Vigilancia de la salud de los trabajadores Cláusulas de Ejemplo

Vigilancia de la salud de los trabajadores. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo, cuando el trabajador preste su consentimiento. De éste carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los Representantes de los Trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Vigilancia de la salud de los trabajadores. Los empresarios están obligados a vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en función a los riesgos inherentes al trabajo, por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Ello no obstante, el empresario y los responsables en materia de prevención han de ser informados respecto a la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesaria, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo existir en ese caso un informe previo de los representantes de los trabajadores. Estos supuestos son los siguientes: - Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. - Cuando se debe verificar que el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa - Cuando se establezca en una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los reconocimientos médicos tienen carácter obligatorio para el trabajador en el caso de puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales.
Vigilancia de la salud de los trabajadores. Los empresarios están obligados a vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Ello no obstante, el empresario ha de ser informado respecto de la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesaria, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo de existir en ese caso un informe previo de los representantes de los trabajadores. Estos supuestos son los siguientes: -Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. -Cuando se debe verificar que el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. -Cuando se establezca una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los reconocimientos médicos tiene carácter obligatorio para el trabajador en el caso de puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales. -En razón a los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad, la empresa, por propia iniciativa, a instancias del interesado o de la representación de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquel sea sometido a reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose el trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Se entregará a todos los trabajadores una copia del reconocimiento médico efectuado.
Vigilancia de la salud de los trabajadores. Exámenes médicos de:
Vigilancia de la salud de los trabajadores. La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos estará sometida a los siguientes principios: – Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en aquellos casos que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal. – Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud. – Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. – Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. – Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa. Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la empresa, deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que se manipulen por el trabajador en cuestión. cve: BOE-A-2023-156e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones de los Servicios Médicos.
Vigilancia de la salud de los trabajadores. 1. El CAPN garantizará el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica, de carácter voluntario, de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo. Esta vigilancia será, sin embargo, obligatoria, previo informe del Comité de Seguridad y Salud del Centro al que pertenezca el trabajador, en los siguientes casos: a) Cuando los reconocimientos médicos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador. b) Cuando haya que verificar si el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo, para el resto de sus compañeros o cualquier otra persona que tenga que relacionarse con el mismo en su puesto de trabajo. c) Cuando así se establezca en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. La vigilancia de la salud estará sometida a los protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo en cualquier caso las disposiciones incluidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo. 4. Dentro de las actuaciones de vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, se llevarán a cabo los siguientes reconocimientos médicos: a) A todo el personal de nuevo ingreso. cve: BOE-A-2010-11984 b) Después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. c) Tras una ausencia prolongada por motivos de salud para aquellos trabajadores que reanuden el trabajo, en los términos del artículo 37.3.b).2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. d) Los derivados de la vigilancia de la salud a intervalos periódicos que también establece el artículo 37.3.b) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. e) como consecuencia del cambio de puesto de trabajo por discapacidad psicofísica o aplicación de la normativa que así lo determine, en aplicación de los artículos 14, 15, 25, 26 y 27 de la LPRL. f) ante la aparición puntual de un nuevo riesgo que afecte de forma grave a la salud de los trabajadores. Los rec...
Vigilancia de la salud de los trabajadores. La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos estará sometida a los siguientes principios: ■ Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consenti- miento, salvo en aquellos casos que, previa consulta a los representan- tes de los trabajadores, se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras per-
Vigilancia de la salud de los trabajadores. –La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos estará sometida a los siguientes principios: Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento salvo en aquellos casos en que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal. Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud. Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa. Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa, deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que se manipulen por el trabajador en cuestión. Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones de los Servicios Médicos.

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  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo señalado en la sección III - Organización del Lugar de la Obra y Descripción del Método de Construcción Conteniendo mínimo: organización del lugar de la obra, metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar su oportunidad de incorporación a las tareas, la relación con el Plan de Trabajos, descripciones, planos y gráficos que sean necesarios para su cabal entendimiento, etc. - Plan de Trabajos y Curva de inversiones El Plan de Trabajos e inversiones por Camino Crítico, según la siguiente metodología: 1) Red de precedencias con clara indicación de tareas o eventos ajenos al contrato que tienen injerencia en el normal desarrollo de los trabajos. 2) Duración de cada tarea. 3) Procesamiento con indicación en el Camino Crítico del plazo de la obra y de los tiempos flotantes, libre y total de las tareas que no estén en este camino. 4) Diagrama xx xxxxxx, con indicación de la ubicación de cada tarea dentro del período comprendido por las fechas tempranas y tardías que surgen del diagrama calendario. 5) Del análisis de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tempranas y tardías, en función de las cuales se construirán las Curvas de Certificaciones Máximas y Mínimas. 6) El procesamiento del Camino Crítico se realizará, usando métodos de reconocida confiabilidad. 7) Se remarca la necesidad de presentar: - Ejecución física mensual expresada en porcentajes parciales y acumulados. - Cantidad de jornales mensuales a emplear. - Tipo y cantidad de equipos a emplear en cada mes de ejecución de los trabajos. - Curva de inversión mensual propuesta, consignando valores parciales y acumulados. El Plan de Trabajos deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto Oficial, discriminado uno a uno. Se deberá acompañar del correspondiente Plan de Acopio si es permitido. El Plan presentado debe resultar coherente con los métodos constructivos propuestos, con el plazo de ejecución de las obras y con el tipo y cantidad de equipos que el Oferente propone emplear. Deberá indicar las fechas de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del citado Plan de Trabajo

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.