Common use of Sobre el planteamiento del conflicto Clause in Contracts

Sobre el planteamiento del conflicto. 11° Antes de entrar en cuestiones de fondo, es necesario que esta Junta Arbitral se pronuncie sobre algunas alegaciones de carácter formal o procedimental efectuadas por las partes. En primer lugar, la determinación del objeto del conflicto en las propuestas formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, con fecha (…) mayo 2010, previas al planteamiento del conflicto. Son, como ya hemos indicado, cuatro propuestas referidas, respectivamente, a cada uno de los cuatro contribuyentes cuyos expedientes se han acumulado en este conflicto. Alega la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx que en las propuestas "no se indica la fecha a la que hayan de retrotraerse los efectos, con lo cual difícilmente la Comunidad Xxxxx puede pronunciarse sobre ella, tal como previene el citado artículo 43.5". El artículo 43.5 del Convenio Económico dispone que "la Administración promotora dará traslado de su propuesta, con los antecedentes necesarios, a la otra para que se pronuncie en el plazo de dos meses sobre el cambio de domicilio y la fecha a que hayan de retrotraerse los efectos". Como es lógico, la propuesta de cambio de domicilio no puede ser temporalmente indeterminada, dado que los obligados tributarios pueden fijar libremente su residencia y modificarla a lo largo del tiempo. Sin embargo, no obliga el Convenio Económico a designar uno a uno los años a que se refiere la propuesta. En las propuestas formuladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se efectúa una mención individualizada de años ni se determinan con referencia numérica a un día concreto, las fechas de inicio y final del periodo a que se debe entender que afecta el cambio, pero eso no significa que estén indefinidas por el tiempo porque en todas ellas se afirma, en presente de indicativo, que los afectados tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña y, por otro lado, se pide a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx que se pronuncie -tal como dice el artículo 43.5 del Convenio Económico- sobre la fecha a que hayan de retrotraerse los efectos del cambio.

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Sobre el planteamiento del conflicto. 11° Antes de entrar en cuestiones de fondo, es necesario que esta Junta Arbitral se pronuncie sobre algunas alegaciones de carácter formal o procedimental efectuadas por las partes. En primer lugar, la determinación del objeto del conflicto en las propuestas formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx de Navarra al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxxde Navarra, con fecha (…) mayo 2010, previas al planteamiento del conflicto. Son, como ya hemos indicado, cuatro propuestas referidas, respectivamente, a cada uno de los cuatro contribuyentes cuyos expedientes se han acumulado en este conflicto. Alega la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx de Navarra que en las propuestas "no se indica la fecha a la que hayan de retrotraerse los efectos, con lo cual difícilmente la Comunidad Xxxxx Foral puede pronunciarse sobre ella, tal como previene el citado artículo 43.5". El artículo 43.5 del Convenio Económico dispone que "la Administración promotora dará traslado de su propuesta, con los antecedentes necesarios, a la otra para que se pronuncie en el plazo de dos meses sobre el cambio de domicilio y la fecha a que hayan de retrotraerse los efectos". Como es lógico, la propuesta de cambio de domicilio no puede ser temporalmente indeterminada, dado que los obligados tributarios pueden fijar libremente su residencia y modificarla a lo largo del tiempo. Sin embargo, no obliga el Convenio Económico a designar uno a uno los años a que se refiere la propuesta. En las propuestas formuladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se efectúa una mención individualizada de años ni se determinan con referencia numérica a un día concreto, las fechas de inicio y final del periodo a que se debe entender que afecta el cambio, pero eso no significa que estén indefinidas por el tiempo porque en todas ellas se afirma, en presente de indicativo, que los afectados tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña y, por otro lado, se pide a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Foral de Navarra que se pronuncie -tal como dice el artículo 43.5 del Convenio Económico- sobre la fecha a que hayan de retrotraerse los efectos del cambio.

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