Common use of SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Clause in Contracts

SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: las operadoras económicas deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato: a) Experiencia en los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018) en trabajos que impliquen la organización de eventos con un número de asistentes superior a 200 personas. b) Disponer de personal con experiencia de al menos dos años en el ámbito de la organización de eventos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación: 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: no 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: sí 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: sí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.

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Samples: Contrato De Servicios

SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: las operadoras económicas los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato: a) Experiencia en los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018) en trabajos que impliquen la organización : Volumen anual de eventos con un número de asistentes superior a 200 personas. b) Disponer de personal con experiencia de al menos dos años negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Lote al que licita volumen de negocios: Volumen de negocios según el Lote al que licita: 12.000,00 €, si se licita solo al lote 1. 6.500,00 €, si se xxxxxx xxxx xx xxxx 0. Relación de los trabajos o servicios efectuados por la licitadora en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 12.000,00 €, si se licita solo al lote 1. 6.500,00 €, si se licita solo al lote 2. Indicación de la organización plantilla media anual de eventosla empresa, especificando los aspectos profesionales del personal técnico que participarán en el contrato (títulos, experiencia…), así como el material técnico del que se emplearán en la ejecución del mismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. Aunque deben estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y profesional o técnica determinadas, en el caso de que se siga la tramitación prevista en el art. 159.6 LCSP (procedimiento abierto simplificado abreviado) se exime a los operadores económicos de la acreditación de dicha solvencia. 21.3.- Clasificación: sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación:: Se debe disponer bien de la clasificación indicada en la letra a) o bien la recogida en la letra b): Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: 1 Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: A Debe indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUC. 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: no. 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: no. 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: sí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contratono.

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SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: las operadoras económicas los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo solvencia En el caso de operadores económicos de nueva creación (antigüedad inferior a cinco (5) años) deberán disponer de la siguiente solvencia técnica o profesional: Ver lo dispuesto en el artículo 90.4 LCSP 21.3.- Clasificación: no procede dado que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas atendiendo al código CPV correspondiente al objeto del contrato: a) Experiencia en los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018) en trabajos que impliquen la organización de eventos con un número de asistentes superior a 200 personas. b) Disponer de personal con experiencia de al menos dos años contrato no está incluido en el ámbito de la organización de eventos. Sin perjuicio de lo dispuesto clasificaciones vigentes regulados en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados Anexo II del RGLCAP en la cláusula 25.1 redacción dada por el RD 773/2015 de cláusulas específicas del contrato28 xx xxxxxx. 21.3.- Clasificación: sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación: 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: no 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: no 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: SI, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 - Medios humanos y técnicos: El equipo de trabajo propuesto por los licitadores al menos debe formarse por cuatro personas de estos perfiles, - -Coordinador de proyecto y responsable de la coordinación con el cliente: Licenciado superior o grado con al menos 10 años de experiencia -Licenciado o grado en matemática/física con al menos 5 años de experiencia en modelización -Licenciado en ingeniería de Puertos, caminos y canales o grado con máster equivalente con al menos 3 años de experiencia en modelización - Licenciatura superior en informática de gestión/ingeniería con al menos 3 años de experiencia Al menos una persona del equipo de trabajo deberá acreditar el dominio del idioma euskera, mediante el certificado EGA, C1, o equivalente o superior de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.

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SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: según el caso. Las licitadoras estarán exentas de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera, y de conformidad con acreditación de la cláusula solvencia técnica y profesional cuando la suma del valor estimado de los sublotes por los que liciten sea igual o inferior a 35.000€ (IVA excluido) (artículo 11.5 del Reglamento General del LCSP según Real Decreto 773/2015) En el caso de que la suma del valor estimado de los sublotes por los que licite sea superior a 35.000€ (IVA excluido) existirá obligación de acreditar solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional. La licitadora podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, que se indica en el punto 21.3, o bien, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el punto 21.2 de estas cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: las operadoras económicas deben empresas que tengan obligación de acreditar solvencia, según la cláusula 21.1 de las presentes cláusulas específicas del contrato, deberán disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de las cláusulas específicas del contrato: a) Experiencia en los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018) en trabajos que impliquen la organización de eventos con un número de asistentes superior a 200 personas. b) Disponer de personal con experiencia de al menos dos años en el ámbito de la organización de eventos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de las cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación: 21.4.- Habilitación empresarial a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: R Subgrupo: 1 Categoría: - Cuando el valor estimado de la suma de los itinerarios de los que resulte propuesto adjudicatario, IVA excluido, sea inferior a 150.000€: categoría 1. - Cuando el valor estimado de la suma de los itinerarios de los que resulte propuesto adjudicatario, IVA excluido, sea igual o profesionalsuperior a 150.000€ e inferior a 300.000: no 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: sí 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: sí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contratocategoría 2.

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Samples: Contrato De Servicios

SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: , de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contratosiguiente. 21.2.- Solvencia: las operadoras económicas Los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia (i) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (2014, salvo que opten 2015 y 2016) en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio estimado del contrato:, IVA excluido, esto es 487.500 euros. a(ii) Experiencia Existencia de seguros de indemnización por riesgos profesionales o responsabilidad del producto por importe igual o superior a 975.000 euros. • Técnica o profesional. Requisito(s): Solo podrán tomar parte en el concurso aquellas empresas que acrediten haber ejecutado, durante los últimos 3 años (2016tres años, 2017 y 2018) en trabajos de igual o similar naturaleza a los que impliquen la organización de eventos con un número de asistentes superior a 200 personas. b) Disponer de personal con experiencia de al menos dos años constituyen el objeto del concurso cuyo importe anual acumulado en el ámbito año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la organización anualidad media del contrato (227.500 euros), debiendo indicar, el importe, la fecha y el destinatario público o privado de eventoslos mismos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación:No procede 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: noLa que legalmente proceda. 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: , de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 II.2) La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.

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Samples: Contract for Services

SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: , de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: las operadoras económicas deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por Se exige la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato: a) Experiencia en , salvo que se trate de operadores económicos de otros Estados miembros de la UE o de Estados signatarios de AEEE los últimos 3 años cuales podrán participar si disponen de los siguientes requisitos de solvencia:  Económica y financiera: volumen global anual de un importe mínimo de 1.500.000,00 euros (2016, 2017 y 2018) en trabajos que impliquen la organización sin IVA).  Técnica o profesional: Relación de eventos con un número de asistentes superior a 200 personas. b) Disponer de personal con experiencia de al menos dos años las obras ejecutadas en el ámbito curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la organización profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de eventoscontratación por la autoridad competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: Se debe disponer de la siguiente clasificación, salvo que se podrá sustituir trate de operadores económicos de otros Estados miembros de la UE o de Estados signatarios de AEEE los cuales podrán participar si disponen de los requisitos de solvencia exigida indicados en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por contrato: a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: E Subgrupo: 5 Categoría: 4 b) Clasificación otorgada de acuerdo con la clasificación que se indica a continuación:regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: E Subgrupo: 5 Categoría: e 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: noNo 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: sí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.No

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Samples: Contrato Administrativo De Obras

SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: , de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: las operadoras económicas los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato: a: •Económica y financiera. Requisito(s): Los operadores económicos deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 18.000 euros (sin IVA) Experiencia referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2015, 2016 y 2017. •Técnica o profesional. Requisito(s): El importe anual acumulado en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato en el año de mayor ejecución de los últimos 3 años (2016ejercicios 2015, 2016 y 2017 y 2018) en trabajos que impliquen la organización de eventos con un número de asistentes debe ser igual o superior a 200 personas. b) Disponer de personal con experiencia de al menos dos años en el ámbito de la organización de eventos12.600 euros (sin IVA). Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: , se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación:: Se debe disponer bien de la clasificación indicada en la letra a) o bien la recogida en la letra b): a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: 1 b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: a Deberá indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUC. 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: noNo 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: sí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.No

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Samples: Contrato De Servicios

SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: , de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: las operadoras económicas Los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato: a: •Económica y financiera. Requisito(s): Los operadores económicos deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 37.190 euros (sin IVA) Experiencia referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2015, 2016 y 2017. •Técnica o profesional. Requisito(s): El importe anual acumulado en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato en el año de mayor ejecución de los últimos 3 años (2016ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y 2018) en trabajos que impliquen la organización de eventos con un número de asistentes debe ser igual o superior a 200 personas. b) Disponer de personal con experiencia de al menos dos años en el ámbito de la organización de eventos26.033 euros (sin IVA). Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: , se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación:: La licitadora o candidata acreditará la siguiente clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: T Subgrupo: 1 Categoría: a La licitadora o candidata acreditará la siguiente clasificación otorgada de acuerdo con la regulación recogida en el Real Decreto 773/2015: Grupo: T Subgrupo: 1 Categoría: 1 Deberá indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUC. 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: noNo 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: sí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.No

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