Common use of SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Clause in Contracts

SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO se indica, de ser exigible, las obligaciones del contratista conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos señalados en el art. 140.2 del TRLCSP. El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, o en los márgenes) en el propio documento señalado como tal. El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO se indica, de ser exigible, las obligaciones del contratista conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista CATERING queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contrataciónresponsable del Contrato. El contratista CATERING deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato Contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía Contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos señalados en el art. 140.2 del TRLCSPartículo 133.2 la LCSP. El contratista CATERING no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano Órgano de contrataciónContratación. El contratista CATERING adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. El órgano Órgano de contratación Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el contratista CATERING podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o en los márgenesde cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Como efecto de la adjudicación del presente Contrato, el CATERING quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, por lo que, como consecuencia de la celebración de este, el Adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio. El contratista acceso del CATERING a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de HZ para la prestación del servicio objeto del Contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en dicha legislación. Por lo que como consecuencia, el Adjudicatario queda obligado específicamente a: - Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese accesos para los exclusivos fines de la ejecución del presente Contrato. - Adoptar las medidas de índole técnica y todo organizativa necesarias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal aplicando de esta manera, las medidas de seguridadque correspondan en función del tipo de datos a tratar. - Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del Contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. - No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en el Contrato de prestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento. - Comunicar al personal que intervenga pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Contrato, obligándose de igual manera a hacer cumplir las medidas de seguridad. - Destruir o devolver a HZ, según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en la Ley Orgánica 15/1999que consten los mismos, sin conservar copia alguna de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resueltoaquellos. La infracción de estos deberes por parte del contratista generaráCATERING será calificada como grave y será causa de resolución del Contrato, además sin perjuicio de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En , respondiendo, en todo casocaso éste, el contratista será responsable de como Responsable del Tratamiento, sobre los daños y perjuicios que que, en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de esta obligaciónestas. Estas obligaciones que se extienden durante la ejecución del Contrato, seguirán vigentes una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto.

Appears in 1 contract

Samples: Homologation of Suppliers for Catering Services

SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO se indica, de ser exigible, las obligaciones del contratista conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista CONSULTOR queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contrataciónresponsable del Contrato. El contratista CONSULTOR deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato Contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía Contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos señalados en el art. 140.2 del TRLCSPéste. El contratista CONSULTOR no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. El contratista CONSULTOR adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. El órgano de contratación Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el contratista CONSULTOR podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o en los márgenesde cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. El contratista acceso, tratamiento y todo el restantes actuaciones relativas a los datos de carácter personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personal los derechos digitales y restantes disposiciones aplicables al respecto. Como efecto de la adjudicación del presente contrato, el adjudicatario adquiere la condición de encargado de tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio. El acceso del CONSULTOR a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de Cetursa Sierra Nevada S.A. para la prestación de servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, pero de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en dicha legislación. En consecuencia, el adjudicatario queda obligado específicamente a: ‐ Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese acceso para los exclusivos fines de la ejecución del presente Contrato. ‐ Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal aplicando de esta manera las medidas de seguridad que correspondan en función del tipo de datos a tratar. ‐ Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del Contrato así como los que resulten de su normativa tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. ‐ No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en el contrato de desarrolloprestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento. Esta obligación seguirá vigente ‐ Comunicar al personal que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Contrato, obligándose de igual manera a hacer cumplir las medidas de seguridad. ‐ Destruir o devolver a Cetursa Sierra Nevada S.A., según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes y documentos en que el contrato haya finalizado o haya sido resueltoconsten los mismos, sin conservar copia alguna de aquellos. La infracción de estos deberes por parte del contratista generaráCONSULTOR será calificada como grave y será causa de resolución del Contrato, además sin perjuicio de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En , respondiendo en todo casocaso éste, el contratista será responsable como Responsable de Tratamiento, sobre los daños y perjuicios que que, en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de esta obligaciónestas. Estas obligaciones se extienden durante la ejecución del Contrato, seguirán vigentes una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto.

Appears in 1 contract

Samples: Consultant Agreement

SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO se indica, de ser exigible, las obligaciones del contratista conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista CONSULTOR queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contrataciónresponsable del Contrato. El contratista CONSULTOR deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato Contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía Contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos señalados en el art. 140.2 del TRLCSPartículo 133.2 la LCSP. El contratista CONSULTOR no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano Órgano de contrataciónContratación. El contratista CONSULTOR adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. El órgano Órgano de contratación Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el contratista CONSULTOR podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o en los márgenesde cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Como efecto de la adjudicación del presente Contrato, el CONSULTOR quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, por lo que, como consecuencia de la celebración de este, el Adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio. El contratista acceso del CONSULTOR a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de HZ para la prestación del servicio objeto del Contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en dicha legislación. Por lo que como consecuencia, el Adjudicatario queda obligado específicamente a: - Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese accesos para los exclusivos fines de la ejecución del presente Contrato. - Adoptar las medidas de índole técnica y todo organizativa necesarias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal aplicando de esta manera, las medidas de seguridadque correspondan en función del tipo de datos a tratar. - Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del Contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. - No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en el Contrato de prestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento. - Comunicar al personal que intervenga pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Contrato, obligándose de igual manera a hacer cumplir las medidas de seguridad. - Destruir o devolver a HZ, según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en la Ley Orgánica 15/1999que consten los mismos, sin conservar copia alguna de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resueltoaquellos. La infracción de estos deberes por parte del contratista generaráCONSULTOR será calificada como grave y será causa de resolución del Contrato, además sin perjuicio de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En , respondiendo, en todo casocaso éste, el contratista será responsable de como Responsable del Tratamiento, sobre los daños y perjuicios que que, en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de esta obligaciónestas. Estas obligaciones que se extienden durante la ejecución del Contrato, seguirán vigentes una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto.

Appears in 1 contract

Samples: Homologation Agreement

SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO se indica, de ser exigible, las obligaciones del contratista conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista Contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contrataciónresponsable del Contrato. El contratista Contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato Contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía Contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos señalados en el art. 140.2 del TRLCSPartículo 133.2 la LCSP. El contratista Contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano Órgano de contrataciónContratación. El contratista Contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. El órgano Órgano de contratación Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el contratista Contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o en los márgenesde cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Como efecto de la adjudicación del presente Contrato, el Adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, por lo que, como consecuencia de la celebración de este, el Adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio. El contratista acceso del Adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de HZ para la prestación del servicio objeto del Contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en dicha legislación. Por lo que como consecuencia, el Adjudicatario queda obligado específicamente a: - Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese accesos para los exclusivos fines de la ejecución del presente Contrato. - Adoptar las medidas de índole técnica y todo organizativa necesarias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal aplicando de esta manera, las medidas de seguridad que correspondan en función del tipo de datos a tratar. - Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del Contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. - No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en el Contrato de prestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento. - Comunicar al personal que intervenga pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Contrato, obligándose de igual manera a hacer cumplir las medidas de seguridad. - Destruir o devolver a HZ, según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en la Ley Orgánica 15/1999que consten los mismos, sin conservar copia alguna de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resueltoaquellos. La infracción de estos deberes por parte del contratista generaráAdjudicatario será calificada como grave y será causa de resolución del Contrato, además sin perjuicio de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En , respondiendo, en todo casocaso éste, el contratista será responsable de como Responsable del Tratamiento, sobre los daños y perjuicios que que, en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de esta obligaciónestas. Estas obligaciones que se extienden durante la ejecución del Contrato, seguirán vigentes una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto.

Appears in 1 contract

Samples: Lease Agreement

SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO se indica, de ser exigible, las obligaciones del contratista conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista CONSULTOR queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contrataciónresponsable del Contrato. El contratista CONSULTOR deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato Contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía Contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos señalados en el art. 140.2 del TRLCSPéste. El contratista CONSULTOR no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. El contratista CONSULTOR adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. El órgano de contratación Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el contratista CONSULTOR podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o en los márgenesde cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. El contratista acceso, tratamiento y todo el restantes actuaciones relativas a los datos de carácter personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personal los derechos digitales y restantes disposiciones aplicables al respecto. Como efecto de la adjudicación del presente contrato, el adjudicatario adquiere la condición de encargado de tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio. El acceso del CONSULTOR a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de Cetursa Sierra Nevada S.A. para la prestación de servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, pero de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en dicha legislación. En consecuencia, el adjudicatario queda obligado específicamente a: - Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese acceso para los exclusivos fines de la ejecución del presente Contrato. - Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal aplicando de esta manera las medidas de seguridad que correspondan en función del tipo de datos a tratar. - Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del Contrato así como los que resulten de su normativa tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. - No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en el contrato de desarrolloprestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento. Esta obligación seguirá vigente - Comunicar al personal que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Contrato, obligándose de igual manera a hacer cumplir las medidas de seguridad. - Destruir o devolver a Cetursa Sierra Nevada S.A., según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes y documentos en que el contrato haya finalizado o haya sido resueltoconsten los mismos, sin conservar copia alguna de aquellos. La infracción de estos deberes por parte del contratista generaráCONSULTOR será calificada como grave y será causa de resolución del Contrato, además sin perjuicio de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En , respondiendo en todo casocaso éste, el contratista será responsable como Responsable de Tratamiento, sobre los daños y perjuicios que que, en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de esta obligaciónestas. Estas obligaciones se extienden durante la ejecución del Contrato, seguirán vigentes una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto.

Appears in 1 contract

Samples: Consultant Agreement