SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados. En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Para los efectos de la aplicación de esta cláusula, la indemnización a que se obliga la compañía se regula sobre la base del valor que tenga el objeto asegurado al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, características de construcción, antigüedad u otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada.
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SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados. En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Para los efectos de la aplicación de esta cláusula, la indemnización a que La Compañía se obliga la compañía se regula sobre la base del valor que tenga el objeto asegurado a indemnizar en consideración al tiempo del siniestroestado, habida consideración de su estadouso o desgaste, características de construcción, valor de reposición, antigüedad u y otras circunstancias que determinen su el verdadero valor de los bienes amparados a la época ya señaladade ocurrencia del siniestro.
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SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados. En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Para los efectos de la aplicación de esta cláusula, la indemnización a que La Compañía se obliga la compañía se regula sobre la base del valor que tenga el objeto asegurado a indemnizar en consideración al tiempo del siniestroestado, habida consideración de su estadouso o desgaste, características de construcción, antigüedad u valor de reposición, antigüedad y otras circunstancias que determinen su el verdadero valor de los bienes amparados a la época ya señaladade ocurrencia del siniestro.
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