MATERIA ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

MATERIA ASEGURADA. Para los efectos de la presente póliza la materia asegurada es el o los vehículos motorizados singularizados en las Condiciones Particulares.
MATERIA ASEGURADA. Para los efectos de esta póliza la materia asegurada es el (los) Edificio (s) de uso comercial o comercial combinado con habitacional y/o Contenidos del (los) inmueble (s) identificado (s) en las Condiciones Particulares. Se entenderá por Edificio la construcción fija de uso comercial o comercial combinado con habitacional, que se encuentre dentro de los deslindes de la propiedad objeto del seguro y comprenderá: a) Estructura, muros, paredes, vigas y cubiertas; b) Pisos o losas, tabiques, techos, puertas y ventanas; c) Persianas, sanitarios, chimeneas; d) Parquet, alfombras, cerámica, azulejos, pintura, papeles murales, cobertizos y aquellos elementos utilizados como recubrimiento en general siempre y cuando estén adheridos a techos, paredes y pisos de un modo permanente; e) Rejas, portones, cierros u otros elementos de cerramiento que circundan el perímetro del terreno donde se encuentra ubicado el inmueble, que sean obra de albañilería, hormigón o de estructura metálica fija y de propiedad del asegurado o compartida; y f) Todos aquellos artefactos no decorativos de uso habitacional o doméstico necesarios para el funcionamiento del Edificio, que se encuentren adheridos a paredes, techos o pisos de un modo permanente. Es también Edificio, para aquellas propiedades sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, la proporción que le corresponde en los Bienes de Dominio Común. También se entenderán dentro de esta definición los estacionamientos y bodegas sometidas a la ley de copropiedad inmobiliaria siempre que éstos se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza como bienes asegurados. Para efectos de esta póliza se entenderá por Bienes de Dominio Común aquellos que (i) pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio; (ii) los que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo; (iii) los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio distintos a los incluidos en los literales (i) y (ii) anteriores; (iv) los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios y (v) aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen en conformidad a la ley. Son del literal (i) los cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructuras, in...
MATERIA ASEGURADA. Inmuebles en Copropiedad Inmobiliaria
MATERIA ASEGURADA. Por el presente seguro, la compañía se obliga a cubrir al asegurado, descrito en las Condiciones Particulares de la póliza, por los riesgos derivados de Trabajos de Construcción e Ingeniería Civil, Sección I, y por la Responsabilidad Civil, Sección II, si ha sido contratada conjuntamente con la Sección I, dentro de los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza. Lo anterior queda sujeto a los requisitos o condiciones de aseguramiento establecidos en las cláusulas opcionales indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. La observancia y el estricto cumplimiento de las cláusulas y condiciones de esta póliza, en la medida que afecten a los trabajos a ejecutar por el asegurado, y la exactitud de las declaraciones y respuestas que figuran en el o los cuestionarios que forman parte de la propuesta del seguro, son condiciones que deben ser respetadas para que el asegurado pueda tener derecho a una indemnización. Se entenderá por materia asegurada, todos los bienes, objetos, obras y trabajos expresamente establecidos en la Condiciones Particulares de seguro.
MATERIA ASEGURADA. Vehículos de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su cargo, custodia y control, según relación (ver anexo 2). En caso de accidente vehicular con pérdida total, la entidad procederá a emitir la resolución de baja correspondiente.
MATERIA ASEGURADA. Para los efectos de la presente póliza, la Materia Asegurada es el Bien Raíz y/o los Bienes Muebles que se aseguran contra los riesgos cubiertos por la presente póliza. La Materia Asegurada está singularizada en las Condiciones Particulares de la póliza. La cobertura otorgada en virtud de esta póliza, puede contratarse separadamente respecto al Bien Raíz o Bienes Muebles, o ambos conjuntamente.
MATERIA ASEGURADA. Para los efectos de la presente póliza la materia asegurada es el o los inmuebles de propiedad del o los asegurados que hayan sido hipotecados en garantía del pago de un mutuo o créditos de cualquier clase otorgados al asegurado o a terceras personas, por la entidad acreedora o crediticia, incluyendo los bienes comunes cuando correspondan. También constituyen materia asegurada los inmuebles sometidos a la Ley 19.281. El o los inmuebles asegurados serán individualizados en las Condiciones Particulares y en cada uno de los Certificados de Cobertura. Los inmuebles asegurados deberán tener únicamente uso habitacional o estar destinado a la prestación de servicios profesionales. No podrán ser asegurados en esta póliza bajo ninguna de sus coberturas y cláusulas adicionales, los inmuebles que debido a su tipo de construcción, uso, giro de negocio, o ubicación, sean expresamente excluidos como bienes asegurables en las Condiciones Particulares de la póliza, lo que será informado en la propuesta del seguro o solicitud de incorporación, entendiéndose como una condición de asegurabilidad u otorgamiento de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, estarán cubiertos aquellos inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, si el asegurado hubiese declarado dicha circunstancia y la compañía no lo hubiese rechazado.
MATERIA ASEGURADA. Para los efectos de la presente póliza la materia asegurada es el (los) vehículo (s) identificado (s) en las Condiciones Particulares.
MATERIA ASEGURADA. Edificios e instalaciones de uso exclusivamente habitacional, sus dependencias y construcciones que se encuentren dentro de los deslindes del inmueble constituido en garantía a favor del respectivo acreedor hipotecario, incluyendo si corresponde, rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, muros medianeros y/o de contención, piscinas, obras de drenaje y obras civiles en general, pozos, canales, caminos, redes de agua, y demás obras complementarias como fundaciones, cimientos, sobre cimientos artefactos de iluminación interior y/o exterior, transformadores eléctricos y subestaciones eléctricas, muros de contención y toda infraestructura física que forme parte de la propiedad correspondiente a la cartera de Mutuos Hipotecarios Endosables y a Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa que origina y/o administra la entidad crediticia. Para los inmuebles que están sometidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, la cobertura se extiende a la parte proporcional que les corresponda en los bienes comunes, incluyendo estacionamientos, bodegas, instalaciones de gas, electricidad y comunicaciones, conexiones a las redes de servicios públicos, de TV Cable e Internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos (debidamente individualizados en la póliza), estanques calderas y piscinas.
MATERIA ASEGURADA. La póliza colectiva asegura el Edificio e instalaciones de uso exclusivamente habitacional, o de prestación de servicios profesionales, sus dependencias y construcciones que se encuentren dentro de los deslindes de la propiedad y que son objeto del seguro, incluyendo si corresponde, rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, muros medianeros y/o de contención, obras de drenaje y obras civiles en general, pozos canales, caminos, redes de agua, en general cualquier otra construcción correspondiente a garantías entregadas a Banco Security. Monto Asegurado. Corresponde al valor de tasación “asegurable” del bien, excluyendo el valor del terreno del inmueble cuando corresponda, incluyendo, en tanto sean parte del monto asegurado, los bienes comunes respectivos [correspondientes a la Ley N°19.537 de copropiedad inmobiliaria, con exclusión de terrenos, bienes muebles y aquellos a que se refiere el artículo 2°, N° 3, letra