CONDICIONES PRECEDENTES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES PRECEDENTES. La obligación a cargo de EL BANCO de desembolsar la suma xxx xxxxxxxx conforme a lo pactado en este Contrato, está sujeta al cumplimiento por parte de EL DEUDOR de las obligaciones establecidas en este Contrato o que sean establecidas de tiempo en tiempo previa aceptación de EL DEUDOR, y a que EL BANCO haya recibido, en forma aceptable para el mismo, las garantías, los documentos e informaciones que se indican a continuación, sin que esta enunciación sea limitativa sino simplemente enunciativa: 1) Documentos de identidad o Certificación de Registro Mercantil vigente de EL DEUDOR, en el caso de personas jurídicas; 2) En el caso de personas jurídicas, Acta de Inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) vigente de EL DEUDOR; 3) En el caso de personas jurídicas, la resolución del órgano corporativo correspondiente de EL DEUDOR autorizando la suscripción del presente Contrato, y designando la persona o las personas que podrán firmar en su representación el presente Contrato o cualquier otro documento requerido por EL BANCO y que guarde relación con el préstamo; 4) En el caso de personas jurídicas, cualquier otro documento corporativo que sea requerido por EL BANCO que permita demostrar que EL DEUDOR cumple adecuadamente con todas las obligaciones establecidas en sus estatutos sociales y las leyes imperantes en la República Dominicana; 5) La constitución de la GARANTÍA HIPOTECARIA que se describe debajo, la cual se realiza mediante el presente Contrato, y la entrega de cualquier documento que sea necesario para perfeccionar la misma. Las condiciones precedentes antes indicadas no son limitativas, y EL BANCO podrá exigir requisitos adicionales de acuerdo a sus políticas internas sobre administración de créditos, por mandato de la regulación vigente o de la Superintendencia de Bancos o cualquier otra autoridad competente. Por igual, EL BANCO, a su entera discreción, podrá obviar alguna de las condiciones precedentes antes indicadas de manera definitiva o establecerla como condición a cumplir por EL DEUDOR dentro de determinado período con posterioridad al desembolso xxx xxxxxxxx.
CONDICIONES PRECEDENTES. Alcance Los derechos y obligaciones emergentes del CTCF estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes que se enumeran a continuación: 1. El otorgamiento a OLDELVAL de la Prórroga de la Concesión de Transporte. 2. El otorgamiento a OLDELVAL de la Ampliación de la Concesión de Transporte. 3. La obtención de financiamiento - irrevocable y en firme - para la construcción de la Ampliación, incluyendo, pero no limitado a, préstamos sindicados, obligaciones negociables y/o cualquier otra estructura de financiamiento a exclusivo criterio de OLDELVAL para la construcción de la Ampliación. F. Servicio de Transporte en Firme Plazo La fecha de vencimiento del plazo original del Servicio de Transporte en Firme tendrá lugar automáticamente el día treinta (30) de noviembre de 2037.
CONDICIONES PRECEDENTES. El desembolso del Capital Financiado por parte de INTERBANK para la adquisición del Bien, se encuentra sujeto al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones siguientes, a su entera satisfacción:
CONDICIONES PRECEDENTES. 3.1. Este CONVENIO entrará en vigor en la fecha en que las condiciones precedentes siguientes se cumplan a satisfacción del BANCO debiendo el BANCO notificar por telefax al PRESTATARIO dicha FECHA EFECTIVA DEL CREDITO.
CONDICIONES PRECEDENTES. 3.1. Este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL entrará en vigor en la fecha en la que se cumplan las siguientes condiciones precedentes a satisfacción del BANCO, cuya FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX será notificada por el BANCO al PRESTATARIO por telefax:
CONDICIONES PRECEDENTES. En virtud de realizarse las Ofertas con causa en el Plan de Refinanciación, la consumación de las Ofertas, incluyendo la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 5, estarán sujetas al cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones precedentes: (i) el acceso por parte de la Emisora, en o antes de la Fecha de Emisión y Pago Anticipado, al MULC y la adquisición efectiva de los dólares estadounidenses necesarios para hacer frente al 40%, como mínimo, de los montos adeudados en concepto de cuota de capital bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 programada para el 18 de diciembre de 2020; (ii) el acceso por parte de la Emisora, en o antes de la Fecha de Emisión y Pago Anticipado, al MULC y la adquisición efectiva de un monto en dólares estadounidenses equivalente al monto del Endeudamiento DFC que fuera efectivamente ingresado y liquidado en el MULC; y (iii) la participación en la Oferta de Canje y/u Oferta de Pago Anticipado y entrega válida de sus Obligaciones Negociables Clase 1 por parte de Tenedores Elegibles que sean titulares de al menos del 40% de las Obligaciones Negociables Clase 1 en circulación (en adelante, las “Condiciones Precedentes”).
CONDICIONES PRECEDENTES. Se establecen condiciones precedentes a cumplir por arrendador y arrendatario en varios momentos (firma de la Carta de Intenciones, del Contrato y de la Entrega de la aeronave y, entre ellas, las siguientes:
CONDICIONES PRECEDENTES. INTERBANK realizará el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario luego de la inscripción del bloqueo registral de la Partida Electrónica (o Ficha) correspondiente al Inmueble con el correspondiente Contrato en el extremo correspondiente a la Hipoteca. Se aplicará al préstamo hipotecario una penalidad en caso se verifique la falsedad de la declaración jurada realizada por EL CLIENTE, la misma que forma parte del presente contrato en cláusula adicional. Esta penalidad será calculada considerando un 5.0% (cinco punto cero por ciento) del importe xxx xxxxxxxx hipotecario. Las Partes declaran expresamente que se consideran Obligaciones Garantizadas:
CONDICIONES PRECEDENTES. Es necesario que el Asegurado observe y llene las siguientes condiciones antes de que los Aseguradores tengan cualquier responsabilidad de hacer algún pago bajo esta Póliza.
CONDICIONES PRECEDENTES. Salvo que el Prestamista acuerde en contrario por escrito, la obligación del Prestamista de poner a disposición cualquier Anticipo según el presente se halla sujeta a: