Common use of SUPERVISION Clause in Contracts

SUPERVISION. Para efectos de la Certificación del cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo el 95% de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios xx xxxxxxx existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto de acuerdo a la tabla de inventario de los equipos biomédicos anexo No. 2, propiedad de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación.

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SUPERVISION. Para efectos El DEUDOR autoriza al ACREEDOR supervisar por medio de sus Gerentes, Supervisores, Evaluadores, y representantes o funcionarios, el destino y uso del crédito acordado, así como la garantía su mantenimiento y buen funcionamiento, durante la vigencia del contrato. Anualmente o en cualquier momento estará facultado el ACREEDOR para realizar valoración de la Certificación prenda otorgada en garantía para constatar el grado de depreciación o deterioro que ha sufrido los bienes otorgados en garantía, este costo correrá por cuenta del cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo el 95% DEUDOR, de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual podrá resultar ampliación de garantía o dar por vencido el crédito. OCTAVA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado a EL DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los gastos siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con los soportes sus obligaciones y faltare al compromiso de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área pagar o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación cancelar una de las funciones propias cuotas establecidas en este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del mismosaldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de escoger previas cotizacionesreclamar los daños y perjuicios, repuestos o accesorios los gastos y precios xx xxxxxxx existentes honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Se declarará vencido anticipadamente, si por cualquier causa como XXXXXX, desvía el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad destino del crédito y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto lo invierte de acuerdo a la tabla de inventario lo establecido en el presente contrato. En todo caso el uso o destino de los equipos biomédicos anexo No. 2fondos podrá ser verificado por su ACREEDOR; 3) Sí otro Acreedor, propiedad Persona Natural o Jurídica, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la E.S.E. República entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR, o bien si recayese embargo, secuestro o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o derechos. 4) Sí el Ministerio Público, la entidad continuara Procuraduría General de la República o cualquier Persona Natural o Jurídica, ejerciera en consenso contra de EL DEUDOR acción penal por la comisión de delitos que impliquen la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derechos; 5) Sí se venciere cualquier otro préstamo de EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelado; 6) Sí EL DEUDOR se negara a informar a EL ACREEDOR sobre sus estados financieros, información xx xxxxxxx de sus recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la misma Superintendencia de Bancos en su cuerpos xx xxxxx y Normativas correspondientes; 7) Sí EL DEUDOR hubiese proporcionado a EL ACREEDOR datos inexactos o falsos al solicitar el préstamo o en el desarrollo contractualtranscurso del plazo del pago del mismo; 8) Sí hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluidas las del terrorismo y la proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva. NOVENA (CLAUSULAS ESPECIALES): 1) El Acreedor reflejará en cada recibo de pago el saldo pendiente del crédito, después de cada aplicación que se haga al mismo, 2) EL DEUDOR a solicitud del ACREEDOR, presentarán información que le requiera El ACREEDOR y le permitirán realizar inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesarios para garantizarles el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 3) Que el presente Contrato otorgado en este acto estará regulado por todos los privilegios que a favor de Financiera FAMA S.A., establece Ley Número Quinientos Sesenta y Uno (561) Ley General de Bancos Instituciones Financieras, No Bancarias y Grupos Financieros, en todo lo que le fuere aplicable. Así como los privilegios que a favor de las Sociedades Financieras como Financiera FAMA S.A., establecen otras normas nacionales vigentes y se tienen por incorporados al presente instrumento. 4) EL DEUDOR se obliga a ejecutar las operaciones de su negocio de acuerdo a las normativas y requerimientos ambientales del país y a cumplir con la aplicación de la legislación nacional vigente en relación al medio ambiente, así como tramitar ante las entidades administrativas correspondientes los permisos o licencias requeridos de caso en caso para la operación de su negocio; 5) EL DEUDOR se obliga a actualizar todo cambio en la información o en los datos que haya brindado a EL ACREEDOR, sea en la solicitud de crédito, en el contrato o en cualquier otro documento que haya entregado a EL ACREEDOR en relación con éste crédito mediante comunicación escrita dirigida a EL ACREEDOR a través de los canales de información que EL ACREEDOR ponga a su disposición; 6) EL DEUDOR, se obliga a notificar a EL ACREEDOR cuando el proveedor del bien a adquirir, que sería el beneficiario final del crédito, ha cambiado por cualquier razón a criterio de EL DEUDOR, tal circunstancia deberá informarlo a lo inmediato una vez realizado el desembolso mediante cheque, a fin de anular ese cheque y emitir uno nuevo por el mismo monto a favor del proveedor actual de EL DEUDOR; 7) Los datos personales de EL DEUDOR son confidenciales y están protegidos física y electrónicamente a fin de resguardar su información personal, financiera y comercial, de a acuerdo a lo determinado por la ley. 8) EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL ACREEDOR para que éste pueda utilizar la información de carácter personal y comercial suministrada por EL DEUDOR a EL ACREEDOR, así como para que EL ACREEDOR pueda así mismo compartir dicha información con terceros autorizados por la Superintendencia de Bancos; 9) En caso que EL DEUDOR no esté en capacidad de cumplir con la obligación del pago de su crédito por causas de fuerza mayor o caso fortuito, podrá presentar ante EL ACREEDOR una carta de solicitud de reestructuración del crédito, siempre que cumpla con las condiciones y requisitos según se establece en los manuales y políticas internas de EL ACREEDOR; 10) EL ACREEDOR Y EL DEUDOR acuerdan que cualquier información o notificación que EL ACREEDOR deba realizar a EL DEUDOR, se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguientes canales de información los cuales son enunciativos más no restrictivos: a) Comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL DEUDOR; b) A través de mensajes de texto (SMS) al año número de fabricación teléfono celular facilitado por el cliente; c) Publicaciones en las oficinas y/o en la página web de EL ACREEDOR; d) Cualquier otro medio que EL ACREEDOR ponga a disposición de EL DEUDOR, que facilite la adecuada comunicación. Cualquier medio utilizado para informar o notificar al Deudor debe ser verificable por parte del cliente y modelos el supervisor; 11) De conformidad a lo establecido en la Ley de acuerdo al desarrollo tecnológicoProtección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y en la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras y su Reforma, mientras no para efectos de presentación de quejas o reclamos de parte de los clientes y usuarios de servicios financieros, se afecte dejan establecidos los siguientes números telefónicos: En Primera Instancia ante Financiera FAMA el equilibrio económico del contratistanúmero: 2268-1941; para Segunda Instancia ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras el número: 2265-1555 extensión 4232. Y dado estos costos DECIMA (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR, se determinen su reposición somete expresamente a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; y a la Norma sobre Transparencia en Operaciones Financieras y además renuncian a: 1) A toda excepción proveniente de caso fortuito ó fuerza mayor por los costos imprevistos e imprevisibles que fuesen, cuyos riesgos asume; 2) Al derecho de reparación.ser notificado de las cesiones que de éste

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SUPERVISION. Para efectos La institución educativa ejercerá la supervisión, control y vigilancia de la Certificación ejecución del cumplimiento objeto del Contrato se contrato a través de la señora XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, quien tendrá como mínimo función verificar el 95% cumplimiento general de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en las obligaciones adquiridas por el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para Contratista. El Supervisor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. proyecto, para lo cual debe presentar relación mensual podrá, en cualquier momento, exigir al Contratista la adopción de medidas para mantener la ejecución del contrato así el contratante no le brinde las Condiciones técnicas ni locativas en la institución y el contratista deba realizar sus funciones fuera de las instalaciones del contratante sin costo adicional alguno ni representara perjuicio alguno en detrimento de sus gananciales como contratista. Así mismo, el Supervisor está autorizado para ordenar al Contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los gastos desajustes que pudieren presentarse y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Supervisión; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el supervisor, si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para la institución. Las principales funciones y atribuciones del Supervisor son: a. Colaborar con el Contratista para el éxito de los soportes de facturas legalestrabajos b. Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes. c. Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios en las actividades, autorización y someterlos a consideración de la supervisión, reporte técnico institución. d. Verificar y aprobar las actas de la instalación del mismo en pago que prepara el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados Contratista. e. Velar por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación cumplimiento de las funciones propias del mismonormas de seguridad como pago de ARL. f. Tramitar y diligenciar la imposición de multas al Contratista, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, cuando a ello haya lugar y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000)demás normas complementarias. Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios xx xxxxxxx existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo g. Informar a la fecha del imprevisto Compañía de acuerdo a la tabla Seguros sobre las llamadas de inventario de los equipos biomédicos anexo No. 2, propiedad de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico atención e incumplimientos del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por h. Cumplir los costos requisitos exigidos la Ley 80 de reparación1993 y sus normas complementarias.

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SUPERVISION. Para efectos El DEUDOR autoriza al ACREEDOR supervisar por medio de sus Gerentes, Supervisores, Evaluadores, y representantes o funcionarios, el destino y uso del crédito acordado, así como la garantía su mantenimiento y buen funcionamiento, durante la vigencia del contrato. Anualmente o en cualquier momento estará facultado el ACREEDOR para realizar valoración de la Certificación prenda otorgada en garantía para constatar el grado de depreciación o deterioro que ha sufrido los bienes otorgados en garantía, este costo correrá por cuenta del cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo el 95% DEUDOR, de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual podrá resultar ampliación de garantía o dar por vencido el crédito. OCTAVA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado a EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los gastos siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con los soportes sus obligaciones y faltare al compromiso de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área pagar o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación cancelar una de las funciones propias cuotas establecidas en este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del mismosaldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de escoger previas cotizacionesreclamar los daños y perjuicios, repuestos o accesorios los gastos y precios xx xxxxxxx existentes honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Se declarará vencido anticipadamente, si por cualquier causa como XXXXXX, desvía el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad destino del crédito y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto lo invierte de acuerdo a la tabla de inventario lo establecido en el presente contrato. En todo caso el uso o destino de los equipos biomédicos anexo No. 2fondos podrá ser verificado por su ACREEDOR; 3) Sí otro Acreedor, propiedad Persona Natural o Jurídica, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la E.S.E. República entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO, o bien si recayese embargo, secuestro o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o derechos. 4) Sí el Ministerio Público, la entidad continuara Procuraduría General de la República o cualquier Persona Natural o Jurídica, ejerciera en consenso contra de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO acción penal por la comisión de delitos que impliquen la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derechos; 5) Sí se venciere cualquier otro préstamo de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO a favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelado; 6) Sí EL DEUDOR se negara a informar a EL ACREEDOR sobre sus estados financieros, información xx xxxxxxx de sus recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la misma Superintendencia de Bancos en su cuerpos xx xxxxx y Normativas correspondientes; 7) Sí EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO hubiese proporcionado a EL ACREEDOR datos inexactos o falsos al solicitar el préstamo o en el desarrollo contractualtranscurso del plazo del pago del mismo; 8) Sí hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluidas las del terrorismo y la proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva. NOVENA (CLAUSULAS ESPECIALES): 1) El Acreedor reflejará en cada recibo de pago el saldo pendiente del crédito, después de cada aplicación que se haga al mismo, 2) EL DEUDOR a solicitud del ACREEDOR, presentarán información que le requiera El ACREEDOR y le permitirán realizar inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesarios para garantizarles el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 3) Que el presente Contrato otorgado en este acto estará regulado por todos los privilegios que a favor de Financiera FAMA S.A., establece Ley Número Quinientos Sesenta y Uno (561) Ley General de Bancos Instituciones Financieras, No Bancarias y Grupos Financieros, en todo lo que le fuere aplicable. Así como los privilegios que a favor de las Sociedades Financieras como Financiera FAMA S.A., establecen otras normas nacionales vigentes y se tienen por incorporados al presente instrumento. 4) EL DEUDOR se obliga a ejecutar las operaciones de su negocio de acuerdo a las normativas y requerimientos ambientales del país y a cumplir con la aplicación de la legislación nacional vigente en relación al medio ambiente, así como tramitar ante las entidades administrativas correspondientes los permisos o licencias requeridos de caso en caso para la operación de su negocio; 5) EL DEUDOR se obliga a actualizar todo cambio en la información o en los datos que haya brindado a EL ACREEDOR, sea en la solicitud de crédito, en el contrato o en cualquier otro documento que haya entregado a EL ACREEDOR en relación con éste crédito mediante comunicación escrita dirigida a EL ACREEDOR a través de los canales de información que EL ACREEDOR ponga a su disposición; 6) EL DEUDOR, se obliga a notificar a EL ACREEDOR cuando el proveedor del bien a adquirir, que sería el beneficiario final del crédito, ha cambiado por cualquier razón a criterio de EL DEUDOR, tal circunstancia deberá informarlo a lo inmediato una vez realizado el desembolso mediante cheque, a fin de anular ese cheque y emitir uno nuevo por el mismo monto a favor del proveedor actual de EL DEUDOR; 7) Los datos personales de EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO son confidenciales y están protegidos física y electrónicamente a fin de resguardar su información personal, financiera y comercial, de a acuerdo al año a lo determinado por la ley. 8) EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO autoriza expresa e irrevocablemente a EL ACREEDOR para que éste pueda utilizar la información de fabricación carácter personal y modelos comercial suministrada por EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO a EL ACREEDOR, así como para que EL ACREEDOR pueda así mismo compartir dicha información con terceros autorizados por la Superintendencia de acuerdo al desarrollo tecnológicoBancos; 9) En caso que EL DEUDOR no esté en capacidad de cumplir con la obligación del pago de su crédito por causas de fuerza mayor o caso fortuito, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación.podrá presentar ante EL ACREEDOR una carta de

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Samples: Contrato De Reestructuracion Garantizado Con Fianza Solidaria

SUPERVISION. Para efectos La supervisión y coordinación sobre la ejecución del contrato estará a cargo del Administrador del Proyecto o de la Certificación persona que designe el ordenador del gasto del Proyecto. El supervisor será la persona que ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, y tendrá las siguientes funciones además de las que determine la ley y los respectivos reglamentos:  Supervisar y vigilar el cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo contrato a ejecutarse, prestando la colaboración que requiera el 95% oferente.  Elaborar el acta de recibo a satisfacción y producir el informe requerido para soportar los pagos que deba efectuar la CCI.  Exigir al oferente la ejecución idónea y oportuna del contrato.  Autorizar el pago a la persona seleccionada e indicar en forma motivada los descuentos que por multas deban ser efectuados.  Remitir oportunamente al Proyecto y la Corporación Colombia Internacional las actuaciones resultantes de la programación mensual ejecución contractual. Señores Corporación Colombia Internacional Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales Confianza y Oportunidad Caxxx 00 X. x 0 - 00 - Xxxx 0x Xxxxxx Estimados señores: El (los) suscrito (s), obrando en representación legal de la sociedad , por medio de los documentos adjuntos me permito presentar cotización para participar en la presente contratación y en caso de que sea aceptada nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente dentro de los plazos establecidos en el cronograma contenido en los términos de referencia respectivos. Así mismo, me comprometo a ejecutar el objeto contractual de acuerdo al cronograma con los documentos que hacen parte del presente proceso de mantenimientocontratación, teniendo en cuenta que así como los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referenciadel contrato, los cuales deben tener autorización previa precios de esta cotización y las demás estipulaciones de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual de los gastos con los soportes de facturas legalesmisma, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados las partes aceptadas por el mismo contratistaproyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubroConfianza y Oportunidad. Los insumos propios En mi calidad de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios xx xxxxxxx existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto de acuerdo a la tabla de inventario de los equipos biomédicos anexo No. 2, propiedad de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación.oferente declaro:

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SUPERVISION. Para efectos La supervisión de la Certificación ejecución del cumplimiento presente contrato estará a cargo del Contrato se tendrá como mínimo funcionario que designe el 95% Subdirector del Centro Industrial del Diseño y la Manufactura SENA de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimientoRegional Santander, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin siendo su responsabilidad cualquier acción u omisión en el ítems en referenciaejercicio de sus funciones que cause perjuicios a la entidad, los cuales deben tener autorización previa debiendo informar al ordenador del gasto, oportunamente cualquier irregularidad, con el fin de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual de los gastos que se hagan efectivas las cláusulas respectivas. El funcionario designado deberá cumplir con los soportes de facturas legales, autorización las obligaciones propias de la supervisión, reporte técnico conforme a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, además de las contenidas en la Resolución N° 0202 de 2014. Así mismo, deberá proyectar el Acta de liquidación (si es del caso), previa presentación del informe final de supervisión. El Contratista debe acatar las indicaciones que le imparta por escrito, el supervisor. No obstante, si el contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito supervisor con copia a la entidad, antes de proceder a ejecutar las indicaciones. En caso contrario, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas indicaciones se derivan perjuicios para el SENA. Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier indicación escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha indicación, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de cinco (5) días, el supervisor comunicará dicha situación al Subdirector del CASA para que este tome las medidas que considere necesarias. El interventor y/o supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse, en desarrollo de las actividades surtidas con posterioridad a la celebración del contrato, quien actuará de conformidad con el artículo 4 de la instalación Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y lo previsto en la Resolución No. 202 del mismo 10 de febrero de 2014, expedida por la Dirección General xxx XXXX, por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Entidad. NOTA: Las demás condiciones que cobijan el presente proceso se encuentran enmarcadas en el área o equipo propiedad ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPUTADORES Y PERIFÉRICOS de la E.S.E. Todos Colombia Compra Eficiente, Número de proceso: LP-AMP-138-2017, Vigencia: Xx xxxxxx, Agosto 15, 2017 hasta Jueves, Agosto 15, 2019. Se expide en Floridablanca, a los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno veinte (20) días del mes xx xxxx de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios xx xxxxxxx existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto de acuerdo a la tabla de inventario de los equipos biomédicos anexo No. 2, propiedad de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación2019.

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SUPERVISION. Para efectos La supervisión y coordinación sobre la ejecución del contrato estará a cargo del Administrador (a) del Proyecto o por quien designe por escrito el Coordinador Nacional. El supervisor será la persona que ejercerá el control y vigilancia de la Certificación ejecución del contrato, y tendrá las siguientes funciones además de las que determine la ley y los respectivos reglamentos:  Supervisar y vigilar el cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo contrato a ejecutarse, prestando la colaboración que requiera el 95% oferente.  Elaborar las actas de recibo a satisfacción y producir los informes requeridos para soportar los pagos que deba efectuar la CCI.  Exigir al oferente la ejecución idónea y oportuna del contrato.  Autorizar los pagos a la persona seleccionada e indicar en forma motivada los descuentos que por multas deban ser efectuados.  Remitir oportunamente a la Unidad Nacional de Coordinación del Proyecto y la Corporación Colombia Internacional las actuaciones resultantes de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimientoejecución contractual. Social Integral y parafiscales, teniendo en cuenta durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en debieron ser cotizadas. En el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos evento que no se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de hubieran realizado la totalidad de los rubros aportes, el supervisor deberá informar y dejar constancia en el acta de correctivo menor más rubro liquidación a fin de repuestos retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; La Dirección Financiera efectuará el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y accesorios pactados equivalente Pensiones conforme lo establece la Ley. Señores Corporación Colombia Internacional Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales Confianza y Oportunidad Xxxxx 00 X. x 0 - 00 - Xxxx 0x Xxxxxx Estimados señores: El (los) suscrito (s), obrando en representación legal de la sociedad , por medio de los documentos adjuntos me permito presentar cotización para participar en la presente contratación y en caso de que sea aceptada nos comprometemos a Cuatro millones firmar el contrato correspondiente dentro de pesos ( $ 4.000.000)los plazos establecidos en el cronograma contenido en los términos de referencia respectivos. Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicioAsí mismo, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios xx xxxxxxx existentes el proveedor seleccionado para me comprometo a ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto objeto contractual de acuerdo a la tabla con los documentos que hacen parte del presente proceso de inventario contratación, así como los del contrato, los precios de los equipos biomédicos anexo No. 2, propiedad esta cotización y las demás estipulaciones de la E.S.E. misma, en las partes aceptadas por la entidad continuara en consenso la actualización Unidad Nacional de la misma en el desarrollo contractualCoordinación del proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad. En mi calidad de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación.oferente declaro:

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SUPERVISION. Para efectos La supervisión del presente contrato será ejercida por el funcionario a quien designe la ordenadora del gasto, en todo caso el funcionario será de la Certificación Dirección de Calidad Educativa de la Secretaria de Educación, con el fin de verificar el cumplimiento del contrato. La supervisión contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional sobre las obligaciones a cargo del Contrato arrendador, por ende los supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la Gobernación de Cundinamarca - Secretaria de Educación de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. PARÀGRAFO: LA SECRETARIA ejercerá el control y vigilancia del contrato a través de un Supervisor, quien tendrá como mínimo función verificar el 95% cumplimiento de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin las obligaciones pactadas en el ítems en referenciacontrato. El Supervisor ejercerá, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para un control integral sobre el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. contrato, para lo cual debe presentar relación mensual podrá, en cualquier momento, exigir al arrendador la información que considere necesaria, así como la adopción de las medidas necesarias para lograr la ejecución puntual e idónea del objeto contratado. El Supervisor ejercerá el control del contrato durante la ejecución, el recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el Supervisor está autorizado para ordenarle al arrendador la corrección, en el menor tiempo posible, de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos desajustes que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituidopudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. Quien ejerza la supervisión dará estricto cumplimiento a lo establecido en ninguno la Ley 1474 de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, 2011 y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios xx xxxxxxx existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto de acuerdo a la tabla de inventario de los equipos biomédicos anexo al decreto departamental No. 2, propiedad 389 de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista2013. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación.CLÁUSULA DECIMA:

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