Separación del Trabajador de la Universidad. 5.1. En el caso de separación de los trabajadores, por cualquier causa, la Universidad le hará la liquidación de sus fondos de ahorro colectivo o individual y, en caso de fallecimiento, el importe del mismo se entregará a las personas que el trabajador haya designado, o en su defecto, a los beneficiarios que legalmente tengan derecho. En cualquiera de estos casos, la entrega se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la separación o al fallecimiento. 5.2. Son legítimos beneficiarios de los trabajadores fallecidos, los que éstos hubieran designado con tal carácter en las cartas de designación que suscriban por triplicado, con intervención de la representación sindical. Los ejemplares de la carta mencionada se distribuirán de la siguiente manera: un tanto para el trabajador interesado, un tanto para la Institución y el otro para el STAUS. Cuando en las designaciones no se hubiere establecido porcentaje, en el caso de que existan varios beneficiarios, esta prestación les será pagada por partes iguales. 5.3. Cuando no exista designación de beneficiarios, el pago se hará a las personas que se designen como dependientes económicos por la Junta.
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Separación del Trabajador de la Universidad. 5.1. 5.1 En el caso de separación de los trabajadores, por cualquier causa, la Universidad le hará ha- rá la liquidación de sus fondos de ahorro colectivo o individual y, en caso de fallecimiento, el importe del mismo se entregará a las personas que el trabajador haya designado, o en su defecto, a los beneficiarios que legalmente tengan derecho. En cualquiera de estos casos, la entrega se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la separación o al fallecimiento.
5.2. 5.2 Son legítimos beneficiarios de los trabajadores fallecidos, los que éstos hubieran designado designa- do con tal carácter en las cartas de designación que suscriban por triplicado, con intervención interven- ción de la representación sindical. Los ejemplares de la carta mencionada se distribuirán de la siguiente manera: un tanto para el trabajador interesado, un tanto para la Institución y el otro para el STAUS. Cuando en las designaciones no se hubiere establecido porcentajeporcenta- je, en el caso de que existan varios beneficiarios, esta prestación les será pagada por partes iguales.
5.3. 5.3 Cuando no exista designación de beneficiarios, el pago se hará a las personas que se designen como dependientes económicos por la Junta.
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