Salarios La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.
DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.
PRODUCTOS ESPERADOS 1. Producto 1: Participar y aprobar la capacitación inicial y plan de trabajo aprobado para la prestación de servicios en los centros educativos asignados. 2. Producto 2: Primer Informe de servicios prestados en los centros educativos y distritos/municipios acompañados de las evidencias según pautado por Monitoreo y Evaluación del Proyecto (bitácora firmada por el director del centro, fotografías, listadas de asistencia entre otros).
Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
BIENES ASEGURADOS Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (Mobiliario y Enseres, Objetos de valor y Joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato. Tiene la consideración de continente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como los siguientes elementos privativos de la misma: Los cimientos, muros, paredes, cubierta o techos, puertas, ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos. Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal. Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada. Las instalaciones fijas de los servicios de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela. Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. Las antenas de radio y televisión, las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares colocados de forma fija en el continente. Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico. Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines. Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste. Se considerará Contenido los bienes que a continuación se describen, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas:
RELACIONES LABORALES Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.
Conectividad Los equipos suministrados deberán soportar conexión con el sistema de información del laboratorio.