Absentismo a) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentismo y entienden que su prevención implica, tanto la correcta organización de los servicios médicos como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia en la eficacia de los servicios. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores que reiteren faltas al trabajo.
Absentismo. Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo y como estímulo, entre otros, para dicho logro, se establece una prima mensual establecida en las tablas, que cobrará el trabajador/a, siempre que no tenga ausencia total o parcial en jornada laboral alguna en el mes de referencia. A los efectos exclusivos del presente artículo no se considerarán ausencias las debidas a las causas siguientes:
Absentismo. Con independencia de las acciones que en cada caso puedan adoptarse para reducir el absentismo, se conviene expresamente que en los supuestos de baja de IT aquellos trabajadores que en el año inmediatamente anterior al hecho causante tuvieran cinco o más faltas injustificadas de ausencia al trabajo, no serán complementadas por ningún porcentaje a cargo de la empresa, mientras se extienda la situación de IT. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos supuestos en que la IT tenga como consecuencia un accidente laboral o enfermedad profesional.
Absentismo. A) Las partes reconocen la necesidad del tratamiento del problema que para nuestra Comunidad supone el absentismo y entienden que su reducción implica tanto la correcta organización de la medicina de empresa y de la Seguridad Social como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa incidencia en la eficacia de los servicios. Dado el porcentaje de absentismo que se viene produciendo y en tanto este supone una mayor carga de trabajo para el resto de los trabajadores, la Comunidad de Madrid aplicará el artículo 20, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a aquellos trabajadores que reiteren faltas al trabajo. En estos casos, los representantes legales de los trabajadores y las centrales sindicales firmantes apoyarán a la Comunidad de Madrid en la aplicación del citado artículo.
Absentismo. Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra Sociedad supone el absentismo, y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia de la per‑ sona trabajadora en su puesto de trabajo, como la correcta organización de la medicina en la empresa y de la seguridad social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de las per‑ sonas trabajadoras, y la mejora de las condiciones de trabajo conforme a la normativa vigente y con respecto a los convenios de la OIT. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlos, dada su negativa incidencia en la productividad. Para conseguir adecuadamente estos objetivos, las partes firmantes se comprometen:
Absentismo. Artículo 15.1 Complemento I.T. por AT/EP. En los casos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por cien xxx xxxxxxx real deltrabajador o trabajadora en jornada ordinaria.
Absentismo. La Administración General del Estado potenciará los instrumentos de control y reducción del absentismo laboral, a través de la adopción, entre otras, de medidas de mejora de los sistemas de medición del absentismo laboral y seguimiento del mismo, realizando los estudios necesarios sobre las causas y adoptando en su caso las medidas que sean procedentes para su reducción, procediendo cuando así corresponda, al descuento de retribuciones relativo al tiempo no trabajado en los casos de falta injustificada de asistencia y puntualidad, calculado conforme a lo establecido para el personal funcionario, y debidamente comunicado al trabajador o trabajadora. Todo ello se efectuará sin perjuicio de las medidas disciplinarias que, en su caso, pudieran corresponder de acuerdo con el Título XIV. De las medidas que se tomen para reducir el absentismo la Administración informará puntualmente a la Comisión Paritaria y, en su ámbito, a las Subcomisiones Paritarias. En todo caso no se considerará absentismo laboral las situaciones contempladas en el párrafo segundo de la letra d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Absentismo. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Convenio, siendo conscientes de la negativa repercusión que los problemas derivados del Absentismo están generando sobre la organización del trabajo y la eficiencia productiva de los diferentes centros y fábricas del Grupo, manifiestan su voluntad de poner en marcha acciones que permitan afrontar el problema y disminuir las cifras de absentismo actuales.
Absentismo. Las partes firmante consideran necesario la adopción de medidas tendentes a reducir el absentismo. Por lo tanto, deberá tenderse a disminuir los porcentajes de absentismo, eliminando las causas que puedan generarlos. Las organizaciones firmantes del Convenio (AECIM, CCOO de Industria y UGT-FICA) acuerdan la creación de una comisión técnica de absentismo de carácter paritario, que analice y realice un diagnóstico del mismo en las empresas del sector, tomando como referencia los niveles promedio de la Comunidad Autónoma, por sector de actividad y por tamaño de la empresa, sirviendo estos promedios como referencia inicial, orientando las políticas de las empresas a reducir sus niveles de absentismo por debajo de los niveles promedio de referencia, para así conseguir la reducción de los niveles de absentismo en las empresas. El seguimiento en esta materia se realizará a través de la citada comisión y de las existentes o que puedan crearse en el seno de las empresas. Todas las ausencias del trabajo no retribuidas se podrán recuperar como horas ordinarias a propuesta del trabajador o trabajadora y de conformidad con la empresa.
Absentismo. Las partes, empresarios y quienes trabajan, consideran necesario la adopción de medidas tendentes a reducir el absentismo injustificado, entendiendo como tal tanto el debido a causas injustificadas como los supuestos fraudulentos. Por lo tanto, deberá tenderse a disminuir los porcentajes de absentismo, eliminando no solo los supuestos antes señalados, sino también las causas que puedan generarlos. En consecuencia, las partes, empresarios y trabajadores y trabajadoras, se comprometen a abrir, durante la vigencia de este Convenio, unas negociaciones tendentes a determinar los niveles de absentismo adecuados, bien sectorial o territorialmente, al objeto de fijar los criterios y objetivos en la reducción de los índices. Se establece, finalmente, la necesidad de seguimiento en esta materia a través de la respectiva comisión paritaria del Convenio o de las existentes o que puedan crearse en el seno de las empresas. Todas las ausencias del trabajo no retribuidas se podrán recuperar como horas ordinarias a propuesta del trabajador o trabajadora y de conformidad con el empresario.