Common use of Salarios Clause in Contracts

Salarios. Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo ▇▇▇▇▇ en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Salarios. Los Se establece la tabla de salarios o sueldos bases que figura en el Anexo: - Para el primer año de vigencia del Convenio, esto es, de 1.4.2014 a 31.12.2014, el incremento salarial será 0. No habrá incremento, aplicándose las mismas tablas que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación aplicaban en el Diario Oficial año 2013. - Para el segundo año de Extremadura y Boletín Oficial vigencia, esto es, desde 1.1.2015 a 31.12.2015, el incremento salarial será del 1%. - Para el segundo año de la Provincia y serán los que figuran en vigencia, esto es, desde 1.1.2016 a 31.12.2016, el Anexo I incremento salarial será del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,601% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o Las condiciones de aquella. Se establece Cláusula remuneración pactadas entre las partes se considerarán siempre con base a un rendimiento normal de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de trabajo.- Tendrán la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo ▇▇▇▇▇ en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — ▇▇▇▇ consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación de los servicios profesionales.- En la estructura de las retribuciones del trabajo se distinguen en salario base y los complementos del mismo.- El salario base es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidades de tiempo o de obra.- Los complementos salariales deberán quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes: A) PERSONALES: Tales como antigüedad, aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valoradas al fijar el salario base.- B) DE PUESTO DE TRABAJO: Tales como incrementos por penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, turnos, trabajos nocturnos, o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente.- Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.- C) POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: Tales como primas o incentivos, Pluses de actividad, asistencia o asiduidad, horas extraordinarias o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.- D) DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES: Tales como gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios.- E) EN ESPECIE: Tales como manutención, alojamiento o cualquiera otros suministros, cuando dichos beneficios no formen parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año base.- Las retribuciones relativas al trabajador por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo, se aplicarán sin variación referido tanto a la actividad laboral realizada en cursojornada normal como a la efectuada en horas extraordinarias. — Paga Sin perjuicio de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año que los trabajadores perciban durante las horas extraordinarias que realicen, los incrementos que le correspondieran, si estuviesen remuneradas exclusivamente a tiempo.- Si el trabajador prestase servicios en curso.jornada inferior a la normal, percibirá la parte proporcional correspondiente a la jornada que realmente desarrolle.-

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Sources: Expropriation Payment Notice

Salarios. 22.1 Los empleados recibirán los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación según lo indicado en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los Apéndice A. 22.2 Un empleado que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría trabaje en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo ▇▇▇▇▇ en el mes clasificación superior por un mínimo de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes dos horas recibirá la paga de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada veinticinco centavos ($0.25) más por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇actual del empleado o al salario de esa clasificación superior, lo que sea mayor, por las horas trabajadas. Un empleado asignado temporalmente a trabajar en una clasificación de paga más baja mantendrá su salario. Tal trabajo será asignado según lo determine la administración. Cualquier empleado que reciba una promoción a una clasificación superior recibirá $0.25 más por ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ actual del empleado o al salario de esa clasificación superior, lo que sea mayor. 22.3 Todos los empleados serán pagados su salario regular por cualquier capacitación requerida por el Empleador. Además, los empleados serán elegibles para reembolsos por viajes relacionados a tal capacitación. 22.4 Los empleados serán pagados según el sistema de nómina del Empleador. El empleador notificará al Sindicato por lo menos treinta (30) días antes de cualquier cambio que se haga. 22.5 Los salarios serán pagados por cheque, depósito directo, o tarjeta electrónica de dinero como sea determinado por el Empleador, sujeto a la ley aplicable. 22.6 El Empleador tiene el derecho de establecer nuevas clasificaciones de empleo y de hacer cambios en las clasificaciones existentes que estarían apropiadamente dentro de la unidad de negociaciones. Tales cambios podrán ser debido, pero no limitados, a cambios en las responsabilidades y la producción. El Empleador avisará al Sindicato siete días antes de cualquier cambio en las clasificaciones de empleo, que incluirá el salario asignado a cada clasificación antes de anunciar tal clasificación de empleo. El Empleador se reunirá con el Sindicato para discutir la nueva clasificación o el cambio a la clasificación de empleo. Nada de lo contenido aquí impedirá que el Empleador lleve a cabo tales empleos nuevos o cambios. Las partes acuerdan que el Sindicato tiene el derecho de negociar los efectos de cualquier cambio significativo en las clasificaciones de empleo. 22.7 El salario por hora (de contrataciones nuevas, de trabajo, de comienzo, o cualquier otro) a ninguna hora será menos de treinta centavos ($0.30) arriba ▇▇ ▇▇▇▇▇▇del año mínimo local, estatal, o federal. Si la implementación de esta estipulación resulta en cursola compactación entre las clasificaciones de trabajo, entonces en cuanto se solicite las partes se reunirán para conferir mediante el Comité Obrero-Patronal establecido en este Acuerdo sobre tal compactación. — Paga Esta estipulación, bajo ninguna circunstancia operará o será interpretada para crear una abertura salarial o para imponer sobre cualquiera de diciembre del 1 las partes la tarea de julio al 31 de diciembre del año en cursonegociar a medio término.

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Sources: Convenio Colectivo

Salarios. Se mantiene la formula de los anteriores Convenios Colectivos, para la aplicación de los incrementos salaria- les, así como la revisión de los mismos. El incremento salarial pactado en el presente Convenio es el siguiente: (no definitivo). Para el año 2007, un 2,20%. Para el año 2008, el I.P.C. previsto por el Gobierno mas un 0,20%. Para el año 2009, el I.P.C. previsto por el Gobierno mas un 0,40%. Para el año 2010, el I.P.C. previsto por el Gobierno mas un 0,40%. Cláusula de descuelgue. Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación establecidos en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, no serán de necesaria u obligatoria aplicación para el año 2012 con un incremento del 0,50%aquellas empresas que acrediten encon- trarse en situaciones de déficit o perdidas. Esta situación, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar será apreciada por la prestación de un trabajo de igual valor Comisión Paritaria del Convenio, valorando en su conjunto todos argumen- tos, documentación, previsiones y demás circunstancias que incidan en la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza economía de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo ▇▇▇▇▇ en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euroempresa. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario baseempresa que pretenda el citado descuelgue, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de tendrá que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir dirigirse a la Comisión Paritaria del Convenio en un plazo no superior a los 30 días, contados desde el regis- tro del Convenio en la Dirección Provincial de este Convenio para su interpretaciónTrabajo y Seguridad Social. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran La Comisión Paritaria decidirá la no aplicación de los nuevos salarios del Convenio, durante toda la vigencia, o durante parte de la siguiente manera: — Paga vigencia del mismo, pudiendo incluso aportar soluciones alternativas o condicionar las decisio- nes que tome. En cualquier caso, la aprobación de Beneficio descuelgue, no afectará al resto del 1 de enero al 31 de diciembreConvenio. — ▇▇▇▇ Concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Real y ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Convenio: - A los efectos previstos en el presente Convenio, “Salario Real”, es el que corresponde a cada trabajador, con su antigüedad y todos sus complementos personales. El concepto “Salario Convenio”, se corresponde con la cantidad prevista en la tabla salarial del año convenio para cada categoría, por lo que en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en cursoeste concepto no se incluye la antigüedad, ni la nocturnidad, ni el alojamiento o manu- tención, ni las pagas extraordinarias, ni complemento alguno.

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Sources: Labor Agreement

Salarios. Los salarios que se pacten ARTICULO 42.- El salario mínimo en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Industria Textil ▇▇ ▇▇▇▇ en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicosLana es de: Salario base$142.58 (CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 58/100 M. N.), Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán diarios. ARTICULO 43.- Los patrones se obligan a cubrir el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación los salarios de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio todos y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera invariablemente el último día de labores de cada semana, y dentro de las par- tes podrá recurrir horas que correspondan a la Comisión Paritaria cada turno. Quedan obligados los patrones a entregar a cada uno de este Convenio para los obreros el comprobante del monto total de su interpretaciónraya y de las deducciones que les hayan hecho y éstos a firmar el recibo correspondiente. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — ▇▇▇▇ El pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se hará en moneda de curso legal, también podrá realizarse por medios electrónicos o cualquier modalidad equivalente, siempre que los trabajadores puedan tener acceso a estos medios. En caso de imposibilidad de hacer efectivo el cobro a través de cajeros automáticos, la empresa quedará obligada a proporcionar una cantidad en efectivo hasta en tanto se resuelva el problema, momento en el cual Ie serán reintegradas las cantidades recibidas por los trabajadores en forma inmediata. En todos estos casos se elaborará y firmará el recibo correspondiente en donde constarán los conceptos y cantidades, así como el periodo de pago. Los patrones no podrán en ningún caso, reducir los salarios de los trabajadores a cambio de gratificaciones, habilitaciones o cualquier otra cantidad o beneficio de que goce el trabajador. ARTICULO 44.- Cuando por órdenes del patrón, alguno o algunos de los trabajadores destajistas o a eficiencia, tengan que disfrutar salario por día, dicho salario no podrá ser menor del promedio de las cuatro últimas semanas trabajadas completas, en condiciones normales de producción. ARTICULO 45.- Para efectos de la liquidación de toda clase de prestaciones legales y salarios contractuales a favor de los trabajadores, se tomará como base para los obreros que trabajen a jornal, el monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que perciben en el momento que se haga la liquidación, y para los obreros cuyos salarios se tasen a destajo, se tomará el promedio total de salarios pagados durante las cuatro semanas anteriores, en la inteligencia de que es condición que tales semanas sean trabajadas completas en condiciones normales de producción. En el caso de no existir las cuatro semanas anteriores, empresa y sindicato se pondrán de acuerdo para establecer la base para el cálculo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇del año promedio. ARTICULO 46.- Los trabajadores que presten sus servicios en curso. — Paga segundas o terceras jornadas, gozarán de diciembre del 1 los siguientes aumentos sobre el salario que deban recibir, de julio al 31 acuerdo con las tarifas que forman parte de diciembre del año este Contrato. a).- A los que trabajen en cursosegundos turnos a destajo, se les pagará un 15% sobre el importe de su raya calculada según tarifa. b).- A los que trabajen en tercer turno a destajo, se les pagará un 22.5% sobre el importe de su raya calculada según tarifa. c).- A los que trabajen en segundo turno a base ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por día, se les pagará salario de ocho horas por trabajo de siete, más 5% (cinco por ciento) de aumento. d).- A los que trabajen en tercer turno a base ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por día, se les pagará salario de ocho horas por trabajo de siete, más 17.5% de aumento. e).- Lo señalado en los incisos anteriores se hará efectivo únicamente en los supuestos previstos y en aquellas fábricas que no apliquen las Reglas Generales de Modernización. f).- En las fábricas regidas por las Reglas Generales de Modernización, se pagará a todos y cada uno de los trabajadores de los terceros turnos que presten sus servicios en la jornada nocturna, un aumento de 8% (ocho por ciento) sobre el salario que perciban. ARTICULO 47.- Es obligación de la empresa elaborar sistemas como planes y programas para elevar la productividad y la calidad consecuentemente será también obligación de los trabajadores cumplir con tales sistemas o planes en forma temporal o definitiva y a poner el mayor empeño a fin de obtener productividad y calidad en el servicio y en los productos que se elaboran en la empresa. ARTICULO 48.- Las partes están obligadas a cuidar y obtener buena calidad de producción, para que en ningún caso salga ésta defectuosa y para tal fin, los trabajadores quedan obligados a dar aviso inmediato a su superior de los defectos que observen, para su oportuna corrección.

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Sources: Contrato Ley De La Industria Textil Del Ramo De La Lana

Salarios. Los salarios El Art.1.7.1. del P.C.G. queda complementado como sigue: El Contratista deberá mantener al día el pago de las remuneraciones del personal que emplee en las obras y trabajos de mantenimiento y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación del trabajo vigente aplicable al mismo. El Contratista será el único responsable por el cumplimiento de las antedichas remuneraciones y demás costos derivados de la relación de trabajo con el personal que hubiere trabajado en las obras y trabajos de mantenimiento sin excepción alguna. Consecuentemente se pacten obliga a mantener indemne al GCBA por cualquier reclamo derivado de tales conceptos, así como de los daños y perjuicios que cualquier incumplimiento al respecto pudiera ocasionar al GCBA. El Contratista estará obligado a presentar a la DGAMANT los comprobantes correspondientes al cumplimiento de obligaciones laborales y de la seguridad social, cuyas fotocopias se adjuntarán al certificado mensual a fin de verificar su cumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones autoriza al GCBA a retener los pagos de los trabajos certificados al Contratista, hasta tanto no acredite haber regularizado las obligaciones pendientes con su personal. El Contratista será el responsable de cualquier accidente que ocurra al personal afectado a los trabajos objeto del Contrato, correspondiéndole en este Convenio regirán a partir consecuencia el cumplimiento de su publicación las obligaciones que establecen las Leyes 24.028, 26.773, 22.250, 19.587, y toda otra vigente durante el transcurso del contrato. El Contratista deberá, como mínimo: − Cumplir con la Ley de Seguridad e Higiene en el Diario Oficial Trabajo N° 19587, la Ley N° 24557 de Extremadura Riesgos del Trabajo –y Boletín Oficial su modificatoria Ley N° 26.773-, y sus Decretos Reglamentarios. − Dar cumplimiento a las condiciones básicas de Higiene y Seguridad. − Presentar contrato vigente con ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) − Presentar póliza de seguros de vehículos y equipos afectados al contrato. − Presentar constancia de comunicación fehaciente a la ART del inicio de las tareas. − Presentar copia del programa de seguridad presentado por la empresa y aprobado por la ART según lo dispuesto por Resolución N° 51/97 MTySS. − Presentar mensualmente, adjuntada al Certificado, la Nómina de Personal con los certificados de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo ▇▇▇▇▇ en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en cursoART.

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Sources: Pliego De Condiciones Particulares

Salarios. Los salarios Sección 1. Las tasas mínimas y los aumentos que se pacten en aplicarán a todos los empleados cubiertos por este Convenio regirán a partir de su publicación se establecen en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I las Cláusulas Económicas al final del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado . A los empleados líderes se les pagará veinticinco centavos ($0.25) por encima de las tasas enumeradas en cada Cláusula Económica. Las tasas salariales por hora establecidas en cada Cláusula Económica deberán ser superiores a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la cualquier tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo reglamentaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo aplicable en el mes cincuenta centavos ($0.50). Los empleados de diciembre es superior mayor escala que ganen menos de un dólar ($1.00) por hora sobre la tasa mínima establecida en cada Cláusula Económica Sección 2. A todos los empleados contratados después de las fechas indicadas en cada Cláusula Económica se les pagará la tasa indicada en cada Cláusula Económica. Sección 3. A los empleados convocados para trabajar en un 10% al pre- cio medio del mes día libre programado, se les deberá garantizar un mínimo de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — cuatro (4) horas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Sección 4. La decisión de asignar a un empleado a la Clasificación de líder o de remover a un empleado de la Clasificación de líder quedará a la discreción exclusiva del Empleador. El Empleador notificará por escrito a cualquier empleado acerca de su designación como Líder o su eliminación de la clasificación de líder. Sección 5. El trabajo principal de un Portero diurno puede incluir algunas o todas las siguientes tareas: limpieza de terrenos exteriores, limpieza interior, mantenimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ (es decir, cambios de bombillas, etc.) y responder a las solicitudes de la administración del año en cursoedificio/los inquilinos. — Paga En general, las tareas de diciembre limpieza de un Portero diurno no se corresponderán, de manera directa, con las de los encargados de la limpieza que tienen áreas de trabajo asignadas regularmente (por ej., el tercer piso, etc.), independientemente de cuando las necesidades de personal lo requieran (por ej., llamadas, etc.) Se puede llamar a los Porteros diurnos para que realicen trabajos de limpieza regulares. En caso de que a un Limpiador se le asigne temporalmente realizar, de manera sustancial, todas las tareas de un Portero diurno durante más de cinco (5) días consecutivos, dicho Limpiador recibirá la tasa de pago del 1 de julio al 31 de diciembre Portero diurno por todo el tiempo asignado para realizar las tareas del año en cursoPortero diurno.

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Sources: Collective Bargaining Agreement

Salarios. Se establecen en el anexo II las tablas de salarios correspondientes a los trabajadores de Construcción y Obras Públicas (A) y del Comercio de la Construcción (B). Los salarios recogidos en estas tablas son los que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% aplicarán según corresponda. - Estructura salarial. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo ▇▇▇▇▇ en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva salario mensual estará configurada por los siguientes conceptos económicoscompuesto por: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán que es el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio que se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a establece para las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, distintas categorías en el anexo número II de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que sus respectivos niveles y cuyo importe no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a será afectado por la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — revisión anual ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ mínimo interprofesional, salvo que, en el cómputo anual y en su conjunto, las percepciones totales del año trabajador resulten inferiores a dicho S.M.I. El salario base se liquidará por todos los días naturales de cada mes, exceptuando el período de vacaciones. Plus de asistencia, en cursola cuantía que se indica en el anexo número II. — Paga Se liquidará por días hábiles o de diciembre trabajo según tabla anexa. Antigüedad, cuyos importes se incluyen en el anexo número III, de acuerdo con el artículo 54 de este Convenio. Composición de la nómina mensual. La nómina mensual estará formada por los siguientes conceptos: - El jornal base del 1 trabajador por los días naturales de julio cada mes, exceptuando el período de vacaciones. - El plus de asistencia, por los días de trabajo y asistencia al 31 mismo. - El plus de diciembre distancia y transporte, por los días de trabajo y asistencia al mismo. - El importe correspondiente a la antigüedad, según tabla anexa número III. Cualquier otro que se establezca legalmente y no sea compensable ni absorbible. - Pago de salarios: El salario se calcula mensualmente para todos los trabajadores comprendidos dentro del año ámbito de este Convenio, y se abonará por períodos vencidos. La liquidación de los mismos se efectuará en cursodía laborable, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda el mismo y dentro de la jornada normal. La empresa vendrá obligada, no obstante, a conceder anticipos semanales o quincenales a los trabajadores que lo soliciten, hasta un máximo de un 90 por ciento de la cantidad correspondiente a cada período. Las empresas quedan autorizadas para pagar los haberes de los trabajadores mediante talones bancarios, transferencias o ingresos en las respectivas cuentas bancarias de aquéllos, a opción de los mismos, sin que las empresas tengan que abonar cantidad alguna por el tiempo que los trabajadores empleen en dicho cobro, salvo que la entrega del talón se efectúe fuera de la jornada laboral, en cuyo caso el trabajador tiene derecho al pago del tiempo que emplee en dicho cobro, como horas extraordinarias, previa justificación. Cuando no exista entidad bancaria contra la que se libre el talón, en el lugar donde radique el domicilio del trabajador y de la empresa, ésta vendrá obligada a sufragar los gastos de transporte hasta la oficina de Banca más próxima al mismo y el regreso. Igualmente, los gastos bancarios que se deriven de la confirmación del pago, serán a cargo de la empresa, previa justificación del trabajador de los extremos aludidos. En caso de transferencias bancarias o ingresos en cuentas, éstas deberán hacerse con tiempo suficiente para que el trabajador disponga de los importes en su cuenta bancaria en los plazos establecidos en este apartado. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incoporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF) de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

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Sources: Convenio Colectivo

Salarios. Los salarios del personal comprendido en el ámbito funcional del Convenio, son los que se pacten establecen, para cada Grupo y Categoría Profesional, en este la Tabla que figura como Anexo y que forma parte integrante del presente Convenio regirán Colectivo. En los citados importes se encuentran ya incluidas las partes proporcionales de las dos Pagas Extraordinarias anuales, Verano y Navidad, al acogerse ambas partes a partir la autorización que establece el artículo 31 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇ CSV: BOPV-2025/02911 Para los años de vigencia del presente Convenio, y para la totalidad de Categorías Profesionales, el Salario Base sufrirá un incremento igual al I.P.C. real del año anterior publicado por el INE incrementado en 0,50 puntos. En el supuesto que el I.P.C. real resultara negativo se tomará como IPC de referencia el 0. La revalorización se aplicará a la totalidad de los conceptos salariales de la persona trabajadora (con la excepción del plus de nocturnidad para el año 2024). Los efectos económicos de las tablas salariales acordadas para el año 2024, se retrotraerán a 01 de enero de 2024. La empresa deberá abonar los atrasos como máximo en la nómina correspondiente a la del mes siguiente a la firma del presente convenio colectivo. La actualización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Base se producirá tan pronto se conozca el I.P.C. real y sus efectos se retrotraerán a la fecha del 01 de enero del año al que corresponda el incremento. La Comisión Paritaria del Convenio revisará y actualizará las tablas salariales del Convenio anualmente, o en los supuestos previstos en el apartado anterior, a los efectos de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial que corresponda, una vez se constate el I.P.C. real. La Dirección de la Provincia y serán los Empresa podrá conceder mensualmente, al trabajador que figuran en lo solicite con la debida antelación, anticipos a cuenta de sus retribuciones, con el Anexo I límite del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% 100 por 100 de las mismas. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza pago de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno retribución mensual se hará efectiva dentro de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español cinco primeros días laborables del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior siguiente a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo ▇▇▇▇▇ en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en cursodevengo.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo