Common use of SERVICIOS POR CONDICIONES MENTALES Clause in Contracts

SERVICIOS POR CONDICIONES MENTALES. “EL PLAN” cubrirá los servicios las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana. Para recibir los servicios el suscriptor puede de manera opcional coordinar los servicios a través del Programa de Manejo de Condiciones. No existirá distinción entre un trastorno mental y cualquier otra condición médica en términos de acceso a servicios. Una emergencia psiquiátrica se entiende como el cuadro clínico caracterizado por una alteración en el pensamiento, o en la percepción de la realidad, en los afectos y/o sentimientos o en sus acciones o conducta que requiere una intervención terapéutica inmediata, o de urgencia ante la intensidad de los síntomas y signos, y por presentar riesgo inmediato de daño a sí mismo, a otros o a la propiedad. Toda emergencia psiquiátrica estará cubierta conforme a los términos y condiciones de este contrato, así como la transportación en un vehículo adecuado, incluyendo servicio de ambulancia terrestre certificadas por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud, para ser trasladado a la instalación donde recibirá tratamiento. Esta transportación estará cubierta por reembolso hasta $80 por viaje. La transportación cubrirá desde donde se encuentre la persona que necesita el servicio y hasta cualquier otra institución proveedora de los servicios hospitalarios necesarios, según lo dispone la Ley Núm. 183 de 6 xx xxxxxx de 2008, La transportación en ambulancia deberá cumplir con los requisitos de la Ley Núm. 35 de 1994 y de la EMTALA. Cuidado de Salud Mental incluye: • Tratamiento a nivel ambulatorio incluye: o Visitas ilimitadas a Psiquiatras, psicólogos clínicos, conforme a la Ley Núm.408 del 2 de octubre del 2000 y la Ley Núm.148 del 9 xx xxxxxx de 2002. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. o Visitas Colaterales - El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. o Cuidado de Salud en el Hogar – sujeto a la necesidad médica, según definida en la PARTE I – DEFINICIONES de este contrato. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. o Facilidad de Tratamiento Residencial – Cubre tratamiento residencial para salud mental, drogadicción, salud mental y alcoholismo y desintoxicación con justificación médica y sólo si el servicio está disponible en Puerto Rico y la facilidad tenga las acreditaciones requeridas. o Visitas de terapias de grupo – Las visitas de terapia de grupo (de pacientes) por condiciones mentales, incluyendo las visitas relacionadas a abuso de sustancias controladas. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. o Hospitalización Psiquiátrica Parcial. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. Requiere preautorización. • Tratamiento a nivel Hospitalario incluye: o Hospitalización Psiquiátrica Total. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. • Los servicios para detoxificación por abuso de sustancias controladas estarán cubiertos bajo este contrato tanto en hospitalización total como parcial. Dos (2) días de hospitalización parcial serán equivalentes a 1 día de hospitalización. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Los servicios de salud en psicología, pueden incluir, pero no se limitaran a prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos, según lo requiere el artículo 1 de la Ley Núm. 239 de 13 de septiembre de 2012 y estos servicios estarán sujetos a copagos relacionados. Abuso de Sustancias Controladas incluye, Gastos por servicios resultado de la administración de un programa de detección de drogas patronal están excluidos de esta cubierta. Luego de la participación de un suscriptor en cualquier tratamiento relacionado a un resultado positivo de un programa de detección de drogas patronal, este podrá ser elegible para tratamiento. Estos servicios estarán cubiertos conforme a la Ley Núm.183 del 6 xx xxxxxx de 2008. Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados En conformidad con los servicios preventivos recomendados por el USPSTF, se establece que “EL PLAN” como parte de esta cubierta, si media justificación médica, según los criterios establecidos en el Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados, cubrirá la prestación de estos servicios, incluyendo medicamentos a suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados. Este plan cubre al 100% el despacho de medicamentos para cesar de fumar aprobados por la Administración de Drogas y Alimentos, FDA, por noventa (90) días consecutivos en un intento, y hasta dos intentos por año.

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Samples: Contrato De Cubierta Grupal, Contrato De Cubierta Grupal

SERVICIOS POR CONDICIONES MENTALES. “EL PLAN” cubrirá los servicios las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana. Para recibir los servicios el suscriptor puede de manera opcional coordinar los servicios a través del Programa de Manejo de Condiciones. El suscriptor podrá registrar todo servicio con el propósito de facilitar el acceso inmediato a los servicios necesarios para su situación o condición a través de la línea telefónica de “EL PLAN” llamando al [(000)000-0000]. Esta coordinación se establece para facilitar el que el suscriptor reciba el servicio más adecuado en el nivel menos restrictivo posible como lo establece la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. No existirá distinción entre un trastorno mental y cualquier otra condición médica en términos de acceso a servicios. Una emergencia psiquiátrica se entiende como el cuadro clínico caracterizado por una alteración en el pensamiento, o en la percepción de la realidad, en los afectos y/o sentimientos o en sus acciones o conducta que requiere una intervención terapéutica inmediata, o de urgencia ante la intensidad de los síntomas y signos, y por presentar riesgo inmediato de daño a sí mismo, a otros o a la propiedad. Toda emergencia psiquiátrica estará cubierta conforme a los términos y condiciones de este contrato, así como la transportación en un vehículo adecuado, incluyendo servicio de ambulancia terrestre certificadas por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud, para ser trasladado a la instalación donde recibirá tratamiento. Esta transportación estará cubierta por reembolso hasta $80 por viaje. La transportación cubrirá desde donde se encuentre la persona que necesita el servicio y hasta cualquier otra institución proveedora de los servicios hospitalarios necesarios, según lo dispone la Ley Núm. 183 de 6 xx xxxxxx de 2008, La transportación en ambulancia deberá cumplir con los requisitos de la Ley Núm. 35 de 1994 y de la EMTALA. Cuidado de Salud Mental incluye: • Tratamiento a nivel ambulatorio incluye: o Visitas ilimitadas a Psiquiatras, psicólogos clínicos, conforme a la Ley Núm.408 del 2 de octubre del 2000 y la Ley Núm.148 del 9 xx xxxxxx de 2002. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. o Visitas Colaterales - El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. o Cuidado de Salud en el Hogar – sujeto a la necesidad médica, según definida en la PARTE I – DEFINICIONES de este contrato. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. o Facilidad de Tratamiento Residencial – Cubre tratamiento residencial para salud mental, drogadicción, salud mental y alcoholismo y desintoxicación con justificación médica y sólo si el servicio está disponible en Puerto Rico y la facilidad tenga las acreditaciones requeridas. o Visitas de terapias de grupo – Las visitas de terapia de grupo (de pacientes) por condiciones mentales, incluyendo las visitas relacionadas a abuso de sustancias controladas. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. o Hospitalización Psiquiátrica Parcial. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. Requiere preautorización. • Tratamiento a nivel Hospitalario incluye: o Hospitalización Psiquiátrica Total. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. • Los servicios para detoxificación por abuso de sustancias controladas estarán cubiertos bajo este contrato tanto en hospitalización total como parcial. Dos (2) días de hospitalización parcial serán equivalentes a 1 día de hospitalización. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Los servicios de salud en psicología, pueden incluir, pero no se limitaran a prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos, según lo requiere el artículo 1 de la Ley Núm. 239 de 13 de septiembre de 2012 y estos servicios estarán sujetos a copagos relacionados. Abuso de Sustancias Controladas incluye, Gastos por servicios resultado de la administración de un programa de detección de drogas patronal están excluidos de esta cubierta. Luego de la participación de un suscriptor en cualquier tratamiento relacionado a un resultado positivo de un programa de detección de drogas patronal, este podrá ser elegible para tratamiento. Estos servicios estarán cubiertos conforme a la Ley Núm.183 del 6 xx xxxxxx de 2008. Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados En conformidad con los servicios preventivos recomendados por el USPSTF, se establece que “EL PLAN” como parte de esta cubierta, si media justificación médica, según los criterios establecidos en el Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados, cubrirá la prestación de estos servicios, incluyendo medicamentos a suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados. Este plan cubre al 100% el despacho de medicamentos para cesar de fumar aprobados por la Administración de Drogas y Alimentos, FDA, por noventa (90) días consecutivos en un intento, y hasta dos intentos por año.

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Samples: Contrato De Cubierta Grupal

SERVICIOS POR CONDICIONES MENTALES. “EL PLAN” cubrirá los servicios las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana. Para recibir los servicios el suscriptor puede de manera opcional coordinar los servicios a través del Programa de Manejo de Condiciones. El suscriptor podrá registrar todo servicio con el propósito de facilitar el acceso inmediato a los servicios necesarios para su situación o condición a través de la línea telefónica de “EL PLAN” llamando al [(000)000-0000]. Esta coordinación se establece para facilitar el que el suscriptor reciba el servicio más adecuado en el nivel menos restrictivo posible como lo establece la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. No existirá distinción entre un trastorno mental y cualquier otra condición médica en términos de acceso a servicios. Una emergencia psiquiátrica se entiende como el cuadro clínico caracterizado por una alteración en el pensamiento, o en la percepción de la realidad, en los afectos y/o sentimientos o en sus acciones o conducta que requiere una intervención terapéutica inmediata, o de urgencia ante la intensidad de los síntomas y signos, y por presentar riesgo inmediato de daño a sí mismo, a otros o a la propiedad. Toda emergencia psiquiátrica estará cubierta conforme a los términos y condiciones de este contrato, así como la transportación en un vehículo adecuado, incluyendo servicio de ambulancia terrestre ambulancias que estén certificadas por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud, para ser trasladado a la instalación donde recibirá tratamiento. Esta transportación estará cubierta por reembolso hasta $80 por viaje. , La transportación cubrirá desde donde se encuentre la persona que necesita el servicio y hasta cualquier otra institución proveedora de los servicios hospitalarios necesarios, según lo dispone la Ley Núm. 183 de 6 xx xxxxxx de 2008, La transportación en ambulancia deberá cumplir con los requisitos de la Ley Núm. 35 de 1994 y de la EMTALA. Cuidado de Salud Mental incluye: • Tratamiento a nivel ambulatorio que incluye: o Visitas ilimitadas a Psiquiatras, psicólogos clínicos, conforme a la Ley Núm.408 del 2 de octubre del 2000 y la Ley Núm.148 del 9 xx xxxxxx de 2002. El suscriptor pagará la cantidad establecida estipulada en la PARTE VIIIIV, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. o Visitas Colaterales - El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida estipulada en la PARTE VIIIIV, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. o Cuidado de Salud en el Hogar – sujeto a la necesidad médica, según definida en la PARTE I – DEFINICIONES de este contrato. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. o Facilidad de Tratamiento Residencial – Cubre tratamiento residencial para salud mental, drogadicción, salud mental y alcoholismo y desintoxicación con justificación médica y sólo si el servicio está disponible en Puerto Rico y la facilidad tenga las acreditaciones requeridas. o Visitas de terapias de grupo – Las visitas de terapia de grupo (de pacientes) por condiciones mentales, incluyendo las visitas relacionadas a abuso de sustancias controladas. El suscriptor pagará la cantidad establecida estipulada en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. o Hospitalización Psiquiátrica Parcial. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. Requiere preautorización. • Tratamiento a nivel Hospitalario incluye: o Hospitalización Psiquiátrica Total. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIIIIV, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. • Los servicios para detoxificación por abuso de sustancias controladas estarán cubiertos bajo este contrato tanto en hospitalización total como parcial. Dos (2) días de hospitalización parcial serán equivalentes a 1 día de hospitalización. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONESHospital Psiquiátrica Parcial • Hospitalización Psiquiátrica Total. Los servicios de salud en psicología, pueden incluir, pero no se limitaran a prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos, según lo requiere el artículo 1 de la Ley Núm. 239 de 13 de septiembre de 2012 y estos servicios estarán sujetos a copagos relacionados. Abuso de Sustancias Controladas incluye, Gastos • Los servicios por servicios resultado abuso de la administración sustancias controladas se proveerán para cualquier suscriptor de un programa de detección de drogas patronal están excluidos de esta hospitalización para detoxificación y dicho tratamiento. Hospitalización parcial estará cubierta. Luego Dos (2) días de hospitalización parcial serán equivalentes a 1 día de hospitalización. • Visitas a psiquiatras, psicólogos. • Visitas de Terapias de Grupo • Facilidad de Tratamiento Residencial – sujeto a la participación necesidad médica, según definida en la PARTE I – DEFINICIONES de un suscriptor en cualquier tratamiento relacionado a un resultado positivo de un programa de detección de drogas patronal, este podrá ser elegible para tratamientocontrato. Estos servicios estarán cubiertos conforme a la Ley Núm.183 del 6 xx xxxxxx de 2008. Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados En conformidad con los servicios preventivos recomendados por el USPSTFla Ley Núm. 21 de 29 de febrero de 2008, se establece que “EL PLAN” como parte de esta cubierta, si media justificación médica, según los criterios establecidos en el Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados, cubrirá la prestación de estos servicios, incluyendo medicamentos a suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados. Este plan cubre al 100% el despacho de medicamentos para cesar de fumar aprobados por la Administración de Drogas y Alimentos, FDA, por noventa (90) días consecutivos en un intento, y hasta dos intentos por año.

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Samples: Contrato De Cubierta Individual

SERVICIOS POR CONDICIONES MENTALES. “EL PLAN” cubrirá los servicios las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana. Para recibir los servicios el suscriptor puede de manera opcional coordinar los servicios a través del Programa de Manejo de Condiciones. No existirá distinción entre un trastorno mental y cualquier otra condición médica en términos de acceso a servicios. Una emergencia psiquiátrica se entiende como el cuadro clínico caracterizado por una alteración en el pensamiento, o en la percepción de la realidad, en los afectos y/o sentimientos o en sus acciones o conducta que requiere una intervención terapéutica inmediata, o de urgencia ante la intensidad de los síntomas y signos, y por presentar riesgo inmediato de daño a sí mismo, a otros o a la propiedad. Toda emergencia psiquiátrica estará cubierta conforme a los términos y condiciones de este contrato, así como la transportación en un vehículo adecuado, incluyendo servicio de ambulancia terrestre certificadas por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud, para ser trasladado a la instalación donde recibirá tratamiento. Esta transportación estará cubierta por reembolso hasta $80 por viaje. La transportación cubrirá desde donde se encuentre la persona que necesita el servicio y hasta cualquier otra institución proveedora de los servicios hospitalarios necesarios, según lo dispone la Ley Núm. 183 de 6 xx xxxxxx de 2008, La transportación en ambulancia deberá cumplir con los requisitos de la Ley Núm. 35 de 1994 y de la EMTALA. Cuidado de Salud Mental incluye: • Tratamiento a nivel ambulatorio incluye: o Visitas ilimitadas a Psiquiatras, psicólogos clínicos, conforme a la Ley Núm.408 del 2 de octubre del 2000 y la Ley Núm.148 del 9 xx xxxxxx de 2002. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIIIIV, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. o Visitas Colaterales - El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIIIIV, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. o Cuidado de Salud en el Hogar – sujeto a la necesidad médica, según definida en la PARTE I – DEFINICIONES de este contrato. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIIIIV, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. o Facilidad de Tratamiento Residencial – Cubre tratamiento residencial para salud mental, drogadicción, salud mental y alcoholismo y desintoxicación con justificación médica y sólo si el servicio está disponible en Puerto Rico y la facilidad tenga las acreditaciones requeridas. o Visitas de terapias de grupo – Las visitas de terapia de grupo (de pacientes) por condiciones mentales, incluyendo las visitas relacionadas a abuso de sustancias controladas. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIIIIV, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. o Hospitalización Psiquiátrica Parcial. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIIIIV, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. Requiere preautorización. • Tratamiento a nivel Hospitalario incluye: o Hospitalización Psiquiátrica Total. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIIIIV, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato. • Los servicios para detoxificación por abuso de sustancias controladas estarán cubiertos bajo este contrato tanto en hospitalización total como parcial. Dos (2) días de hospitalización parcial serán equivalentes a 1 día de hospitalización. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIIIIV, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Los servicios de salud en psicología, pueden incluir, pero no se limitaran a prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos, según lo requiere el artículo 1 de la Ley Núm. 239 de 13 de septiembre de 2012 y estos servicios estarán sujetos a copagos relacionados. Abuso de Sustancias Controladas incluye, Gastos incluye gastos por servicios resultado de la administración de un programa de detección de drogas patronal están excluidos de esta cubierta. Luego de la participación de un suscriptor en cualquier tratamiento relacionado a un resultado positivo de un programa de detección de drogas patronal, este podrá ser elegible para tratamiento. Estos servicios estarán cubiertos conforme a la Ley Núm.183 del 6 xx xxxxxx de 2008. Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados En conformidad con los servicios preventivos recomendados por el USPSTF, se establece que “EL PLAN” como parte de esta cubierta, si media justificación médica, según los criterios establecidos en el Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados, cubrirá la prestación de estos servicios, incluyendo medicamentos a suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados. Este plan cubre al 100% el despacho de medicamentos para cesar de fumar aprobados por la Administración de Drogas y Alimentos, FDA, por noventa (90) días consecutivos en un intento, y hasta dos intentos por año.

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Samples: Contrato De Cubierta Individual