SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS. Los centros de formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, las instituciones de educación aprobadas por el Estado, las aceleradoras de empresas y las incubadoras de empresas, así como las demás entidades a que se refiere el presente reglamento, deberán cumplir con las etapas contempladas en el artículo 10 del Acuerdo 0006 de 2017.
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SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS. Los centros de formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje – (SENA), las instituciones de educación aprobadas por el Estado, las aceleradoras de empresas y las incubadoras de empresas, así como las demás entidades a que se refiere el presente reglamento, deberán cumplir con las etapas contempladas en el artículo 10 15 del Acuerdo 0006 de 20170010 DE 2019.
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