Servicios Especiales Obligatorios Cláusulas de Ejemplo

Servicios Especiales Obligatorios. El Concesionario estará obligado desde la autorización de la PSP hasta la extinción de la Concesión a proporcionar, los siguientes Servicios Especiales Obligatorios: • Funcionamiento y Operación del Área de Atención de Emergencias, según lo establecido en el artículo 2.4.5.1 de las BALI. • Servicio de Asistencia en Ruta según lo establecido en el artículo 2.4.5.2 de las BALI. • Servicio de Atención de Usuarios según lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las BALI. • Servicio de Gestión de Cobro y Facturación según lo establecido en el artículo 2.4.5.4 de las BALI.
Servicios Especiales Obligatorios. Administración y Mantenimiento de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico. • Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico. El proyecto no considera otros servicios como alimentación, aseo y limpieza general, gestión integral de residuos hospitalarios, gestión de ropería, seguridad y vigilancia, estacionamientos, entre otros.
Servicios Especiales Obligatorios. Funcionamiento y Operación de áreas de Servicios Generales y Atención de Emergencias. - Servicio de Asistencia en Ruta. - Servicio de Atención a los Usuarios.
Servicios Especiales Obligatorios. La Sociedad Concesionaria se encuentra obligada a otorgar gratuitamente los siguientes servicios: ✓ Funcionamiento y operación de las áreas de serviciosgenerales. ✓ Áreas de atención de emergencias y miradores turísticos. ✓ Servicio de asistencia y atención de usuarios en ruta. ✓ Servicio de gestión de cobro y facturación.
Servicios Especiales Obligatorios. Servicios Especiales Obligatorios onerosos: consiste en Entrega Regulada de Aguas Permanentes y es un servicio a aquellos Usuarios que siendo propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas de ejercicio permanente, consuntivo del río Ñuble, deseen contratar este servicio, siempre y cuando exista capacidad de almacenamiento en él, no se afecte el derecho de terceros, se respete lo establecido sobre la Regla de Operación y no altere el servicio definido en el punto anterior, estos dos últimos aspectos indicados en las BALI del contrato concesión.
Servicios Especiales Obligatorios. ⮚ Servicio Ayuda al Embarque y desembarque de Usuarios. ⮚ Servicio de Información y Atención de Usuarios. ⮚ Servicio de Seguridad y Vigilancia. ⮚ Servicio de Aseo, Limpieza y Retiro de Basura. ⮚ Servicio de Gestión de Basura y Residuos. • Administración.
Servicios Especiales Obligatorios. 28 Artículo Nº 61 –
Servicios Especiales Obligatorios. Cualesquiera otros servicios establecidos con carácter obligatorio en la Bases de Licitación.
Servicios Especiales Obligatorios. Los servicios obligatorios serán los que se establecen en los numerales 1.10.9.2 y 2.7.18 de las Bases de Licitación, cuya vigencia comienza a partir de la Puesta Provisoria en Servicios de la Fase 2 y cuyos principales ítems a consi- derar son: a. Áreas de Atención de Emergencias (cuya superficie y especificaciones se ajustan a lo señalado en artículo 2.6.5.14 de las BALI); b. Teléfonos de Emergencias (Dos postes ubicados en el PK 1.100, en cumplimiento de artículo 2.6.5.13 de las BALI) y, c. Sistema de Cobro para Usuarios poco Frecuentes.
Servicios Especiales Obligatorios. Funcionamiento y Operación del Área de Atención de Emergencias, según lo establecido en el artículo 2.4.5.1 de las BALI. • Servicio de Asistencia en Ruta según lo establecido en el artículo 2.4.5.2 de las BALI. • Servicio de Atención de Usuarios según lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las BALI • Servicio de Gestión de Cobro y Facturación según lo establecido en el artículo 2.4.5.4 de las BALI.