SERVICIO DE INTERNET. Se autoriza la contratación del servicio de internet, para uso exclusivo de asuntos del tribunal. Queda prohibido a los servidores públicos, utilizar el servicio de internet en páginas de entretenimiento; en su caso, se aplicarán las sanciones de acuerdo con las normas y lineamientos aplicables. Será obligación de la jefa de Departamento de Administración, verificar el cumplimiento de dichas disposiciones.
SERVICIO DE INTERNET. Las personas autorizadas para acceder a los servicios de Internet e Intranet deberán cumplir con lo siguiente: Respetar la privacidad de otras personas usuarias. No está permitido obtener copias intencionales de archivos, códigos, contraseñas o información ajena; ni suplantar a otra persona en una conexión que no le pertenece o enviar información a nombre de otra persona sin consentimiento expreso del titular de la cuenta. No utilizar los servicios de Internet suministrada por la institución para fines personales, como, por ejemplo: juegos en línea, radio o televisión por Internet, publicación de contenidos personales, sitios de ocio, sitios para adultos, sitios de descarga de contenidos maliciosos, así como otros sitios que la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones o las instancias superiores dispongan para salvaguardar la seguridad y el desempeño del personal. Salvo los casos donde por la naturaleza de la oficina así se requiera, no acceder a sitios con contenido sexual o pornográfico, ni bajar o ver material inapropiado, no solo referido a juegos, música y pornografía, sino a cualquier otro material inaceptable, que atente contra los principios xxxxxxx, sociales y en general que no se relacionen con los objetivos de la institución. En resumen, debe utilizarse única y exclusivamente para propósitos laborales. Filtrado de sitios web. La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones será la responsable de implementar mecanismos automatizados y de ciberseguridad que permitan proteger la información digital de la institución de los riesgos externos que se encuentran en Internet, por lo que queda facultada a filtrar la navegación a los sitios de Internet en función del contenido de las páginas o sitios que se visitan, a través de herramientas especializadas para ello, las siguientes son las premisas básicas de este filtrado:
SERVICIO DE INTERNET. 2. Es un Servicio de Internet el cual permite conectar el Sitio del Cliente de manera directa a un puerto dedicado de la red mundial de Internet 2, a través de enlaces privados. El Cliente podrá tener conexión al Servicio de Internet 2 única y exclusivamente si es miembro o asociado de la Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet (“CUDI”) y la información a la que puede accesar con éste Servicio está limitada a fines de desarrollo académico y proyectos de investigación que fomenten el desarrollo cultural, de investigación y educativo en México. La velocidad máxima de transmisión será determinada por el ancho xx xxxxx contratado.
SERVICIO DE INTERNET. 1 CANAL DE INTERNET DEDICADO DE 20MB CON GLB 1.00 2,936,717 2,936,717 SOLUCIÓN WIFI PARA MÁXIMO 40 EQUIPOS EN SIMULTANEO, - 10 INSTALACIONES DE PUNTO DE RED, - SERVICIO DE VLAN SALÓN DE PROTOCOLO 5 DISEÑO Y PRODUCCIÓN DEL MONTAJE DE ESPACIOS DE NETWORKING, DEL GLB 1.00 24,321,000 24,321,000 ESCENARIO PRINCIPAL DEL CONGRESO, ADECUACIÓN DEL SALÓN DE PROTOCOLO, DEL REGISTRO. VIDEO Y SONIDO (EN AUDITORIO Y SALÓN DE PROTOCOLO) Y DESMONTAJE DE LOS MISMOS ESPACIOS, ADAPTACIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL CONGRESO - ESPACIOS DE NETWORKING: ESTOS CONTARÁN CON EL MOBILIARIO NECESARIO. MONTAJE E INSTALACIÓN Y DESMONTAJE DEL ESCENARIO PRINCIPAL DEL CONGRESO: LAS DEMAS ESPECIFICACIONES EN LA CLAUSULA DE NOTA.
SERVICIO DE INTERNET. A. Límites de nivel de servicio. Cada nivel de servicio puede tener una tasa de rendimiento máxima u otras características. Podemos establecer o cambiar la tasa de rendimiento máxima u otras características de cualquier nivel de servicio. Si lo hacemos, podemos establecer términos adicionales para abordar el uso que no sea consistente con el nivel de Servicio resultante.
SERVICIO DE INTERNET. En el caso de ser necesario el contratista podrá prestar servicio de conexión a Internet, en aquellas instalaciones en la que fuese necesario, el precio de estos servicios será estipulado en función de la necesidad de estos.
SERVICIO DE INTERNET. LA CONVOCANTE REQUIERE UN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE UN ENLACE DE 100 MB DE ANCHO XX XXXXX, PROPORCIONANDO LA INFRAESTRUCTURA, EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CIUDAD VICTORIA “BICENTENARIO 2010” EL LICITANTE DE SERVICIOS DEBE PROPORCIONAR LA INFRAESTRUCTURA DE LA RED GARANTIZADA CON MEDIOS DE TRANSMISIÓN Y EQUIPOS REDUNDANTES 1+1 HOT STANDBY ADEMAS DE RUTAS ALTERNAS QUE MANTENGAN LA OPERACIÓN, CON LOS MISMOS NIVELES DE SERVICIO EN CASO XX XXXXX.
SERVICIO DE INTERNET. La empresa adjudicataria, deberá proveer de una página WEB en Internet, para disponer de toda la información relacionada a los servicios del contrato de SERVICIO INTEGRAL PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE LA COMUNA DE PUQUELDÓN, TRAMO CHULCHUY - HUICHA. La información mínima que deberá contener la página WEB será la siguiente: - Datos de la empresa adjudicataria - Servicios del contrato - Horarios - Tarifas - Mapas con las Rutas Lacustre y Fluvial en las cuales se presta el servicio - Tiempos de viaje y distancias - Información y Sugerencias, con un e-mail de contacto Además, la página WEB debe permitir a los usuarios realizar reservas y compras a través de Internet, con modalidad de pago electrónica. La página WEB deberá estar actualizada en forma permanente, con una frecuencia mínima de actualización de 2 veces por mes. La Empresa Adjudicataria deberá habilitar áreas de servicios higiénicos para público en la Infraestructura Portuaria en las localizaciones identificadas en el artículo 1.6.1. de las presentes bases de licitación y en las Naves operadas por la Empresa Adjudicataria señaladas los artículos 1.6.3.1, 1.6.3.2. y 1.6.3.3. Los servicios higiénicos deberán estar disponibles para utilización de los usuarios, en todo el período que se preste el servicio, en perfectas condiciones de funcionamiento y de acuerdo al programa de aseo indicado en el artículo 2.2.1.1. de las presentes Bases técnicas.
SERVICIO DE INTERNET. Las Especificaciones Técnicas aquí detalladas, tienen por objetivo proporcionar un marco sobre los aspectos técnicos, administrativos y de soporte; a fin garantizar la prestación del servicio de acceso a Internet en ambas vías (input/output), para los servicios de:
SERVICIO DE INTERNET. Se autoriza la contratación de servicio de internet cuando por motivos de sus funciones así lo amerite y sea indispensable que se cuente con el servicio para el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx. Queda estrictamente prohibido, utilizar el servicio de internet en páginas de entretenimiento; en su caso, se aplicarán las sanciones de acuerdo a las normas y lineamientos aplicables. Será obligación del titular de la Unidad de Administración y del titular del Órgano Interno de Control, verificar el cumplimiento de dichas disposiciones. El pago de viáticos y pasajes se sujetará a las condiciones y tarifas establecidas en las normas emitidas para tal fin y para las actividades relativas al desempeño de sus funciones, se deberá racionalizar el uso de los mismos, para lo cual la unidad de administración expedirá el formato de comprobante para justificación de gastos y erogaciones de taxis, pasajes, alimentación y gastos sin comprobantes hasta por ocho unidades de medida y actualización por unidad de costo y previa autorización del secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción. Podrán, previa autorización de la Junta de Gobierno, autorizar el pago de viáticos y pasajes para participar en cursos, congresos, foros, convenciones, capacitaciones y demás análogos en el interior de la república mexicana o en el extranjero y en casos de representación del Sistema Estatal Anticorrupción, siempre que se encuentren directamente orientados al cumplimiento de los objetivos e indicadores de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx y, siempre y cuando, se cuente con la capacidad presupuestaria y financiera respectiva; y deberán justificar previamente la necesidad de las comisiones y racionalizar al máximo el número de participantes y duración de las mismas. Al concluirlas, se deberá rendir el informe correspondiente, para la acreditación y justificación de las erogaciones realizadas y que serán autorizadas por el órgano de gobierno del Sistema Estatal Anticorrupción.