Software de servicios Cláusulas de Ejemplo

Software de servicios. El "Software de servicios" es el Software que Dell puede poner a disposición del Partner y del Usuario final en relación con los Servicios. El Software de servicios puede ser alojado por Dell o su Afiliado, o instalado en las computadoras del Usuario final. El Partner acepta, y así lo notificará al Usuario final en un Acuerdo de usuario final, que el Usuario final (i) solo utilizará el Software de servicios en relación con los Servicios, (ii) utilizará cualquier Software de servicios alojado por Dell de manera legal, sin interferir con el uso del Software de servicios por parte de otros clientes de Dell, y sin intentar perturbar la seguridad o el funcionamiento de la red o de los sistemas utilizados para proporcionar el Software de servicios; y (iii) no se apropiará indebidamente, divulgará o violará de otro modo los derechos de propiedad intelectual de Dell o de los licenciantes o proveedores de Dell sobre el Software de servicios. Puede ser necesario que Dell realice reparaciones o mantenimientos programados o no programados, o que parche o actualice a distancia el Software de servicios, lo que puede degradar temporalmente la calidad de los servicios o dar lugar a una interrupción parcial o total del Software de servicios. El Partner acepta, y se asegurará de que el Usuario final acepte, que (1) el funcionamiento y la disponibilidad de los sistemas utilizados para acceder e interactuar con el Software de servicios, incluido el teléfono, las redes informáticas e Internet, o para transmitir información, pueden ser impredecibles y pueden, de vez en cuando, interferir o impedir el acceso o el uso o el funcionamiento de dicho Software de servicios; y que (2) las partes de Dell no serán responsables de ninguna de dichas interferencias o impedimentos del acceso o el uso del Software de servicios por parte del Partner o del Usuario final.
Software de servicios. “Software de Servicios” significa el software que EMC pueda poner a disposición del Comprador con relación a los Servicios. EMC podrá ser el host del Software de Servicios o éste podrá ser instalado en el Equipo. El Comprador acuerda (i) utilizar solamente el Software de Servicios con relación a los Servicios de EMC, (ii) utilizar cualquier Software de Servicios alojado (hosted) por EMC en forma legítima, sin interferir de ningún modo con el uso del Software de Servicios por parte de otros clientes de EMC y sin intento alguno de afectar la seguridad o el funcionamiento de la red o sistemas utilizados para brindar el Software de Servicios; y (iii) abstenerse de apropiarse en forma indebida, divulgar o de otro modo violar los derechos de propiedad intelectual de EMC o de sus proveedores incluidos en el Software de Servicios. Es posible que sea necesario que EMC lleve a cabo reparaciones o mantenimientos programados o no programados o que revise (patch) o actualice en forma remota el Software de Servicios, lo cual puede afectar en forma temporal la calidad de los Servicios o resultar en una interrupción completa o parcial del funcionamiento del Software de Servicios. EL COMPRADOR ACUERDA QUE LA OPERACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LOS SISTEMAS UTILIZADOS PARA ACCEDER E INTERACTUAR CON EL SOFTWARE DE SERVICIOS, INCLUYENDO TELÉFONO, REDES INFORMÁTICAS E INTERNET O PARA TRANSMITIR INFORMACIÓN, PUEDEN SER IMPREDECIBLES Y PUEDEN, OPORTUNAMENTE, INTERFERIR CON O IMPEDIR EL ACCESO O EL USO U OPERACIÓN DE DICHO SOFTWARE DE SERVICIOS. EMC NO SERÁ RESPONSABLE POR DICHA INTERFERENCIA NI POR EL IMPEDIMIENTO DE ACCESO O USO POR PARTE DEL COMPRADOR DEL SOFTWARE DE SERVICIOS. SI EMC permite al Comprador proporcionar Software de Servicios a un Usuario Final con relación a los Servicios, el Comprador incluirá o requerirá a su Revendedor que incluya, los términos y condiciones precedentes del presente apartado en un contrato escrito con dicho Usuario Final y proporcionará constancias por escrito de hacerlo al momento de recibir un pedido de ello por parte de EMC.

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  • OTROS SERVICIOS 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto. 2.1.3.2. La subvención asignada a los proyectos está afectada a la existencia de un déficit, por lo que es una obligación de los oferentes promover diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio para hacer el uso más eficiente de dichos recursos. El oferente se obliga a maximizar las inversiones aprovechando todas las posibilidades de explotación de la red subvencionada y todas las oportunidades de negocios posibles, aprovechándose de las economías de escala y de alcance. La oferta debe plantear un modelo de negocio orientado a la explotación de todos los tipos de servicios posibles. Esta obligación de eficiencia del uso de recursos públicos comprende concretar en la oferta la mayor rentabilización de los recursos, con lo cual se promueva una más pronta rentabilidad del proyecto (ingresos adicionales) y, sobre todo, una mayor cobertura de todo tipo de servicios rentables para los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto (economía de alcance). 2.1.3.3. Debido al carácter de fondos públicos (por la subvención), que los proyectos son actividades inherentes al Estado, así como las ventajas de ejecución de un proyecto subvencionado en una zona no rentable; el operador adjudicado no puede perjudicar las oportunidades de rentabilización del proyecto ni lesionar de ninguna forma el fin último al que está afectado la subvención que recibe y, sobre todo, en detrimento del derecho de los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto a beneficiarse del uso eficiente de la subvención y del proyecto en general. 2.1.3.4. El operador se compromete y obliga a no tomar ninguna decisión de negocio o realizar alguna conducta que perjudique al proyecto subvencionado, como pero no limitado a: competir con el proyecto subvencionado de servicio universal con proyectos o despliegues de redes separados, sin ninguna justificación suficiente y viable, tanto técnica, financiera como jurídicamente. Es por ello, que las ofertas deben plantearse con diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio que permitan prever el cumplimiento del uso más eficiente de los recursos y a través de la maximización de la explotación de las redes (economías de escala), sea para ofrecer todo tipo de servicios posibles (economías de alcance) sin restringirse a los servicios mínimos indicados en el cartel. Se exceptúan los proyectos que sean de acceso universal, servicio universal y solidaridad.