Common use of Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad Clause in Contracts

Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado. Las sumas aseguradas para cada riesgo y cobertura se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza. Esta Póliza cubre los riesgos de Responsabilidad Civil Extracontractual a los que está expuesto el Asegurado ante terceros, en razón del uso, ocupación y mantenimiento de los predios ocupados por el Asegurado durante las actividades propias del mismo, e indemnizará al Asegurado o en su nombre a quien corresponda, por los siniestros ocurridos como consecuencia directa de accidentes que resulten en lesiones corporales y/o daños materiales, causados por actos del Asegurado o de las personas a su servicio o por las cuales él sea civilmente responsable, de acuerdo a las condiciones y restricciones establecidas en esta Póliza y sus anexos, según la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura. Este Seguro aplica siempre y cuando la(s) actividad(es) u operación(es), se encuentren, lleven a cabo, ejerzan o ejecuten en los predios o sitios declarados y detallados en la Condiciones Particulares. La Póliza de Seguro puede ser contratada para amparar cualquier actividad legalmente constituida en la República xx Xxxxx Rica, declarada en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, de conformidad con las actividades u operaciones económicas a que se dedique o ejerza el Asegurado, incluyendo pero no limitada a:  Responsabilidad Civil Extracontractual Auto Lavados  Responsabilidad Civil Extracontractual Construcción  Responsabilidad Civil Extracontractual Espectáculos Públicos  Responsabilidad Civil Extracontractual Estaciones de Servicios  Responsabilidad Civil Extracontractual Eventos Taurinos y Pirotécnicos  Responsabilidad Civil Extracontractual Hoteles y Similares  Responsabilidad Civil Extracontractual Industrias  Responsabilidad Civil Extracontractual Juegos Electromecánicos  Responsabilidad Civil Extracontractual Locales Comerciales  Responsabilidad Civil Extracontractual Operadores Turísticos  Responsabilidad Civil Extracontractual Parqueos  Responsabilidad Civil Extracontractual Servicios  Responsabilidad Civil Extracontractual Talleres  Responsabilidad Civil Extracontractual Vigilancia

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Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado. Las sumas aseguradas para cada riesgo y cobertura se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza. Esta Póliza cubre los riesgos de Responsabilidad Civil Extracontractual a los que está expuesto el Asegurado ante terceros, en razón del uso, ocupación y mantenimiento de los predios ocupados por el Asegurado durante las actividades propias del mismo, e indemnizará al Asegurado o en su nombre a quien corresponda, por los siniestros ocurridos como consecuencia directa de accidentes que resulten en lesiones corporales y/o daños materiales, causados por actos del Asegurado o de las personas a su servicio o por las cuales él sea civilmente responsable, de acuerdo a las condiciones y restricciones establecidas en esta Póliza y sus anexos, según la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura. Este Seguro aplica siempre y cuando la(s) actividad(es) u operación(es), se encuentren, lleven a cabo, ejerzan o ejecuten en los predios o sitios declarados y detallados en la Condiciones Particulares. La Póliza de Seguro puede ser contratada para amparar cualquier actividad legalmente constituida en la República xx Xxxxx Rica, declarada en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, de conformidad con las actividades u operaciones económicas a que se dedique o ejerza el Asegurado, incluyendo pero no limitada a: Responsabilidad Civil Extracontractual Auto Lavados Responsabilidad Civil Extracontractual Construcción Responsabilidad Civil Extracontractual Espectáculos Públicos Responsabilidad Civil Extracontractual Estaciones de Servicios Responsabilidad Civil Extracontractual Eventos Taurinos y Pirotécnicos Responsabilidad Civil Extracontractual Hoteles y Similares Responsabilidad Civil Extracontractual Industrias Responsabilidad Civil Extracontractual Juegos Electromecánicos Responsabilidad Civil Extracontractual Locales Comerciales Responsabilidad Civil Extracontractual Operadores Turísticos Responsabilidad Civil Extracontractual Parqueos Responsabilidad Civil Extracontractual Servicios Responsabilidad Civil Extracontractual Talleres Responsabilidad Civil Extracontractual Vigilancia

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado. Las sumas aseguradas para cada riesgo y cobertura se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza. Esta Póliza cubre los riesgos de Responsabilidad Civil Extracontractual a los que está expuesto el Asegurado ante terceros, en razón del uso, ocupación y mantenimiento de los predios ocupados por el Asegurado durante las actividades propias del mismo, e indemnizará al Asegurado o en su nombre a quien corresponda, por los siniestros ocurridos como consecuencia directa de accidentes que resulten en lesiones corporales y/o daños materiales, causados por actos imprudentes o negligentes del Asegurado o de las personas a su servicio o por las cuales él sea civilmente responsable, de acuerdo a las condiciones y restricciones establecidas en esta Póliza y sus anexos, según la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura. Este Seguro aplica siempre y cuando la(s) actividad(es) u operación(es), se encuentren, lleven a cabo, ejerzan o ejecuten en los predios o sitios declarados y detallados en la Condiciones Particulares. La Póliza de Seguro puede ser contratada para amparar cualquier actividad legalmente constituida en la República xx Xxxxx Rica, declarada en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, de conformidad con las actividades u operaciones económicas a que se dedique o ejerza el Asegurado, incluyendo pero no limitada a:  Responsabilidad Civil Extracontractual Auto Lavados  Responsabilidad Civil Extracontractual Construcción  Responsabilidad Civil Extracontractual Espectáculos Públicos  Responsabilidad Civil Extracontractual Estaciones de Servicios  Responsabilidad Civil Extracontractual Eventos Taurinos y Pirotécnicos  Responsabilidad Civil Extracontractual Hoteles y Similares  Responsabilidad Civil Extracontractual Industrias  Responsabilidad Civil Extracontractual Juegos Electromecánicos  Responsabilidad Civil Extracontractual Locales Comerciales  Responsabilidad Civil Extracontractual Operadores Turísticos  Responsabilidad Civil Extracontractual Parqueos  Responsabilidad Civil Extracontractual Servicios  Responsabilidad Civil Extracontractual Talleres  Responsabilidad Civil Extracontractual Vigilancia

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Samples: www.oceanica-cr.com, www.oceanica-cr.com