CONDICIONES PRECEDENTES. 3.1. Este CONVENIO entrará en vigor en la fecha en que las condiciones precedentes siguientes se cumplan a satisfacción del BANCO debiendo el BANCO notificar por telefax al PRESTATARIO dicha FECHA EFECTIVA DEL CREDITO.
a) EL BANCO deberá haber recibido la aprobación final de este CONVENIO y el CONTRATO POR LAS AUTORIDADES BELGAS en términos y condiciones aceptados por el BANCO.
b) EL PRESTATARIO deberá haber notificado al BANCO la aprobación final y específica del CONTRATO y de este CONVENIO por las autoridades dominicanas competentes, así como la recepción por parte del BANCO de lo siguiente: La Resolución del Congreso Nacional Dominicano ratificando el CONVENIO en cuyo marco se concede este CREDITO. una copia del Boletín Oficial donde aparezca publicada la Resolución del CONGRESO NACIONAL dominicano ratificando el CONVENIO en cuyo marco se concede este CREDITO. La comunicación oficial donde aparezca el número del registro que corresponde a este CREDITO establecido en el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA DOMINICANA.
c) las firmas de los representante del COMPRADOR debidamente autorizados para firmar los documentos conforme a este CONVENIO deberán haber sido certificadas, por cuenta del PRESTATARIO, por un notario aceptable para el BANCO.
d) EL BANCO deberá haber recibido los nombres y un ejemplar de las firmas, debidamente autentificadas por un notario aceptable para el BANCO, de los representantes debidamente autorizados para firmar el CONVENIO, así como cualesquier otros documentos exigidos conforme a este CONVENIO.
e) EL BANCO deberá haber recibido el dictamen jurídico sobre el CONVENIO, que emitirá por cuenta del PRESTATARIO, conforme al modelo y en los términos recogidos en el Anexo II a este CONVENIO, un asesor jurídico externo e independiente aceptable para el BANCO.
f) EL BANCO deberá haber recibido los 2 juegos de pagarés emitidos conforme a la Cláusula 7 de este CONVENIO, debidamente emitidos por un representante autorizado del PRESTATARIO.
g) EL BANCO deberá haber recibido una notificación conjunta del COMPRADOR y del PROVEEDOR conforme al modelo recogido en el Anexo III.
h) EL BANCO deberá haber recibido el pago de la comisión de entrada conforme a lo establecido en la Cláusula 6.3.
i) EL BANCO deberá haber recibido una carta de compromiso del PROVEEDOR.
j) EL BANCO deberá haber recibido del COMPRADOR un certificado de los gastos locales pagados por un importe como mínimo igual al 15% del precio de la parte de exportación del CONTRATO conforme al ...
CONDICIONES PRECEDENTES. Queda entendido entre las Partes que la entrada en vigencia del presente Contrato y todos sus Anexos se encuentra sujeta a (i) la previa e incondicional aprobación por parte de la Legislatura de la Provincia, la que deberá obtenerse no más allá del 30 xx xxxxx de 2006; (ii) el dictamen favorable de la Fiscalía de Estado del Gobierno xx Xxxxxxx, el que deberá obtenerse antes de la aprobación por parte de la legislatura de la Provincia xx Xxxxxxx; (iii) la presentación por parte de la Provincia de la solicitud formal de aprobación del presente Contrato y sus Anexos al Tribunal de Cuentas Provincial y la obtención de un dictamen de dicho Tribunal de Cuentas al respecto antes de la aprobación por parte de la Legislatura Provincial; y (iv) la sanción de un Decreto refrendatorio del presente Contrato y sus Anexos por parte del Poder Ejecutivo Provincial, el que también deberá obtenerse antes de la aprobación por parte de la legislatura de la Provincia xx Xxxxxxx. En caso que (i) la aprobación del presente por parte de la legislatura de la Provincia no fuera expresamente obtenida mediante la sanción de la correspondiente ley provincial antes del 30 xx xxxxx de 2006; y/o (ii) la Provincia no hubiere obtenido el dictamen favorable de la Fiscalía de Estado del Gobierno xx Xxxxxxx antes de la aprobación por parte de la legislatura de la Provincia xx Xxxxxxx; y/o (iii) la Provincia no hubiere presentado la solicitud formal de aprobación del presente Contrato y sus Anexos al Tribunal de Cuentas Provincial y obtenido un dictamen de dicho Tribunal de Cuentas al respecto antes de la aprobación por parte de la Legislatura Provincial, el presente Contrato quedará automáticamente sin efecto alguno entre las Partes, y ninguna de las Partes tendrá derecho a reclamo alguno. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Negociación previa. Intel y la Provincia deberán intentar resolver todo reclamo o controversia relacionado con el presente Contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento, resolución o rescisión (la “Controversia”) a través de consultas y negociaciones realizadas de buena fe y en un ámbito de cooperación mutua, tomando en consideración los objetivos del presente Contrato. Tales esfuerzos estarán a cargo de las personas físicas autorizadas para resolver el conflicto en representación de cada una de las Partes, según lo dispuesto a continuación: En representación de la Provincia, actuará el titular del Poder Ejecutivo Provincial. En representación...
CONDICIONES PRECEDENTES. El desembolso del Capital Financiado por parte de INTERBANK para la adquisición del Bien, se encuentra sujeto al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones siguientes, a su entera satisfacción:
5.1. El CLIENTE entregue las aprobaciones, licencias, permisos y/o consentimientos necesarios para otorgar el financiamiento de acuerdo a lo solicitado por INTERBANK;
5.2. El CLIENTE proporcione a INTERBANK la información solicitada por éste para otorgarle el financiamiento y que EL CLIENTE no se encuentre en incumplimiento de alguna de sus obligaciones con INTERBANK o con otros bancos o entidades del sistema financiero locales o extranjeras;
5.3. Que las declaraciones del CLIENTE presentadas a INTERBANK sean veraces y correctas;
5.4. Existan en la Cuenta Bancaria fondos suficientes para cancelar los gastos y comisiones generados o por generarse por la formalización e inscripción del Contrato, autorizando a INTERBANK a cargar contra dichos fondos los conceptos antes indicados.
5.5. Que, a criterio de INTERBANK, no se haya producido un Evento Material o Sustancial Adverso.
CONDICIONES PRECEDENTES. Alcance Los derechos y obligaciones emergentes del CTCF estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes que se enumeran a continuación: 1. El otorgamiento a OLDELVAL de la Prórroga de la Concesión de Transporte. 2. El otorgamiento a OLDELVAL de la Ampliación de la Concesión de Transporte. 3. La obtención de financiamiento - irrevocable y en firme - para la construcción de la Ampliación, incluyendo, pero no limitado a, préstamos sindicados, obligaciones negociables y/o cualquier otra estructura de financiamiento a exclusivo criterio de OLDELVAL para la construcción de la Ampliación.
CONDICIONES PRECEDENTES. En caso que la SGR decidiese otorgar la Garantía, dicho otorgamiento estará condicionado al previo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones, a exclusiva satisfacción de la SGR:
(i) el SOCIO PARTICIPE deberá encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones provisionales y fiscales.
(ii) el SOCIO PARTICIPE deberá haber efectuado la integración total de su participación en el capital social de la SGR;
(iii) el SOCIO PARTICIPE deberá abonar las comisiones referidas en el punto 2. Comisiones; y
(iv) el SOCIO PARTICIPE deberá haber otorgado y/o constituido la/s Contragarantía/s (tal como la/s misma/s se define/n más adelante).
CONDICIONES PRECEDENTES. INTERBANK realizará el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario luego de la inscripción del bloqueo registral de la Partida Electrónica (o Ficha) correspondiente al Inmueble con el correspondiente Contrato en el extremo correspondiente a la Hipoteca. Se aplicará al préstamo hipotecario una penalidad en caso se verifique la falsedad de la declaración jurada realizada por EL CLIENTE, la misma que forma parte del presente contrato en cláusula adicional. Esta penalidad será calculada considerando un 5.0% (cinco punto cero por ciento) del importe xxx xxxxxxxx hipotecario. Las Partes declaran expresamente que se consideran Obligaciones Garantizadas:
CONDICIONES PRECEDENTES. Se establecen condiciones precedentes a cumplir por arrendador y arrendatario en varios momentos (firma de la Carta de Intenciones, del Contrato y de la Entrega de la aeronave y, entre ellas, las siguientes:
a) No destrucción de la aeronave;
b) No se haya producido caso de incumplimiento;
c) Aprobación Corporativa del contrato;
d) Aprobaciones gubernativas requeridas;
e) Entrega del certificado de seguros;
f) Firma del certificado de aceptación y entrega;
g) Realización de los pagos previos convenidos;
h) A veces (dependiendo de los títulos sobre la aeronave) se requiere la aprobación previa del Contrato, por el propietario, financiador o arrendador principal
CONDICIONES PRECEDENTES. Es necesario que el Asegurado observe y llene las siguientes condiciones antes de que los Aseguradores tengan cualquier responsabilidad de hacer algún pago bajo esta Póliza.
CONDICIONES PRECEDENTES. Salvo que el Prestamista acuerde en contrario por escrito, la obligación del Prestamista de poner a disposición cualquier Anticipo según el presente se halla sujeta a:
a) La recepción por el mismo del Pagaré y todos los consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes, manifestaciones y otros documentos descritos de la Sección 6.01 a la 6.06 del presente a su entera satisfacción, antes de o en la fecha del anticipo inicial, o, si no fuera del Anticipo inicial, la corrección y validez permanente (sin cambio, modificación o calificación alguna subsiguiente) del Pagaré y de tales consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes, manifestaciones y otros documentos a la fecha de tal Anticipo subsiguiente; y,
b) A condición de que no habrá ocurrido ningún Incumplimiento o Hecho de Incumplimiento y que el mismo subsista en la fecha del Anticipo o habrá de ocurrir a causa del otorgamiento del Anticipo.
CONDICIONES PRECEDENTES. El desembolso del Capital Financiado por parte de INTERBANK para la adquisición del Bien, se encuentra sujeto al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones siguientes, a su entera satisfacción: 5.1. El CLIENTE entregue las aprobaciones, licencias, permisos y/o consentimientos necesarios para otorgar el financiamiento de acuerdo a lo solicitado por INTERBANK; 5.2. El CLIENTE proporcione a INTERBANK la información solicitada por éste para otorgarle el financiamiento y que EL CLIENTE no se encuentre en incumplimiento de alguna de sus obligaciones con INTERBANK o con otros bancos o entidades del sistema financiero locales o extranjeras;