Rescisión del servicio Cláusulas de Ejemplo

Rescisión del servicio. El Banco podrá rescindir este servicio por las siguientes razones: a) por decisión del Banco sin necesidad de invocar justa causa, lo que no dará derecho a reclamo alguno, previa notificación al cliente con treinta (30) días de anticipación. En caso que el cliente no acepte los cambios, podrá rescindir sin cargo el contrato previo pago de todas las sumas adeudadas al Banco por todo concepto a esa fecha; b) por falta de fondos suficientes o bloqueo de los mismos al momento de realizar el débito de la factura; c) por cierre de la cuenta bancaria, debido a cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre d e cuenta corriente detalladas en la presente solicitud; d) por decisión de renunciar al sistema de débito automático directo dispuesta por el Titular de la cuenta bancaria, comunicada al Banco mediante instrucción expresa; e) por decisión de la empresa prestadora del servicio comunicada mediante instrucción expresa al Banco.. Asimismo, el Titular podrá rescindir, en cualquier momento este servicio de adhesión al sistema de débito automático de servicios e impuestos a empresas que posean convenio con el Banco y/o débito automático de tarjeta de crédito o débito directo, acercándose a cualquier sucursales del Banco en su horario de atención y/o mediante Home Banking y/o el/los canales que el Banco Habilite en un futuro,
Rescisión del servicio. Miactivo se reserva el derecho, sin previo aviso y a su exclusivo criterio, de rescindir el derecho del Usuario de acceso o uso de la Plataforma y los Servicios asociados en cualquier momento y por cualquier motivo o sin motivo. El Usuario reconoce y acepta que Miactivo no tendrá ninguna responsabilidad u obligación con el Usuario en caso de rescisión, en la mayor medida permitida por la ley aplicable. Antes de cerrar la Cuenta del Usuario, cualquier Token asociado con su Cuenta se cancelará de acuerdo con el procedimiento de cancelación de Tokens de la Cláusula 3 de los presentes Términos y Condiciones, transfiriéndose a la cuenta bancaria denunciada por el Usuario las sumas de dinero correspondientes.
Rescisión del servicio. 10WY01 En el supuesto de que el Servicio de Consulta Jurídica Telefónica se suspendiera, el Asegurador se obliga a comunicarlo al Tomador del Seguro con un plazo de antelación de un mes antes de la fecha efectiva de la rescisión del Servicio. Normativa de protección de datos de carácter personal (LOP8-D60).117.075-F La Entidad Aseguradora incorporará en sus ficheros y someterá a tratamiento los datos personales que se recogen en el presente contrato, y los que pueda solicitar con posterioridad al mismo, para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de seguro. La finalidad de los ficheros es el tratamiento de los datos recabados, con los exclusivos fines de delimitar y valorar el riesgo, y gestionar y controlar el desarrollo de la relación contractual. La Entidad responsable de los ficheros es Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 63 - 08174 Sant Xxxxx xxx Xxxxxx (Barcelona). Dado que se recogen datos relativos a la salud, su titular otorga su consentimiento expreso para que la Entidad Aseguradora proceda a su tratamiento, en los términos indicados en los párrafos anteriores. En el caso que, por cualquier circunstancia, la póliza no llegara a formalizarse o se rescindiera, el firmante consiente expresamente que la Entidad Aseguradora conserve los datos con el fin exclusivo de evaluar y gestionar ulteriores solicitudes relativas al mismo riesgo. Vd. consiente de forma expresa al tratamiento de sus datos a efectos de recibir información sobre los pro- ductos y servicios de la Entidad Aseguradora y de en - tidades pertenecientes al Grupo Asegurador Catalana Occidente (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). En caso de que Vd. no desee recibir tal información, podrá manifestarlo en cualquier momento, utilizando los mecanismos expresados anteriormente (correo ordinario o correo electrónico).
Rescisión del servicio. El Cliente podrá poner fin al Servicio en cualquier momento, sin tener que justificar sus motivos. El Banco también podrá poner fin al Servicio en cualquier momento, por escrito, sin necesidad de indicar los motivos y con un preaviso de dos (2) meses. No obstante, el Cliente y el Banco podrán acordar un plazo de preaviso más corto. Cuando se haya puesto fin al Servicio, todas las comunicaciones que el Banco envíe al Cliente se dirigirán al Cliente a la última dirección postal que éste haya indicado. CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
Rescisión del servicio. En cualquier momento, el Usuario y/o el Banco podrán rescindir este servicio sin expresión de causa y sin derecho a exigir indemnización alguna. La rescisión del Servicio por parte del Usuario deberá ser solicitado personalmente en el Banco. El Banco podrá anticipar la rescisión por correo electrónico u otro medio, sin perjuicio de remitir al domicilio del Usuario notificación fehaciente por el medio que considere conveniente. El Servicio se considerará rescindido desde la fecha de recepción de la comunicación que curse el Banco y/o el Usuario según corresponda.
Rescisión del servicio. Sin perjuicio de las facultades que le confiere el Art. 70 del TOCAF, la ANV podrá rescindir el servicio, ante la reiteración de cualquier incumplimiento, sin que este hecho genere derecho a indemnización alguna a la firma contratada.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx