Common use of Servicios Médicos de Urgencia Clause in Contracts

Servicios Médicos de Urgencia. La UNAM se obliga a proporcionar todos los días de la semana a la totalidad de los trabajadores servicios médicos de urgencia y complementarios en cada centro de trabajo, este servicio se proporcionará a través de la Dirección General de Servicios Médicos. Tener en todo tiempo las medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores durante el ejercicio de sus labores. Los medicamentos y materiales quirúrgicos que sean necesarios, serán proporcionados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Médicos de la UNAM, la cual será encargada de instalar y surtir en cada dependencia el número necesario de botiquines para impartir los primeros auxilios. Asimismo, la propia Dirección prestará la atención médica y quirúrgica de urgencia que establece el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo. Para el caso de los trabajadores de las dependencias xx Xxxxxxx y las que están fuera de Ciudad Universitaria, la UNAM se compromete a dotarlas de los materiales de curación necesarios para atenciones urgentes, bajo la supervisión de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Para el mejor cumplimiento de estas disposiciones la UNAM y el STUNAM se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, así como en los manuales y normas a que se refiere el citado Reglamento. La UNAM por conducto del Servicio Médico de los CENDI y Jardín de Niños, practicará los exámenes médicos que requieran los hijos de los trabajadores para su ingreso a dichos Centros. Los análisis de laboratorio establecidos para el ingreso, se realizarán a través de la Dirección General de Servicios Médicos, sin costo alguno para el trabajador. En caso de que un trabajador a causa de enfermedad general o de un riesgo de trabajo resulte incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, en forma parcial permanente para seguir desempeñando las labores correspondientes a su nombramiento, la UNAM previo dictamen de incapacidad que al efecto expida el ISSSTE, y sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables, le asignará funciones adecuadas a sus capacidades, manteniendo el salario tabular correspondiente al puesto que venía desempeñando y las repercusiones económicas que tenía en el momento de ocurrir la incapacidad o inhabilidad física o mental, para realizar las funciones que tenía asignadas, otorgándole los aumentos que logren pactarse para ese puesto, para lo cual el trabajador deberá acudir a la revaloración cada 3 meses, bajo la observancia de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El cambio o disminución de funciones de un trabajador incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, no podrá ser alegado por otros para pedir igualación de condiciones, dado que se trata de casos excepcionales conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE. De continuar el trabajador con dictamen de incapacidad para el desempeño de sus funciones, el trabajador podrá solicitar pensión por invalidez si reúne los requisitos que la Ley del ISSSTE establece. La Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo en función de las atribuciones que le confiere su reglamento y oyendo a las partes vigilará que las nuevas funciones asignadas al trabajador incapacitado o inhabilitado permitan el mantenimiento y mejoramiento de la salud del trabajador, con base en el dictamen del ISSSTE. Cuando algún trabajador en el desempeño de sus funciones adquiera una enfermedad profesional o sufra un accidente de trabajo y el ISSSTE dictamine incapacidad total permanente, independientemente de las prestaciones a que tenga derecho por la Ley de dicho Instituto, la UNAM le proporcionará una gratificación equivalente a cuatro meses de sus percepciones legales y contractuales, tomando como base el salario tabular en el momento del accidente o enfermedad. La UNAM está obligada a proporcionar a los trabajadores los útiles, los instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores ordinarias; igualmente a los que así lo requieran para su labor, se les proporcionarán dos uniformes o batas según corresponda; y a los que así lo requieran por su labor, un par de zapatos en abril y otro en octubre de cada año; además, los Vigilantes, Veladores, así como a los trabajadores cuya labor lo requiera, deberá proporcionárseles un abrigo corto o largo según las necesidades de trabajo y un impermeable cada año, todo de buena calidad. A las Secretarias y Oficiales Administrativos se les proporcionará cada año un par de protectores para el antebrazo. En aquellos centros de trabajo donde se labore en condiciones especiales, se les proporcionará equipo y ropa adecuados, conforme al dictamen que emita la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la que tomará en cuenta el informe que presente la Comisión Mixta Auxiliar de Seguridad e Higiene en el Trabajo respectiva de cada centro de trabajo. La UNAM proporcionará un gafete de identificación al personal administrativo. De igual manera, a los Prefectos y Jefes de Servicio de la Institución se les dotará de dos pares xx xxxxxxx y dos trajes de buena calidad durante el año, haciendo en su caso los ajustes necesarios, mismos que utilizarán en el desempeño de sus funciones. La misma Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo escuchará las opiniones de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respecto de las necesidades de equipo especial para los trabajadores que presten sus servicios en imprentas, laboratorios, bibliotecas, almacenes, CENDI y Jardín de Niños, la que dictaminará sobre la procedencia o improcedencia en los casos que corresponda. La ropa y calzado para trabajadores que laboren en las dependencias foráneas se les proporcionará conforme a las condiciones climatológicas existentes en cada región geográfica, previo dictamen de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mismo que se emitirá 90 días posteriores a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En el caso de los trabajadores de los ranchos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, así como de los trabajadores del Rancho Almaraz, dependiente de la FES Cuautitlán que en este caso se requerirá previo dictamen de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo a emitirse en un plazo de 30 días a partir de la firma del presente Contrato, la UNAM proporcionará la ropa, accesorios e instrumentos adicionales de trabajo, conforme a los convenios suscritos en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Trigésimo Sexta del Contrato Colectivo de Trabajo 1990-1992, mismos que se actualizarán noventa días posteriores a la firma de este Contrato. Las decisiones en la determinación de las especificaciones técnicas y de la calidad de la ropa de trabajo que requieran los trabajadores en los términos de esta cláusula, se definirán por la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En relación a la ropa de trabajo de los trabajadores del Departamento de Vigilancia, con categoría de Vigilante, se mantendrá la Comisión convenida para tal efecto. Los trabajadores a los que se les proporcione la ropa de trabajo anteriormente descrita y el gafete de identificación, tendrán obligación de utilizarlos durante su jornada de trabajo. La UNAM gestionará la importación de los accesorios necesarios para los instrumentos de los trabajadores que desempeñen actividades musicales con carácter permanente en la UNAM, absorbiendo los gastos de importación y se les proporcionarán con un descuento del 30% sobre el precio de costo y se tramitará ante la Dirección General de Proveeduría a petición del STUNAM. La Universidad defenderá, sin costo alguno para el trabajador, mediante su Dirección General de Asuntos Jurídicos, en caso de accidentes, a los trabajadores que manejen vehículos de la Institución, siempre que al ocurrir el accidente se estén utilizando en el servicio contratado, y que los conductores no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en estos últimos dos casos exista prescripción médica. De igual manera cuando el accidente suceda en el trayecto del domicilio a su centro de trabajo y viceversa, siempre y cuando haya autorización expresa del titular o de quien tenga facultades delegadas, en los términos del inciso a), numeral 9, de la Cláusula 4 de este Contrato Colectivo, para resolver que el trabajador se lleve el vehículo a su domicilio. Esta defensa comprende la obligación de dar la fianza y la de pagar los daños causados en el accidente, así como el pago normal de su salario en caso de no culpabilidad. Asimismo, los trabajadores que durante su jornada de trabajo, ocasionen daño por caso fortuito o fuerza mayor a las Unidades Móviles, propiedad de la Institución y que las utilicen para el desempeño de sus labores, la UNAM las reparará sin costo alguno para el trabajador que las operaba.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Servicios Médicos de Urgencia. La UNAM se obliga a proporcionar todos los días de la semana y a la totalidad de los trabajadores servicios médicos de urgencia y complementarios en cada centro de trabajo, este servicio se proporcionará a través de la Dirección General de Servicios Médicos. Tener en todo tiempo las medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores durante el ejercicio de sus labores. Los medicamentos y materiales quirúrgicos que sean necesarios, serán proporcionados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Médicos de la UNAM, la cual será encargada de instalar y surtir en cada dependencia el número necesario de botiquines para impartir los primeros auxilios. Asimismo, la propia Dirección prestará la atención médica y quirúrgica de urgencia que establece el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo. Para el caso de los trabajadores de las dependencias xx Xxxxxxx y las que están fuera de Ciudad Universitaria, la UNAM se compromete a dotarlas de los materiales de curación necesarios para atenciones urgentes, bajo la supervisión de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Para el mejor cumplimiento de estas disposiciones la UNAM y el STUNAM se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, así como en los manuales y normas a que se refiere el citado Reglamento. La UNAM por conducto del Servicio Médico de los CENDI y Jardín de Niños, practicará los exámenes médicos que requieran los hijos de los trabajadores para su ingreso a dichos Centros. Los análisis de laboratorio establecidos para el ingreso, se realizarán a través de la Dirección General de Servicios Médicos, sin costo alguno para el trabajador. En caso de que un trabajador a causa de enfermedad general o de un riesgo de trabajo resulte incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, en forma parcial permanente para seguir desempeñando las labores correspondientes a su nombramiento, la UNAM previo dictamen de incapacidad que al efecto expida el ISSSTE, y sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables, le asignará funciones adecuadas a sus capacidades, manteniendo el salario tabular correspondiente al puesto que venía desempeñando y las repercusiones económicas que tenía en el momento de ocurrir la incapacidad o inhabilidad física o mental, para realizar las funciones que tenía asignadas, otorgándole los aumentos que logren pactarse para ese puesto, para lo cual el trabajador deberá acudir a la revaloración cada 3 meses, bajo la observancia de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El cambio o disminución de funciones de un trabajador incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, no podrá ser alegado por otros para pedir igualación de condiciones, dado que se trata de casos excepcionales conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE. De continuar el trabajador con dictamen de incapacidad para el desempeño de sus funciones, el trabajador podrá solicitar pensión por invalidez si reúne los requisitos que la Ley del ISSSTE establece. La Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo en función de las atribuciones que le confiere su reglamento y oyendo a las partes vigilará que las nuevas funciones asignadas al trabajador incapacitado o inhabilitado permitan el mantenimiento y mejoramiento de la salud del trabajador, con base en el dictamen del ISSSTE. Cuando algún trabajador en el desempeño de sus funciones adquiera una enfermedad profesional o sufra un accidente de trabajo y el ISSSTE dictamine incapacidad total permanente, independientemente de las prestaciones a que tenga derecho por la Ley de dicho Instituto, la . La UNAM le proporcionará una gratificación gratificación, equivalente a cuatro meses de sus percepciones legales y contractuales, contractuales tomando como base el salario tabular en el momento del accidente o enfermedad. La UNAM está obligada a proporcionar a los trabajadores los útiles, los instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores ordinarias; igualmente a los que así lo requieran para su labor, se les proporcionarán dos uniformes o batas según corresponda; y a los que así lo requieran por su labor, un par de zapatos en abril y otro en octubre de cada año; además, los Vigilantes, Veladores, así como a los trabajadores cuya labor lo requiera, deberá proporcionárseles un abrigo corto o largo según las necesidades de trabajo y un impermeable cada año, todo de buena calidad. A las Secretarias y Oficiales Administrativos se les proporcionará cada año un par de protectores para el antebrazo. En aquellos centros de trabajo donde se labore en condiciones especiales, se les proporcionará equipo y ropa adecuados, conforme al dictamen que emita la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la que tomará en cuenta el informe que presente la Comisión Mixta Auxiliar de Seguridad e Higiene en el Trabajo respectiva de cada centro de trabajo. La UNAM proporcionará un gafete de identificación al personal administrativo. De igual manera, a los Prefectos prefectos y Jefes jefes de Servicio servicio de la Institución se les dotará de dos pares xx xxxxxxx y dos trajes de buena calidad durante el año, haciendo en su caso los ajustes necesarios, mismos que utilizarán en el desempeño de sus funciones. La misma Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo escuchará las opiniones de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respecto de las necesidades de equipo especial para los trabajadores que presten sus servicios en imprentas, laboratorios, bibliotecas, almacenes, CENDI y Jardín de Niños, la que dictaminará sobre la procedencia o improcedencia en los casos que corresponda. La ropa y calzado para trabajadores que laboren en las dependencias foráneas se les proporcionará conforme a las condiciones climatológicas existentes en cada región geográfica, previo dictamen de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mismo que se emitirá 90 días posteriores a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En el caso de los trabajadores de los ranchos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, así como de los trabajadores del Rancho Almaraz, dependiente de la FES Cuautitlán que en este caso se requerirá previo dictamen de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo a emitirse en un plazo de 30 días a partir de la firma del presente Contrato, la UNAM proporcionará la ropa, accesorios e instrumentos adicionales de trabajo, conforme a los convenios suscritos en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Trigésimo Sexta del Contrato Colectivo de Trabajo 1990-1992, mismos que se actualizarán noventa días posteriores a la firma de este Contrato. Las decisiones en la determinación de las especificaciones técnicas y de la calidad de la ropa de trabajo que requieran los trabajadores en los términos de esta cláusulaCláusula, se definirán definirá por la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En relación a la ropa de trabajo de los trabajadores del Departamento de Vigilancia, con categoría de Vigilante, se mantendrá la Comisión convenida para tal efecto. Los trabajadores a los que se les proporcione la ropa de trabajo anteriormente descrita y el gafete de identificación, tendrán obligación de utilizarlos durante su jornada de trabajo. La UNAM gestionará la importación de los accesorios necesarios para los instrumentos de los trabajadores que desempeñen actividades musicales con carácter permanente en la UNAM, absorbiendo los gastos de importación y se les proporcionarán con un descuento del 30% sobre el precio de costo y se tramitará ante la Dirección General de Proveeduría a petición del STUNAM. La Universidad defenderá, sin costo alguno para el trabajador, mediante su Dirección General de Asuntos Jurídicos, en caso de accidentes, a los trabajadores que manejen vehículos de la Institución, siempre que al ocurrir el accidente se estén utilizando en el servicio contratado, y que los conductores no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en estos últimos dos casos exista prescripción médica. De igual manera cuando el accidente suceda en el trayecto del domicilio a su centro de trabajo y viceversa, siempre y cuando haya autorización expresa del titular o de quien tenga facultades delegadas, en los términos del inciso a), numeral 9, de la Cláusula 4 de este Contrato Colectivo, para resolver que el trabajador se lleve el vehículo a su domicilio. Esta defensa comprende la obligación de dar la fianza y la de pagar los daños causados en el accidente, así como el pago normal de su salario en caso de no culpabilidad. Asimismo, los trabajadores que durante su jornada de trabajo, ocasionen daño por caso fortuito o fuerza mayor a las Unidades Móviles, propiedad de la Institución y que las utilicen para el desempeño de sus labores, la UNAM las reparará sin costo alguno para el trabajador que las operaba.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Servicios Médicos de Urgencia. La UNAM se obliga a proporcionar todos los 365 días de la semana del año las 24 horas del día, a la totalidad de los trabajadores servicios médicos de urgencia y complementarios en cada centro de trabajo, este servicio se proporcionará a través de la Dirección General de Servicios Médicos. Así mismo implementará un sistema de urgencias médicas prehospitalarias para atender a todos los trabajadores deportistas, en todas las instalaciones deportivas los fines de semana y días festivos. Tener en todo tiempo las medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores durante el ejercicio de sus labores. Los medicamentos y materiales quirúrgicos que sean necesarios, serán proporcionados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Médicos de la UNAM, la cual será encargada de instalar y surtir en cada dependencia el número necesario de botiquines para impartir los primeros auxilios. Asimismo, la propia Dirección prestará la atención médica y quirúrgica de urgencia que establece el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo. Para el caso de los trabajadores de las dependencias xx Xxxxxxx y las que están fuera de Ciudad Universitaria, la UNAM se compromete a dotarlas del servicio médico de urgencias con todos los implementos y materiales de curación necesarios para atenciones urgentessu óptimo funcionamiento, bajo la supervisión de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Para el mejor cumplimiento de estas disposiciones la UNAM y el STUNAM se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, así como en los manuales y normas a que se refiere el citado Reglamento. La UNAM por conducto del Servicio Médico de los CENDI y Jardín de Niños, practicará los exámenes médicos que requieran los hijos de los trabajadores para su ingreso y reinscripciones subsecuentes a dichos Centros. Los análisis de laboratorio establecidos para el ingreso, se realizarán a través de la Dirección General de Servicios Médicos, sin costo alguno para el trabajador. En caso de que un trabajador a causa de enfermedad general o de un riesgo de trabajo resulte incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, en forma parcial permanente para seguir desempeñando las labores correspondientes a su nombramiento, la UNAM previo dictamen de incapacidad que al efecto expida el ISSSTE, y sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables, le asignará funciones adecuadas a sus capacidades, manteniendo el salario tabular correspondiente al puesto que venía desempeñando y las repercusiones económicas que tenía en el momento de ocurrir la incapacidad o inhabilidad física o mental, para realizar las funciones que tenía asignadas, otorgándole los aumentos que logren pactarse para ese puesto, para lo cual el trabajador deberá acudir a la revaloración cada 3 meses, bajo la observancia de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El cambio o disminución de funciones de un trabajador incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, no podrá ser alegado por otros para pedir igualación de condiciones, dado que se trata de casos excepcionales conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE. De continuar el trabajador con dictamen de incapacidad para el desempeño de sus funciones, el trabajador podrá solicitar pensión por invalidez si reúne los requisitos que la Ley del ISSSTE establece. La Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo en función de las atribuciones que le confiere su reglamento y oyendo a las partes vigilará que las nuevas funciones asignadas al trabajador incapacitado o inhabilitado permitan el mantenimiento y mejoramiento de la salud del trabajador, con base en el dictamen del ISSSTE. Cuando algún trabajador en el desempeño de sus funciones adquiera una enfermedad profesional o sufra un accidente de trabajo y el ISSSTE dictamine incapacidad total permanente, independientemente de las prestaciones a que tenga derecho por la Ley de dicho Instituto, la UNAM le proporcionará una gratificación equivalente a cuatro doce meses de sus percepciones legales y contractuales, contractuales tomando como base el salario tabular en el momento del accidente o enfermedad. La UNAM está obligada a proporcionar a los trabajadores los útiles, los instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores ordinarias; igualmente a los que así lo requieran para su labor, se les proporcionarán dos uniformes o batas según corresponda; y a los que así lo requieran por su labor, un par de zapatos en abril y otro en octubre de cada año; además, los Vigilantes, Veladores, así como a los trabajadores cuya labor lo requiera, deberá proporcionárseles un abrigo corto o largo según las necesidades de trabajo y un impermeable cada año, todo de buena calidad. A las Secretarias y Oficiales Administrativos se les proporcionará cada año un par de protectores para el antebrazo. En aquellos centros de trabajo donde se labore en condiciones especiales, se les proporcionará equipo y ropa adecuados, conforme al dictamen que emita la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la que tomará en cuenta el informe que presente la Comisión Mixta Auxiliar de Seguridad e Higiene en el Trabajo respectiva de cada centro de trabajo. La UNAM proporcionará un gafete de identificación al personal administrativo. De igual manera, a los Prefectos prefectos, bibliotecarios, jefes de sección, jefes de oficina, jefes de biblioteca, jefes de taller con excepción de los de conservación y Jefes obras externas, oficinistas de Servicio servicios escolares, secretarias, oficiales administrativos, profesionistas, jefes de laboratorio, y jefes de servicio de la Institución se les dotará de dos pares xx xxxxxxx y dos trajes de buena calidad durante el año, haciendo en su caso los ajustes necesarios, mismos que utilizarán en el desempeño de sus funciones. Para el caso de los auxiliares xx xxxxxxxxxxx se les proporcionará un par de chamarras de buena calidad al año, así como a los trabajadores que laboren a la intemperie. La misma Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo escuchará las opiniones de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respecto de las necesidades de equipo especial para los trabajadores que presten sus servicios en imprentas, laboratorios, bibliotecas, almacenes, CENDI y Jardín de Niños, la que dictaminará sobre la procedencia o improcedencia en los casos que corresponda. La ropa y calzado para trabajadores que laboren en las dependencias foráneas se les proporcionará conforme a las condiciones climatológicas existentes en cada región geográfica, previo dictamen de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mismo que se emitirá 90 días posteriores a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En el caso de los trabajadores de los ranchos y granjas de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, así como de los trabajadores del Rancho AlmarazXxxxxxx, dependiente de la FES Cuautitlán que en este caso se requerirá previo dictamen de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo a emitirse en un plazo de 30 días a partir de la firma del presente Contrato, la UNAM proporcionará la ropa, accesorios e instrumentos adicionales de trabajo, conforme a los convenios suscritos en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Trigésimo Sexta del Contrato Colectivo de Trabajo 1990-1992, mismos que se actualizarán noventa días posteriores a la firma de este Contrato. Las decisiones en la determinación de las especificaciones técnicas y de la calidad de la ropa de trabajo que requieran los trabajadores en los términos de esta cláusulaCláusula, se definirán definirá por la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En relación a la ropa de trabajo de los trabajadores del Departamento de Vigilancia, con categoría de Vigilante, se mantendrá la Comisión convenida para tal efecto. Los trabajadores a los que se les proporcione la ropa de trabajo anteriormente descrita y el gafete de identificación, tendrán obligación de utilizarlos durante su jornada de trabajo. La UNAM gestionará la importación de los accesorios necesarios para los instrumentos de los trabajadores que desempeñen actividades musicales con carácter permanente en la UNAM, absorbiendo los gastos de importación y se les proporcionarán con un descuento del 30% sobre el precio de costo y se tramitará ante la Dirección General de Proveeduría a petición del STUNAM. La Universidad defenderá, sin costo alguno para el trabajador, mediante su Dirección General de Asuntos Jurídicos, en caso de accidentes, a los trabajadores que manejen vehículos de la Institución, siempre que al ocurrir el accidente se estén utilizando en el servicio contratado, y que los conductores no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en estos últimos dos casos exista prescripción médica. De igual manera cuando el accidente suceda en el trayecto del domicilio a su centro de trabajo y viceversa, siempre y cuando haya autorización expresa del titular o de quien tenga facultades delegadas, en los términos del inciso a), numeral 9, de la Cláusula 4 de este Contrato Colectivo, para resolver que el trabajador se lleve el vehículo a su domicilio. Esta defensa comprende la obligación de dar la fianza y la de pagar los daños causados en el accidente, así como el pago normal de su salario en caso de no culpabilidadsalario. Asimismo, los trabajadores que durante su jornada de trabajo, ocasionen daño por caso fortuito o fuerza mayor a las Unidades Móviles, propiedad de la Institución y que las utilicen para el desempeño de sus labores, la UNAM las reparará sin costo alguno para el trabajador que las operaba.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Servicios Médicos de Urgencia. La UNAM se obliga a proporcionar todos los días de la semana a la totalidad de los trabajadores servicios médicos de urgencia y complementarios en cada centro de trabajo, este servicio se proporcionará a través de la Dirección General de Servicios Médicos. Tener en todo tiempo las medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores durante el ejercicio de sus labores. Los medicamentos y materiales quirúrgicos que sean necesarios, serán proporcionados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Médicos de la UNAM, la cual será encargada de instalar y surtir en cada dependencia el número necesario de botiquines para impartir los primeros auxilios. Asimismo, la propia Dirección prestará la atención médica y quirúrgica de urgencia que establece el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo. Para el caso de los trabajadores de las dependencias xx Xxxxxxx y las que están fuera de Ciudad Universitaria, la UNAM se compromete a dotarlas de los materiales de curación necesarios para atenciones urgentes, bajo la supervisión de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo. Para el mejor cumplimiento de estas disposiciones la UNAM y el STUNAM se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, así como en los manuales y normas a que se refiere el citado Reglamento. La UNAM por conducto del Servicio Médico de los CENDI y Jardín de Niños, practicará los exámenes médicos que requieran los hijos de los trabajadores para su ingreso a dichos Centros. Los análisis de laboratorio establecidos para el ingreso, se realizarán a través de la Dirección General de Servicios Médicos, sin costo alguno para el trabajador. En caso de que un trabajador a causa de enfermedad general o de un riesgo de trabajo resulte incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, en forma parcial permanente para seguir desempeñando las labores correspondientes a su nombramiento, la UNAM previo previa certificación o en su caso dictamen de incapacidad médico que al efecto expida el ISSSTE, y sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables, le asignará funciones adecuadas a sus capacidades, manteniendo el salario tabular correspondiente al puesto que venía desempeñando y las repercusiones económicas que tenía en el momento de ocurrir la incapacidad o inhabilidad física o mental, para realizar las funciones que tenía asignadas, otorgándole los aumentos que logren pactarse para ese puesto, para lo cual el trabajador deberá acudir a la revaloración cada 3 meses, bajo la observancia de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo. El cambio o disminución de funciones de un trabajador incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, no podrá ser alegado por otros para pedir igualación de condiciones, dado que se trata de casos excepcionales conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE. De continuar el trabajador con dictamen de incapacidad para el desempeño de sus funciones, el trabajador podrá solicitar pensión por invalidez si reúne los requisitos que la Ley del ISSSTE establece. La Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo en función de las atribuciones que le confiere su reglamento y oyendo a las partes vigilará que las nuevas funciones asignadas al trabajador incapacitado o inhabilitado permitan el mantenimiento y mejoramiento de la salud del trabajador, con base en el dictamen del ISSSTE. Cuando algún trabajador en el desempeño de sus funciones adquiera una enfermedad profesional o sufra un accidente de trabajo y el ISSSTE dictamine incapacidad total permanente, independientemente de las prestaciones a que tenga derecho por la Ley de dicho Instituto, la UNAM le proporcionará una gratificación equivalente a cuatro meses de sus percepciones legales y contractuales, tomando como base el salario tabular en el momento del accidente o enfermedad. La UNAM está obligada a proporcionar a los trabajadores los útiles, los instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores ordinarias; igualmente a los que así lo requieran para su labor, se les proporcionarán dos uniformes o batas según corresponda; y a los que así lo requieran por su labor, un par de zapatos en abril y otro en octubre de cada año; además, los Vigilantes, Veladores, así como a los trabajadores cuya labor lo requiera, deberá proporcionárseles un abrigo corto o largo según las necesidades de trabajo y un impermeable cada año, todo de buena calidad. A las Secretarias y Oficiales Administrativos se les proporcionará cada año un par de protectores para el antebrazo. En aquellos centros de trabajo donde se labore en condiciones especiales, se les proporcionará equipo y ropa adecuados, conforme al dictamen que emita la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo, la que tomará en cuenta el informe que presente la Comisión Mixta Auxiliar de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo respectiva de cada centro de trabajo. La UNAM proporcionará un gafete de identificación al personal administrativo. De igual manera, a los Prefectos y Jefes de Servicio de la Institución se les dotará de dos pares xx xxxxxxx y dos trajes de buena calidad durante el año, haciendo en su caso los ajustes necesarios, mismos que utilizarán en el desempeño de sus funciones. La misma Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo escuchará las opiniones de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo, respecto de las necesidades de equipo especial para los trabajadores que presten sus servicios en imprentas, laboratorios, bibliotecas, almacenes, CENDI y Jardín de Niños, la que dictaminará sobre la procedencia o improcedencia en los casos que corresponda. La ropa y calzado para trabajadores que laboren en las dependencias foráneas se les proporcionará conforme a las condiciones climatológicas existentes en cada región geográfica, previo dictamen de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo, mismo que se emitirá 90 días posteriores a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En el caso de los trabajadores de los ranchos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, así como de los trabajadores del Rancho AlmarazXxxxxxx, dependiente de la FES Cuautitlán que en este caso se requerirá previo dictamen de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo a emitirse en un plazo de 30 días a partir de la firma del presente Contrato, la UNAM proporcionará la ropa, accesorios e instrumentos adicionales de trabajo, conforme a los convenios suscritos en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Trigésimo Sexta del Contrato Colectivo de Trabajo 1990-1992, mismos que se actualizarán noventa días posteriores a la firma de este Contrato. Las decisiones en la determinación de las especificaciones técnicas y de la calidad de la ropa de trabajo que requieran los trabajadores en los términos de esta cláusulaCláusula, se definirán por la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo. En relación a la ropa de trabajo de los trabajadores del Departamento de Vigilancia, con categoría de Vigilante, se mantendrá la Comisión convenida para tal efecto. Los trabajadores a los que se les proporcione la ropa de trabajo anteriormente descrita y el gafete de identificación, tendrán obligación de utilizarlos durante su jornada de trabajo. La UNAM gestionará la importación de los accesorios necesarios para los instrumentos de los trabajadores que desempeñen actividades musicales con carácter permanente en la UNAM, absorbiendo los gastos de importación y se les proporcionarán con un descuento del 30% sobre el precio de costo y se tramitará ante la Dirección General de Proveeduría a petición del STUNAM. La Universidad defenderá, sin costo alguno para el trabajador, mediante su Dirección General de Asuntos Jurídicos, en caso de accidentes, a los trabajadores que manejen vehículos de la Institución, siempre que al ocurrir el accidente se estén utilizando en el servicio contratado, y que los conductores no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en estos últimos dos casos exista prescripción médica. De igual manera cuando el accidente suceda en el trayecto del domicilio a su centro de trabajo y viceversa, siempre y cuando haya autorización expresa del titular o de quien tenga facultades delegadas, en los términos del inciso a), numeral 9, de la Cláusula 4 de este Contrato Colectivo, para resolver que el trabajador se lleve el vehículo a su domicilio. Esta defensa comprende incluye también la obligación de dar la fianza y la de pagar los daños causados en el accidente, así como el pago normal de su salario salario, en caso de que la autoridad competente determine la no culpabilidad. Asimismo, los trabajadores que durante su jornada de trabajo, ocasionen daño por caso fortuito o fuerza mayor a las Unidades Móvilesunidades móviles, propiedad de la Institución y que las utilicen para el desempeño de sus labores, la UNAM las reparará sin costo alguno para el trabajador que las operaba.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Servicios Médicos de Urgencia. La UNAM se obliga a proporcionar todos los días de la semana a la totalidad de los trabajadores servicios médicos de urgencia y complementarios en cada centro de trabajo, este servicio se proporcionará a través de la Dirección General de Servicios MédicosAtención a la Salud. Tener en todo tiempo las medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores durante el ejercicio de sus labores. Los medicamentos y materiales quirúrgicos que sean necesarios, serán proporcionados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Médicos Atención a la Salud de la UNAM, la cual será encargada de instalar y surtir en cada dependencia el número necesario de botiquines para impartir los primeros auxilios. Asimismo, la propia Dirección prestará la atención médica y quirúrgica de urgencia que establece el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo. Para el caso de los trabajadores de las dependencias xx Xxxxxxx y las que están fuera de Ciudad Universitaria, la UNAM se compromete a dotarlas de los materiales de curación necesarios para atenciones urgentes, bajo la supervisión de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo. Para el mejor cumplimiento de estas disposiciones la UNAM y el STUNAM se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, así como en los manuales y normas a que se refiere el citado Reglamento. La UNAM por conducto del Servicio Médico de los CENDI y Jardín de Niños, practicará los exámenes médicos que requieran los hijos de los trabajadores para su ingreso a dichos Centros. Los análisis de laboratorio establecidos para el ingreso, se realizarán a través de la Dirección General de Servicios MédicosAtención a la Salud, sin costo alguno para el trabajador. En caso de que un trabajador a causa de enfermedad general o de un riesgo de trabajo resulte incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, en forma parcial permanente para seguir desempeñando las labores correspondientes a su nombramiento, la UNAM previo previa certificación o en su caso dictamen de incapacidad médico que al efecto expida el ISSSTE, y sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables, le asignará funciones adecuadas a sus capacidades, manteniendo el salario tabular correspondiente al puesto que venía desempeñando y las repercusiones económicas que tenía en el momento de ocurrir la incapacidad o inhabilidad física o mental, para realizar las funciones que tenía asignadas, otorgándole los aumentos que logren pactarse para ese puesto, para lo cual el trabajador deberá acudir a la revaloración cada 3 meses, bajo la observancia de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo. El cambio o disminución de funciones de un trabajador incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, no podrá ser alegado por otros para pedir igualación de condiciones, dado que se trata de casos excepcionales conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE. De continuar el trabajador con dictamen de incapacidad para el desempeño de sus funciones, el trabajador podrá solicitar pensión por invalidez si reúne los requisitos que la Ley del ISSSTE establece. La Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo en función de las atribuciones que le confiere su reglamento y oyendo a las partes vigilará que las nuevas funciones asignadas al trabajador incapacitado o inhabilitado permitan el mantenimiento y mejoramiento de la salud del trabajador, con base en el dictamen del ISSSTE. Cuando algún trabajador en el desempeño de sus funciones adquiera una enfermedad profesional o sufra un accidente de trabajo y el ISSSTE dictamine incapacidad total permanente, independientemente de las prestaciones a que tenga derecho por la Ley de dicho Instituto, la UNAM le proporcionará una gratificación equivalente a cuatro meses de sus percepciones legales y contractuales, tomando como base el salario tabular en el momento del accidente o enfermedad. La UNAM está obligada a proporcionar a los trabajadores los útiles, los instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores ordinarias; igualmente a los que así lo requieran para su labor, se les proporcionarán dos uniformes o batas según corresponda; y a los que así lo requieran por su labor, un par de zapatos en abril y otro en octubre de cada año; además, los Vigilantes, Veladores, así como a los trabajadores cuya labor lo requiera, deberá proporcionárseles un abrigo corto o largo según las necesidades de trabajo y un impermeable cada año, todo de buena calidad. A las Secretarias y Oficiales Administrativos se les proporcionará cada año un par de protectores para el antebrazo. En aquellos centros de trabajo donde se labore en condiciones especiales, se les proporcionará equipo y ropa adecuados, conforme al dictamen que emita la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo, la que tomará en cuenta el informe que presente la Comisión Mixta Auxiliar de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo respectiva de cada centro de trabajo. La UNAM proporcionará un gafete de identificación al personal administrativo. De igual manera, a los Prefectos y Jefes de Servicio de la Institución se les dotará de dos pares xx xxxxxxx y dos trajes de buena calidad durante el año, haciendo en su caso los ajustes necesarios, mismos que utilizarán en el desempeño de sus funciones. La misma Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo escuchará las opiniones de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo, respecto de las necesidades de equipo especial para los trabajadores que presten sus servicios en imprentas, laboratorios, bibliotecas, almacenes, CENDI y Jardín de Niños, la que dictaminará sobre la procedencia o improcedencia en los casos que corresponda. La ropa y calzado para trabajadores que laboren en las dependencias foráneas se les proporcionará conforme a las condiciones climatológicas existentes en cada región geográfica, previo dictamen de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo, mismo que se emitirá 90 días posteriores a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En el caso de los trabajadores de los ranchos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, así como de los trabajadores del Rancho AlmarazXxxxxxx, dependiente de la FES Cuautitlán que en este caso se requerirá previo dictamen de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo a emitirse en un plazo de 30 días a partir de la firma del presente Contrato, la UNAM proporcionará la ropa, accesorios e instrumentos adicionales de trabajo, conforme a los convenios suscritos en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Trigésimo Sexta del Contrato Colectivo de Trabajo 1990-1992, mismos que se actualizarán noventa días posteriores a la firma de este Contrato. Las decisiones en la determinación de las especificaciones técnicas y de la calidad de la ropa de trabajo que requieran los trabajadores en los términos de esta cláusulaCláusula, se definirán por la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo. En relación a la ropa de trabajo de los trabajadores del Departamento de Vigilancia, con categoría de Vigilante, se mantendrá la Comisión convenida para tal efecto. Los trabajadores a los que se les proporcione la ropa de trabajo anteriormente descrita y el gafete de identificación, tendrán obligación de utilizarlos durante su jornada de trabajo. La UNAM gestionará la importación de los accesorios necesarios para los instrumentos de los trabajadores que desempeñen actividades musicales con carácter permanente en la UNAM, absorbiendo los gastos de importación y se les proporcionarán con un descuento del 30% sobre el precio de costo y se tramitará ante la Dirección General de Proveeduría a petición del STUNAM. La Universidad defenderá, sin costo alguno para el trabajador, mediante su Dirección General de Asuntos Jurídicos, en caso de accidentes, a los trabajadores que manejen vehículos de la Institución, siempre que al ocurrir el accidente se estén utilizando en el servicio contratado, y que los conductores no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en estos últimos dos casos exista prescripción médica. De igual manera cuando el accidente suceda en el trayecto del domicilio a su centro de trabajo y viceversa, siempre y cuando haya autorización expresa del titular o de quien tenga facultades delegadas, en los términos del inciso a), numeral 9, de la Cláusula 4 de este Contrato Colectivo, para resolver que el trabajador se lleve el vehículo a su domicilio. Esta defensa comprende incluye también la obligación de dar la fianza y la de pagar los daños causados en el accidente, así como el pago normal de su salario salario, en caso de que la autoridad competente determine la no culpabilidad. Asimismo, los trabajadores que durante su jornada de trabajo, ocasionen daño por caso fortuito o fuerza mayor a las Unidades Móvilesunidades móviles, propiedad de la Institución y que las utilicen para el desempeño de sus labores, la UNAM las reparará sin costo alguno para el trabajador que las operaba.

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Servicios Médicos de Urgencia. La UNAM se obliga a proporcionar todos los días de la semana a la totalidad de los trabajadores servicios médicos de urgencia y complementarios en cada centro de trabajo, este servicio se proporcionará a través de la Dirección General de Servicios Médicos. Tener en todo tiempo las medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores durante el ejercicio de sus labores. Los medicamentos y materiales quirúrgicos que sean necesarios, serán proporcionados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Médicos de la UNAM, la cual será encargada de instalar y surtir en cada dependencia el número necesario de botiquines para impartir los primeros auxilios. Asimismo, la propia Dirección prestará la atención médica y quirúrgica de urgencia que establece el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo. Para el caso de los trabajadores de las dependencias xx Xxxxxxx y las que están fuera de Ciudad Universitaria, la UNAM se compromete a dotarlas de los materiales de curación necesarios para atenciones urgentes, bajo la supervisión de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Para el mejor cumplimiento de estas disposiciones la UNAM y el STUNAM se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, así como en los manuales y normas a que se refiere el citado Reglamento. La UNAM por conducto del Servicio Médico de los CENDI y Jardín de Niños, practicará los exámenes médicos que requieran los hijos de los trabajadores para su ingreso a dichos Centros. Los análisis de laboratorio establecidos para el ingreso, se realizarán a través de la Dirección General de Servicios Médicos, sin costo alguno para el trabajador. En caso de que un trabajador a causa de enfermedad general o de un riesgo de trabajo resulte incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, en forma parcial permanente para seguir desempeñando las labores correspondientes a su nombramiento, la UNAM previo dictamen de incapacidad que al efecto expida el ISSSTE, y sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables, le asignará funciones adecuadas a sus capacidades, manteniendo el salario tabular correspondiente al puesto que venía desempeñando y las repercusiones económicas que tenía en el momento de ocurrir la incapacidad o inhabilidad física o mental, para realizar las funciones que tenía asignadas, otorgándole los aumentos que logren pactarse para ese puesto, para lo cual el trabajador deberá acudir a la revaloración cada 3 meses, bajo la observancia de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El cambio o disminución de funciones de un trabajador incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, no podrá ser alegado por otros para pedir igualación de condiciones, dado que se trata de casos excepcionales conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE. De continuar el trabajador con dictamen de incapacidad para el desempeño de sus funciones, el trabajador podrá solicitar pensión por invalidez si reúne los requisitos que la Ley del ISSSTE establece. La Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo en función de las atribuciones que le confiere su reglamento y oyendo a las partes vigilará que las nuevas funciones asignadas al trabajador incapacitado o inhabilitado permitan el mantenimiento y mejoramiento de la salud del trabajador, con base en el dictamen del ISSSTE. Cuando algún trabajador en el desempeño de sus funciones adquiera una enfermedad profesional o sufra un accidente de trabajo y el ISSSTE dictamine incapacidad total permanente, independientemente de las prestaciones a que tenga derecho por la Ley de dicho Instituto, la UNAM le proporcionará una gratificación equivalente a cuatro meses de sus percepciones legales y contractuales, tomando como base el salario tabular en el momento del accidente o enfermedad. La UNAM está obligada a proporcionar a los trabajadores los útiles, los instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores ordinarias; igualmente a los que así lo requieran para su labor, se les proporcionarán dos uniformes o batas según corresponda; y a los que así lo requieran por su labor, un par de zapatos en abril y otro en octubre de cada año; además, los Vigilantes, Veladores, así como a los trabajadores cuya labor lo requiera, deberá proporcionárseles un abrigo corto o largo según las necesidades de trabajo y un impermeable cada año, todo de buena calidad. A las Secretarias y Oficiales Administrativos se les proporcionará cada año un par de protectores para el antebrazo. En aquellos centros de trabajo donde se labore en condiciones especiales, se les proporcionará equipo y ropa adecuados, conforme al dictamen que emita la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la que tomará en cuenta el informe que presente la Comisión Mixta Auxiliar de Seguridad e Higiene en el Trabajo respectiva de cada centro de trabajo. La UNAM proporcionará un gafete de identificación al personal administrativo. De igual manera, a los Prefectos y Jefes de Servicio de la Institución se les dotará de dos pares xx xxxxxxx y dos trajes de buena calidad durante el año, haciendo en su caso los ajustes necesarios, mismos que utilizarán en el desempeño de sus funciones. La misma Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo escuchará las opiniones de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respecto de las necesidades de equipo especial para los trabajadores que presten sus servicios en imprentas, laboratorios, bibliotecas, almacenes, CENDI y Jardín de Niños, la que dictaminará sobre la procedencia o improcedencia en los casos que corresponda. La ropa y calzado para trabajadores que laboren en las dependencias foráneas se les proporcionará conforme a las condiciones climatológicas existentes en cada región geográfica, previo dictamen de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mismo que se emitirá 90 días posteriores a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En el caso de los trabajadores de los ranchos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, así como de los trabajadores del Rancho AlmarazXxxxxxx, dependiente de la FES Cuautitlán que en este caso se requerirá previo dictamen de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo a emitirse en un plazo de 30 días a partir de la firma del presente Contrato, la UNAM proporcionará la ropa, accesorios e instrumentos adicionales de trabajo, conforme a los convenios suscritos en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Trigésimo Sexta del Contrato Colectivo de Trabajo 1990-1992, mismos que se actualizarán noventa días posteriores a la firma de este Contrato. Las decisiones en la determinación de las especificaciones técnicas y de la calidad de la ropa de trabajo que requieran los trabajadores en los términos de esta cláusulaCláusula, se definirán por la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En relación a la ropa de trabajo de los trabajadores del Departamento de Vigilancia, con categoría de Vigilante, se mantendrá la Comisión convenida para tal efecto. Los trabajadores a los que se les proporcione la ropa de trabajo anteriormente descrita y el gafete de identificación, tendrán obligación de utilizarlos durante su jornada de trabajo. La UNAM gestionará la importación de los accesorios necesarios para los instrumentos de los trabajadores que desempeñen actividades musicales con carácter permanente en la UNAM, absorbiendo los gastos de importación y se les proporcionarán con un descuento del 30% sobre el precio de costo y se tramitará ante la Dirección General de Proveeduría a petición del STUNAM. La Universidad defenderá, sin costo alguno para el trabajador, mediante su Dirección General de Asuntos Jurídicos, en caso de accidentes, a los trabajadores que manejen vehículos de la Institución, siempre que al ocurrir el accidente se estén utilizando en el servicio contratado, y que los conductores no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en estos últimos dos casos exista prescripción médica. De igual manera cuando el accidente suceda en el trayecto del domicilio a su centro de trabajo y viceversa, siempre y cuando haya autorización expresa del titular o de quien tenga facultades delegadas, en los términos del inciso a), numeral 9, de la Cláusula 4 de este Contrato Colectivo, para resolver que el trabajador se lleve el vehículo a su domicilio. Esta defensa comprende incluye también la obligación de dar la fianza y la de pagar los daños causados en el accidente, así como el pago normal de su salario salario, en caso de que la autoridad competente determine la no culpabilidad. Asimismo, los trabajadores que durante su jornada de trabajo, ocasionen daño por caso fortuito o fuerza mayor a las Unidades Móviles, propiedad de la Institución y que las utilicen para el desempeño de sus labores, la UNAM las reparará sin costo alguno para el trabajador que las operaba.

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