Salud y seguridad laboral. Se cumplirá la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997, y las modificaciones habidas por la Ley 54/2003 del 12 de diciembre, así como todas aquellas que sean publicadas y de obligada aplicación a la presente materia. En los centros de trabajo que cuenten con más de seis personas de plantilla, los representantes de los trabajadores designarán los delegados de prevención que les correspondiesen de entre sus miembros según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla donde se constituirá los Comités de Seguridad y Salud. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento. El empresario garantizará la seguridad y la salud de su plantilla en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las tareas propias que conduzcan al fin perseguido de la seguridad y salud en el trabajo efectuando: 1. Evaluando los riesgos. 2. Adoptando las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en el trabajo. 3. Adoptará medidas de información para el personal y sus representantes, así como para los servicios de prevención y autoridades competentes. 4. Organizará la formación necesaria de los miembros de los comités, así como de los delegados de prevención. Cada persona deberá velar por su seguridad y salud, así como por las demás afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e instrucciones que reciba de la empresa y para ello: 1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias peligrosas. 2. Utilizará correctamente el equipo de protección individual. 3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad. 4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral que entrañe riesgo grave o inminente para su salud. 5. Conservará en buen estado los medios y protecciones personales de que dispone para utilizarlos cuando sea necesario. Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuado disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de la plantilla respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la empresa. Las Empresas atenderán en la medida de lo posible las sugerencias que como propuesta de mejora le presente el Comité de Seguridad y Salud Laboral o Delegados de Prevención en su caso, con respecto a los servicios que prestan las Mutuas y los Servicios de Prevención. Las empresas en las que tengan como actividad el submarinismo se comprometen al cumplimiento de la normativa RD 550/2020, de 2 xx xxxxx, en el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Y se comprometen a la mejora de la seguridad en el buceo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Salud y seguridad laboral. Se cumplirá Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1.º su generación, 2.º su emisión y 3.º su transmisión, siempre que sea posible deberá actuarse en los dos primeros puntos, utilizándose los medios personales de protección sólo en aquellos casos en los que aún no se pueda evitar la generación o emisión de riesgo. Para vigilar la consecución de este objetivo general, se potenciará el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, que entenderá de todos cuantos asuntos afecten a estos as- pectos de seguridad e higiene de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Entre sus funciones operativas se encuentran las siguientes: — El poder requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud presuntos o demostrados, y el Reglamento que se adopten medidas especiales de vigilancia. — Reclamar vigilancia especial para aquellos trabajadores o grupos de trabajadores que por sus características personales o sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad al mismo. — Conocer las actividades de los Servicios servicios de Prevención RD 39/1997medicina, higiene y las modificaciones habidas por seguridad en el trabajo de la Ley 54/2003 Empresa, a los fines del 12 de diciembre, así como todas aquellas que sean publicadas y de obligada aplicación a la presente materia. En los centros de trabajo que cuenten con más de seis personas de plantilla, los representantes total cumplimiento de los trabajadores designarán los delegados de prevención que les correspondiesen de entre sus miembros según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla donde se constituirá los Comités de Seguridad puntos antes mencionados y Salud. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento. El empresario garantizará la seguridad y la salud de su plantilla en a todos los aquellos aspectos relacionados con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las tareas propias que conduzcan al fin perseguido la protección de la seguridad salud del trabajador. — Recabar la realización de mediciones periódicas de los índices de polución de ruido, lumi- nosidad, temperatura ambiental y salud humedad en el trabajo efectuando:
1. Evaluando las secciones más afectadas comunicando los riesgos.
2. Adoptando las resultados a los trabajadores de esas secciones y al Comité de Prevención y la adop- ción de posibles medidas necesarias para la cobertura mejora de la seguridad las condiciones de trabajo y salud en el trabajo.
3. Adoptará medidas de información para el personal y sus representantes, así como para los servicios de prevención y autoridades competentes.
4. Organizará la formación necesaria apoyo de los miembros ga- binetes técnicos. Podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto técnicos de preven- ción de los comités, así como de los delegados de prevención. Cada persona deberá velar por su seguridad y salud, así como por las demás afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e instrucciones que reciba de la empresa y para ello:
1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias peligrosas.
2. Utilizará correctamente el equipo de protección individual.
3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.
4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral que entrañe riesgo grave o inminente para su salud.
5. Conservará sindicatos con representación en buen estado los medios y protecciones personales de que dispone para utilizarlos cuando sea necesario. Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuado disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de la plantilla respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la empresa. Las Empresas atenderán en la medida de lo posible las sugerencias que como propuesta de mejora le presente el Comité de Seguridad Empresa o de cualquier otra reunión que se convoque por cualquiera de las partes para precisar o revisar las condi- ciones de trabajo. — Recibir información de todas las decisiones relativas a la tecnología y Salud Laboral o Delegados realización del tra- bajo que tengan repercusiones sobre la salud física y mental del trabajador
a) Vigilancia del riesgo. En base a los informes del sector, la Dirección de la Empresa fijará anualmente los pun- tos de mayor riesgo sobre los que se elaborará con la colaboración del Comité de Prevención en su caso, con respecto a los servicios que prestan las Mutuas y los Servicios un Plan de Prevención. Las empresas en las que tengan como actividad el submarinismo se comprometen al cumplimiento de la normativa RD 550/2020, de 2 xx xxxxx, Actuación en el que se determinan las detallarán los medios a emplear, su costo y los plazos previstos para su realización. Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de seguridad mayor exposición a riesgo o por otras circunstancias tengan mayor vul- nerabilidad al mismo, serán vigilados de las actividades modo particular, realizándose dos controles anua- les por parte de buceolos Servicios Médicos. Y Los reconocimientos médicos serán específicos a los riesgos a los que cada trabajador se comprometen a la mejora encuentra expuesto en función de la seguridad en el buceosu puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Salud y seguridad laboral. Se cumplirá Todas las Empresas afectadas por el presente Convenio, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995 31/95 de Prevención 8 de Riesgos LaboralesNoviembre, se comprometen al desarrollo y el Reglamento cumplimiento de los Servicios de Prevención RD 39/1997la normativa vi- gente, y en lo relativo a Seguridad Social Laboral.
1. A tal efecto en las modificaciones habidas por la Ley 54/2003 del 12 de diciembre, así como todas aquellas que sean publicadas y de obligada aplicación a la presente materia. En los centros de trabajo que cuenten Empresas con más de seis personas 50 trabajadores se constituirán Comités de Seguri- dad y Salud Laboral, este órgano de participación, colegiado y paritario adoptará sus propias nor- mas de funcionamiento y podrán ser asistidos con voz pero sin voto por:
a) Los Delegados Sindicales
b) Técnicos en prevención ajenos al Comité, siempre que así lo solicite alguna de la represen- tación de éste.
c) Trabajadores con especial cualificación o información respecto de las cuestiones que se de- batan.
2. En las Empresas con menos de 30 trabajadores el Delegado de Prevención, en el caso de no existir delegado de personal, será designado entre los trabajadores de la plantilla, y dispondrá de un crédito horario de 15 horas mensuales.
a) El empresario deberá consultar con los Delegados de Prevención o a los propios trabajado- res en ausencia de éstos, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.
b) La formación deberá ser facilitada por el empresario, los representantes de los trabajadores designarán en esta materia participarán en el diseño de todos los delegados programas formativos.
3. Debido a las condiciones de prevención trabajo, inherentes al sector objeto de este convenio, y a las en- fermedades y lesiones ocasionadas por la misma, se realizaran exploraciones médicas encamina- das a la evaluación y detección de:
a) Lesiones y alteraciones músculo-esqueléticas y del aparato circulatorio.
b) Lesiones y alteraciones del aparato respiratorio y digestivo.
c) Lesiones y alteraciones visuales para los trabajadores que les correspondiesen utilicen Pantallas de entre sus miembros según el artículo 35 Visualiza- ción de Datos.
4. La metodología y procedimiento de la Ley evaluación de Prevención riesgos a seguir, será decisión conjunta de Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla donde se constituirá los Comités de Seguridad y Salud. Las funciones y atribuciones , para ello cada una de dicho comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento. El empresario garantizará la seguridad y la salud de su plantilla en todos los aspectos relacionados partes podrá contar con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las tareas propias que conduzcan al fin perseguido de la seguridad y salud en el trabajo efectuando:
1. Evaluando los riesgos.
2. Adoptando las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en el trabajo.
3. Adoptará medidas de información para el personal y sus representantes, así como para los servicios de prevención y autoridades competentes.
4. Organizará la formación necesaria de los miembros de los comités, así como de los delegados de prevención. Cada persona deberá velar por su seguridad y salud, así como por las demás afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e instrucciones que reciba de la empresa y para ello:
1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias peligrosas.
2. Utilizará correctamente el equipo de protección individual.
3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.
4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral que entrañe riesgo grave o inminente para su saludaseso- ramiento técnico necesario.
5. Conservará Se realizará una evaluación inicial de riesgos que será revisada atendiendo a los plazos de actuación que fije la misma, sin que en buen estado ningún caso supere el tiempo que establece el R.D. 39/97 en su artículo 29.2 párrafo 2º, sin perjuicio de las actividades preventivas que sean necesarias rea- lizar como consecuencia de los casos recogidos en el Reglamento de Servicios de Prevención y en la Ley de Prevención xx Xxxxxx Laborales.
6. La planificación preventiva contará con los medios humanos y protecciones personales materiales necesarios, así como la asignación de que dispone los recursos económicos precisos para utilizarlos cuando sea necesario. la consecución de los objetivos pro- puestos, contemplando los siguientes apartados:
a) Diagnostico de situación XXXX-00000000-2
b) Objetivos del plan: generales y específicos
c) Medios humanos y materiales
d) Tareas
e) Seguimiento
f) Evaluación final
g) Plan de prevención
h) Vigilancia del plan Los locales reunirán las condiciones sanitarias y representantes de medio ambiente adecuado disponiendo de medios para mantenerlos limpios y los trabajadores en estado higiénico, siendo obligación de la plantilla respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la empresa. Las Empresas atenderán en la medida de lo posible las sugerencias que como propuesta de mejora le presente el Comité materia de Seguridad y Salud Laboral o Delegados participaran en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de Prevención los planes de prevención de riesgos en su caso, con respecto a los servicios que prestan las Mutuas y los Servicios de Prevenciónla empresa. Las empresas en las que tengan como actividad el submarinismo se comprometen al cumplimiento de la normativa RD 550/2020, de 2 xx xxxxx, en el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceoSÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. Y se comprometen a la mejora de la seguridad en el buceo.299
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Comercializadoras De Juegos Colectivos De Dinero Y Azar
Salud y seguridad laboral. Se cumplirá Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1º su generación, 2º su emisión y 3º su transmisión, siempre que sea posible deberá actuarse en los dos primeros puntos, utilizándose los medios personales de protección sólo en aquellos casos en los que aún no se pueda evitar la generación o emisión de riesgo. Para vigilar la consecución de este objetivo general, se potenciará el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, que entenderá de todos cuantos asuntos afecten a estos aspectos de Seguridad y Salud de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Entre sus funciones operativas se encuentran las siguientes: — El poder requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia. — Reclamar vigilancia especial para aquellos trabajadores o grupos de trabajadores que por sus características personales o sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad al mismo. — Conocer las actividades de los servicios de medicina, higiene y seguridad en el Reglamento trabajo de la Empresa, a los fines del total cumplimiento de los puntos antes mencionados y a todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud del trabajador. — Recabar la realización de mediciones periódicas de los índices de polución de ruido, lumi- nosidad, temperatura ambiental y humedad en las secciones más afectadas comunicando los resultados a los trabajadores de esas secciones y al Comité de Prevención y la adop- ción de posibles medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y apoyo de los xxxx- netes técnicos. Podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto técnicos de prevención de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa o de cualquier otra reunión que se convoque por cualquiera de las partes para precisar o revisar las condiciones de trabajo. — Recibir información de todas las decisiones relativas a la tecnología y realización xxx xxxxx- jo que tengan repercusiones sobre la salud física y mental del trabajador.
a) Vigilancia del riesgo En base a los informes del sector, la Dirección de la Empresa fijará anualmente los puntos de mayor riesgo sobre los que se elaborará con la colaboración del Comité de Prevención un Plan de Actuación en el que se detallarán los medios a emplear, su costo y los plazos previstos para su realización. Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgo o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, realizándose dos controles anuales por parte de los Servicios Médicos. Los reconocimientos médicos serán específicos a los riesgos a los que cada trabajador se encuentra expuesto en función de Prevención RD 39/1997, y las modificaciones habidas por la Ley 54/2003 del 12 su puesto de diciembre, así como todas aquellas que sean publicadas y de obligada aplicación trabajo.
b) Protección a la presente materiamaternidad. En los centros el caso de que el puesto de trabajo que cuenten con venga desempeñando una trabajadora pudiera afectar por su toxicidad o peligrosidad al feto, al quedar embarazada, se facili- tará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de seis personas de plantillagestación que lo precisen, los representantes previo informe de los trabajadores designarán los delegados Servicios Médicos y el Comité de prevención que les correspondiesen de entre sus miembros según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla donde se constituirá los Comités Prevención.
c) Funcionamiento del comité de Seguridad y Salud. Las funciones y atribuciones Se acuerda por ambas partes, que deberá cumplirse la realización de dicho comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento. El empresario garantizará la seguridad y la salud de su plantilla en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las tareas propias que conduzcan al fin perseguido de la seguridad y salud en el trabajo efectuando:
1. Evaluando los riesgosreuniones periódi- cas cada dos meses.
2. Adoptando las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en el trabajo.
3. Adoptará medidas de información para el personal y sus representantes, así como para los servicios de prevención y autoridades competentes.
4. Organizará la formación necesaria de los miembros de los comités, así como de los delegados de prevención. Cada persona deberá velar por su seguridad y salud, así como por las demás afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e instrucciones que reciba de la empresa y para ello:
1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias peligrosas.
2. Utilizará correctamente el equipo de protección individual.
3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.
4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral que entrañe riesgo grave o inminente para su salud.
5. Conservará en buen estado los medios y protecciones personales de que dispone para utilizarlos cuando sea necesario. Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuado disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de la plantilla respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la empresa. Las Empresas atenderán en la medida de lo posible las sugerencias que como propuesta de mejora le presente el Comité de Seguridad y Salud Laboral o Delegados de Prevención en su caso, con respecto a los servicios que prestan las Mutuas y los Servicios de Prevención. Las empresas en las que tengan como actividad el submarinismo se comprometen al cumplimiento de la normativa RD 550/2020, de 2 xx xxxxx, en el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Y se comprometen a la mejora de la seguridad en el buceo.
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Samples: Convenio Colectivo
Salud y seguridad laboral. Se cumplirá la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención RD R.D. 39/1997, y las modificaciones habidas por la Ley 54/2003 del 12 de diciembre, así como todas aquellas que sean publicadas y de obligada aplicación a la presente materia. En los centros de trabajo que cuenten con más de seis personas de plantilla6 trabajadores, los representantes de los trabajadores designarán los delegados de prevención que les correspondiesen de entre sus miembros según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla trabajadores donde se constituirá los Comités comité de Seguridad seguridad y Saludsalud. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento. El empresario garantizará la seguridad y la salud de su plantilla sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las tareas propias que conduzcan al fin perseguido de la seguridad y salud en el trabajo efectuando:
1. Evaluando los riesgos.
2. Adoptando las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en el trabajo.
3. Adoptará medidas de información para el personal los trabajadores y sus representantes, representantes así como para los servicios de prevención y autoridades competentes.
4. Organizará la formación necesaria de los miembros de los comités, comités así como de los delegados de prevención. Cada persona trabajador deberá velar por su seguridad y salud, salud así como por las demás personas afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e instrucciones que reciba de la empresa y para ello:
1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias peligrosas.
2. Utilizará correctamente el equipo de protección individual.
3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.
4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral que entrañe riesgo grave o inminente para su salud.
5. Conservará en buen estado los medios y protecciones personales de que dispone para utilizarlos cuando sea necesario. Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuado adecuados disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de la plantilla los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la empresa. Las Empresas atenderán en la medida de lo posible las sugerencias que como propuesta de mejora le presente el Comité de Seguridad y Salud Laboral o Delegados de Prevención en su caso, con respecto a los servicios que prestan las Mutuas y los Servicios de Prevención. Las empresas en las que tengan como actividad el submarinismo se comprometen al cumplimiento de la normativa RD 550/2020, de 2 xx xxxxx, en el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Y se comprometen a la mejora de la seguridad en el buceo.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional