CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTAS (VERSIÓN V-05)
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTAS (VERSIÓN V-05)
I. CONDICIONES GENERALES COMUNES A TODOS LOS PRODUCTOS
Condiciones predispuestas. Se hace constar que el presente contrato incorpora condiciones generales predispuestas por el Banco.
Primera. Ámbito.
Objeto. Las presentes condiciones generales tienen por objeto establecer las disposiciones comunes aplicables a los productos y servicios contratados por los Titulares, que se identifican en las condiciones particulares del contrato, con ActivoBank (marca registrada de la entidad Banco xx Xxxxxxxx, S.A , inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 4070, folio 1 y hoja A-156980, con domicilio social en Alicante, Av. Xxxxx Xxxxx, 37, con NIF A08000143) en adelante el Banco, cuyos datos y condiciones figuran en el apartado correspondiente del presente contrato, sin perjuicio de las condiciones que se establezcan, acuerden o comuniquen en concreto para cada tipo de cuenta o servicio, o las establecidas por cualquier organismo competente en cada materia, y por los usos y prácticas bancarias y disposiciones legales vigentes. Las presentes condiciones generales sustituyen a las que pudieran haber sido suscritas anteriormente por los firmantes de las mismas, en relación a las referidas cuentas.
Requisitos. Constituyen requisitos iniciales ineludibles para la efectiva utilización de los servicios y productos:
1. Haber suscrito el presente contrato y haber entregado al Banco la copia de dicho contrato para su conservación.
Hasta la fecha de recepción y validación del expresado contrato por parte del Banco los Titulares no podrán en modo alguno disponer, solicitar el reintegro, efectuar pagos, transferir, ni invertir los fondos transferidos a su cuenta corriente, ya sea con destino al propio Banco o fuera de él, de forma personal o en beneficio de terceros.
2. Disponer individualmente los Titulares o personas autorizadas de los sistemas de identificación correspondientes a los Servicios de Banca a Distancia de la marca ActivoBank, los cuales servirán como base para la identificación de las comunicaciones y órdenes remitidas por los Titulares por vía telemática y/o telefónica.
Segunda. Canales.
Web. El principal canal de relación entre los Titulares y el Banco es el sitio web del Banco accesible a través del dominio de Internet "xxxxxxxxxx.xxx", a través del cual los Titulares podrán dar sus órdenes e instrucciones, al amparo de los sistemas de identificación correspondientes a los Servicios de Banca a Distancia de la marca ActivoBank que tengan contratados cada uno de forma individual con el Banco. Los Titulares reconocen y aceptan que las órdenes, operaciones o contrataciones de productos y servicios realizadas, por parte de los Titulares o autorizados de las cuentas, mediante la utilización de los sistemas de identificación a distancia admitidos por el Banco en cada momento, los cuáles hayan sido contratados individualmente con el Banco por dichos sujetos tendrán los mismos efectos y validez jurídica que los realizados en soporte papel a través de firma manuscrita, asumiendo como propio y respondiendo plenamente los Titulares de dicha operativa, órdenes o contrataciones de productos y servicios frente al Banco.
Seguridad y Confidencialidad. El Banco garantiza a los Titulares que dispone de las correspondientes medidas de seguridad, aplicables a sus servidores y sistemas informáticos, destinadas a proteger la confidencialidad de los datos gestionados por el sistema y las órdenes recibidas de los Titulares o personas autorizadas por éstos.
Por su parte, los Titulares se comprometen a cumplir las normas de seguridad y confidencialidad que el Banco pueda establecer. Los Titulares asumen y responden de todas las consecuencias y perjuicios que puedan derivarse para las cuentas, servicios o productos financieros de su titularidad por la falta de confidencialidad o debida custodia, o bien por la utilización incorrecta, fraudulenta o negligente de los sistemas de identificación pertenecientes a los Servicios de Banca a Distancia utilizados por dichos Titulares o por las personas autorizadas por éstos para operar en las referidas cuentas, servicios o productos financieros y, en general, del cumplimiento por parte de los referidos Titulares o autorizados de las cláusulas, términos y condiciones pactados individualmente con el Banco en los respectivos contratos correspondientes a los Servicios de Banca a Distancia.
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Responsabilidad. El plazo de respuesta y eficiencia del sitio web depende directamente del estado de los sistemas de telecomunicación empleados para la transmisión de las órdenes telemáticas, y en particular de la red Internet y en su caso, de cualquier sistema de contratación bursátil. El Banco no se responsabilizará de las interrupciones, demoras, errores y demás inconvenientes que tengan su origen en causas de fuerza mayor o que escapen a su control, entre los que figurarán los problemas derivados del software de conexión, sistema informático, módem, fluido eléctrico o redes de telecomunicaciones.
Horario operativo. Los Titulares podrán dar instrucciones al Banco vía web a cualquier hora del día, todos los días del año. No obstante, dichas instrucciones serán procesadas y cumplimentadas por el Banco en la medida que ello resulte posible, considerando el horario y calendario hábil, y demás condiciones correspondientes a los diversos mercados bursátiles o financieros, así como en función de las posibilidades de proceso, tramitación y compensación de los diferentes instrumentos u operativa a través del sistema bancario.
El Banco se reserva la facultad de exigir confirmación por escrito, para operaciones por encima de determinados importes. Informaciones. A través del sitio web, el Banco podrá facilitar a los Titulares informaciones, orientaciones, programas y herramientas de análisis, incluso de ámbito externo, relativas a mercados financieros, cotizaciones, rendimientos y de
ActivoBank es una marca registrada de Banco xx Xxxxxxxx, S.A.
Banco xx Xxxxxxxx, S.A. - Av. Xxxxx Xxxxx, 00 (Xxxxxxxx) - Ins. R. M. Alicante, Tomo 4070, Folio 1, Hoja A-156980 - CIF X00000000
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cualquier otro tipo. Dichos instrumentos e informaciones son diseñados y facilitados a los Titulares con carácter puramente orientativo, sin que el Banco pueda garantizar su corrección o veracidad, y por tanto, con total indemnidad para el Banco. Por ello, en modo alguno los Titulares podrán invocar frente al Banco la causación de cualquier tipo de perjuicio, directo o indirecto, ni reclamar cualquier tipo de responsabilidad en base a los contenidos de toda índole facilitados, o en base a la inexactitud o error cometido en su recepción o utilización.
En consecuencia, cuantas decisiones, medidas o actuaciones de inversión y de cualquier otro tipo, sean adoptadas o llevadas a cabo por parte de los Titulares, lo serán por su exclusiva cuenta y riesgo.
Otros canales. Accesoriamente, el Banco tendrá a disposición de los Titulares un centro telefónico de contacto, que puede ser utilizado para obtener informaciones sobre los productos y servicios y asegurará una operativa limitada. Estos canales o cualquiera otro que tenga disponible el Banco en cada momento, están a disposición de los Titulares además para que éstos puedan comunicar las discrepancias que detecten entre las órdenes cursadas y los extractos y liquidaciones que les fuesen remitidas o practicadas por el Banco.
Tercera. Productos y servicios.
El presente contrato regula y posibilita la realización de la operativa correspondiente a los productos y servicios que en el mismo se especifican, sin perjuicio de su efectiva utilización, así como de cualquier otro depósito, producto, operación o servicio que en cada momento resulte disponible, bajo las condiciones que al efecto se establezcan.
No hay vinculación en la contratación de los indicados productos/servicios.
A través de la página web "xxx.xxxxxxxxxx.xxx" podrán igualmente los Titulares contratar productos o servicios de carácter financiero o asegurador con otras entidades mediante las correspondientes interconexiones bien con sus respectivas páginas web a través de enlaces hipertextuales ("links"), facilitándose por el Banco el acceso a las mismas a través de los sistemas de identificación utilizados para el acceso al dominio "xxxxxxxxxx.xxx", o bien facilitando por el Banco la contratación y operativa directas con sus productos. En estos casos, la contratación se entenderá realizada siempre con la entidad oferente del producto o servicio, excluyéndose cualquier responsabilidad del Banco en el resultado de las inversiones efectuadas por los Titulares, limitándose exclusivamente el Banco a facilitar en lo preciso a sus clientes la información relativa al estado y liquidación de las inversiones realizadas.
A estos efectos, las liquidaciones que, como consecuencia de la contratación de productos financieros o de seguros entre los Titulares y los terceros, sea necesario practicar serán adeudadas o abonadas en la cuenta corriente que los Titulares mantengan con el Banco, cuya apertura es objeto de este contrato.
Si por cualquier circunstancia la relación contractual de los Titulares con el Banco llegase a su término, se considerará extinguida la mantenida con terceros, al ser el sitio web del Banco y la cuenta corriente asociada el único nexo de carácter operativo existente entre los Titulares y los terceros contratantes. Con tal finalidad, los Titulares facultan al Banco para que en su nombre ordene liquidar las inversiones, productos y servicios contratados con terceros. El importe efectivo resultante de dicha liquidación se pondrá por el Banco a disposición de los Titulares mediante su ingreso en la cuenta corriente vinculada objeto del presente contrato.
Cuarta. Titularidad.
Unitaria e idéntica. Las personas contratantes son Titulares en igual forma y medida con relación a las diferentes cuentas objeto de apertura a través del presente contrato.
Requisitos. Podrán ser Titulares de los productos inherentes al presente contrato, previa conformidad del Banco, cualesquiera personas físicas o jurídicas residentes en España, quedando en su caso obligados los Titulares a comunicar al Banco con carácter inmediato su cambio de residencia en el extranjero.
Pluralidad de Titulares. En este caso se entenderá siempre indistinta, es decir, en régimen de solidaridad entre todos ellos. Los Titulares de las cuentas o depósitos se autorizan recíprocamente para que cualesquiera de ellos en forma indistinta, por cuenta y riesgo de la totalidad, pueda ordenar al Banco la realización de todo tipo de operaciones, incluido la disposición y el gravamen de los valores administrados y/o depositados. En el caso de pluralidad de Titulares, no podrán adquirirse en virtud del presente contrato, cualesquiera productos o servicios disponibles, cuya naturaleza o requisitos legales exijan una titularidad única, o así se haya establecido por el Banco.
Autorizaciones y apoderamientos. Las autorizaciones para la realización de la operativa propia de las cuentas, serán válidas y vigentes hasta la fecha en que sea recibida la comunicación fehaciente y expresa relativa a la revocación de las respectivas autorizaciones o apoderamientos.
Cuando los Titulares sean personas jurídicas en las que los poderes tengan el carácter de mancomunado, deberán apoderar expresamente a su representante con carácter solidario para actuar frente al Banco.
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Incidencias. Si hubiera dudas sobre la identidad o autenticidad de la firma o sistema de identificación, o surgiera oposición por parte de alguno de los Titulares, el Banco se reserva la facultad de suspender la disposición o pago a través de la cuenta, hasta que se aclare la oposición o la posible irregularidad, bien directamente a través de las personas implicadas o, en su defecto, por resolución de la autoridad judicial.
Quinta. Responsabilidad de los Titulares.
Solidaridad. Los Titulares de las cuentas responderán solidariamente y con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división del pago de los saldos deudores que resulten a favor del Banco según los libros, debiendo proceder al reembolso inmediatamente, sin necesidad que el Banco efectúe reclamación alguna.
Confidencialidad. Los elementos de identificación son personales e intransferibles, todas las consecuencias y los perjuicios que se deriven de la utilización incorrecta, fraudulenta o negligente, y de la falta de confidencialidad o de la divulgación a terceros, con relación a los sistemas de identificación a distancia, incumben exclusivamente a los Titulares.
Sexta. Domicilio y Comunicaciones.
Comunicaciones del Banco. El Banco efectuará las comunicaciones derivadas del presente contrato a través de su página Web o mediante escrito dirigido al domicilio que figura en los "Datos de la cuenta" o a través de su dirección de correo
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electrónico (E-mail), considerándose recibidas sin otro requisito. En cuanto a los documentos justificativos de las operaciones en cada caso contratadas, serán remitidos por el Banco en soporte electrónico, salvo que los Titulares opten por la entrega de justificación escrita, en cuyo caso deberán solicitarlo de forma fehaciente, quedando el Banco facultado para cobrar la oportuna comisión cuyo importe se le indicará en el momento de la solicitud.
Modificación de domicilio. Los Titulares deberán notificar de forma expresa al Banco cualquier cambio en su domicilio o dirección de correo electrónico. El Banco estará obligado a considerar dicha modificación en un plazo máximo de cinco (5) días, salvo que en las condiciones generales del correspondiente contrato que se integra en el presente, se pacte un plazo específico distinto.
Comunicaciones Periódicas. Todos los movimientos y liquidaciones efectuados en la cuenta corriente serán periódicamente comunicados por el Banco mediante el detalle de movimientos ordenado por saldo posición o contable. Asimismo, al finalizar cada período de liquidación de intereses, el Banco comunicará el detalle de movimientos objeto de liquidación en el período, ordenado por fecha-valor, la liquidación de intereses y las comisiones practicadas.
Los Titulares tendrán en todo momento disponible en el sitio web del Banco el detalle de las operaciones efectuadas en sus cuentas y la justificación de los respectivos saldos. El Banco, cumpliendo con la normativa vigente en cada momento, remitirá por el canal pactado para las comunicaciones derivadas del contrato, justificantes de las operaciones efectuadas, como extractos de las cuentas, siempre que sea necesario. Los Titulares en caso de hallarse disconformes con cualquiera de los apuntes ejecutados en las cuentas deberán efectuar reclamación al Banco en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de la notificación.
De no efectuarse ésta, transcurridos 30 días desde la respectiva fecha de liquidación en cada momento establecida, se entenderá de su plena conformidad.
Séptima. Incumplimiento de la obligación de pago. Compensaciones.
Incumplimiento de la obligación de pago. Si los Titulares incumpliesen las obligaciones de pago asumidas en este contrato, podrá el Banco, desde el día siguiente, sin más aviso ni diligencia, y en cualquier tiempo, reclamar judicialmente e iniciar acciones para el embargo de cualesquiera bienes de su propiedad, dada la responsabilidad personal e ilimitada de los Titulares, y hasta el completo pago de la deuda reclamada.
Compensaciones. El Banco queda expresamente autorizado, y sin necesidad de requerimiento previo, a compensar los saldos deudores o bien, a compensar o retener los saldos acreedores de otras cuentas a la vista o a plazo que mantengan los Titulares con el Banco.
Los Titulares autorizan irrevocablemente al Banco para que, en el caso de impago de las obligaciones vencidas de las cuales los Titulares resultasen deudores ante aquél, pueda:
1) Disponer de los valores administrados, dando las órdenes necesarias para su realización. Dicha realización se efectuará por el siguiente orden de prelación: títulos xx xxxxx fija, títulos xx xxxxx variable y resto de valores.
2) Compensar los créditos del Banco con los de la parte deudora, incluso si no se hallasen vencidos. El líquido sobrante, una vez satisfechas las cantidades acreditadas por el Banco, quedará a disposición de los Titulares.
Dicho mandato no podrá ser revocado hasta la cancelación total de las obligaciones y riesgos derivados de las operaciones con el Banco.
Retrocesiones. El Banco queda autorizado para retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente, ya sean sujetos, respectivamente, a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor. El Banco queda autorizado para proceder a dicha retrocesión aunque resulte un descubierto en cuenta que los Titulares deberán rembolsar de inmediato.
Octava. Capacidad y Sucesión.
Limitaciones. Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquiera otra limitación están obligados a poner de manifiesto ante el Banco tal circunstancia y a exhibir si fuera requerido por el Banco los documentos en virtud de los cuales les está permitido la apertura y el uso de la cuenta. Si no manifiestan cualquier impedimento que pudiera haber, el Banco declina su responsabilidad.
Fallecimiento. En caso de defunción de alguno de los Titulares, en cuentas con más de un titular, sus herederos y el resto de Titulares estarán obligados a comunicar con carácter inmediato al Banco dicha circunstancia, incurriendo en las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho si no dieran al Banco, a su debido tiempo, el aviso correspondiente. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta el momento en que ésta se haya puesto de manifiesto al Banco, serán responsabilidad exclusiva del ordenante. Desde que tenga conocimiento del fallecimiento, el Banco no cursará las operaciones sobre los saldos o valores de las cuentas en tanto no resulte suficientemente acreditado por los Titulares el cumplimiento de las correspondientes obligaciones fiscales vigentes.
Novena. Duración.
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Cancelación. Los Titulares pueden cancelar el contrato cuando lo consideren oportuno, sólo lo tienen que comunicar previamente o simultáneamente al Banco, sin más requisitos que el hecho que la cuenta disponga de saldo a favor de los Titulares y que no exista riesgo en curso u operaciones pendientes de cargo vinculadas a esta cuenta. Como el contrato se formaliza por tiempo indefinido, el Banco, y sin perjuicio de lo establecido para el supuesto de modificación de condiciones, podrá cancelar el presente contrato avisando a la otra parte con mínimo dos (2) meses de antelación, salvo que en las condiciones particulares o generales específicas del respectivo producto integrado en este contrato establezcan otra cosa, en cuyo caso se aplicarán de forma preferente. Independientemente de lo anterior, siempre que no exista saldo en la cuenta a favor de los Titulares, el Banco puede proceder a la cancelación inmediata de la cuenta y exigir el reembolso del posible descubierto, intereses y gastos originados, teniendo en cuenta que todo descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por el Banco. Asimismo, el Banco podrá cancelar inmediatamente el contrato en el supuesto de que los Titulares incumplieran cualquiera otra de las obligaciones establecidas en el mismo o dejaran de cumplirse las condiciones de residencia en España conforme se ha indicado anteriormente al establecer los requisitos personales necesarios para ser Titular de los productos y servicios objeto del presente. La cancelación originará la resolución de pleno derecho de los productos y servicios detallados en el presente contrato, sin perjuicio de las obligaciones pendientes.
ActivoBank es una marca registrada de Banco xx Xxxxxxxx, S.A.
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Banco xx Xxxxxxxx, S.A. - Av. Xxxxx Xxxxx, 00 (Xxxxxxxx) - Ins. R. M. Alicante, Tomo 4070, Folio 1, Hoja A-156980 - CIF X00000000
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Efectos. A partir del día de cancelación, los saldos acreedores dejarán de devengar intereses. Si resultara un saldo deudor a favor del Banco xxxxxxxx vencido, líquido y exigible debiendo reembolsarse inmediatamente por los Titulares, sin perjuicio del devengo de intereses moratorios en su caso.
Cancelación anticipada de imposiciones a plazo fijo. Las diferentes imposiciones a plazo fijo consideradas individualmente no podrán ser retiradas por los Titulares mientras estén vigentes hasta su vencimiento, si bien las partes podrán acordar la cancelación anticipada de una o más imposiciones antes de su vencimiento; en cuyo caso el Banco podrá percibir la penalización prevista en las condiciones particulares. La penalización será calculada aplicando el porcentaje indicado en las condiciones particulares de este contrato sobre el importe de la imposición, desde la fecha de la cancelación anticipada hasta el vencimiento. Todo ello de conformidad a las normas de liquidación de intereses establecidas en el presente contrato para las imposiciones a plazo fijo. Aquella penalización no será aplicable a los productos o imposiciones en cuyas condiciones específicas así se establezca.
Décima. Valor probatorio de los libros y registros del Banco.
La liquidación de las cuentas practicadas por el Banco hará fe en juicio y fuera de él, sometiéndose los Titulares a la misma, considerándose salvo prueba en contrario, determinada y exigible la cantidad que de ella resulte.
Los libros, registros y documentos contables del Banco harán fe del montante que por todos los conceptos acrediten o deban los Titulares en cada momento.
Las órdenes remitidas por vía telemática a través del sitio web, por parte de los Titulares al Banco, al amparo de los sistemas de identificación a distancia, serán plenamente válidas, eficaces y vinculantes para ambas partes, siempre con sujeción a lo establecido en las restantes condiciones del presente contrato. A tal efecto, todas las órdenes cursadas por los Titulares y su ejecución se registrarán en el correspondiente Registro de Operaciones del Banco integrado por los registros magnéticos correspondientes a las órdenes remitidas por vía telemática, sin perjuicio de los eventuales documentos o registros correspondientes a Comunicaciones telefónicas o escritas que las partes puedan remitirse recíprocamente, como complemento a los mensajes recibidos por vía telemática.
A tal efecto ambas partes se autorizan expresamente y de manera irrevocable para grabar las conversaciones y/o registrar la totalidad de las comunicaciones y transacciones informáticas y de cualquier otro tipo que se mantengan.
El Registro de Operaciones será conservado bajo la responsabilidad del Banco en las debidas condiciones de seguridad y confidencialidad. Para el supuesto que surja cualquier controversia entre las partes sobre la fecha, naturaleza y contenido de la orden transmitida por el Titular y ejecutada por el Banco, liquidaciones practicadas a los Titulares por el Banco o cualquier otra cuestión derivada de las órdenes transmitidas por los Titulares, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros antes descritos, pudiendo los Titulares solicitar del Banco su exhibición.
En cualquier momento de la relación contractual los Titulares usuarios de servicios de pago que así lo soliciten tendrán derecho a recibir en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del contrato marco, así como la Información y condiciones previas facilitadas con antelación a la formalización del correspondiente contrato.
Décimo Primera. Cuenta Asociada.
La cuenta corriente abierta a nombre de los Titulares desarrolla las funciones de "Cuenta asociada" de disponibilidad a la vista con relación al resto de depósitos, productos y servicios con el Banco.
Los cargos y abonos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de los términos de este contrato (imposiciones a plazo, compraventa de valores, fondos de inversión, servicios, etc.), se efectuarán por medio de la cuenta asociada, de dónde deberán proceder los fondos destinados a la adquisición de los distintos productos o servicios y dónde deberán ser reintegrados en caso de vencimiento, realización, venta, amortización o reintegro.
El abono de rendimientos e intereses explícitos correspondientes a la totalidad de productos integrados en el presente contrato, así como el cargo de cuantas comisiones, gastos, honorarios y cuotas deriven de los mismos, se llevarán a cabo a través de la cuenta asociada.
Los Titulares se comprometen a mantener en la cuenta asociada en todo momento la provisión de fondos necesaria para atender las órdenes de imposición, compra o suscripción y el pago de cuantos conceptos se deriven en virtud del presente contrato.
Décimo Segunda. Comisiones, cuotas y gastos.
El Banco aplicará con cargo a la cuenta asociada las comisiones, gastos y cuotas cuyo importe y periodicidad se estipulan en las condiciones particulares, específicas y/o generales del respectivo contrato, y las comisiones por las operaciones y gastos repercutibles que correspondan y resulten, en cada momento, de la tarifa de comisiones, gastos de correo y gastos repercutibles establecidos por el Banco y hechas públicas en la página web del Banco.
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Se informa que el Banco podrá percibir los gastos de cancelación del contrato; los ocasionados por facilitar información adicional, o con mayor frecuencia de la establecida o por medios distintos a los pactados en este contrato, a solicitud de los Titulares; los gastos de recuperación de fondos por operaciones de pago con "identificador único" incorrecto, así como los gastos de las notificaciones que realice por el rechazo de órdenes de pago, por el importe que en cada caso figure recogido en el folleto de tarifas de comisiones y gastos. Asimismo, el Banco podrá deducir sus propios gastos del importe transferido a favor de los Titulares antes de abonárselo en cuenta.
El Banco también queda facultado para cobrar la oportuna comisión por la entrega de segunda o sucesivas copias en papel del contrato que soliciten los Titulares (el importe de la misma se les indicará en el momento de su solicitud).
Décimo Tercera. Modificación de las condiciones contractuales.
Con relación a los diferentes servicios y productos sin vencimiento definido, el Banco podrá modificar condiciones contractuales, incluidos los tipos de interés, los tramos de saldo a los que sea de aplicación cada tipo de interés, las comisiones, así como la fecha y periodicidad de liquidación, así como, las comisiones, gastos repercutibles y cuotas establecidas en el presente contrato.
Comunicaciones. Salvo que en las Condiciones Particulares o Generales específicas del respectivo producto integrado en este contrato establezcan otra cosa, en cuyo caso se aplicarán de forma preferente, con respecto a las modificaciones que
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supongan un aumento de coste, los Titulares serán previamente informados por el Banco, con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta, remitiendo esta información al domicilio de la cuenta o e-mail, o en cualquier otra forma que permita en cada momento la normativa vigente.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio basados en tipos de referencia pactados podrán aplicarse de inmediatos y sin previo aviso.
En cualquier caso, si las modificaciones implicaran un beneficio para los Titulares, el Banco las podrá aplicar sin más desde el momento en que decida su implantación.
Vigencia. Los Titulares podrán aceptar las nuevas condiciones o dar por resuelto el contrato. Se advierte expresamente a los Titulares, los cuales aceptan de forma expresa, que en el supuesto de modificación por parte del Banco de las condiciones, las nuevas condiciones propuestas se considerarán aceptadas si los Titulares no comunican su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor.
En caso de resolución por no aceptación, se liquidará la cuenta de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas por los Titulares, y sin coste adicional alguno por motivo de la resolución, antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.
Décimo Cuarta. Obligaciones Fiscales.
El Banco facilitará a la Administración Tributaria la información a la que esté obligado, en la forma y plazos que dispongan las normas fiscales vigentes en cada momento.
Décimo Quinta. Ley y Jurisdicción aplicable. Procedimiento de reclamaciones y resolución de conflictos.
El presente contrato se regirá por la legislación española, a la que las partes se someten de forma expresa, y para aquellas controversias y reclamaciones que pudieran derivarse, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los tribunales españoles.
En caso de que los Titulares deseen plantear una queja o reclamación, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente (SAC) del Banco, a través de sus oficinas o su dirección de Internet, planteando su reclamación de acuerdo con lo previsto en su reglamento, que también tiene a su disposición a través de los medios indicados. Asimismo, los Titulares, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento, podrán dirigir las posibles reclamaciones al defensor del cliente del Banco. Las quejas y reclamaciones resueltas expresamente por el SAC o por el defensor, así como las que se entiendan desestimadas (que no finalicen mediante resolución expresa, salvo allanamiento, desistimiento, transacción o caducidad) podrán ser reiteradas ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y/o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, así como en las normas de desarrollo o que la sustituyan. El Banco no está adherido a la junta arbitral de consumo.
Décimo Sexta. Régimen de protección de datos de carácter personal.
Los Titulares quedan informados de que tanto los datos personales propios como los de los respectivos representados que se solicitan para este documento, así como aquellos que puedan facilitarse posteriormente y aquellos otros a los que el Banco tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, son necesarios para el desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual y para la realización y gestión de las operaciones que se deriven de la misma, por lo que el Banco queda autorizado para su tratamiento y registro en los respectivos ficheros. Los Titulares garantizan la veracidad de los datos que faciliten en cada momento y se comprometen a comunicar puntualmente al Banco cualquier variación sobre los mismos.
Firma digitalizada. El Banco puede habilitar dispositivos o tabletas de digitalización de firma disponibles a través de sus oficinas o centros para la suscripción por parte de los Titulares de operaciones, solicitudes, instrucciones, contratos, órdenes, declaraciones o documentos de todo tipo, la suscripción de los cuales mediante estos dispositivos requiere el tratamiento y conservación de los datos biométricos de los Titulares obtenidas mediante la digitalización de la firma. La utilización por los Titulares de estos dispositivos de firma comporta su aceptación y conformidad para el tratamiento y conservación de sus datos biométricos por parte del Banco para estos fines.
Tratamiento de datos en caso de blanqueo de capitales. Los Titulares quedan informados de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el contratante autoriza expresamente al Banco para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente.
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Otras finalidades. Los Titulares autorizan expresamente al Banco para que pueda tratar, y mantener incluso una vez finalizada la vigencia del presente contrato, los datos personales antes referidos, incluidos los datos y la información derivada de cargos, abonos, liquidaciones y demás movimientos o apuntes de las cuentas a la vista y demás productos y/o servicios contratados con el Banco o terceros, con el fin de elaborar o segmentar perfiles, incluso mediante técnicas automáticas que utilicen los datos actuales, históricos y estadísticos, para la valoración de riesgos, confección y análisis de nuevas propuestas, y con el fin de remitir comunicaciones comerciales por cualquier medio, incluido el fax, teléfono, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios del Banco, o de cualquier otra entidad, relativos al sector financiero (banca, seguros, previsión social, servicios de inversión) y al no financiero (sector inmobiliario, gran consumo, telecomunicaciones, automoción, servicios de asesoramiento, formación y ocio).
Los Titulares autorizan al Banco la cesión de los datos personales, incluidos los datos y la información derivada de cargos, abonos, liquidaciones y demás movimientos o apuntes de las cuentas a la vista y demás productos y/o servicios contratados con el Banco o terceros, mediante comunicación o interconexión, a las entidades que pertenezcan al grupo empresarial del que el Banco forme parte en cada momento, sus filiales y/o participadas, o a aquellas con las que el Banco concluya acuerdos de colaboración, que se dediquen a los sectores de actividad antes referidos, para el tratamiento de los datos personales con iguales fines a los anteriormente expuestos, incluso para remitir información agrupada de los
ActivoBank es una marca registrada de Banco xx Xxxxxxxx, S.A.
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Banco xx Xxxxxxxx, S.A. - Av. Xxxxx Xxxxx, 00 (Xxxxxxxx) - Ins. R. M. Alicante, Tomo 4070, Folio 1, Hoja A-156980 - CIF X00000000
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contratos y operaciones que haya solicitado y/o formalizado con cualquiera de las empresas del citado grupo, filiales y/o participadas, incluso a través del domicilio y de los Titulares de la cuenta bancaria de adeudo o cuenta asociada a la operación. Las indicadas entidades cesionarias también podrán facilitar al Banco los datos personales que de los Titulares figuren en sus ficheros, con iguales fines, incluida la integración y remisión agrupada por parte del Banco de la información relativa a contratos y operaciones, incluso a través del domicilio y de los Titulares de la cuenta bancaria de adeudo o cuenta asociada a la operación.
Los Titulares quedan informados de que, a la formalización del respectivo contrato, el Banco procede a efectuar la primera cesión o acceso de datos con dichas entidades cesionarias.
Las personas físicas firmantes del presente documento que no deseen que sus datos personales sean tratados conforme a lo previsto en este apartado "Otras finalidades", bastará que manifiesten su negativa indicando su nombre y apellidos en el espacio previsto en "Autorización" de las condiciones particulares del Contrato de apertura de cuentas.
Transferencia de fondos. Se advierte que, en el caso de órdenes de transferencias de fondos, las entidades de crédito y los demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen o por acuerdos cerrados por este, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Tratamiento de datos en caso de incumplimiento de obligaciones dinerarias. Los Titulares quedan informados de que en caso de no producirse el pago de las obligaciones dinerarias que se prevean en el contrato a favor del Banco, en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de personas físicas deberán cumplirse a tal efecto los requisitos previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Derechos del afectado. Los Titulares podrán, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos en cada momento vigente, revocar en cualquier momento la autorización concedida para el tratamiento y la cesión de los datos personales, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose por escrito a la unidad "Derechos LOPD" del responsable de los mismos, que es el Banco a través de su domicilio en Alicante, Av. Xxxxx Xxxxx, 37, o a través de cualquier de sus oficinas abiertas al público.
Décimo Séptima. Titulares no consumidores
Para el caso de que los Titulares no sean "consumidores" (son consumidores las personas físicas que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional), se conviene expresamente lo siguiente:
a) Que no les resultará de aplicación el título III de la LSP, ni los preceptos que recoge el artículo 23, apartado primero, de la misma, ni la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
b) Que podrán disponer del importe ingresado el día hábil siguiente a la recepción de los fondos y, en este caso, la fecha de valor del ingreso es la del día siguiente a su realización.
c) Que no les será de aplicación el importe máximo de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas establecido en el artículo 32, apartado primero, de la LSP.
d) Que el Banco podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo a los Titulares con un plazo de treinta (30) días de antelación. En caso de disconformidad con las nuevas condiciones, podrá procederse a la resolución del contrato sin coste alguno si se efectúa dentro de los citados treinta días y liquidar los importes pendientes por cualquier concepto de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas por los Titulares, o a la formalización de un nuevo contrato donde se recojan las condiciones que deberán regir desde aquel momento. En cualquier caso, si las modificaciones, incluso en los tipos de interés o de cambio, implicasen un beneficio para los Titulares, el Banco las podrá aplicar inmediatamente sin previo aviso.
e) Que se podrá resolver el contrato y cancelar la cuenta, por parte del Banco o de los Titulares, con un simple aviso por escrito con una antelación xx xxxx (10) días, como mínimo, no teniendo los Titulares derecho al reembolso por parte del Banco de los gastos y comisiones que se cobren periódicamente por los servicios y que se hayan pagado por anticipado.
f) Que el Banco podrá solicitar conformidad de cargo por cualquier medio y los Titulares no tendrán derecho a solicitar la devolución de la cantidad correspondiente a las operaciones de pago cuando hayan transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al Banco.
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g) Que cuando tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicarlo sin demora injustificada al Banco y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un (1) mes desde la fecha del adeudo o del abono, a fin de poder obtener la rectificación de la misma.
Además, para el caso de que los Titulares sean personas jurídicas o sean personas físicas, incluidas las comunidades de bienes siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes acuerdan que no resultará de aplicación a los respectivos contratos integrados en el presente contrato marco, ni a los servicios y operaciones bancarias domiciliadas en la cuenta, la "Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios", ni la "Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos" salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, ni los pactos de este contrato derivados de la citada Orden y Circular.
Décimo Octava. Central de Información de Riesgos (CIR)
Se informa a los Titulares de que, de conformidad con lo previsto en la Ley 44/2002, el Banco está legalmente obligado a declarar a la CIR del Banco de España los datos necesarios para identificar a las personas físicas o jurídicas con quien éste
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mantenga, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos. Esta obligación se extiende a los riesgos mantenidos a través de entidades instrumentales integradas en los grupos consolidables del Banco y a aquéllos que hayan sido cedidos a terceros conservando el Banco su administración.
Entre los datos a que se refiere el párrafo anterior se incluirán aquéllos que reflejen una situación de incumplimiento, por dichas personas, de sus obligaciones frente al Banco, así como los que pongan de manifiesto una situación en la cual el Banco estuviera obligado a dotar una provisión específica en cobertura de riesgo de crédito, según lo previsto en las normas de contabilidad de aplicación al Banco.
En caso de tratarse de riesgos de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición en la declaración efectuada.
Asimismo, también se informa a los Titulares de que el Banco podrá obtener informes sobre los riesgos de los mismos registrados en la CIR y de que los podrá ceder al resto de sociedades que formen parte del grupo consolidable al que pertenece el Banco. La información así obtenida tendrá carácter confidencial y sólo podrá ser usada en relación con la concesión y gestión de créditos así como con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa sobre concentración de riesgos y cualquier otra que, en el ámbito de la supervisión cautelar a la que está sometido el Banco, le sea de aplicación.
Los Titulares del riesgo declarado a la CIR podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación según los términos previstos legalmente dirigiéndose al Banco de España.
II. CONDICIONES GENERALES DE LA CUENTA CORRIENTE A LA VISTA.
1. Contrato marco de servicios de pago.
El presente contrato constituye un contrato marco de servicios de pago, cuyo proveedor es el Banco, con el fin de regular la ejecución de operaciones de pago futuras individuales o sucesivas que los Titulares realicen a través de la cuenta corriente identificada en el mismo.
2. Identificador único.
Los Titulares deberán facilitar para la correcta ejecución de una orden de pago el "identificador único", que será el Código Cuenta Corriente ("CCC") o "IBAN", en función de la operación de pago a realizar, los cuales figuran en los extractos de la cuenta de pago.
3. Servicios.
La cuenta corriente tiene una operativa restringida a los productos y servicios ofertados por el Banco en cada momento. El Banco se reserva el derecho de admitir ingresos distintos a transferencias bancarias que los Titulares realicen.
4. Disposiciones.
Forma. De los saldos acreedores para cuentas a la vista, los Titulares podrán disponer de forma indistinta mediante transacción electrónica o cualquier otro procedimiento que el Banco tenga establecido en cada momento.
Provisión. Los Titulares de la cuenta se obligan a no emitir ninguna orden sin la previa existencia de fondos suficientes y a no impugnar los traspasos o transferencias de fondos que el Banco efectúe de acuerdo con las formas de disposición establecidas.
5. Saldos de cuenta.
Saldo positivo. El resultado de los movimientos de cargo y abono en la cuenta origina, tras cada uno de ellos, un saldo que deberá de ser siempre favorable a los Titulares, salvo autorización del Banco. Por ello, el Banco podrá rechazar o demorar cualquier acto de disposición si no hay saldo suficiente.
Descubierto. En caso de descubierto el Banco podrá cancelar la cuenta y exigir el reembolso del mismo y de los intereses y gastos producidos si no se regulariza el saldo deudor en el plazo máximo de tres días, teniendo en cuenta que todo descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por el Banco.
6. Intereses.
Acreedores. Los saldos que resulten a favor de los Titulares producirán intereses a su favor al tipo de interés nominal anual expresado en el apartado "Tipo de interés acreedores" de las condiciones particulares de este contrato.
Deudores. Los saldos que resulten a favor del Banco producirán intereses al tipo nominal aplicable en cada momento a los descubiertos en cuenta, comunicado al Banco de España y registrado en el mismo, que estará disponible en las páginas web del Banco, de acuerdo con la normativa vigente. En la actualidad el tipo de descubierto es el expresado con carácter informativo en el apartado "Tipos de interés de descubierto en cuenta" de las condiciones particulares de este contrato.
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Consumidores. En el caso que la cuenta no esté destinada a finalidades profesionales o empresariales, las partes convienen que el tipo de interés de descubierto de la cuenta quedará limitado al tipo máximo aplicable en cada momento, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, publicada en el XXX xxx. 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxx que la complemente, modifique o sustituya en cada momento.
Valoraciones. La fecha valor para el cómputo de intereses, en los abonos y adeudos se efectuará de acuerdo con lo que tenga establecido el Banco para cada tipo de operación según lo previsto por las normas en cada momento vigentes. En la actualidad, en los abonos la fecha valor no será posterior al día siguiente al de su abono en cuenta, y en los adeudos, no será anterior al momento de su cargo en cuenta.
7. Órdenes de pago.
Recepción de las órdenes de pago. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que sea recibida por el Banco. Si no es un día hábil para el Banco o se recibe fuera del horario establecido, las órdenes de pago se considerarán recibidas el siguiente día hábil a los solos efectos del cómputo del plazo máximo en que debe abonarse en la cuenta del
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proveedor de servicios de pago (en adelante "el proveedor") del beneficiario. La ejecución de las órdenes de pago que se inicien por los Titulares comenzará el día en que hayan puesto fondos suficientes a disposición del Banco a tal efecto o el día de su efectiva ejecución, en el supuesto de que el Banco haya decidido ejecutar la orden en descubierto y sin perjuicio de la obligación de efectuar la inmediata cobertura y reposición de los fondos por parte de los Titulares. El Banco podrá rechazar, si existe causa que lo justifique, la ejecución de una orden de pago, debiendo notificar a los Titulares dicha negativa y, en lo posible, los motivos de la misma, así como el :procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que una norma prohíba tal notificación. La notificación se realizará en la forma de recepción de la correspondencia acordada en este contrato y dentro del plazo máximo legalmente establecido.
Plazo máximo de ejecución.
a) Para las operaciones de pago a la cuenta de pago realizadas en euros, cuando ambos proveedores estén situados dentro de la Unión Europea, el plazo máximo de ejecución por parte del Banco será:
i. En operaciones iniciadas por los Titulares, el día hábil siguiente a la fecha considerada como de recepción, salvo en las operaciones de pago iniciadas en papel, que será de dos días hábiles.
ii. En operaciones de abono destinadas a los Titulares de la cuenta como beneficiarios, inmediatamente después de haber recibido los fondos correspondientes a la cantidad de la operación de pago remitidos por parte del Banco del ordenante.
b) Para el resto de operaciones de pago en cuenta no será de aplicación el régimen indicado en la letra a) anterior, sino que se ejecutarán a la mayor brevedad posible en función de los Bancos corresponsales o de los mercados de divisas que se hayan de utilizar a tal efecto, salvo en las operaciones de pago intracomunitarias para las que el plazo de ejecución será de cuatro días hábiles.
Requisitos necesarios para la devolución. Los Titulares y el Banco convienen que aquellos solo tendrán derecho a devolver los adeudos domiciliados si se cumplen las condiciones para la devolución contempladas en la LSP y demás normativa aplicable. Para justificar su orden de devolución, los Titulares no podrán invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se haya aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el Banco, que aparece publicado en su página web (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/), en el apartado de "BS Markets", subapartado "divisas", epígrafe "cambios de cierre". En este sentido, se hace constar expresamente que los tipos de cambio son libres y son tipos xx xxxxxxx que pueden cambiar en cualquier momento, no teniendo el Banco obligación alguna de aplicar los tipos de cambio oficiales. Los Titulares y el Banco convienen, así mismo, que aquellos no tendrán derecho a devolución cuando hayan transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al Banco y siempre que este o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista. Conforme a lo previsto en el art. 23 de la LSP, se conviene que el Banco no vendrá obligado a atender las solicitudes de devolución de operaciones de pago autorizadas iniciadas por un beneficiario o a través de él que le dirijan los Titulares no "consumidores".
Rechazo de órdenes de pago. El Banco se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago con un determinado país o con una determinada entidad por motivos relacionados con potenciales impactos para el Banco derivados de medidas restrictivas o sancionadoras internacionales.
8. Bloqueo y situaciones especiales.
El Banco se reserva el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si supone un aumento significativo del riesgo de que los Titulares puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. El Banco informará a los Titulares del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. El Banco queda autorizado para bloquear, total o parcialmente la cuenta, impidiendo la realización de cargos o abonos con devolución incluso de los respectivos apuntes de adeudo o ingreso, en el caso de que no se hubiesen facilitado, acreditado, confirmado o actualizado debidamente frente al Banco los datos relativos a la identidad, residencia, domicilio o actividad de la cuenta, de los Titulares o de los Autorizados, así como en el caso de que no se le facilite la documentación acreditativa y demás información complementaria requerida por el Banco, en aplicación de los procedimientos de control internos establecidos por éste para el cumplimiento de la normativa legal en cada momento vigente y, en especial, en aplicación de la política de admisión de clientes establecida para la prevención de blanqueo de capitales derivados de actividades delictivas y para la prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. El Banco podrá adoptar igualmente las medidas indicadas, en el supuesto de que se comprobara la falta de veracidad o incoherencia en los datos o documentos facilitados. En el caso de producirse cambios, traspaso, escisión, absorción o fusión entre oficinas del Banco o del Grupo o si dichas circunstancias afectan al propio Banco como entidad, así como en supuestos tales como cambios en el sistema informático o cualesquiera otras circunstancias que lo hiciesen necesario, el Número de cuenta indicado en las condiciones particulares del presente contrato podrá ser modificado por parte del Banco, comunicándolo a tal efecto a los Titulares sin que ello comporte la cancelación de esta cuenta, que se mantendrá vigente e inalterable en todos sus términos bajo la nueva numeración.
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En caso de pérdida, robo o sustracción de un instrumento de pago, o de su utilización no autorizada o ejecutada de forma incorrecta, los Titulares quedan obligados a comunicar sin tardanza injustificada al Banco tales circunstancias, ya sea personalmente en cualquier oficina del mismo o al teléfono que se facilita a los Titulares a la entrega de cada medio de pago y que figura permanentemente en el sitio web del Banco.
De la misma forma podrán proceder para solicitar la medida de desbloqueo de la utilización del instrumento de pago cuando hayan finalizado o dejado de existir los motivos que justificaron la adopción de la misma o cuando deban realizar cualquier otra notificación relacionada con los instrumentos de pago.
9. Liquidaciones.
Comisión de descubierto. Si hay descubierto por saldo posición o contable en el período liquidado, el Banco podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la que tenga comunicada al Banco de España y publicada en el sitio web del Banco de acuerdo con la normativa vigente. En la actualidad la comisión de descubierto es la expresada con carácter informativo en el apartado "Comisión descubierto" de las condiciones particulares de este contrato, la cual se calculará sobre el mayor
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saldo deudor por posición o contable en el período liquidado, siendo pagadera en el momento de cada liquidación de intereses.
Liquidaciones. Los intereses pactados se calcularán sobre los saldos resultantes de ordenar las operaciones por fecha valor y se producirán a favor de los Titulares o del Banco, según corresponda; se computarán sobre el número de días naturales efectivamente transcurridos aplicando un divisor de 360 días, y se liquidarán y serán pagaderos el último día del período de liquidación establecido en el apartado "Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses" de las Condiciones particulares, mediante el abono y/o adeudo de sus importes, según corresponda, en la cuenta objeto del presente contrato. Los Titulares se obligan a procurar que exista disponibilidad suficiente para el adeudo de los intereses y comisiones. Los intereses y comisiones asentados en la cuenta se acumularán a su saldo y este aumento será computable a efectos del rédito de nuevos intereses y comisiones en el período de liquidación siguiente.
Cálculo. En función del tipo de liquidación que se indica en el apartado "Tipos y periodicidad de liquidación y pago de Intereses" de las Condiciones Particulares, los intereses se calcularán de la siguiente forma:
Para las liquidaciones por saldo medio valoración a final del período, se aplicará la fórmula:
S x D x R 360 x 100
siendo
S = Saldo medio acreedor o deudor de la cuenta durante el período liquidado al que le sea aplicable el tipo de interés nominal "R", según la distribución indicada para cada tipo de interés nominal en las Condiciones Particulares de este contrato o las que sean vigentes en cada momento. Si dentro de un mismo período de liquidación fuesen de aplicación diversas condiciones, este período se subdividirá en tantos intervalos de tiempo como condiciones diferentes deban aplicarse a la liquidación, y los saldos medios serán los correspondientes a cada uno de estos intervalos de tiempo.
D = Días naturales de que consta el período objeto de la liquidación.
R = El tipo de interés nominal anual en tanto por ciento.
Para las liquidaciones por saldo valoración día a día, se aplicará la fórmula tantas veces como días haya en el período de liquidación
siendo
S x R 360 x 100
S = Saldo diario de la cuenta al que sea aplicable el tipo de interés nominal R, según la distribución indicada para cada tipo de interés nominal de las Condiciones Particulares de este contrato o las que sean vigentes en el momento de la liquidación.
R = El tipo de interés nominal anual en tanto por ciento.
10. Tasa Anual Equivalente.
A efectos informativos, la Tasa Anual Equivalente (TAE) es la que figura en el apartado correspondiente de las condiciones particulares y se ha calculado conforme a las indicaciones y criterios establecidos en la Norma Decimotercera de la "Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos"" (publicada en el BOE nº 161, de 6 de julio de 2012), así como sus modificaciones o por las disposiciones en cada momento vigentes.
11. Comisiones y gastos.
Saldos deudores. Por gestión de reclamaciones efectivamente realizadas para el reembolso de posiciones deudoras vencidas o descubiertos en cuentas a la vista, el Banco percibirá la comisión indicada en el apartado "comisión de reclamación posiciones deudoras" de las Condiciones Particulares para cada posición deudora que se produzca.
Otras. El Banco percibirá cualquier otra comisión que figure detallada en las Condiciones Particulares de este contrato.
III. CONDICIONES GENERALES DE LA CUENTA DE IMPOSICIONES A PLAZO
1. Apertura de la cuenta a plazo.
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Apertura. La formalización del presente contrato conlleva la apertura y mantenimiento de una cuenta de imposiciones a plazo fijo. Todo ello, sin perjuicio de la efectiva utilización e imposición de fondos por parte de los Titulares.
Naturaleza. En la modalidad de depósito de cuenta a plazo, los Titulares entregan a través de la cuenta asociada una o diversas cantidades de dinero que el Banco deberá de restituirles con los correspondientes intereses, hasta el término y según las condiciones pactadas de manera independiente para cada una de las diferentes imposiciones de fondos (tipo de interés nominal, tipo anual equivalente, vencimiento y periodicidad de liquidación de intereses, penalizaciones por cancelación, y cualquier otro tipo de condición). El saldo de la cuenta a plazo deberá considerarse únicamente a efectos informativos como la suma de las imposiciones vigentes. El importe mínimo de las imposiciones será el que el Banco tenga fijado en cada momento.
2. Intereses.
Las imposiciones devengarán intereses a favor de los Titulares que serán calculados sobre el importe de las mismas desde la fecha del valor aplicada a cada imposición hasta el día anterior a su vencimiento, ambos inclusive, considerando los
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meses de 30 días y aplicando un divisor de 360 días (año comercial). Dichos intereses se liquidarán y serán pagaderos por períodos vencidos con la frecuencia pactada para cada imposición. Los intereses y el nominal de la imposición a su vencimiento se reintegrarán mediante abono en la cuenta vinculada. Los intereses se calcularán aplicando para cada imposición la siguiente fórmula:
siendo:
I = el importe de la imposición.
I x D x R 360 x 100
D = días comprendidos entre la fecha valor de la imposición y el día anterior al vencimiento ambos inclusive, considerando los meses de 30 días.
R = el tipo de interés nominal anual en tanto por ciento.
A efectos informativos, la Tasa Anual Equivalente (TAE) será calculada conforme lo expresado en el epígrafe "Tasa Anual Equivalente" de las Condiciones Generales de la cuenta corriente.
3. Cancelación anticipada.
Las imposiciones no podrán ser retiradas durante su vigencia hasta su vencimiento o el de sus renovaciones, si bien todas las partes podrán acordar la cancelación anticipada, total o parcial, de una o más imposiciones a plazo antes de su vencimiento. Las cancelaciones anticipadas de las imposiciones a plazo supondrán una penalización para los Titulares. Esta penalización se calcula aplicando el porcentaje nominal anual de un 1% al importe dispuesto total o parcialmente desde la fecha de la cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento de la imposición. El importe de la penalización no será superior al total de los intereses brutos (antes de la retención fiscal) devengados desde la fecha de valor de formalización hasta la fecha de cancelación.
El Banco se reserva el derecho de modificar el sistema de penalización para las cancelaciones anticipadas, para lo cual habrá bastante con comunicarlo al cliente, cosa que se podrá hacer por medios electrónicos y, especialmente, por el servicio de Banca a Distancia del Banco, del teléfono móvil o de cualquier de las direcciones de correo electrónico que los Titulares hayan comunicado en el Banco en cada momento. Las nuevas condiciones propuestas se considerarán aceptadas si los Titulares no comunican su no-aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. En el caso de no aceptación de las modificaciones por parte de los Titulares, tendrán derecho a resolver el contrato antes de la fecha propuesta para aplicar las modificaciones.
IV. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO-TIPO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
1. Apertura.
La formalización del presente contrato conlleva la apertura y mantenimiento de una cuenta de valores cuyos datos figuran en las condiciones particulares abierta a nombre de los Titulares y en la que se registrarán las posiciones y los movimientos que se produzcan en cada momento. El contrato se regirá por las presentes condiciones generales así como la legislación en su caso aplicable.
2. Objeto y finalidad del Contrato.
El presente contrato regula el servicio de custodia y administración de Instrumentos Financieros representados en anotaciones en cuenta y/o el depósito de Instrumentos Financieros representados por títulos físicos, negociados en mercados, organizados o no, españoles y extranjeros, que los Titulares posean o adquieran a través del Banco.
3. Legislación aplicable.
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En todo aquello no regulado específicamente en este Contrato, en particular en lo que hace referencia a las normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores, se estará a lo que disponen la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Real Decreto Legislativo 1/2007, de16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, y las órdenes y circulares de desarrollo de las anteriores y normativa en cada momento vigente. El Banco deberá interponer cualquier reclamación judicial derivada del presente Contrato ante los tribunales del lugar de domicilio del Titular, o de cualquiera de los Titulares en caso de ser varios. Por su parte, el/los Titular/es podrán plantear judicialmente cualquier cuestión derivada del presente Contrato en el lugar de formalización del presente Contrato o ante los tribunales competentes pertenecientes a cualquiera de los lugares en los que el Banco desarrolle su actividad.
4. Al vencimiento del depósito el Banco está obligado a reembolsar el principal.
El Banco se compromete a guardar y conservar los Instrumentos Financieros desarrollando las actividades que contribuyan a conservar los derechos inherentes a los Instrumentos Financieros custodiados y/o anotados. En este sentido, dentro de dichas actividades, el Banco gestionará el cobro de intereses y dividendos de los Instrumentos Financieros y la amortización en sus vencimientos, siempre y cuando su liquidación haya sido anunciada con antelación suficiente por la entidad emisora/pagadora de los Instrumentos Financieros.
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5. Subcustodia.
Los Titulares responderán ante el Banco y ante terceros de la legitimidad de los Instrumentos Financieros custodiados y administrados. Los títulos serán subcustodiados y/o administrados en el Banco, excepto en el caso de tratarse de Instrumentos Financieros extranjeros, en cuyo caso será de aplicación lo establecido e la condición general 3ª del presente Contrato.
Asimismo, los Titulares autorizan expresamente al Banco para que, en el caso de Instrumentos Financieros nacionales y para su mejor administración, éstos puedan ser subcustodiados en cuentas individualizadas en otra entidad, de la cual los Titulares serán debidamente informados, en cuyo caso el Banco responderá de su custodia y administración frente a los Titulares de la subcustodia realizada, a salvo de lo dispuesto en las leyes.
En el caso de que la entidad que custodia o administra los Instrumentos Financieros pretendiera utilizarlos tanto por cuenta propia como por cuenta de otro cliente o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos, el Banco informará previamente de ello a los Titulares a través del canal establecido para la cuenta, debiendo detallar las obligaciones y responsabilidades de la entidad y recabar y obtener su consentimiento expreso por escrito.
6. Instrumentos Financieros extranjeros.
Cuando la práctica habitual imponga (por razones de simplicidad operativa o mejora xx xxxxxx) la utilización de cuentas globales (ómnibus), el Banco adoptará las medidas necesarias para que los Instrumentos Financieros permanezcan en todo momento identificados como pertenecientes a los Titulares y debidamente segregados de los activos propios del Banco y del Subcustodio. Para ello, el Banco mantendrá en sus libros un desglose detallado de la posición de los Instrumentos Financieros y operaciones en curso que en cada momento sean propiedad de los Titulares.
Se advierte expresamente a los Titulares que la utilización de cuentas globales puede implicar que, dependiendo de la jurisdicción de que se trate, la titularidad formal de los Instrumentos Financieros y la legitimación para ejercitar los derechos incorporados a los mismos frente al emisor, el sistema de compensación y registro o las autoridades locales, sea reconocida a favor de los Titulares de la cuenta global, en vez de a favor de los Titulares del Banco. Se advierte igualmente de manera expresa de los riesgos de pérdidas, daños, perjuicios o menoscabos con relación a los Instrumentos Financieros o sus rendimientos que la falta de individualización de las cuentas globales pueda comportar como consecuencia de situaciones concursales, insolvencia o defectuoso funcionamiento de los Subcustodios, incluida la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los Instrumentos Financieros, siendo únicamente responsable el Banco en el supuesto que no hubiera actuado conforme a lo pactado en la presente cláusula. En consecuencia, en función de lo que determine la legislación que resulte aplicable al caso de insolvencia, las medidas organizativas de segregación de activos propios y de los Titulares antes descritas podrían no ser suficientes para permitir la plena identificación de los Instrumentos Financieros de los Titulares, su separación respecto al patrimonio del concursado y su rápida restitución o traspaso a otro Custodio o Subcustodio, y por lo tanto, en tanto se resuelva el posible expediente concursal o controversia de que se trate, podría dificultarse el pleno reconocimiento y ejercicio por los Titulares de los derechos incorporados a los Instrumentos Financieros, pudiendo ser necesario para ello contar en el ínterin con la colaboración de los Titulares de la cuenta global.
El Banco informa a los Titulares que la práctica contractual habitual impuesta por los Subcustodios internacionales exige para aceptar las prestación de sus servicios la imposición de derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los instrumentos financieros como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas dimanantes del Contrato de Subcustodia.
En caso de que las cuentas que contengan Instrumentos Financieros o fondos de los Titulares estén sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos de los Titulares sobre los Instrumentos Financieros o los fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un estado miembro, siendo igualmente aplicables las previsiones contenidas en los párrafos anteriores.
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Se informa a los Titulares que, si bien conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de Instrumentos Financieros de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito se encuentran bajo la protección de sistemas de indemnización o garantía hasta los límites y en las condiciones que, en cada caso establezcan las legislaciones de cada Estado Miembro, fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos podrían no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos. Se informa a los Titulares que, conforme a la legislación española sobre Protección de Activos de Clientes, el Banco no garantiza ni responderá de la restitución de los Instrumentos Financieros en caso de insolvencia de cualquiera de sus Subcustodios extranjeros designados, estando su responsabilidad limitada a la debida diligencia en la valoración y análisis, selección y control de los Subcustodios extranjeros que en cada momento haya designado, a la información clara, completa, comprensible a sus clientes de los riesgos que asumen como consecuencia de contratar y depositar para su custodia en el Banco. Estos riesgos y operativa se generan necesariamente al operar con Instrumentos Financieros extranjeros, por lo que, en caso de que al/a los Titular/es no deseen asumir estos riesgos, o no acepten la operativa descrita, deberán abstenerse de operar con ellos.
7. Autorizaciones.
Las operaciones financieras o no, que anuncien las sociedades emisoras de los Instrumentos Financieros depositados y/o administrados, que confieran derechos a sus Titulares o requieran su autorización, serán comunicadas por el Banco a través de cualquiera de los canales establecidos en las Condiciones Generales Comunes a Todos los Productos. En el caso de Instrumentos Financieros extranjeros, el Banco efectuará la citada comunicación tan pronto disponga de todos los datos necesarios correspondientes a dichas operaciones. Las instrucciones de los Titulares serán atendidas siempre que sean recibidas en tiempo y forma y, si fuese necesario, previa provisión de fondos. En caso contrario el Banco podrá tomar la decisión pertinente de acuerdo con las normas generales de conducta de los intervinientes en los mercados de valores y siempre en el mejor interés de los Titulares. Estas previsiones aplicarán asimismo, en particular, en los supuestos de ausencia de instrucciones respecto a los derechos de suscripción que puedan generar los instrumentos custodiados.
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8. Intermediación.
El Banco procederá a la gestión de las órdenes de intermediación recibidas de los Titulares. En caso de que el tipo de firma sea indistinta, todos los Titulares se facultan mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos, de manera indistinta e individual, pueda ejercitar los derechos dimanantes de este Contrato, así como ordenar al Banco la compraventa, la disposición o el traspaso de Instrumentos Financieros, y en general, todas aquellas operaciones que tengan relación con operaciones de Instrumentos Financieros admitidos o no a negociación en mercados secundarios oficiales, incluido el gravamen de los mismos. Asimismo, esta autorización también se extiende a las órdenes efectuadas por medio de los servicios de banca a distancia (Internet, teléfono, etc.) y cualesquiera otros medios o sistemas de comunicación que en el futuro se puedan establecer y estén disponibles.
9. Cuenta vinculada.
Los abonos y los cargos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de los términos de este Contrato se efectuarán por medio de la/s cuenta/s de efectivo vinculada/s a la cuenta de valores que se especifica/n como tal en las condiciones particulares, autorizando el/los Titulares al Banco en forma expresa para realizar los abonos y cargos que sean necesarios a tales efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y únicamente para los cargos y abonos derivados propiamente de la compra y venta de instrumentos financieros los Titulares podrán optar expresamente por la liquidación de éstos mediante una Orden de Movimientos de Fondos ("OMF") a través de los sistemas de liquidación de Banco de España.
En el caso de Instrumentos Financieros extranjeros, podrá haber una cuenta vinculada para cada divisa. Los Titulares deberán acreditar la previa y oportuna provisión de fondos para atender las operaciones de adeudo de las comisiones establecidas en el presente Contrato. En el caso de no indicarse ninguna cuenta vinculada o de no liquidarse la operación vía OMF, los abonos y pagos se efectuarán en efectivo por caja.
Los Titulares autorizan irrevocablemente al Banco para que, en el caso de impago de las obligaciones vencidas dimanantes del presente Contrato de las cuales los Titulares resultasen deudores ante aquél, pueda compensar los créditos del Banco con los créditos de la parte deudora de conformidad con las estipulaciones previstas en los respectivos contratos de cuenta o activos. Asimismo, en caso de que persista el impago de las obligaciones de los Titulares previo requerimiento a los Titulares con 5 días de antelación, el Banco queda facultado para reembolsarse las cantidades debidas mediante la venta, la amortización o el reembolso, en el importe que resulte necesario de Instrumentos Financieros afectos al presente Contrato, con el objeto de cubrir la oportuna provisión de fondos para atender al pago de las obligaciones impagadas, dando las órdenes necesarias para su realización. Dicha realización se efectuará de acuerdo con el siguiente orden de prelación, el cual puede ser cambiado por el Banco si objetivamente se minimizan los perjuicios que puedan resultar para los Titulares: deuda pública, renta fija nacional, renta variable, valores extranjeros xx xxxxx fija, valores extranjeros xx xxxxx variable y, finalmente, los restantes Instrumentos Financieros afectos a este Contrato. El líquido sobrante, una vez satisfechas las cantidades acreditadas por el Banco, quedará a disposición de la parte deudora.
En operaciones de intermediación, el Banco no estará obligado a aceptar ninguna orden de compra mientras no haya la correspondiente provisión de fondos en la/s cuenta/s vinculada/s para poder ejecutarla, quedando las órdenes de venta sujetas a la existencia de valores en la cuenta de los Titulares. Asimismo, el Banco tampoco estará obligado a aceptar órdenes de los Titulares si tiene órdenes pendientes de ejecutar en el mercado que cubren ya la disponibilidad de su saldo. Los Titulares podrán modificar la/s cuenta/s vinculada/s poniéndolo en conocimiento del Banco por escrito con una antelación mínima de 15 días antes de que deba surtir efecto.
El Banco no se hace responsable de los cambios de titularidad de la/s cuenta/s vinculada/s que se produzcan con posterioridad a este Contrato.
10. Puesta a disposición de valores y fondos.
El Banco se compromete a actuar con la diligencia debida en todos aquellos actos que supongan la protección de los intereses de los Titulares respecto de los Instrumentos Financieros y fondos custodiados y/o administrados bajo este Contrato, en particular facilitando la pronta disponibilidad de Instrumentos Financieros y fondos, con los límites que se señalan en el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero sobre el Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión y de las demás Entidades que prestan Servicios de Inversión, y la normativa en cada momento vigente.
El Banco abonará, salvo buen fin, a los Titulares de los Instrumentos Financieros y fondos los importes amortizados o los rendimientos generados por los Instrumentos Financieros y fondos que se hallen bajo su administración, como máximo, el día hábil siguiente a aquél en que los fondos quedan a disposición del Banco.
En caso de insolvencia por parte del emisor de los Instrumentos Financieros y/o fondos, que comporte el impago de cualquier cantidad debida, serán responsabilidad de los Titulares de dichos Instrumentos y/o fondos las acciones encaminadas a la exigencia, incluso judicial, de cobro de las cantidades que hubiesen quedado pendientes.
11. Comisiones.
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La administración y/o custodia devengará a favor del Banco las comisiones en cada momento establecidas en el Folleto de Tarifas Máximas de Operaciones y Servicios de Inversión. El Banco aplicará, con cargo a la/s cuenta/s vinculada/s, las comisiones, cuyo importe y periodicidad se estipulan en las Condiciones Particulares o anexos.
El Banco podrá modificar las comisiones establecidas en este Contrato y lo comunicará a los Titulares mediante escrito dirigido al domicilio que conste en las Condiciones Particulares. Las modificaciones que supongan disminución en el importe serán aplicadas sin más desde el momento en que el Banco decida su implantación al tratarse de una condición más beneficiosa para los Titulares. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento, los Titulares serán informados con una antelación mínima de un mes a su aplicación, durante los cuales los Titulares podrán, sin que sean de aplicación las nuevas condiciones, modificar la relación contractual o rescindir el presente Contrato dirigiendo comunicación escrita al Banco conforme a lo dispuesto en las Condiciones Generales, siempre que se hubiesen satisfecho previamente las cantidades que resultasen debidas y no liquidadas de acuerdo con lo que se prevé en este Contrato.
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12. Domicilio y comunicaciones.
La información sobre los movimientos efectuados en la cuenta de valores que supongan alteraciones en su saldo será facilitada por el canal y en el plazo que el Banco tenga establecido para dicha cuenta con el detalle del nuevo saldo.
De no disponer de la anterior información transcurrido el plazo de comunicación establecido, cuando dicho movimiento sea conocido por los Titulares, estos deberán reclamar la información al Banco. Si no se efectúa dicha reclamación, ni otra alguna, transcurridos quince (15) días desde las indicadas fechas, se entenderá que la información ha sido recibida y obra en poder de los Titulares y que han hallado conformes los movimientos en ella asentados, así como el saldo resultante.
Si dicha cuenta de valores no hubiese tenido movimiento durante el año, el Banco facilitará por el canal de comunicación establecido para la cuenta, dentro del primer mes del año siguiente, la composición de la cuenta de valores referida a 31 de diciembre del año anterior.
La puesta a disposición de información de la cuenta de valores a cualquiera de los Titulares, incluso agrupada con el resto de información de otras cuentas y productos, tendrá el efecto de comunicación a todos ellos, en el caso de tener dicha cuenta pluri-titularidad, siempre que se haya realizado la puesta a disposición en el domicilio de notificación previsto en el Contrato o al posterior comunicado por los Titulares.
Toda comunicación que el Banco ponga a disposición de los Titulares se facilitará por el canal que la cuenta tenga establecido en cada momento. Los Titulares podrán modificar en cualquier momento el domicilio postal o canal de comunicación establecido en el presente contrato, pero para que dicho cambio tenga efecto deberá hacerlo por escrito y con una antelación de quince (15) días a la fecha del movimiento. De la misma forma habrán de notificarse los sucesivos cambios, teniendo únicamente validez el último domicilio postal o canal de comunicación de la presente cuenta del que se haya tomado razón en el plazo indicado.
Las Partes se autorizan expresamente y de manera irrevocable para guardar y archivar documentos, grabar las conversaciones y/o registrar la totalidad de las comunicaciones y transacciones informáticas y de cualquier otro tipo que se mantengan con motivo del presente Contrato y de las órdenes efectuadas por medios electrónicos, telefónicos y/o informáticos a distancia. Dichos archivos, registros y grabaciones podrán ser utilizados como medios de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. Las Partes podrán solicitar copias o transcripciones escritas de las conversaciones o comunicaciones que se hayan registrado. La entrega de la trascripción por parte del Banco estará sujeta al pago de la comisión para informes establecida en la tarifa de comisiones y normas de valoración vigente en cada momento, o por la que la sustituya en el futuro.
13. Duración.
El Contrato se formaliza por tiempo indefinido. No obstante, los Titulares, sin perjuicio de lo establecido en la condición general 10ª, podrá/n dar por finalizada la vigencia del Contrato avisando a la otra parte, conforme a lo previsto en la condición general 9ª, previo cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes y, en particular previo abono de las comisiones y gastos por operaciones pendientes de liquidar y de la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período en curso. En caso de existir instrumentos custodiados o anotados en la cuenta, deberá indicarse la entidad financiera y la cuenta a nombre de los Titulares a la que se habrán de traspasarse los mismos, contra el abono de los gastos y comisiones que se devenguen por dicho servicio de acuerdo con lo previsto en el folleto de tarifas vigente. Por su parte el Banco podrá dar por finalizado el presente Contrato, avisando a los Titulares en la forma prevista en las condiciones generales, con una antelación no inferior a un (1) mes, salvo en los supuestos de impago de las comisiones, riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx; en los que el Banco podrá dar por finalizado el Contrato de forma inmediata. Transcurrido más de un año sin que la cuenta de valores que ampara el presente Contrato haya registrado saldo, podrá el Banco considerar resuelto el contrato con un preaviso de quince días, dirigido a los Titulares. Todo ello sin perjuicio de que puedan los Titulares suscribir nuevos contratos de administración y custodia de Instrumentos Financieros, ni a la subsistencia de otros que pudieran tener suscritos.
14. Incentivos.
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El Banco como consecuencia de la prestación del servicio de administración y custodia, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) pueden ser consultados libremente y en cualquier momento a través de su sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxxxxxXxxxxxxxx/XxXXX; en este sentido, por la presente los Titulares aceptan expresamente que la información relativa a honorarios, comisiones o beneficios no monetarios les sea facilitada en ese soporte. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite presencialmente en cualquier oficina o mediante cualquiera de los canales de comunicación existentes, información exacta y detallada por parte del Banco sobre dichos incentivos.
15. Fondo de Garantía.
A la actividad del Banco resulta de aplicación el Fondo de Garantía de Depósitos, en los términos y límites previstos en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre (según redacción dada por el Real Decreto1642/2008, de 10 de octubre, Real Decreto 771/2011, de 3 xx xxxxx), y demás normativa que en el futuro la sustituya o desarrolle.
De acuerdo con dichas disposiciones, el Fondo ofrece una garantía de hasta 100.000 euros en caso de no restitución de los valores o instrumentos pertenecientes al inversor como consecuencia de las situaciones previstas en las normas citadas. En ningún caso se cubrirán las pérdidas de valor de la inversión. Sin perjuicio de lo expuesto, los Titulares podrán
ActivoBank es una marca registrada de Banco xx Xxxxxxxx, S.A.
Banco xx Xxxxxxxx, S.A. - Av. Xxxxx Xxxxx, 00 (Xxxxxxxx) - Ins. R. M. Alicante, Tomo 4070, Folio 1, Hoja A-156980 - CIF X00000000
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obtener información adicional sobre los Sistemas de garantía en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx en este sentido, por la presente el/los Titular/es aceptan expresamente que dicha información les sea facilitada en ese soporte.
Además de las comunicaciones previstas en las condiciones generales, el Banco mantendrá actualizada y disponible para su consulta en todo momento por los Titulares la información sobre su política de gestión de órdenes, de conflictos de interés, de salvaguarda de instrumentos financieros y demás cuestiones relacionadas con el presente Contrato y la operativa que el mismo ampara.
Dicha información puede consultarse libremente a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxxxxxXxxxxxxxx/XxXXX.
16. Manifestaciones.
Los Titulares declaran conocer y aceptar las Condiciones Particulares y Generales que figuran en el presente Contrato y que forman parte integrante del mismo, reconociendo asimismo haber recibido una copia de este documento. También aceptan y reconocen haber recibido copia del Folleto de Xxxxxxx Máximas de Operaciones y Servicios de Inversión de aplicación a la clientela aplicables a las operaciones comprendidas en este Contrato el cual aceptan, sirviendo la propia firma del documento como "recibí" por su parte de tales documentos.
A los efectos de poder prestar los servicios descritos en el presente contrato, el Banco obtendrá de los Titulares la información sobre sus conocimientos y experiencia, y evaluará su adecuación a los servicios prestados actualizando periódicamente dicha información y evaluación.
17. Publicidad.
El Banco hace constar que un ejemplar del presente contrato se encuentra a disposición del público en el domicilio social, en todas las sucursales y en el domicilio de sus agentes, así como en la página web del Banco.
V. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN
1. Incorporación.
Los Titulares tienen la posibilidad de contratar participaciones en Fondos de Inversión comercializados por el Banco, con cargo o abono a la cuenta vinculada, a cuyo efecto autorizan expresamente al Banco y en la cual se comprometen a mantener saldo suficiente.
2. Operativa.
Los Titulares podrán solicitar la suscripción de participaciones del Fondo de inversión disponible, nacional o extranjero, que sea de su interés cursando la correspondiente orden telemática.
El Banco facilita a través de su sitio web la información exigida según la normativa vigente en cada momento, con relación a los fondos comercializados.
Una vez los Titulares puedan operar con el Fondo de inversión de su interés, deberán indicar en cada momento las cantidades específicas del saldo de la cuenta vinculada y el fondo de inversión específico al cual quieren destinar cada una de las sumas indicadas, a cuyo efecto deberá existir la oportuna provisión.
El Banco no garantiza a los Titulares resultado alguno derivado de las participaciones contratadas, siendo en todo caso por cuenta y riesgo del Titular los beneficios o pérdidas resultantes de las órdenes remitidas por los Titulares y gestionadas por el Banco.
Tratándose de Fondos de Inversión Extranjeros, el Banco podrá mantener las participaciones en una cuenta global abierta por el Banco en determinadas entidades financieras, subcontratando la administración y/o custodia de estos títulos de modo que aquellas actúen como subcustodios, para lo cual los Titulares prestan su autorización expresa. En todo caso, el Banco mantendrá en sus libros un desglose detallado de las participaciones que en cada momento sean propiedad de los Titulares. El Banco responderá frente a los Titulares de la subcontratación realizada. En todo caso, los Titulares quedan informados expresamente de los riesgos que asumen como consecuencia de esta operativa. Asimismo, el Banco informará a los Titulares de la identidad y calidad crediticia de la entidad depositaria de las cuentas ómnibus.
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