPLEADOR, lo cual es reconocido y ayudas que aceptado por el trabajador reciba directa o indirectamente TRABAJADOR a través del EMPLEADOR con causa directa o indirecta en la prestación del serviciopresente documento contractual.
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Sources: Contrato Individual De Trabajo a Término Indefinido
Salario. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario indicado anteriormenteen especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador. Este salario No tendrán la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. En el articulado de este convenio se determina la estructura ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, que deberá comprende el pago salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del descanso trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se haya pactado. Igualmente se pacta el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los días que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en que es legamente obligatorio y remuneradocontrario. Adicionalmente, las partes acordaran un incentivo por comisiones que hará parte Las empresas contratarán a sus trabajadores garantizando la percepción ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de este Convenio. El salario estará integrado por el cual quedará establecido en sueldo base y los complementos salariales. Todos los conceptos que integran el anexo 1 el cual hace parte del presente contrato. PARÁGRAFO 1: Entre las partes se aclara sueldo o salario, deberán figurar especificados y conviene que en los casos en los que el TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ variable, el 82.5% de dichos ingresos constituyen remuneración de la labor realizada, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título Vll del C.S.T. PARÁGRAFO 2. Expresamente acuerdan las partes conforme lo establece la Ley (Art. 15 Ley 50/90) que no constituyen salario las sumas que reciba el trabajador del EMPLEADOR ocasionalmente o por mera liberalidad, ni lo que recibe en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni los beneficios, primas o auxilios habituales u ocasionales acordados en convenio colectivo o contractualmente u otorgados en forma extralegal por EL EMPLEADOR en dinero o en especie, ni la alimentación, habitación, viáticos accidentales, el vestuario, el transporte, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ni los auxilios, subsidios y ayudas que el trabajador reciba directa o indirectamente del EMPLEADOR con causa directa o indirecta separados en la prestación nómina del serviciotrabajador, cuya copia estará en poder del mismo, debidamente firmada y sellada por la empresa.
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Sources: Convenio Colectivo De Hostelería