Common use of Servicio de Ambulancia Aérea Clause in Contracts

Servicio de Ambulancia Aérea. Servicios de Ambulancia Aérea en Puerto Rico: El servicio de ambulancia aérea estará cubierto dentro de los límites territoriales de Puerto Rico en casos de emergencia. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Servicios de Ambulancia terrestre Servicios de Ambulancia terrestre estarán cubierto dentro de los límites territoriales de Puerto Rico en casos de emergencia en transportes certificados por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud. Cuando un suscriptor utilice el servicio de transporte terrestre de ambulancia a través del Sistema 9-1-1, por motivo de una emergencia médica, El PLAN pagará directamente al proveedor de ambulancia el costo del transporte, con excepción de los deducibles, copagos o coaseguros aplicables, y sujeto a los límites de esta cubierta. Otros servicios de ambulancia que no sean emergencias estarán cubiertos por reembolso hasta $80.00 por viaje. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES.

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Samples: Contrato De Cubierta Grupal, Contrato De Cubierta Grupal

Servicio de Ambulancia Aérea. Servicios de Ambulancia Aérea en Puerto Rico: El servicio de ambulancia aérea estará cubierto dentro de los límites territoriales de Puerto Rico en casos de emergencia. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Servicios de Ambulancia terrestre Servicios de Ambulancia terrestre estarán cubierto dentro de los límites territoriales de Puerto Rico en casos de emergencia en transportes certificados por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud. Cuando un suscriptor utilice el servicio de transporte terrestre de ambulancia a través del Sistema 9-1-1, por motivo de una emergencia médica, El PLAN pagará directamente al proveedor de ambulancia el costo del transporte, con excepción de los deducibles, copagos o coaseguros aplicables, y sujeto a los límites de esta cubierta. Otros servicios de ambulancia que no sean emergencias estarán cubiertos por reembolso hasta $80.00 por viaje. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Cubierta de Equipo de Protección Personal para Servicios Dentales Se incluye como parte de la cubierta dental el equipo de protección personal para dentistas según tarifas contratadas con el Plan de Salud Menonita. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES.

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