Common use of SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DERECHOS LABORALES Clause in Contracts

SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DERECHOS LABORALES. En los procesos de planeación de contratos en los que aplique régimen salarial y prestacional legal, se deben tener en cuenta los salarios para personal operativo relacionados en el Anexo No. 2 los cuales son los valores que como mínimo el contratista debe reconocer a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y dedicación exclusiva para el contrato con ECOPETROL y es el máximo valor que ECOPETROL reconoce a la empresa contratista por concepto de costo de mano de obra. Los contratistas, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, pueden pactar con sus trabajadores pagos constitutivos o no xx xxxxxxx, siempre que cumplan lo establecido en las normas laborales vigentes sobre el tema. Estos pagos, ya sean bonificaciones, bonos o beneficios, entre otros, se reconocen por cuenta exclusiva del respectivo contratista en su calidad de empleador, motivo por el cual ECOPETROL no reconocerá al contratista suma alguna por tales conceptos. En cuanto a los aspectos normativos, téngase en cuenta lo siguiente, entre otras disposiciones: Normas legales Código Sustantivo del Trabajo.

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SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DERECHOS LABORALES. En los procesos de planeación de contratos en los que aplique régimen salarial y prestacional legal, se deben tener en cuenta los salarios para personal operativo relacionados relaciona dos en el Anexo No. 2 los cuales son los valores que como mínimo el contratista debe reconocer a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y dedicación exclusiva para el contrato con ECOPETROL y es el máximo valor que ECOPETROL reconoce a la empresa contratista por concepto de costo de mano de obra. Los contratistas, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, pueden pactar con sus trabajadores pagos constitutivos o no xx xxxxxxx, siempre que cumplan lo establecido en las normas laborales vigentes sobre el tema. Estos pagos, ya sean bonificaciones, bonos o beneficios, entre otros, se reconocen por cuenta exclusiva del respectivo contratista en su calidad de empleador, motivo por el cual ECOPETROL no reconocerá al contratista suma alguna por tales conceptos. En cuanto a los aspectos normativos, téngase en cuenta lo siguiente, entre otras disposiciones: Normas legales Jornada de Trabajo Artículo 158 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 22, Ley 50 de 1990. Modalidad de jornada Aplica lo descrito en el numeral 2.5.5.4.2 del presente documento.

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SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DERECHOS LABORALES. En los procesos de planeación de contratos en los que aplique régimen salarial y prestacional legal, se deben tener en cuenta los salarios para personal operativo relacionados en el Anexo No. 2 los cuales son los valores que como mínimo el contratista debe reconocer a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y dedicación exclusiva para el contrato con ECOPETROL y es el máximo valor que ECOPETROL reconoce a la empresa al contratista por concepto de costo de mano de obra. Los contratistas, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, pueden pactar con sus trabajadores pagos constitutivos o no xx xxxxxxx, siempre que cumplan lo establecido en las normas laborales vigentes sobre el tema. Estos pagos, ya sean bonificaciones, bonos o beneficios, entre otros, se reconocen por cuenta exclusiva del respectivo contratista en su calidad de empleador, motivo por el cual ECOPETROL no reconocerá al contratista suma alguna por tales conceptos. En cuanto a los aspectos normativos, téngase en cuenta lo siguiente, entre otras disposiciones: Normas legales Código Sustantivo del Trabajo.

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SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DERECHOS LABORALES. En los procesos de planeación de contratos en los que aplique régimen salarial y prestacional legal, se deben tener en cuenta los salarios para personal operativo relacionados en el Anexo No. 2 los cuales o en el Anexo No. 3, según corresponda. Estos valores son los valores que como mínimo el contratista debe reconocer a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y dedicación exclusiva para el contrato con ECOPETROL y es el máximo valor que ECOPETROL reconoce a la empresa al contratista por concepto de costo de mano de obra. Los contratistas, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, pueden pactar con sus trabajadores pagos constitutivos o no xx xxxxxxx, siempre que cumplan lo establecido en las normas disposiciones laborales vigentes sobre el tema. Estos pagos, ya sean bonificaciones, bonos o beneficios, entre otros, se reconocen por cuenta exclusiva del respectivo contratista en su calidad de empleador, motivo por el cual ECOPETROL no reconocerá al contratista suma alguna por tales conceptos. En cuanto a los aspectos normativos, téngase en cuenta lo siguiente, entre otras disposiciones: Normas legales Código Sustantivo del Trabajo.

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