Common use of SEGURO DE DAÑOS Clause in Contracts

SEGURO DE DAÑOS. La parte prestataria y/o la parte hipotecante vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. COLONYA queda facultada para, si lo estima conveniente, abonar directamente a la Compañía aseguradora las primas del seguro a sus respectivos vencimientos, y el importe de las primas satisfechas se considerará líquido y exigible, y podrá ésta imputarlas al préstamo o a cualquiera otras cuentas o depósitos que la parte prestataria tuviere abiertas en la propia COLONYA, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato. En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento de COLONYA, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en los derechos de los asegurados, por una cantidad igual al importe que la parte prestataria le adeude en dicho momento. En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, la parte deudora concede a COLONYA el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropiante, con la finalidad de aplicarlas hasta donde proceda, a la extinción total o parcial xxx xxxxxxxx debido. La póliza o pólizas de seguro de daños que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la presente escritura. Para el supuesto de que la parte prestataria y/o la parte hipotecante incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a COLONYA a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la parte prestataria asegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primas

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Samples: Préstamo Hipotecario

SEGURO DE DAÑOS. La parte prestataria y/“LAS PARTES” convienen en que durante todo el tiempo en que permanezca insoluta cualquier obligación de pago derivada xxx Xxxxxxxx Tu Moto Bancoppel a cargo de “EL CLIENTE” para la adquisición del Bien Pignorado, este ultimo podrá contar con una póliza de seguro contra pérdida total por daños materiales o por robo total o parcial que ampare la parte hipotecante vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir misma que será contratado por el ¨EL CLIENTE¨ con la compañia aseguradora de su elección (el valor “Seguro de tasación del bien asegurado, excluido el valor de los bienes no asegurables por naturalezaDaños”), en particular el suelo. COLONYA queda facultada paraque se designe irrevocablemente como beneficiario a “EL BANCO”, si lo estima convenienteconforme a los posibles riesgos futuros previsibles a que se encuentre expuesto el Bien Pignorado; debiendo pactarse que el importe cubierto por la compañía aseguradora en caso de siniestro, abonar directamente a sea cuando menos igual al saldo insoluto del crédito dispuesto para la Compañía aseguradora las primas adquisición del seguro a sus respectivos vencimientosBien Pignorado, y para que con el importe de las primas satisfechas la indemnización del(los) siniestro(s) que llegare(n) a ocurrir, se considerará líquido y exigiblecubra a “EL BANCO” hasta su totalidad, y podrá ésta imputarlas el saldo insoluto del crédito, así como cualquier otra cantidad a que tenga derecho en términos del crédito otorgado al préstamo amparo del presente Contrato. En tal razón, el importe no cubierto con la indemnización será liquidado por “EL CLIENTE” en un plazo no mayor a 15 (quince) días de ocurrido el siniestro. El remanente del importe cubierto por la compañía aseguradora se entregará a “EL CLIENTE”, mediante depósito a la cuenta que este último indique en forma escrita a “EL BANCO” o bien en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE” a cualquiera otras cuentas o depósitos los beneficiarios que la parte prestataria tuviere abiertas para tales efectos haya designado en la propia COLONYA, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato. En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento Cuenta de COLONYA, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en los derechos de los asegurados, por una cantidad igual Captación Ligada al importe que la parte prestataria le adeude en dicho momento. En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, la parte deudora concede a COLONYA el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropiante, con la finalidad de aplicarlas hasta donde proceda, a la extinción total o parcial xxx xxxxxxxx debido. La póliza o pólizas de seguro de daños que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la presente escritura. Para el supuesto de que la parte prestataria y/o la parte hipotecante incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a COLONYA a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la parte prestataria asegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primasCrédito.

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Samples: Contrato De Préstamo

SEGURO DE DAÑOS. La parte prestataria PARTE PRESTATARIA y/o la parte hipotecante PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. COLONYA La ENTIDAD queda facultada para, si lo estima conveniente, abonar directamente a la Compañía aseguradora las primas del seguro a sus respectivos vencimientos, y el importe de las primas satisfechas se considerará líquido y exigible, y podrá ésta imputarlas al préstamo o a cualquiera otras cuentas o depósitos que la parte prestataria PARTE PRESTATARIA tuviere abiertas en la propia COLONYAENTIDAD, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato. En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento de COLONYAla ENTIDAD, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en los derechos de los asegurados, por una cantidad igual al importe que la parte prestataria le PARTE PRESTATARIAle adeude en dicho momento. En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, la parte deudora concede a COLONYA la ENTIDAD el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropiante, con la finalidad de aplicarlas hasta donde proceda, a la extinción total o parcial xxx xxxxxxxx debido. La póliza o pólizas de seguro de daños que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la presente escritura. Para el supuesto de que la parte prestataria PARTE PRESTATARIA y/o la parte hipotecante PARTE HIPOTECANTE incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a COLONYA la ENTIDAD a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la parte prestataria asegurada PARTE PRESTATARIAasegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primas.

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Samples: Subrogación De Deudor en Préstamo Hipotecario

SEGURO DE DAÑOS. La parte prestataria PARTE PRESTATARIA y/o la parte hipotecante PARTE HIPOTECANTE vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. COLONYA La ENTIDAD queda facultada para, si lo estima conveniente, abonar directamente a la Compañía aseguradora las primas del seguro a sus respectivos vencimientos, y el importe de las primas satisfechas se considerará líquido y exigible, y podrá ésta imputarlas al préstamo o a cualquiera otras cuentas o depósitos que la parte prestataria PARTE PRESTATARIA tuviere abiertas en la propia COLONYAENTIDAD, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato. En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento de COLONYAla ENTIDAD, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en los derechos de los asegurados, por una cantidad igual al importe que la parte prestataria PARTE PRESTATARIA le adeude en dicho momento. En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, la parte deudora concede a COLONYA la ENTIDAD el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropiante, con la finalidad de aplicarlas hasta donde proceda, a la extinción total o parcial xxx xxxxxxxx debido. La póliza o pólizas de seguro de daños que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la presente escritura. Para el supuesto de que la parte prestataria PARTE PRESTATARIA y/o la parte hipotecante PARTE HIPOTECANTE incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a COLONYA la ENTIDAD a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la parte prestataria PARTE PRESTATARIA asegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primas.

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Samples: Financing Agreement