Saldos deudores Cláusulas de Ejemplo
Saldos deudores. El importe de los saldos deudores no autorizados, en su caso, superiores al límite máximo de la línea de crédito acordada con el Cliente, será exigible de inmediato sin necesidad de requerimiento, previa simple solicitud del Banco. Se aplicará de pleno derecho un tipo de interés deudor en favor del Banco, sin requerimiento, sobre cualquier saldo deudor no autorizado. El tipo de interés deudor será el establecido en las Tarifas del Banco. En el supuesto de que el tipo aplicable sea calculado agregando el Tipo de Referencia a un Día más un margen, y dicho Tipo de Referencia sea negativo, éste se considerará igual a cero (0) a los efectos del cálculo del tipo de interés deudor. El interés deudor debido de esta forma se capitalizará y será cargado en cuenta con una periodicidad regular. Continuará aplicándose hasta la total liquidación del saldo deudor, incluso si la cuenta se cierra, sea cual sea la razón.
Saldos deudores. Caja de Ingenieros no está obligada a aceptar disposiciones en descubierto. En caso de producirse un descubierto deberá ser regularizado inmediatamente por el titular, sin que se necesite ningún requerimiento; Caja de Ingenieros podrá proceder a la liquidación de la cuenta y a la reclamación judicial del saldo resultante, y queda facultada para acreditarlo mediante certificación expedida por la misma. En caso que la titularidad de la cuenta fuera ostentada por más de una persona, todos los titulares, aunque fueran mancomunados, responderán solidariamente del saldo deudor y de los intereses y comisiones que devengue, fuera cual fuera su causante. Los saldos deudores devengarán diariamente a favor de Caja de Ingenieros el interés de descubierto, la comisión sobre el mayor saldo al descubierto, la comisión de reclamación de descubiertos y, cuando proceda, las demás comisiones que tenga establecidas en cada momento para los descubiertos en cuenta, debidamente comunicadas al Banco de España y publicadas en los tablones de anuncios de las oficinas de Caja de Ingenieros. Los intereses de descubierto se liquidarán y debitarán con la frecuencia indicada en las condiciones particulares, sin perjuicio de que, en caso de cancelación de la cuenta, sean liquidables y exigibles desde el momento de su cancelación. La liquidación de los intereses y comisiones de descubierto se cargará en la misma cuenta en descubierto; éstos se entenderán capitalizados con el saldo deudor que pudiera subsistir y, al mismo tiempo, devengarán, como incremento de dicho saldo, intereses y comisiones de descubierto. Se calculan los números comerciales en base a la siguiente fórmula: Número Comercial Deudor j = Saldo Deudor j x Número de días sin modificar el saldo El importe absoluto de los intereses deudores se deduce de la fórmula siguiente: ID = N NCDj ⋅ IE Dónde: ∑ j =1 365
Saldos deudores. Por gestión de reclamaciones efectivamente realizadas para el reembolso de posiciones deudoras vencidas o descubiertos en cuentas a la vista, el Banco percibirá la comisión indicada en el apartado "comisión de reclamación posiciones deudoras" de las Condiciones Particulares para cada posición deudora que se produzca. Otras. El Banco percibirá cualquier otra comisión que figure detallada en las Condiciones Particulares de este contrato.
Saldos deudores. Periodo de disposición: EURIBOR medio a plazo de TRES MESES más/menos puntos porcentuales, calculado según lo dispuesto en el Pliego de cláusulas que rige la presente contratación y que se une como ANEXO al presente contrato. Préstamo consolidado: Tipo del % nominal De demora: Tipo deudor anterior más/menos puntos porcentuales (máximo uno con cincuenta puntos porcentuales sobre el tipo de interés legal del dinero).
Saldos deudores. El Banco no vendrá obligado en ningún momento a aceptar saldos deudores en las cuentas, pudiendo rechazar las órdenes de pago emitidas mientras persista tal situación y debiendo notificar este rechazo al cliente. En el caso de que se produjesen saldos deudores, deberán ser reintegrados inmediatamente por el Titular de la cuenta, devengando el saldo resultante a favor del Banco el interés que se consigna en las condiciones iniciales. El Banco remitirá información de las liquidaciones efectuadas en el supuesto de descubierto tácito. En caso de que el contrato se encuentre sometido a la Ley de contratos de Crédito al Consumo, el tipo deudor no dará lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, por ser este un máximo legal.
