Common use of SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Clause in Contracts

SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: Sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato: •Económica y financiera. Requisito(s): Los operadores económicos deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 18.000 euros (sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2015, 2016 y 2017. •Técnica o profesional. Requisito(s): El importe anual acumulado en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato en el año de mayor ejecución de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 debe ser igual o superior a 12.600 euros (sin IVA). Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: Sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación: Se debe disponer bien de la clasificación indicada en la letra a) o bien la recogida en la letra b): a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: 1 b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: a Deberá indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUC. 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: No 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: No

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SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: , de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato: •Económica y financiera. Requisito(s): Los operadores económicos deberán acreditar un volumen Volumen anual de negocio por un importe mínimo de 18.000 euros (sin IVA) negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al año mejor ejercicio dentro de mayor los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Lote al que licita volumen de negocio negocios: Volumen de negocios según el Lote al que licita: 12.000,00 €, si se licita solo al lote 1. 6.500,00 €, si se xxxxxx xxxx xx xxxx 0. Relación de los siguientes trabajos o servicios efectuados por la licitadora en el curso de los tres últimos años: 2015, 2016 y 2017. •Técnica o profesional. Requisito(s): El importe anual acumulado en la realización de contratos del correspondientes al mismo tipo o naturaleza al del que corresponde el objeto del contrato contrato. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 debe ser sea igual o superior a 12.600 euros a: 12.000,00 €, si se licita solo al lote 1. 6.500,00 €, si se licita solo al lote 2. Indicación de la plantilla media anual de la empresa, especificando los aspectos profesionales del personal técnico que participarán en el contrato (sin IVAtítulos, experiencia…), así como el material técnico del que se emplearán en la ejecución del mismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. Aunque deben estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y profesional o técnica determinadas, en el caso de que se siga la tramitación prevista en el art. 159.6 LCSP (procedimiento abierto simplificado abreviado) se exime a los operadores económicos de la acreditación de dicha solvencia. 21.3.- Clasificación: , se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación: Se debe disponer bien de la clasificación indicada en la letra a) o bien la recogida en la letra b): a) ): Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: O U Subgrupo: 6 1 Categoría: 1 b) 1 Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: O U Subgrupo: 6 1 Categoría: a Deberá A Debe indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUC. 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: Nono. 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Nono. 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: Nono.

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SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: Sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato: •Económica y financiera. Requisito(s): Los operadores económicos deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 18.000 24.793,38 euros (sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2015, 2016 y 2017. •Técnica o profesional. Requisito(s): El importe anual acumulado en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato en el año de mayor ejecución de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 debe ser igual o superior a 12.600 17.355,36 euros (sin IVA). Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: Sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación: Se debe disponer bien de la clasificación indicada en la letra a) o bien la recogida en la letra b): a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: 1 b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: a Deberá indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUCNo. 21.4.- Habilitación empresarial o profesionalprofesional exigible: NoSí, estar inscrita la licitadora en el Registro de licitadores y empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi en vigor, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas (Art. 159.4.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) Momento en que se ha de disponer de la habilitación: fecha final de presentación de ofertas. 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: Nono 22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 22.1.- Existe un único criterio de adjudicación: no 22.2.- Existe una pluralidad de criterios de adjudicación: sí 22.2.1.- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: sí • Criterio: Metodología de trabajo y seguimiento Ponderación: Como máximo, 10 puntos Descripción del método de valoración del criterio: Se valorará la presentación de la estrategia comunicativa, que incluya un análisis de la presencia de Lanbide en las redes sociales y propuesta de mejoras, así como también la propuesta de difusión de contenidos y dinamización en las redes sociales, presentación de informes mensuales (puntos 1.1 y 1.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) • Criterio: Acciones de difusión Ponderación: Como máximo, 10 puntos Descripción del método de valoración del criterio: Se valorará el refuerzo de difusión en “Social Ads”, mediante el destino de recursos a las “Ads de Publicidad”, difusión de campañas de Lanbide en Instagram y Youtube, y propuesta de captación de personas usuarias (puntos 2 y 2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) • Criterio: Monitorización y alertas Ponderación: Como máximo, 5 puntos Descripción del método de valoración del criterio: Se valorará la creación de Feed RSS para Lanbide, monitorización de las publicaciones sobre Lanbide en internet y alertas de noticias, análisis de las noticias más relevantes (puntos 2 y 2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) 22.2.2.- Criterios evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas: • Criterio: Precio Ponderación: 75 puntos Fórmula: POV = (MO / OV) x 75 Siendo: MO: Menor precio. OV: Precio a valorar. POV: Puntuación obtenida del precio a valorar. 22.3.- Ofertas anormalmente bajas: Se establecen los siguientes parámetros o límites para su apreciación: En cuanto al precio: Podrán ser consideradas como ofertas con valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: Sí, en cuanto al precio, y de acuerdo a los siguientes supuestos: Cuando, concurriendo una sola licitadora, el precio sea inferior en más de 25 unidades porcentuales respecto del importe de licitación Cuando concurran dos licitadoras, la que oferte un precio inferior en más de 20 unidades porcentuales sobre el precio ofertado por la otra licitadora Cuando concurran tres o más licitadores, la que oferte un precio inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media de precios ofertados por todas las licitadoras. No obstante, si entre ellas existen precios, que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, se aplicará la fórmula establecida en el párrafo anterior. En el caso de que empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial presenten distintas ofertas para licitar individualmente, se tomará únicamente la oferta más baja para aplicar el régimen de apreciación de valores anormales o desproporcionados.

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SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: Sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contratosiguiente. 21.2.- Solvencia: los Los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia (i) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (2014, salvo que opten 2015 y 2016) en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio estimado del contrato: •Económica y financiera, IVA excluido, esto es 487.500 euros. (ii) Existencia de seguros de indemnización por riesgos profesionales o responsabilidad del producto por importe igual o superior a 975.000 euros. Requisito(s): Los operadores económicos deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 18.000 euros (sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2015, 2016 y 2017. •Técnica • Técnica o profesional. Requisito(s): El Solo podrán tomar parte en el concurso aquellas empresas que acrediten haber ejecutado, durante los últimos tres años, trabajos de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del concurso cuyo importe anual acumulado en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato en el año de mayor ejecución de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 debe ser sea igual o superior a 12.600 euros al 70% de la anualidad media del contrato (sin IVA227.500 euros), debiendo indicar, el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: Sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación: Se debe disponer bien de la clasificación indicada en la letra a) o bien la recogida en la letra b): a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: 1 b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: a Deberá indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUC.No procede 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: NoLa que legalmente proceda. 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: NoSí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2) La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.

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SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: Sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: los Los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato: •Económica y financiera. Requisito(s): Los operadores económicos deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 18.000 37.190 euros (sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2015, 2016 y 2017. •Técnica o profesional. Requisito(s): El importe anual acumulado en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato en el año de mayor ejecución de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 debe ser igual o superior a 12.600 26.033 euros (sin IVA). Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: Sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación: Se debe disponer bien de La licitadora o candidata acreditará la siguiente clasificación indicada en la letra a) o bien la recogida en la letra b): a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: 1 b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: O T Subgrupo: 6 1 Categoría: a La licitadora o candidata acreditará la siguiente clasificación otorgada de acuerdo con la regulación recogida en el Real Decreto 773/2015: Grupo: T Subgrupo: 1 Categoría: 1 Deberá indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUC. 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: No 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: No

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SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: según el caso. Las licitadoras estarán exentas de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera, y de conformidad con acreditación de la cláusula solvencia técnica y profesional cuando la suma del valor estimado de los sublotes por los que liciten sea igual o inferior a 35.000€ (IVA excluido) (artículo 11.5 del Reglamento General del LCSP según Real Decreto 773/2015) En el caso de que la suma del valor estimado de los sublotes por los que licite sea superior a 35.000€ (IVA excluido) existirá obligación de acreditar solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional. La licitadora podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, que se indica en el punto 21.3, o bien, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el punto 21.2 de estas cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben las empresas que tengan obligación de acreditar solvencia, según la cláusula 21.1 de las presentes cláusulas específicas del contrato, deberán disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de las cláusulas específicas del contrato: •Económica y financiera. Requisito(s): Los operadores económicos deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 18.000 euros (sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2015, 2016 y 2017. •Técnica o profesional. Requisito(s): El importe anual acumulado en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato en el año de mayor ejecución de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 debe ser igual o superior a 12.600 euros (sin IVA). Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato.: 21.3.- Clasificación: , se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de las cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación: Se debe disponer bien de la clasificación indicada en la letra a) o bien la recogida en la letra b):: a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: O R Subgrupo: 6 1 Categoría: 1 b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: a Deberá indicarse la clasificación - Cuando el valor estimado de la suma de los itinerarios de los que se dispone en la sección A resulte propuesto adjudicatario, IVA excluido, sea inferior a 150.000€: categoría 1. - Cuando el valor estimado de la parte II del DEUCsuma de los itinerarios de los que resulte propuesto adjudicatario, IVA excluido, sea igual o superior a 150.000€ e inferior a 300.000: categoría 2. 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: No 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: No

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SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: Sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por Se exige la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato, salvo que se trate de operadores económicos de otros Estados miembros de la UE o de Estados signatarios de AEEE los cuales podrán participar si disponen de los siguientes requisitos de solvencia: •Económica  Económica y financiera. Requisito(s): Los operadores económicos deberán acreditar un : volumen global anual de negocio por un importe mínimo de 18.000 euros (sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2015, 2016 y 2017. •Técnica o profesional. Requisito(s): El importe anual acumulado en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato en el año de mayor ejecución de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 debe ser igual o superior a 12.600 1.500.000,00 euros (sin IVA).  Técnica o profesional: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: Se debe disponer de la siguiente clasificación, salvo que se podrá sustituir trate de operadores económicos de otros Estados miembros de la UE o de Estados signatarios de AEEE los cuales podrán participar si disponen de los requisitos de solvencia exigida indicados en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación: Se debe disponer bien de la clasificación indicada en la letra a) o bien la recogida en la letra b):contrato: a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: O E Subgrupo: 6 5 Categoría: 14 b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: O E Subgrupo: 6 5 Categoría: a Deberá indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUC.e 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: No 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: No

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Samples: Contrato Administrativo De Obras

SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: , de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 solvencia En el caso de cláusulas específicas del contrato: •Económica y financiera. Requisito(s): Los operadores económicos de nueva creación (antigüedad inferior a cinco (5) años) deberán acreditar un volumen anual disponer de negocio por un importe mínimo de 18.000 euros (sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2015, 2016 y 2017. •Técnica la siguiente solvencia técnica o profesional. Requisito(s): El importe anual acumulado en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato en el año de mayor ejecución de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 debe ser igual o superior a 12.600 euros (sin IVA). Sin perjuicio de : Ver lo dispuesto en la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato.el artículo 90.4 LCSP 21.3.- Clasificación: Sí, se podrá sustituir la solvencia exigida no procede dado que atendiendo al código CPV correspondiente al objeto del contrato no está incluido en el ámbito de clasificaciones vigentes regulados en el Anexo II del RGLCAP en la cláusula 21.2 redacción dada por el RD 773/2015 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación: Se debe disponer bien de la clasificación indicada en la letra a) o bien la recogida en la letra b): a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: 1 b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: a Deberá indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUC28 xx xxxxxx. 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: Nono 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Nono 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: NoSI, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 - Medios humanos y técnicos: El equipo de trabajo propuesto por los licitadores al menos debe formarse por cuatro personas de estos perfiles, - -Coordinador de proyecto y responsable de la coordinación con el cliente: Licenciado superior o grado con al menos 10 años de experiencia -Licenciado o grado en matemática/física con al menos 5 años de experiencia en modelización -Licenciado en ingeniería de Puertos, caminos y canales o grado con máster equivalente con al menos 3 años de experiencia en modelización - Licenciatura superior en informática de gestión/ingeniería con al menos 3 años de experiencia Al menos una persona del equipo de trabajo deberá acreditar el dominio del idioma euskera, mediante el certificado EGA, C1, o equivalente o superior de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.

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Samples: Contrato De Servicio

SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: , de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: los operadores económicos las operadoras económicas deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato: •Económica : a) Experiencia en los últimos 3 años (2016, 2017 y financiera. Requisito(s): Los operadores económicos deberán acreditar 2018) en trabajos que impliquen la organización de eventos con un volumen anual número de negocio por un importe mínimo asistentes superior a 200 personas. b) Disponer de 18.000 euros (sin IVA) referido personal con experiencia de al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2015, 2016 y 2017. •Técnica o profesional. Requisito(s): El importe anual acumulado en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato menos dos años en el año ámbito de mayor ejecución la organización de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 debe ser igual o superior a 12.600 euros (sin IVA)eventos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: , se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación: Se debe disponer bien de la clasificación indicada en la letra a) o bien la recogida en la letra b): a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: 1 b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: a Deberá indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUC.: 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: Nono 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: Nosí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.

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Samples: Contrato De Servicios