CONDICIONES PRECEDENTES Cláusulas de Ejemplo
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CONDICIONES PRECEDENTES. 3.1. Este CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ COMERCIAL entrará en vigor en la fecha en la que se cumplan las siguientes condiciones precedentes a satisfacción del BANCO, cuya FECHA DE EFECTIVIDAD ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ será notificada por el BANCO al PRESTATARIO por telefax:
a) EL PRESTATARIO deberá notificar al BANCO la aprobación final y específica del ACUERDO y de este CONTRATO, por las autoridades dominicanas competentes, así como también la recepción por el BANCO de:
b) Las firmas de los representantes del COMPRADOR que estén debidamente autorizados para firmar los documentos bajo este CONTRATO DE PRETAMO COMERCIAL LOAN AGREEMENT deberán haber sido legalizadas, con gastos a cargo del PRESTATARIO, por un notario público aceptable para el BANCO;
c) El BANCO tendrá que haber recibido los nombres y las muestras de las firmas, debidamente autenticadas por un notario público aceptable para el Banco, de los representantes del PRESTATARIO que estén debidamente autorizados para firmar el CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ COMERCIAL y cualesquier otros documentos requeridos bajo este CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ COMERCIAL;
d) El BANCO deberá haber recibido la opinión jurídica sobre el CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ COMERCIAL, que deberá emitir, con gastos a cargo del PRESTATARIO, en la forma y en los términos establecidos en el Documento II anexo a este CONTRATO, un asesor jurídico externo e independiente aceptable para el BANCO;
e) El BANCO deberá haber recibido 2 juegos de pagarés emitidos de conformidad con la Cláusula 7 de este CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ COMERCIAL, debidamente firmados por un representante autorizado del PRESTATARIO;
f) El BANCO deberá haber recibido el pago de la comisión inicial según la Cláusula 6.2.;
g) El BANCO deberá haber recibido una carta de compromiso del PROVEEDOR;
h) La fecha de efectividad del CREDITO, referente al TRAMO A, deberá haber sido declarada por el BANCO;
i) El BANCO ha sindicalizado al menos el 50% (cincuenta por ciento) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ con BANESTO;
j) Cualesquier otros documentos requerido por el BANCO, en los términos y condiciones aceptados por el BANCO;
k) No tendrá que haber ocurrido ni deberá continuar actualmente ningún caso de demora en el pago dentro del significado de la Cláusula 15 de este CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ COMERCIAL.
3.2. La obligación del BANCO de hacer cualquier ANTICIPO disponible de acuerdo con este CONTRATO estará sujeta a las siguientes condiciones precedentes en la fecha retirada del ANTICIPO:
a) Que no haya ocurrido ninguno de los casos de rescisión o suspen...
CONDICIONES PRECEDENTES. El desembolso del Capital Financiado por parte de INTERBANK para la adquisición del Bien, se encuentra sujeto al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones siguientes, a su entera satisfacción:
5.1. El CLIENTE entregue las aprobaciones, licencias, permisos y/o consentimientos necesarios para otorgar el financiamiento de acuerdo a lo solicitado por INTERBANK;
5.2. El CLIENTE proporcione a INTERBANK la información solicitada por éste para otorgarle el financiamiento y que EL CLIENTE no se encuentre en incumplimiento de alguna de sus obligaciones con INTERBANK o con otros bancos o entidades del sistema financiero locales o extranjeras;
5.3. Que las declaraciones del CLIENTE presentadas a INTERBANK sean veraces y correctas;
5.4. Existan en la Cuenta Bancaria fondos suficientes para cancelar los gastos y comisiones generados o por generarse por la formalización e inscripción del Contrato, autorizando a INTERBANK a cargar contra dichos fondos los conceptos antes indicados.
5.5. Que, a criterio de INTERBANK, no se haya producido un Evento Material o Sustancial Adverso.
CONDICIONES PRECEDENTES. En la firma del presente Contrato de Alianza Público-Privada, la Sociedad Gestora deberá entregar y/o presentar los documentos enumerados a continuación:
1. Original del acta contentiva de las resoluciones de los accionistas de la Sociedad Gestora en la que se otorga poder a la persona física que habrá de firmar el presente Contrato de Alianza Público-Privada;
2. Copia certificada del Acta de Inscripción de la Sociedad Gestora en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
3. Constancia del Registro Nacional de Proveedores vigente emitido por la Dirección General de Compras y Contrataciones;
4. Copia certificada del Certificado de Registro Mercantil vigente de la Sociedad Gestora;
5. Copia certificada de la lista de suscriptores y estado de pago de las acciones de la Sociedad Gestora, reflejando la composición del capital social suscrito y pagado;
6. Copia certificada de los estatutos sociales de la Sociedad Gestora, en cumplimiento con lo establecido en el pliego de condiciones que especifican las bases del proceso competitivo de selección de adjudicatario del proyecto para la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, el financiamiento, la operación y el mantenimiento del Puerto ▇▇▇▇▇▇ y facilidad turística complementaria en ▇▇▇▇▇▇ Barril, así como el presente Contrato de Alianza Público-Privada;
7. Validar la matriz de riesgos preliminar, previo a la suscripción del Contrato de Alianza Público-Privada, en la cual se deberá especificar, en cuanto a los riesgos que le fueron asignados, la caracterización, mecanismo de identificación, evaluación de probabilidad de ocurrencia, cuantificación para cada uno de los riesgos y su correspondiente plan detallado de mitigación;
8. Presentar un Plan o Programa de Contingencia Socioambiental que cumpla con las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, así como las demás leyes, reglamentos y normativas complementarias que apliquen al Proyecto. En el contenido del Plan o Programa deben contemplarse los procedimientos y/o mecanismos para la mitigación de los impactos ambientales y sociales, y las obligaciones correspondientes para el buen cumplimiento y aplicación de este durante el período de Construcción, de Operación y de Mantenimiento del Proyecto;
9. El Plan de Reversión que contendrá las especificaciones técnicas, económicas, financieras y la estrategia de ...
CONDICIONES PRECEDENTES. Alcance Los derechos y obligaciones emergentes del CTCF estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes que se enumeran a continuación: 1. El otorgamiento a OLDELVAL de la Prórroga de la Concesión de Transporte. 2. El otorgamiento a OLDELVAL de la Ampliación de la Concesión de Transporte. 3. La obtención de financiamiento - irrevocable y en firme - para la construcción de la Ampliación, incluyendo, pero no limitado a, préstamos sindicados, obligaciones negociables y/o cualquier otra estructura de financiamiento a exclusivo criterio de OLDELVAL para la construcción de la Ampliación.
CONDICIONES PRECEDENTES. [establecer] Se aplicará al préstamo hipotecario una penalidad en caso se verifique la falsedad de la declaración jurada realizada por EL CLIENTE, la misma que forma parte del presente contrato en cláusula adicional. Esta penalidad será calculada considerando un 5.0% (cinco punto cero por ciento) del importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario. Las Partes declaran expresamente que se consideran Obligaciones Garantizadas:
CONDICIONES PRECEDENTES. En virtud de realizarse las Ofertas con causa en el Plan de Refinanciación, la consumación de las Ofertas, incluyendo la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 5, estarán sujetas al cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones precedentes: (i) el acceso por parte de la Emisora, en o antes de la Fecha de Emisión y Pago Anticipado, al MULC y la adquisición efectiva de los dólares estadounidenses necesarios para hacer frente al 40%, como mínimo, de los montos adeudados en concepto de cuota de capital bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 programada para el 18 de diciembre de 2020; (ii) el acceso por parte de la Emisora, en o antes de la Fecha de Emisión y Pago Anticipado, al MULC y la adquisición efectiva de un monto en dólares estadounidenses equivalente al monto del Endeudamiento DFC que fuera efectivamente ingresado y liquidado en el MULC; y (iii) la participación en la Oferta de Canje y/u Oferta de Pago Anticipado y entrega válida de sus Obligaciones Negociables Clase 1 por parte de Tenedores Elegibles que sean titulares de al menos del 40% de las Obligaciones Negociables Clase 1 en circulación (en adelante, las “Condiciones Precedentes”).
CONDICIONES PRECEDENTES. La exitosa negociación, preparación y firma de toda la documentación conexa con el financiamiento y usual para este tipo de operaciones. El acuerdo entre el EMISOR y el AGENTE COLOCADOR con respecto al monto y la determinación de la tasa de interés, así como a la estructura final de las series y la oportunidad de la distribución de los Valores. La inscripción de los valores en el Registro Público ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores de CONASEV. La realización de todos los actos societarios del EMISOR necesarios para la emisión de los valores. El acuerdo entre el AGENTE COLOCADOR y el EMISOR respecto al momento idóneo para el inicio de la colocación de acuerdo con las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
CONDICIONES PRECEDENTES. Salvo que el Prestamista acuerde en contrario por escrito, la obligación del Prestamista de poner a disposición cualquier Anticipo según el presente se halla sujeta a:
a) La recepción por el mismo del Pagaré y todos los consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes, manifestaciones y otros documentos descritos de la Sección 6.01 a la 6.06 del presente a su entera satisfacción, antes de o en la fecha del anticipo inicial, o, si no fuera del Anticipo inicial, la corrección y validez permanente (sin cambio, modificación o calificación alguna subsiguiente) del Pagaré y de tales consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes, manifestaciones y otros documentos a la fecha de tal Anticipo subsiguiente; y,
b) A condición de que no habrá ocurrido ningún Incumplimiento o Hecho de Incumplimiento y que el mismo subsista en la fecha del Anticipo o habrá de ocurrir a causa del otorgamiento del Anticipo.
CONDICIONES PRECEDENTES. El Acreditado deberá cumplir con las siguientes condiciones precedentes, en o antes de la fecha que pretenda llevar a cabo la primera Disposición. El Banco deberá haber recibido la información que se señala a continuación:
(a) [Testimonio notarial y/o ratificación/Original] del presente Contrato que contenga los sellos originales de inscripción o evidencia de inscripción, según sea aplicable, en el Registro Público Único, en el Registro Estatal y/o en aquellos otros registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable. [Lo anterior, en el entendido que los costos de protocolización y/o ratificación de firmas, correrán a cargo del Banco.]3
(b) Original o copia certificada del Fideicomiso.
(c) Una copia simple del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, respecto de la afectación de las Participaciones que serán la Fuente de Pago del Crédito.
(d) Un original de la constancia de inscripción del Crédito en el registro del Fideicomiso, en donde conste que el Banco tiene la calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso.
(e) Un ejemplar original de la certificación de firmas de los funcionarios autorizados del Municipio. Lo anterior en términos del Anexo “8” del presente Contrato de Crédito.
CONDICIONES PRECEDENTES. En caso que la SGR decidiese otorgar la Garantía, dicho otorgamiento estará condicionado al previo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones, a exclusiva satisfacción de la SGR:
(i) el SOCIO PARTICIPE deberá encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones provisionales y fiscales.
(ii) el SOCIO PARTICIPE deberá haber efectuado la integración total de su participación en el capital social de la SGR;
(iii) el SOCIO PARTICIPE deberá abonar las comisiones referidas en el punto 2. Comisiones; y
(iv) el SOCIO PARTICIPE deberá haber otorgado y/o constituido la/s Contragarantía/s (tal como la/s misma/s se define/n más adelante).
