SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen en que el presente contrato de arrendamiento subsistirá, aún en el caso de que “La Arrendataria” cambie su denominación o de que las unidades administrativas ocupantes del inmueble cambien de adscripción.
SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen que el presente Contrato de arrendamiento subsistirá aún en el caso de que el “CONAFE”, cambie de denominación o de que las unidades administrativas ocupantes del inmueble cambien de adscripción.
SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen que el presente “CONTRATO” subsistirá, aún en caso de que la “CONAVI” cambie su denominación o adscripción.
SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. En los casos de reticencia y/o declaración inexacta no procede la nulidad, revisión o resolución del contrato, cuando:
a) Al tiempo del perfeccionamiento del contrato, el asegurador conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo.
b) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta cesaron antes de ocurrir el siniestro o cuando la reticencia o declaración inexacta no dolosa no influyó en la producción del siniestro ni en la medida de la indemnización o prestación debida.
c) Las circunstancias omitidas fueron contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario, y el asegurador igualmente celebró el contrato.
d) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo.
SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen en que el presente contrato de arrendamiento subsistirá aún en el caso de que, los vehículos arrendados, se ocupen por cualquier diversa dependencia pública vinculada al Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUBSISTIRÁ AÚN EN EL CASO DE QUE “LA ARRENDATARIA” CAMBIE SU DENOMINACIÓN O DE QUE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS OCUPANTES DE “EL INMUEBLE” CAMBIE DE ADSCRIPCIÓN, PARA LO CUAL “LAS PARTES” SE OBLIGAN A NOTIFICAR EL CASO VÍA ESCRITO U OFICIO EN UN PLAZO NO MAYOR A DÍAS NATURALES.
SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. En los casos de reticencia y/o declaración inexacta no procede la nulidad, revisión o resolución del contrato cuando:
SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que el presente contrato, subsistirá aun en el caso de que “LA COMISIÓN” y/o sus unidades administrativas cambien de denominación o adscripción, de ser el caso, “LAS PARTES” formalizarán la modificación correspondiente por escrito.
SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. “Las partes” convienen que el presente Contrato de Arrendamiento, subsistirá aún en el caso de que “El Instituto” cambie de denominación o de que las unidades administrativas ocupantes del inmueble, cambien de adscripción.
SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que, si durante la vigencia del Contrato “EL PROVEEDOR” por cualquier causa cambiara su domicilio o denominación social actual por alguna otra, el presente Contrato subsistirá en los términos establecidos, comprometiéndose “EL PROVEEDOR”, a notificar de inmediato tal circunstancia a “EL MUNICIPIO”.