Common use of Salarios Clause in Contracts

Salarios. Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Salarios. Los salarios Sección 1. Las tasas mínimas y los aumentos que se pacten en aplicarán a todos los empleados cubiertos por este Convenio regirán a partir de su publicación se establecen en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I las Cláusulas Económicas al final del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado . A los empleados líderes se les pagará veinticinco centavos ($0.25) por encima de las tasas enumeradas en cada Cláusula Económica. Las tasas salariales por hora establecidas en cada Cláusula Económica deberán ser superiores a pagar por la prestación cualquier tasa reglamentaria xx xxxxxxx mínimo aplicable en cincuenta centavos ($0.50). Los empleados de mayor escala que ganen menos de un trabajo dólar ($1.00) por hora sobre la tasa mínima establecida en cada Cláusula Económica Sección 2. A todos los empleados contratados después de igual valor las fechas indicadas en cada Cláusula Económica se les pagará la misma retribucióntasa indicada en cada Cláusula Económica. Sección 3. A los empleados convocados para trabajar en un día libre programado, satisfecha directa se les deberá garantizar un mínimo de cuatro (4) horas xx xxxxxx. Sección 4. La decisión de asignar a un empleado a la Clasificación de líder o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de remover a un empleado de la mis- maClasificación de líder quedará a la discreción exclusiva del Empleador. El Empleador notificará por escrito a cualquier empleado acerca de su designación como Líder o su eliminación de la clasificación de líder. Sección 5. El trabajo principal de un Portero diurno puede incluir algunas o todas las siguientes tareas: limpieza de terrenos exteriores, salarial o extrasalariallimpieza interior, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón mantenimiento xx xxxxx (es decir, cambios de se- xo en ninguno bombillas, etc.) y responder a las solicitudes de la administración del edificio/los inquilinos. En general, las tareas de limpieza de un Portero diurno no se corresponderán, de manera directa, con las de los elementos o condiciones encargados de aquellala limpieza que tienen áreas de trabajo asignadas regularmente (por ej., el tercer piso, etc.), independientemente de cuando las necesidades de personal lo requieran (por ej., llamadas, etc.) Se puede llamar a los Porteros diurnos para que realicen trabajos de limpieza regulares. Se establece Cláusula En caso de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso que a un Limpiador se le asigne temporalmente realizar, de manera sustancial, todas las tareas de un Portero diurno durante más de cinco (5) días consecutivos, dicho Limpiador recibirá la tasa de variación anual pago del IPC general español Portero diurno por todo el tiempo asignado para realizar las tareas del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en cursoPortero diurno.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Bargaining Agreement

Salarios. Los salarios El salario se compone, por un lado, de lo que se pacten denomina “salario base” que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en este Convenio regirán a partir función al tiempo trabajado y, de su publicación otra parte, de “los complementos salariales” que se añaden al “salario base” y retribuyen circunstancias o cualida- des específicas del trabajo, trabajador o empresa. A la suma del “sala- rio base” más la parte proporcional de pagas extras y antigüedad se denomina “salario convenio”. Para el trabajador eventual, ya que lleva incluido las partes proporcionales de vacaciones, domingos, festivos y pagas extraordinarias, el salario base coincide con el salario convenio, salvo que la empresa incluyera otros complementos salariales distin- tos, en cuyo caso, aparecerán por separado. En la hoja salarial de los trabajadores fijos deberá aparecer clara- mente diferenciado el Diario Oficial salario base de Extremadura cada complemento y Boletín Oficial de la Provincia parte proporcional de pagas extras y serán antigüedad, que se podrán prorratear mensualmente por acuerdo entre empresa y trabajador. En la siguiente tabla se recogen el salario base para los trabajado- res fijos, conforme a las categorías que figuran en las tablas xx xxxx- xxxx, y el Anexo I salario convenio del presente Conveniotrabajador eventual. SALARIOS (EUROS/DÍA) AÑO SALARIO BASE PARA TRABAJADORES FIJOS SALARIO CONVENIO PARA TRABAJADORES EVENTUALES CUALIF. NO CUALIF. CUALIF. NO CUALIF. Desde el 1 de enero de 2010, los conceptos económicos indicados en el convenio del año 2009 se incrementarán un 1,75%. Desde el 1 de enero de 2011, los conceptos económicos indicados en el convenio del año 2010 se incrementarán un 1,75%. Desde el 1 de enero de 2012, los conceptos económicos indicados en el convenio del año 2011 se incrementarán un 2,0%. En el caso en que el IPC aumentase por encima de las subidas pac- tadas, para el cada anualidad, se revisarán los conceptos económicos de dicho año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mesque suponga, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido que el IPC general español y dato se publique por el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en cursoINE.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Salarios. Las retribuciones del personal regido por el presente convenio constarán: I. Conceptos salariales. Salario base: En la cuantía que a continuación se detalla: Se establece un plus de actividad para el grupo profesional III, nivel II, por importe de 9,50 euros por día efectivo de trabajo. Conceptos extrasalariales: - Plus de transporte. Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores de la empresa, en cuantía de 85,2 euros al mes, en concepto de suplidos por importe de los gastos de transporte y desplazamiento realizados. - Quebranto de moneda. Los salarios empleados que se pacten realicen operaciones de cobros y pagos, teniendo responsabilidad directa inherente a dichas operaciones, percibirán una gratificación anual de 424 euros. - Asignación comida. Se fija una asignación de 6,40 euros, para todos los trabajadores de la empresa, en este Convenio regirán concepto de suplido por importe de los gastos de manutención, cuando permanezcan en su puesto de trabajo, el periodo de interrupción de la jornada partida, igual o inferior a partir de su publicación una hora, para grupo profesional. - Ta reas complementarias y servicio público. Se estará a lo regulado en la legislación vigente en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Conveniosector, para el año 2012 con un incremento del 0,50%grupo profesional III, niveles I y II al ser trabajadores en relación laboral común, el abono económico de dichas tareas será el establecido en el acuerdo provincial de estiba y desestiba de la provincia de M á l a g a . - Plus de actividad. Se fija para el año 2013 un incremento del 0,60% grupo profesional II, nivel I y para grupo profesional III, nivel I, asignación de 66,25 euros mensuales, doce pagas anuales, por el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado concepto enunciado. Las horas extras reales que se realicen serán compensadas en horas de descanso a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno tantas horas realizadas como horas de los elementos o condiciones descanso. Si por motivos de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa trabajo no se pudiesen disfrutar de variación anual del IPC general español del mes todas o algunas de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%)estas horas trabajadas, las que queden pendientes serán abonadas a los interesados. Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro - Plus personal. Este plus que recibe exclusivamente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, quedará en el mismo mes260 euros mensuales, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del doce pagas año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Salarios. Los Se establece la tabla de salarios o sueldos bases que figura en el Anexo: - Para el primer año de vigencia del Convenio, esto es, de 1.4.2014 a 31.12.2014, el incremento salarial será 0. No habrá incremento, aplicándose las mismas tablas que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación aplicaban en el Diario Oficial año 2013. - Para el segundo año de Extremadura y Boletín Oficial vigencia, esto es, desde 1.1.2015 a 31.12.2015, el incremento salarial será del 1%. - Para el segundo año de vigencia, esto es, desde 1.1.2016 a 31.12.2016, el incremento salarial será del 1% Las condiciones de remuneración pactadas entre las partes se considerarán siempre con base a un rendimiento normal de trabajo.- Tendrán la Provincia y serán consideración xx xxxxxxx las percepciones económicas de los que figuran trabajadores, en el Anexo I del presente Conveniodinero o especie, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un los servicios profesionales.- En la estructura de las retribuciones del trabajo de igual valor se distinguen en salario base y los complementos del mismo.- El salario base es la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza parte de la mis- maretribución del trabajador fijada por unidades de tiempo o de obra.- Los complementos salariales deberán quedar incluidos, salarial necesariamente, en alguna o extrasalarialalgunas de las modalidades siguientes: A) PERSONALES: Tales como antigüedad, sin aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que pueda producirse discriminación alguna derive de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valoradas al fijar el salario base.- B) DE PUESTO DE TRABAJO: Tales como incrementos por penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, turnos, trabajos nocturnos, o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razón de se- xo en ninguno las características del puesto de los elementos trabajo o condiciones de aquella. Se establece Cláusula la forma de actualización aplicable al final realizar su actividad profesional que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente.- Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio concretada de la actividad profesional en el exceso puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.- C) POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: Tales como primas o incentivos, Pluses de actividad, asistencia o asiduidad, horas extraordinarias o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.- D) DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES: Tales como gratificaciones extraordinarias o la tasa participación en beneficios.- E) EN ESPECIE: Tales como manutención, alojamiento o cualquiera otros suministros, cuando dichos beneficios no formen parte xxx xxxxxxx base.- Las retribuciones relativas al trabajador por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo, se aplicarán sin variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior referido tanto a la tasa actividad laboral realizada en jornada normal como a la efectuada en horas extraordinarias. Sin perjuicio de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mesque los trabajadores perciban durante las horas extraordinarias que realicen, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecholos incrementos que le correspondieran, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. si estuviesen remuneradas exclusivamente a tiempo.- Si el precio medio in- ternacional trabajador prestase servicios en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir jornada inferior a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de normal, percibirá la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.parte proporcional correspondiente a la jornada que realmente desarrolle.-

Appears in 1 contract

Samples: Expropriation Payment Notice

Salarios. Los salarios El Art.1.7.1. del P.C.G. queda complementado como sigue: El Contratista deberá mantener al día el pago de las remuneraciones del personal que emplee en las obras y trabajos de mantenimiento y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación del trabajo vigente aplicable al mismo. El Contratista será el único responsable por el cumplimiento de las antedichas remuneraciones y demás costos derivados de la relación de trabajo con el personal que hubiere trabajado en las obras y trabajos de mantenimiento sin excepción alguna. Consecuentemente se pacten obliga a mantener indemne al GCBA por cualquier reclamo derivado de tales conceptos, así como de los daños y perjuicios que cualquier incumplimiento al respecto pudiera ocasionar al GCBA. El Contratista estará obligado a presentar a la DGAMANT los comprobantes correspondientes al cumplimiento de obligaciones laborales y de la seguridad social, cuyas fotocopias se adjuntarán al certificado mensual a fin de verificar su cumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones autoriza al GCBA a retener los pagos de los trabajos certificados al Contratista, hasta tanto no acredite haber regularizado las obligaciones pendientes con su personal. El Contratista será el responsable de cualquier accidente que ocurra al personal afectado a los trabajos objeto del Contrato, correspondiéndole en este Convenio regirán a partir consecuencia el cumplimiento de su publicación las obligaciones que establecen las Leyes 24.028, 26.773, 22.250, 19.587, y toda otra vigente durante el transcurso del contrato. El Contratista deberá, como mínimo: − Cumplir con la Ley de Seguridad e Higiene en el Diario Oficial Trabajo N° 19587, la Ley N° 24557 de Extremadura Riesgos del Trabajo –y Boletín Oficial su modificatoria Ley N° 26.773-, y sus Decretos Reglamentarios. − Dar cumplimiento a las condiciones básicas de Higiene y Seguridad. − Presentar contrato vigente con ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) − Presentar póliza de seguros de vehículos y equipos afectados al contrato. − Presentar constancia de comunicación fehaciente a la ART del inicio de las tareas. − Presentar copia del programa de seguridad presentado por la empresa y aprobado por la ART según lo dispuesto por Resolución N° 51/97 MTySS. − Presentar mensualmente, adjuntada al Certificado, la Nómina de Personal con los certificados de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en cursoART.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Salarios. Los salarios que se pacten ARTICULO 42.- El salario mínimo en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial la Industria Textil xxx Xxxx de la Provincia y serán los que figuran en Lana es de: $142.58 (CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 58/100 M. N.), diarios. ARTICULO 43.- Los patrones se obligan a cubrir el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno importe de los elementos o condiciones salarios de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes todos y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicadostrabajadores, invariablemente el último día de labores de cada semana, y dentro de las horas que correspondan a cada turno. Las empresasQuedan obligados los patrones a entregar a cada uno de los obreros el comprobante del monto total de su raya y de las deducciones que les hayan hecho y éstos a firmar el recibo correspondiente. El pago xx xxxxxxx se hará en moneda de curso legal, también podrá realizarse por medios electrónicos o cualquier modalidad equivalente, siempre que los trabajadores puedan tener acceso a estos medios. En caso de imposibilidad de hacer efectivo el cobro a través de cajeros automáticos, la empresa quedará obligada a proporcionar una cantidad en efectivo hasta en tanto se resuelva el problema, momento en el cual Ie serán reintegradas las cantidades recibidas por los trabajadores en forma inmediata. En todos estos casos se elaborará y firmará el recibo correspondiente en donde constarán los conceptos y cantidades, así como el periodo de pago. Los patrones no podrán en ningún caso, reducir los salarios de los trabajadores a cambio de gratificaciones, habilitaciones o cualquier otra cantidad o beneficio de que goce el trabajador. ARTICULO 44.- Cuando por órdenes del patrón, alguno o algunos de los trabajadores destajistas o a eficiencia, tengan que disfrutar salario por día, dicho salario no podrá ser menor del promedio de las cuatro últimas semanas trabajadas completas, en condiciones normales de producción. ARTICULO 45.- Para efectos de la liquidación de toda clase de prestaciones legales y salarios contractuales a favor de los trabajadores, se tomará como base para los obreros que trabajen a jornal, el monto xxx xxxxxxx que perciben en el momento que se haga la liquidación, y para los obreros cuyos salarios se tasen a destajo, se tomará el promedio total de salarios pagados durante las cuatro semanas anteriores, en la inteligencia de que es condición que tales semanas sean trabajadas completas en condiciones normales de producción. En el caso de no existir las cuatro semanas anteriores, empresa y sindicato se pondrán de acuerdo para establecer la base para el cálculo xxx xxxxxxx promedio. ARTICULO 46.- Los trabajadores que presten sus servicios en segundas o terceras jornadas, gozarán de los siguientes aumentos sobre el salario que deban recibir, de acuerdo con las tarifas que forman parte de este Contrato. a).- A los que trabajen en segundos turnos a destajo, se les pagará un 15% sobre el importe de su raya calculada según tarifa. b).- A los que trabajen en tercer turno a destajo, se les pagará un 22.5% sobre el importe de su raya calculada según tarifa. c).- A los que trabajen en segundo turno a base xx xxxxxxx por día, se les pagará salario de ocho horas por trabajo de siete, más 5% (cinco por ciento) de aumento. d).- A los que trabajen en tercer turno a base xx xxxxxxx por día, se les pagará salario de ocho horas por trabajo de siete, más 17.5% de aumento. e).- Lo señalado en los incisos anteriores se hará efectivo únicamente en los supuestos previstos y en aquellas fábricas que no apliquen las Reglas Generales de Modernización. f).- En las fábricas regidas por las Reglas Generales de Modernización, se pagará a todos y cada uno de los trabajadores podrán prorratearde los terceros turnos que presten sus servicios en la jornada nocturna, proporcionalmenteun aumento de 8% (ocho por ciento) sobre el salario que perciban. ARTICULO 47.- Es obligación de la empresa elaborar sistemas como planes y programas para elevar la productividad y la calidad consecuentemente será también obligación de los trabajadores cumplir con tales sistemas o planes en forma temporal o definitiva y a poner el mayor empeño a fin de obtener productividad y calidad en el servicio y en los productos que se elaboran en la empresa. ARTICULO 48.- Las partes están obligadas a cuidar y obtener buena calidad de producción, entre para que en ningún caso salga ésta defectuosa y para tal fin, los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso trabajadores quedan obligados a dar aviso inmediato a su superior de los defectos que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadoresobserven, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en cursooportuna corrección.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Ley De La Industria Textil Del Ramo De La Lana

Salarios. 22.1 Los empleados recibirán los salarios según lo indicado en el Apéndice A. 22.2 Un empleado que trabaje en una clasificación superior por un mínimo de dos horas recibirá la paga de veinticinco centavos ($0.25) más por xxxx xxx xxxxxxx actual del empleado o al salario de esa clasificación superior, lo que sea mayor, por las horas trabajadas. Un empleado asignado temporalmente a trabajar en una clasificación de paga más baja mantendrá su salario. Tal trabajo será asignado según lo determine la administración. Cualquier empleado que reciba una promoción a una clasificación superior recibirá $0.25 más por xxxx xxx xxxxxxx actual del empleado o al salario de esa clasificación superior, lo que sea mayor. 22.3 Todos los empleados serán pagados su salario regular por cualquier capacitación requerida por el Empleador. Además, los empleados serán elegibles para reembolsos por viajes relacionados a tal capacitación. 22.4 Los empleados serán pagados según el sistema de nómina del Empleador. El empleador notificará al Sindicato por lo menos treinta (30) días antes de cualquier cambio que se haga. 22.5 Los salarios serán pagados por cheque, depósito directo, o tarjeta electrónica de dinero como sea determinado por el Empleador, sujeto a la ley aplicable. 22.6 El Empleador tiene el derecho de establecer nuevas clasificaciones de empleo y de hacer cambios en las clasificaciones existentes que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial estarían apropiadamente dentro de la Provincia unidad de negociaciones. Tales cambios podrán ser debido, pero no limitados, a cambios en las responsabilidades y serán la producción. El Empleador avisará al Sindicato siete días antes de cualquier cambio en las clasificaciones de empleo, que incluirá el salario asignado a cada clasificación antes de anunciar tal clasificación de empleo. El Empleador se reunirá con el Sindicato para discutir la nueva clasificación o el cambio a la clasificación de empleo. Nada de lo contenido aquí impedirá que el Empleador lleve a cabo tales empleos nuevos o cambios. Las partes acuerdan que el Sindicato tiene el derecho de negociar los que figuran efectos de cualquier cambio significativo en el Anexo I del presente Conveniolas clasificaciones de empleo. 22.7 El salario por hora (de contrataciones nuevas, para el año 2012 con un incremento del 0,50%de trabajo, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado de comienzo, o cualquier otro) a pagar por la prestación ninguna hora será menos de un trabajo de igual valor la misma retribucióntreinta centavos ($0.30) arriba xxx xxxxxxx mínimo local, satisfecha directa estatal, o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%)federal. Si la tasa implementación de variación anual del IPC general es- pañol del mes esta estipulación resulta en la compactación entre las clasificaciones de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mestrabajo, entonces en cuanto se tomará esta última solicite las partes se reunirán para calcular conferir mediante el excesoComité Obrero-Patronal establecido en este Acuerdo sobre tal compactación. De producirse este hechoEsta estipulación, la cantidad resultante se aplicaría en bajo ninguna circunstancia operará o será interpretada para crear una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, abertura salarial o para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, imponer sobre cualquiera de las par- tes podrá recurrir partes la tarea de negociar a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en cursomedio término.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Salarios. CLÁUSULA 32. En ningún caso el salario de los trabajadores podrá ser reducido; por lo que deberán ser respetadas las plazas administrativas, las cargas académicas asignadas en cada caso, incluyendo las que se otorguen por comisiones sindicales; sin perjuicio de que el trabajador sindicalizado pueda aspirar a alguna promoción, conforme a lo establecido en el presente Contrato. CLÁUSULA 33. En ningún caso, el salario que paga el Colegio podrá ser inferior al mínimo general o al establecido en el presupuesto del tabulador autorizado para “EL CECyTEZ” por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las instancias correspondientes de la Secretaría de Educación Pública. Éste estará integrado con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria o por hora, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador. CLÁUSULA 34. Para efectos de los salarios se tomará en cuenta lo siguiente: I. Los salarios de los trabajadores serán para cada categoría en la zona económica autorizada en el presupuesto correspondiente para “EL CECyTEZ”; que no podrá ser reducido ni modificado por razones de edad, sexo o cualquier otro motivo de discriminación. II. Los salarios que se pacten establezcan producto de cualquier revisión o gestión, incluyendo la promoción docente y asignación de plazas de jornada, serán aplicables a todos los trabajadores que la obtengan y comprueben con el documento correspondiente. III. Los tabuladores autorizados para “EL CECyTEZ”, mismos que se agregarán al presente Contrato. IV. Las Horas-Semana-Mes establecidas y que integran la carga académica asignada para cada semestre o ciclo escolar y que se hayan pagado por una o más ocasiones. CLÁUSULA 35. Los salarios, así como cualquier otro ingreso del trabajador, serán pagados en este Convenio regirán a partir moneda nacional el penúltimo día hábil de su publicación en el Diario Oficial cada quincena antes de Extremadura y Boletín Oficial las tres de la Provincia tarde, a través de tarjeta bancaria al trabajador. El Colegio se obliga a entregar el comprobante del pago realizado y serán el trabajador a firmar el recibo correspondiente en un plazo no mayor de cinco días. CLÁUSULA 36. Los salarios y prestaciones de los que figuran trabajadores sólo están sujetos a retenciones, descuentos o deducciones en el Anexo I del presente Convenio, los casos siguientes: I. Cuotas sindicales o aportaciones de fondos para el año 2012 con un incremento del 0,50%establecimiento de fideicomisos, para siempre que el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe trabajador hubiere manifestado de una mensualidad cada una. La gratificación manera por escrito su conformidad, mismas que deberán ser entregadas al Sindicato de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la manera inmediata al día siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en cursohábil.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Labor Agreement

Salarios. Se establecen en el anexo II las tablas de salarios correspondientes a los trabajadores de Construcción y Obras Públicas (A) y del Comercio de la Construcción (B). Los salarios recogidos en estas tablas son los que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% aplicarán según corresponda. - Estructura salarial. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva salario mensual estará configurada por los siguientes conceptos económicoscompuesto por: Salario base, que es el que se establece para las distintas categorías en el anexo número II de acuerdo con sus respectivos niveles y cuyo importe no será afectado por la revisión anual xxx xxxxxxx mínimo interprofesional, salvo que, en el cómputo anual y en su conjunto, las percepciones totales del trabajador resulten inferiores a dicho S.M.I. El salario base se liquidará por todos los días naturales de cada mes, exceptuando el período de vacaciones. Plus de asistencia, en la cuantía que se indica en el anexo número II. Se liquidará por días hábiles o de trabajo según tabla anexa. Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán cuyos importes se incluyen en el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresasanexo número III, de acuerdo con el artículo 54 de este Convenio. Composición de la nómina mensual. La nómina mensual estará formada por los siguientes conceptos: - El jornal base del trabajador por los días naturales de cada mes, exceptuando el período de vacaciones. - El plus de asistencia, por los días de trabajo y asistencia al mismo. - El plus de distancia y transporte, por los días de trabajo y asistencia al mismo. - El importe correspondiente a la antigüedad, según tabla anexa número III. Cualquier otro que se establezca legalmente y no sea compensable ni absorbible. - Pago de salarios: El salario se calcula mensualmente para todos los trabajadores podrán prorratearcomprendidos dentro del ámbito de este Convenio, proporcionalmentey se abonará por períodos vencidos. La liquidación de los mismos se efectuará en día laborable, entre dentro de los doce meses estas gratificaciones cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda el mismo y dentro de la jornada normal. La empresa vendrá obligada, no obstante, a conceder anticipos semanales o quincenales a los trabajadores que lo soliciten, hasta un máximo de un 90 por ciento de la cantidad correspondiente a cada período. Las empresas quedan autorizadas para pagar los haberes de los trabajadores mediante talones bancarios, transferencias o ingresos en las respectivas cuentas bancarias de aquéllos, a opción de los mismos, sin que las empresas tengan que abonar cantidad alguna por el tiempo que los trabajadores empleen en dicho cobro, salvo que la entrega del talón se efectúe fuera de la jornada laboral, en cuyo caso el trabajador tiene derecho al pago del tiempo que emplee en dicho cobro, como horas extraordinarias, previa justificación. Para Cuando no exista entidad bancaria contra la que se libre el talón, en el lugar donde radique el domicilio del trabajador y de la empresa, ésta vendrá obligada a sufragar los gastos de transporte hasta la oficina de Banca más próxima al mismo y el regreso. Igualmente, los gastos bancarios que se deriven de la confirmación del pago, serán a cargo de la empresa, previa justificación del trabajador de los extremos aludidos. En caso de transferencias bancarias o ingresos en cuentas, éstas deberán hacerse con tiempo suficiente para que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera el trabajador disponga de las par- tes podrá recurrir los importes en su cuenta bancaria en los plazos establecidos en este apartado. El trabajador deberá facilitar a la Comisión Paritaria empresa, al tiempo de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran ingreso o incoporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF) de conformidad con la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero normativa aplicable al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en cursorespecto.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Salarios. Los salarios El numeral 1.7.1. xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para Obras Mayores queda complementado con las siguientes estipulaciones: El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente, debiendo adjuntar junto al Plan de Trabajo la nómina del Personal afectado a la Obra con su correspondiente datos identificatorios de modo que se pacten permita su individualización por parte del Comitente y la Inspección de Obra. El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal afectado a la obra sin excepción alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en este Convenio regirán a partir los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudicialesPqLuIEeGp-r2o0d1u7je-0r4e1t7a4l8in31c-um-DplGimRiUento, no existiendo vinculo jurídico alguno entre el personal y el GCBA, no teniendo el GCBA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Contratista y/o de su publicación personal afectado a la obra. El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende, como así también del incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Nacional Nº 24.557 (BO N° 28.242) y sus modificatorias, quedando el GCBA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente. El Contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el Diario Oficial término del contrato, desligando al GCBA de Extremadura toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir. El Contratista deberá proveer a su personal de las prendas de vestir y Boletín Oficial accesorios necesarios para el correcto y seguro cumplimiento de sus tareas, con leyenda o tarjeta identificadora de la Provincia empresa de modo que lo diferencie del personal del GCBA y serán los que figuran público en general. Eventualmente, el Anexo I del presente ConvenioGCBA podrá solicitar a la empresa contratista la provisión, a su exclusivo costo, de una pechera identificadora para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación personal de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en cursoobra.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares